🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00280 00-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00280 00-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

! "I Resolver la 2.1. La queja:¡ ..... , decisión, acudieron a ' / desplegando gestiones 2.2. pertenencia. El señor RalúlCarv~lj~ Borda, curador aid temdeherederos e indeterminados del llbelc"1tlJ~{l'2ltiVOno selogra definir si e_Oltlsti.tuCIQtt'lllltuerec:ut1ldaal interior delproceso de Ii, 3. 3.1. CUESTIÓN PREbMINA~:I •, I En principio es importanlte resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las e i' ' .actuaciones judiciales se¡puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su¡ ," ,'.', , , "'::":0:':>;,.: :'.'",<::". :-,,::' '. ! ": . ;:':/' " ' trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna 4e, las llamadas vía de hecho, siempre .que concurr~n' los presupuestos generales1 ique 'tornan procedrote este éspecial mecanismo, queda legitimada laintervenciónldel operador judicialen esta sede. ¡, En efecto-el carácter subsidiario de laacción de tutela in:1P91le deberes, obligaciones y l.. :, : '.: :":': . '." ':,; cargas procesales,tendientes a desplegar toda actividad dirlgid¡¡a colocar en marcha losi medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del' Ordenamiento jurídico para la, ,. ¡. .'.... .....:. '. .

protección de los derechos fundamentales, imperativo constitucional que pone de relieve" que para acudir aeste trámite supralegal,elquejoso debe h¡:(berobrado con diligencia I en elprocedimiento ordinario del respectivo proceso cumpliendo con aquellos deberes, ! ..", ",.. , ' , ' obligaciones y cargas que id legislador consagró, luego también la omisión injustificada ¡ CORTE CONSTITUClON.-\,L, Sal~ Plena, Sentencia C - 590 de. 2005 de 8 eje ÍJ.!¡UOde 2005, ,,1.P. Dr, ],\L'dE CÓRDOBA TRlVIÑo.,Cfr. Sentenci4 T _459 de 18de julio de 2017, M. P. Dr. ,'\LBllRTO ROl\S Ríos, 2; !!,i',', ; en el ejercicio de éstos, ~eviene enla improcedencia del mecanismo de amparo previsto i en el artículo 86.su:pefloJ:, Rccapitulando, los accidnantes pretenden ':¡m!se revoque Ia.decisión proferida por el juzgado accionado el oc~o(08j proveído se interpusiera b.ecurso vertical sl~gtin'peJ:mite e) del Código General constitucional, En este orden de iceas, debe colegirse.:inapremio ¡¡.gJ.Ul0 que l.os accionantes defeccionarón en ma.terjLagrave 1!;lClltnpli,en<lbcaLtgalsl'r(J'cesal'es qUie

su cabeza para, \i 1al)ili:z~ ordenatniento juridico:bfin(i~ coyuITtut~dc, I instrumento idóneo : que el no es el o complementaria a viable que el juez constitucional se inmÍl¡CU'va¡¡inclllesltio:¡¡¡eS':¡ue . . . 11 pronunclarruento por e jruel~natural y definirse de manera ()pe'.rtonála lc>roblemán:~ tatuándose imperioso d~ne¡~ar lasúplica <:otIStituC:iOllal"tf:rr2lnd'6 el argumenro un extracto pertinente. .'\ al :rete:1'11:r"(,.•) Ti"/0.1' 'aa'mi,tzrsvle,bajolÍiJ(e,l/// losli.rlLtblcátID'sp.?r.It/lex {lSOS ordinanosacspeaáles "o~r/r(J'1Jeri;irl{1Jderisiones :o~¡;,titllál¡ita/noesprocedmte em,pm'$JI: CilXL!lR.f.aueestdll {MJidünN1lle , , de.rmitfo(1 clistmcri(Íll detaspmtu( justícia en Constitución Política, Ga11l;l!cioAI'laS y Luis Alejandro ",,~.[UJJlV de Villaviceneio febrero de 2018. M. p, " 4v , SEGUNDO: remisión' Constitucional para r~,risiól!l, previa notificación de leste proveído P?Xel medio 2591 de 1991). r,..,c', ! ,', ¡ J.' / , 5 -

Consultar sobre este documento ...