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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00288 00-(29-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00288 00-(29-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

, Resolver laaccipn de tl)tela,JQJlllll:Ua<la ]uez Segundo Civildel f;ir1cuit:ode Villa, Villavicencro(I\1éta),v~intill1Jeve(;~9)d~ 2.1.La queja: gran acreedores pennancú' demasiado pedimentos que eleva. excepcional mecanismo IPl'ete~;tlcUe!ldoqll<t:sC'imponga: ji1, fiJn,::ionano C()n,~oc'ado./ cancelaron de!!de depósitos jUdída!esteJ!>osadinero suJ:icieó,t<lpara pagar acada acreedor, en la cuenta de 2.2. sin efectual.' La Alcaldía carecede legitil,lflación por considerar que 3. i·, ..:" :::, El artículo 86 de la ü>pstitución Políticaesta,bleceque la acción de tutela es una aícancedé todoslos .ciudadallQ~Spara reclamar la protección de sus derechos rundamenraíes cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u i. >:; S autclnclaf:lespúblicas o de los particulares, caracterizada por ser un subsidiario, siempre y cuando no exista otro medio idóneo para su Ji>rot(~CC1Ól1,recalcando que la última característica impone carga de diligencia en poner en marcha los dispositivos ordinarios de defensa ofrecidos ' del ordenarnien~ojurídico para lasalvaguarda de aquellos derechos.

omisión de excepción en el desenvolvimiento de las puede incurrir en-yertos mayúsculQsque ameritan por su trascendencia del juez constitucional, de ahí que cuando el 'desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales' que' tornan pt:ocedente este especial 2prematura. decretar la terminación sustenta predicando 1995, no obstante, revisadas lasprc>brulzáiH~(imilitar advierte este juezphlrjtt q:llelasú,l)hc:a c:oostituc:ioJJ.:!lde,silpl.e e:lreqi"ús:itoge:ncrlil de subsidiariedad, interior del proceso ftjl¡tig;ad,[)y resutiltc) en pro"eíd En efecto, mdispensable r,esuttapUlltu:alt2il un medio de defensa ~xcepdorutl mi;' 'hn: ¡;,,,, propiciar el impulso 2 Cfr. 11.'11'''' J."" ~Cfr. folio54J 4 Cfr. folio 70.Ó:! ! \), i decisión oportuna yefectiva en términos de respuesta material, menos pata vigilar el desempeño de los jueces o la organización de suslabores, máxime, cuando el ordenamiento iurídict contempla un mecanismo pata esa finalidad, esto es, el previsto en elartículo 1101,numeral 6° de laley 270 de 19.96... l· .

I I Arribando a este punto del argumento, debe recalcarse que la acción de tutela esI un dispositivo subsidiario y residual que no debe promoverse de maneral·. .1 .' , preferente, concomitarte o complementaria aIos medios ordinarios .previstos para controvertir una decisión adversa,resultando inviable que.el juez constitucional se es que deben ser objeto de pronunciamiento por el juez cognoscente, sendero ue conduce adenegar la.súplica constitucional, clausurando el argumento con el si 'ente extracto del superior funcional cuando explica que( "(...) eljuez constitu'onalnopuede'¡wP4dirlacompetencia,despojandode: lasatribuciones"si dasválidamentealfuncionariodeconocimientoporel constituyentey el le 'sla_dor,_puessifueradeotratrianera,desconoceríael carácterresidualde stasenday las.normasde(irdenpúblico,quesonde obligatoriaaplicaci~n,con la consiguientealteración de las reglas preestablecidasyelq~ebrantpmientodelasprerroga(ivasdelosintervinientesI • . entalcausar..)'15 (Nefillas delTribunal). I 1

4. DECISIÓN:I

I !I ... En ~érito de lo br~ve1ente. ex..~uesto: ~sta.•Sala.de Dec.i~iónCivilFamilia L..aboral del 1ribunal Superior 1e1Distrito judicial de Villavicencio,administrando jusncra

en nombre de la RePrblica de Colombia y por autoridad de la Constitución 1:>1~' Io ltica, . l. .

RESUELVE: i, . , PRIMERO: DENEGE elamparo rogado envirtud de lasrazones advertidas a raíz de la queja consti~cional elevada PQrGetman CastroJvfican, contra el señor

, . ! ',CORTE SUPREMA DE JOS~ICIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. . ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO. . l· 4 I,

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