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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00303 00-(18-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00303 00-(18-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

,, ,

RAl\1AJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPER~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de diciembre de dos mil/dieciocho (2018). Radicación 500012213000 .2 18 00303 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSÉ JOAQUÍN SAENZ ESPITIA contra jt ZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

(META).

1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por José Joaquín Sáenz Espitia, contra e! señor,

Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: c;~,[~...?~0?El accionante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando cr:H.....• , ,.., C") ~ en gran síntesis que los señores Alvaro Arenas Osorio y Luis Antonio Pinto Torres ~~.~ ~ promovieron un proceso ~e entrega de tradente al adquiriente contra Jorge Magro Roa Martinez, conocimiento' que asumió e! Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación No. 2017-305-00, trámite donde se profirió sentencia accediendo a las pretensiones y en consecuencia comisionó al Inspector Sexto de Policía de esta ciudad para la entrega material de! inmueble radicado en la

matrícula No. 230-91862,; diligencia celebrada el treinta (30) de mayo hogaño, ocasión donde solicitó la suspensión de la entrega forzada indicando que el bien exigido 1-~-i Fadimdón 500012213000 2018 00303 OO..Aaián de Tutela. Primera Instancia. JOSÉ jO.'~QUÍN SAENZ. BSPITI4 ,vlltrajUZGADO CUARTO CIVILDBL CIRCUITO DE VILL4VICENCfO (l\1El:·1). . integraba su patrimonio y que actualmente era objeto de liquidación en un trámite judicial de concordato. Denegado su requerimiento, interpuso "lor recurso.•.legalmente procedentes'; aunque resueltos desfavorablemen~e, luego la comisión retornó diligenciada al despacho judicial de origen desde el ocho (08) de junio recién pasado, advirtiendo que no se ha proferido auto que ordene su agregación a expediente, por tanto, aún no puede formular incidente de nulidad por considerar que el comisionado se excedió en sus facultades. Inconforme con e! acontecer procesal descrito, acudió' a este mecanismo excepcional: pretendiendo que se conmine a la servidora judicial accionada a declarar la nulidad de toda la actuación surtida en ladiligencia de entrega. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: ¡ El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencío, informó que dentro del proceso fustigado se profirió sentencia e! cinco (05) de febrero corriente S111

interponerse recurso de apelación en su contra, además de señalar que en proveído adiado siete (07) de febrero hogaño. se dispuso agregar el despacho comisorio diligenciado por la Inspección Sexta de Policía de Villavicencio. El Inspector Sexto de Policía de Villavicencio, exteriorizó resistencia a las pretensiones indicando que no vulneró derecho fundamental alguno, puesto que su, actuación se limitó a auxiliar la comisión conferida. El señor Álvaro Arenas Osorio (demandante en proceso declarativo), replicó que e! bien reclamado por el actor estuvo vinculado a un proceso de concordato donde fue vendido al señor Jorge Mango Roa, luego no forma parte del patrimonio de! promotor de esta queja. Subrayó que la súplica constitucional no suple el requisito de subsidiariedad, habida cuenta que pudo oponerse ala diligencia de entrega y no lo hizo. !

3. CONSIDERACIONES: 3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR: En principio es importante resaltar' que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se, puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su·. Rtldi(ádón5000122130()OJ~00303.OO~A"ióff ,,~'19/11a..PriméYl!1l!rtallt;a. J05_É10AQuiNSAHNZ ,. EJPT'flA «(}Iltra]UZG.4.DOtU4.RTO CJv7.~DBLGRCUITO DE VILJ_AT/l(El'JCJO (il-fm~1)..

!.. ". '.. . .trascendencia la intromi~ión del juez constitucional, de.a1Uq(Je.cuando el desacierto es constitutivo de alguna Ide las llamadas vía de hecho, siempre que concurran Jos presupuestos generales1 ~ue tornan procedente estt¡especialmecanismo, queda legitirnada laintervención delorerafor judicialen esta·sede. i!, ' , En efecto, el carácter su¡hsidiario de la acción de tutela impone deberes, obligacionfs y 1:. . .._: '" :.':..; cargas procesales tendie tes a desplegar toda actividad ditlg1daa colocar en marchalos medios ordinarios de de nsa ofrecidos en elordenamien~{líuridico·pát¡¡la protección de los derechos fundamen es,imperativoconstitucionalqU<.tpqt¡ede relieveque para acudir a este .trámite suprale~, el qüejoso. dcbc.haber QQt~o cóñ .dilígencia en el procedimiento ordinari I del respectivo Jlli'0ceso c~pl¡et1d(). con. aquellos deberes, obligaciones ycargas qu ellegisladorCOn,sagtó,Juegotambi~nlaomisión injustificada en ,-:'0:' .. ' . < .<,? '. ::. '...... . elejerciciode éstos, devi ne en Ji¡.improcedenciadel mecanismo de amparo previsto/en elartículo 86superior. ! I I 3.2. . CASOCONCREjO: Recapitulando, e!accionante pretende que seímpopga de!Juzgado Cuarto Civil

de! Circuito de Villavicer io declararla nulidad de laacmacron surtida enla diligenciade entrega celebrada el tre ta (:30)de mayo último? considerar que. la autoridad - . comisionada se excedió e. sus {acultades.prac;ti~andolaentrega.material de!inmuebleque fue. objeto de controversia en un trámite-judicial,empero, revisado el contenido. del expediente se advierte 1ue la solicitud de amparo no; $Ufllj;l el requisito general de subsidiariedad apreciando que e! actor tiene ortos meq±os>ordirtariosde defensa asu alcancepara materializar, pretensión que aqufycntila, pu~toiqj;le, bien.puede plantearla nulidad que exige attavéslde estaacciónSUpi'~~galdentro.deIa.oportnnidad prevista enel artículo 40, inciso 2° delICódigo General deLProces~, ad~endo que el término p~ra formular el incidentede 1ulidad es durante los.cinco (05) siguientesala norificaeión de! proveído que ordena Iagregar el despacho diligeneía~9ia expediente,'recalcando que para el momento de presentar esta súplica elpaginario habrltingresado.a despachoy queI . .' . . estando en curso este reclamo la titular deljuzgado accionado profirió auto que dispuso I ~RRi~:~:f.~~J¡~c~:~~¿tt~a~e_n:S;j~t~;C~~j~lió.~:2~~7~~~pd~.•~e¿;~~T~J~~i~~Í¿sDr.JAIME

'efr. folió 121reverso. IIintegraba su.pammoruo íooicaíll que 3¡;:t:t:lmo,eJ:!te.etl!.··ohjet~ de llqt;uda.ció,nen un trámite tinnient{},,íntel:IIUS,(¡"lo" recxrsosfegalmMte :. .' ,comisiÓl!lJ:l!toJmódiligenciada de jtlllltl recién pasado, advirtiendo , regación a:.j~¡q:ledien.te,por tanto, aún no elcomisionado se excedió en 2.2, .El JuZgadt>.Cuarto que dentro del ptoc;eso fustigado se Iprofirió sentenciá.: febrero comente ~sin interponerse recurso apelación en SU'CClfit:ta,adet:r,as,de señalar que en proveído. adiadó siete (07) de despache comisorio diligenciado por laInspección de esta' queja. subsidiariedad, habida cuenta.quepudooponerse resistencia a las :tedeJLpatrimonio del promotor suple el requisito de diligc'ni::.iade entrega yno lo hizo. 3. En principio eeimportahte resaltar que como b:cepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales puede incurrir en -yerros maj'Úsculos que ameritan por su• • 1 " RtlJic~ció!,5000!2213¡¡OÓ'2q18oojÓJ00, A,'cióna¡'1~te¡a.PrimeraJn$flr~ia. JOSÉ ¡OAQufN S•.1ENZ

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4. I>E;ClSIÓN: I _" ,_". _' . : ". '. '. : .,. :"," En mérito de lo brevtente expuesto, esta Sala de f)edsÍónCiviI Familia Laboral del Tribunal Supe,rior4elDistritoJudicialde Villavicendo,adnUni$ttando justicia en nombre de la Repúblicf de Colombia ypor autoridad de la.Constitución Política, RESUELVE: 2591 de 1991}

! , I I PRIMERO: DENE9AR el amparo rogado en virtUddelas razones. advertida~ a raíz de la queja wnstiiucional elevada PQr}osé Joa<'¡\lÍJ1Sáenz Espitia, contra lai señora Jueza Cuarta qivil del Circuito de Villavict'l1cio..(Meta), conforme a la 1 ! . !

SEGUNDO: DISPOr!ffiR la remisión dél expediente a la Honorable Corte Constitucional para re~sión eventual, salvo que sea formulada .impugnacíón, 1, ..,.'.• '~ >.,' , , previa notificación de este proveído por el medio mÍ$: efi¡\:a:t(artículo 16, decreto

I I i Ii motivación, . \ .'

NOTIFíQUESE

Magistrada. 5

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