TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00311 00-(15-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00311 00-(15-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Carne), .wreruir a la Judieuzura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 15 de enero de 2019, Acta No. 001) Villavicencio, quince (15) de enero de dos mil.diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por ERIKA JOHANA OROZCO GUIZA contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS - META, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con , radicado No. 500063184001-2016-00206-00 que cursa en el despacho accionado. s
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado, con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que en el juzgado Promiscuo de Familia de Acacías cursa el proceso de sucesión del causante Lisimaco Orozco Cifuentes bajo el radicado No. 500063184001-2016-00206-00, trámite judicial en el que fue reconocida como heredera junto a la señora Adriana Marcela Orozco Guiza y como cónyuge sobreviviente la señora Ana Idaly Guiza Rubio. - 1.3. Refirió que culminada la etapa de inventarios y avalúos se ordenó la partición de los bienes, se designó partidora y de corrió traslado del trabajo de partición, oportunidad en que la heredera Adriana Marcela Orozco Guiza formuló objeción
de los bienes, se designó partidora y de corrió traslado del trabajo de partición, oportunidad en que la heredera Adriana Marcela Orozco Guiza formuló objeción contra las partidas presentádas, motivo para que el titular del Juzgado accionado
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Erika Johana Orozco Guiza
Accionado: Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias.
Radicado No. 500012213000 2018 00311 00impartiera trámite incidental a la oposición planteada en auto de 10 de septiembre de 2018. 1.4. Inconforme con la anterior providencia intérpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo el primero resuelto en contravía de suls intereses y 'denegado el segundo, por manera que interpuso recurso de reposición y queja subsidiaria, asunto que aún no ha sido definido. 1.5, Pretende con esta acción que se ordeñe al funcionario convocado revocar el auto que impartió trámite a la objeción presentada pues considera que la heredera Adriana Marcela Orozco Guiza pretende excluir bienes debidamente inventariados y revivir el término para objetar el inventario y avalúo.
II. Respuesta del Despacho accionado y vinculados. 11.1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Acacíasl, indicó que el trámite que aplicó a la objeción formulada por una de las herederas reconocidas fue el previsto en el inciso tercero del artículo 509 del Código General del Proceso en concordancia con el articulo 127 ibídem, esto es, el de un incidente. Agregó que el recurso de queja y la
el inciso tercero del artículo 509 del Código General del Proceso en concordancia con el articulo 127 ibídem, esto es, el de un incidente. Agregó que el recurso de queja y la objeción al trabajo de partición son asuntos que se encuentran pendientes por resolver. 11.2. La señora Adriana Marcela Orozco Guiza 2, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante señalando que la actuación del titular del Juzgado cuestionado se ciñe a la normatividad procesal aplicable.
III. CONSIDERACIONES: III.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y total desconocimiento de las reglas legales, determinado por-el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva' I Folio 106 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 113 C.1 Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Erilca Johana Orozco Guisa
I Accionado: Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias.
Radicado No: 500012213000 2018 00311 00en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribucibbes de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercícío de sus funciones quien
de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoptando decisiones paralelas a las que cumple en ejercícío de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (artículos 228 y 230 de la Carta?. 111.2. En el presente asunto, la tutelante pretende que se revoque el auto adiado 10 de septiembre de 20183 y que se imponga al titular del Jugado Promiscuo de Familia de Acacías abstenerse de dar trámite a la objeción formulada por una de las herederas reconocidas contra el trabajo presentado, petición que eleva al estimar que la oportunidad para atacar lás partidas era la etapa de inventario y avaluó. 111.3. De las probanzas arrimadas, se observa que la inconformidad de la tutelante fue planteada al interior del proceso a través de recursos de reposición y de apelación, oposición que fue denegada en proveído del 07 de noviembre de 2018 y contra el cual interpuso recurso de reposición y queja subsidiaria'', cuyo traslado se materializó el 15 de noviembre del mismo año y actualmente se encuentra pendiente su resolución, por manera que esta Sala concluye que la solicitud de.amparo resulta anticipada e improcedente, pues el caso bajo estudio del juez constitucional, aún no ha sido definido por la autoridad competente, a quien le corresponde dirimir tal situación dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial, que también hacen parté del debido proceso. En consecuencia, se impone negar las pretensiones habida cuenta que la tutelante cuenta con otro medio de defensa de sus derechos y lo ha promovido de manera paralela a esta acción constitucional.
hacen parté del debido proceso. En consecuencia, se impone negar las pretensiones habida cuenta que la tutelante cuenta con otro medio de defensa de sus derechos y lo ha promovido de manera paralela a esta acción constitucional. 111.4. Finalmente es necesario esclarecer a la accionante que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario que no puede invocarse de forma preferente o en reemplazo de los mecanismos previstos para controvertir decisiones judiciales, pues no es viable que el juez constitucional se inmiscuya en asuntos que deben ser objeto de pronunciamiento por el juez natural de la causa, escenario en el que debe debatirse la cuestión aquí planteada por la promotora de esta súplica. Siendo así, se 3 Folio 122 C.1 Acción de. Tutela. Folio 127 C.1 Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Erika Jabona Orozco Guiza
Accionado: Juzgado Promiscuo de Familia de Acodas.
Radicado No. 5000/22/300020/8 00311 00AVARRO POVEDA strado configura en este caso la causal de improcedencia prevista en el numeran() del art. 60 del Decreto 2591 de 1991; en consecuencia se impone denegar el amparo constitucional deprecado.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por ERIKA JOHANA OROZCO GUIZA,
Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo tutelar solicitado por ERIKA JOHANA OROZCO GUIZA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la accionante, a la parte accionada y vinculadas, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.
TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Erika Johana Orozco Guita '
Accionado: Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias.
Radicado No. 500012213000 2018 00311 00