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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00312 00-(15-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2018 00312 00-(15-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETIVO:

Resolver la acción de tutela formulada por Oscar Iván Velásquez Martínez, representante legal de Distribuidora Velmar Líder S.A.S. y Servilogística El Águila S.A.S., contra la señora Jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El accionante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que Cementos Tequendama S.A.S., promovió un proceso ejecutivo en su contra y de las empresas que representa, conocimiento asumido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación No. 500013103003-2015 00122.00, trámite judicial donde se programó diligencia de remate de bienes embargados hacia el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), no obstante, solicitó la suspensión del proceso hasta que se celebre la Radicación 500012213000 2018 00312 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. OSCAR IVÁN

VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, representante legal de DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. y SERVILOGÍSTICA EL ÁGUILA S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).Radicación 500012213000 2018 00312 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. OSCAR IVÁN VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, representante legal de DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. y SERVILOGÍSTICA EL ÁGUILA S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META). 2 audiencia de restablecimiento de derechos dentro de la investigación penal que cursa en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Villavicencio en virtud de la denuncia que formuló contra el ejecutante por el delito de fraude procesal, solicitud denegada en proveído adiado doce (12) de septiembre anterior . Inconforme con el acontecer descrito, acudió a este mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene a la funcionaria convocada suspender provisionalmente la diligencia de remate hasta que se realice la audiencia de restablecimiento de derechos dentro del proceso penal No. 500016000563-2017-01633-00 que impulsa el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio. 2.2. Oposición del extremo pasivo: El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio , remitió el expediente sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las pretensiones. El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio , informó que en ese despacho judicial cursa solicitud de

efectuar pronunciamiento alguno sobre las pretensiones. El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio , informó que en ese despacho judicial cursa solicitud de restablecimiento dentro del proceso penal con radicación No. 5000160005632017.01633.00, impulsado en contra de los señores Noel Alberto Calderón Huertas, Luis Fredy Sánchez Casas y Eduardo Zarate Gutiérrez donde se programó para el día dieciocho (18) de diciembre recién pasado la audiencia consagrada en el artículo 22 de la ley 906 de 2004. El señor Fidel Armando Cortés Benavides, presidente de Cementos Tequendama S.A.S., exteriorizó resistencia a las pretensiones indicando que el accionante ha impulsado múltiples acciones constitucionales, penales y laborales intentando dilatar el remate de los bienes embargados y que omitió ejercer su derecho de defensa al interior de la ejecución, ya que no planteó excepciones de mérito. También informó que la denuncia penal fue instaurada en contra de los señores Noel Alberto Calderón Huertas, Luis Fredy Sánchez Casas (abogados intervinientes en el proceso fustigado) y Eduardo Zarate Gutiérrez (presidente suplente de Cementos Tequendama S.A.S.).

3. CONSIDERACIONES:Radicación 500012213000 2018 00312 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. OSCAR IVÁN VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, representante legal de DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. y SERVILOGÍSTICA EL ÁGUILA

S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).

3 La Corte Constitucional ha identificado la figura del hecho superado como el evento

S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).

3 La Corte Constitucional ha identificado la figura del hecho superado como el evento donde “(…) por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela . Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…)1 . El tutelante pretende que se ordene al funcionario accionado suspender la práctica de la diligencia de remate programada en el proceso ejecutivo con radicación No. 500013103003-2015.00122.00, hasta tanto no se lleve a cabo la audiencia preliminar de restablecimiento del derecho dentro de la investigación penal que cursa en el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función Control de Garantías de Villavicencio por el delito de fraude procesal. Sin embargo, revisadas las probanzas arrimadas se advierte que su pretensión fue resuelta en el transcurso de esta acción, puesto que en proveído adiado trece (13) de diciembre recién pasado 2 la servidora convocada reprogramó la práctica de la diligencia de remate para el diecinueve (19) de febrero hogaño, en tanto

que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de control de Garantías de Villavicencio celebró la diligencia de restablecimiento del derecho en la investigación penal por el delito de fraude procesal hacia el catorce (14) de enero de la corriente anualidad3 . En este orden de ideas, queda en tela de juicio el agravio a los derechos fundamentales invocados, ya que se evidencia que la titular del despacho convocado accedió al requerimiento elevado por el actor a través de esta queja constitucional (aplazamiento del remate), mientras que la audiencia de restablecimiento del derecho que estaba pendiente de evacuar, finalmente se materializó, por consiguiente, mediante la providencia proferida el pasado trece (13) de diciembre quedó superado el hecho que el tutelante señaló como vulnerador de sus derechos fundamentales, decisión que articulada con la diligencia celebrada en la especialidad penal permiten concluir que los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela han desaparecido, circunstancias que tornan improcedente este reclamo constitucional, aunque desde luego

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Novena de Revisión. Sentencia T - 011 de 22 de enero de 2016. M. P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 2 Cfr. folio 294 C. 1. Proceso ejecutivo, radicado No. 500013103003-2015.00122.00. 3 Cfr. folio 74.Radicación 500012213000 2018 00312 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. OSCAR IVÁN VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, representante legal de DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. y SERVILOGÍSTICA EL ÁGUILA

MARTÍNEZ, representante legal de DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. y SERVILOGÍSTICA EL ÁGUILA

S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META). 4 cada operador judicial conserva intacto su poder decisorio, sólidas razones para denegar el amparo suplicado.

4. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones de improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada por el señor Oscar Iván Velásquez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ALBERTO ROMERO ROMERO

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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