🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012213000 201800220 00-(31-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 201800220 00-(31-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

, DEPARTAMENTO DEL META

@RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicado: 500012213000 2018 00220 - OO. Acción de Tutela. Primera Instancia.

YERSICA~EIDA FONTAL VALENCIA, representante legal del menor D.A.P.F contra

DIR1<:CCIClNDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES "DIAN". Vinculado:

JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLÁVICENCIO.

1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por la señora Yersicaleida Fontal Valencia, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y elJuzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: -~ 2.1. La queja: - Reclamó la accionante salvaguardar los derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia de su menor hijo D.A.P.F, ordenando a Dirección de Impuestos 1 Aduanas Nacionales, "DIAN"; permitirle presentar las declaraciones de renta del c.iusante DIOIvIAR PEREZ NIÑO (q.e.p.d), respecto a los periodos 2015,

2016 )' 20; 7, así mismo ser exonerada de multas e intereses por pago extemporáneo. Efectuadc éste, proceder a entregarle paz y salvo para trámite sucesoral y, finalmente oficiar al ,uzgado Cuarto de Tiamilia del Circuito de Villavicencio para que conceda prórroga .iasta tanto se resuelva esta acción de tutela. Relató ..{:le el progenitor de S11 hijo falleció el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), luego en compañía de la señora Lilia Carmenza Cruz Luis, progenitora de otra hija del ca isante, radicaron demanda de sucesión ante el Juzgado Cuarto de -----------------------------. . .,,"\,., ,.,'t',-'''),)' ;/:::", , ,,' .ÓRaJitacit5n500012230000 2018 002.20 00, Accirfl¡ de ttitila, Primel'l1Instansia. Yl3J1,SICALEIDA I'úRNTAL VALE1VcrA t1<'fuando'YJmoagenteo/ldosode 'u hijo DA.P.E' ion/m la DIRECCI6N DE 1MPUESTO"YADUA'VAS NAcrONAUiS '1)IAN", . 2 . '. . '. ,Familiadel Circuito de Villavicencio,'proceso donde por oficio No" 3312 de veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (~016) Se solicitó a DIAN emitir el paz y salvo correspondiente al señor Diomar Pérez Niño (q.e.p.d), memorial qué fue resuelto a

,través de escrito No, 122242448~221832, solicitando que aportara los documentos necesarios para esa finalidad. Expuso que DL'\N, requiere la actualización del RUI del causante, donde se establezca el administrador o representante de la' sucesión, aunque por desacuerdo con la progenitora de la otra hija del causante 110 ha logrado gesti.émalguna tendiente a la obtención del p~ y salvo y .menos poner al día aquellas obligaciones tributarias, operando el Vencimiento de los plazos para.rendir la declaración de renta de los años 2015c2016 y"próximo.a vencerse 2017, motivo para impetrar al juzgado cognoscente ~ que la desigt1~ como administradora, petición' que fue denegada, Refirió que mediante proveído fechado veintinueve (29) de julio de la anualidad , anterior, el estrado judicial señaló qne tódos los herederos tenían la facultad de administrar bienes, aunque no ha podido obtener el paz y salvo, obstáculo administrativo que atenta contra los derechos. de su hijo, ya que podría disminuir su porción herencia! en la medida que continúen en mota 11\5 declaraciones de-renta, máxime, cuando ha sido requerida en repetidas ocasiones para aportar el documento, so pena deldesistimiento tácito, 2.2, OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ,"DIAN": Informó que la obligación de presentar las declaraciones recae en los herederos con administración de

bienes,Agregéq\+eno existelaposibilidad dé eximir al causante delpago de impuestos, sanciones e intereses relacionados con las declaraciones tributarias pendientes de presentar por ser una exigencia legal y menos endilgarle responsabilidad porque desde el momento queoíjuzgado puso en conocimiento el proceso de sucesión, indicó qUe· ,deb¡íanpresentar las declaraciones de impuesto de renta de los.años gravabíes 2012 a 2017, situación que no se ha materializado porque las te.presen.tantes _legalesde los_.~. .. .., menores han dilatado el cumplimiento. Jueza .Cuarta. de familia del Circuito de Yillavicencio: No aportó escrito de contestación, pese a sernotificada en.debida forma,Radicad';tt50001'22JI){)OO2018 00220 OO.AmOlt ;le Mela. PrimeráImlallcia. 'iBR5'Jc4LEIl?A .FORNTAL VAlENO.A 12cll/OIIdoC(I/1IUagfllteificiósode SI/hijo DA}>J' Clmtm la DIJI.BCÓÚN DE IMPUESTOSYADUANAS NACION.AI,ES ''D1AN'~....' '.. . 3,' CONSlf}ElMCIONES',;:'.~ ',>... -,' .' " '. - • 3 3.1. .CUESTIQN FREVIA: La acción de tutela es un' mecanismo de carácter preferente, sumario y subsidiario al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la ,PfoteccíQn efectiYa de lós. derechos

fundamentales, cuando estos tesulrenamenaaados o vulnerados por acción: 11 omisión de las ausoridades públicas o de los particulares, ámbito doude la j~risprudeucia patria. .-:' . ._ . , ha reiterado, que el juez constitucional debe verificar de maneta prel#nfuar 'la competencia y', procedibiliclad de este mecanismo, coyuntura donde el í[1.'ticulo10 del decreto 2591 de 1991 establece como requisitos: «(...) (~Pretensiótr-principal dirigida'a· ' . la defensa de gár:antías fundamentales afectadas presuntamente por acción u omisión del sujeto deu:andado, (ü)legitiinaci6n de las pattes, (fu)iúexistencia o Jíg0tarl1iento de '" ¡ , mecanismos de defensa judicial (stlbsiditlriedad)y, (iv) interposicióll en tiempo razonable , ..' ( l' (lf/medtátcif)\' ..)>>• Sobrela improcedencia de la acción de tutela ,ante la il1ex.istencia de una conducta. respecto de la cual se pueda efectuarse un juido de vuJlletahilidad de {Ol>derechos .. . - . . '. fundamentales, 1iicorporación vértice mediante sentencia T-130 de once (11)de marzo.. -' ' '. " . de dos mil catorce (2014), ponencia del Magistrado Luis Guille'tmo ,Guetrél:o Pércz" señaló; . ."B! oljetaliiJ la amón detutelaeslaproliJccióni!firtiva, inmediata,COJimtay subsidiariade los

,denchtJsftndiJttmlfales,cuando quiera que éstos resultitn vulneiados·.(;¡·lImenazados . por hi acciól! ola Oml'sió,nde cualquier autoridad púbJiC/lo de los~r(ÍcuJares. Así lJieS,# desprélJdequeelmecanisn¡ode~ col/stitl/ciotta! te tornaimpracMéi¡t~entre otras· .cattitÍ;.,CJiClttÍ'/$noé..Wte¡tnaactuadónJIomisiÓIÍdc[agentcaccionadoti h qJles,e1epuedaendilgarla .•s¡¡p¡iesta {í¡j¡etlt1l{LtQ mlneraciónde/LiS'gamll!iasjUlulmiih¡ta!esenCtlBStiótt. "'(.) sisepermitequelaspeno~asacudan-aiJmJCallismodeamp¡:hr!COllstftt«ional.sobréla bas~de UCcióllCSu ol1¡isiot¡esinexistemes,pmuntas ohipotéticas,.yqlÍeportantonoseht!Janco.ncretadoenel muf1(/r¡m¡;¡f:efialy jMitlico,eNo,resultarla violatorio del debldo proceso de los,sujetos pasivos de la acción, atentar{f[contra elprincipio dela #;eg,mdsd jud'dica y, en dmos eventos, podría constituir un ÚJdebido ejercrcio de la Mela-, ya que se ,

pymütirla que elpeticionario pretermitiera Jos triímites y próccdimienios que "ciifi]a el' ordensmiento jrlt'ii:licocomo los adecuado!!,para la' ~bte1Í~ón de. t:Jetermmlido$objelÍJ{os'e$peciñcos, para acudir directamente (l] l1!1eCfWIS010de ampiJJ:OC(1)stimi:íonalenprocura de sus deréclws. . . 'CORTEcoNS1TfuCrONAL.'Sala Terwá ¡leReviSión.Sentencia T ~l3:lld~11 de marzo'de2ll14. M.P., Dr.LUISGUILLERMoQUERRERO1>ÉREZ. .' ... "• ~RmJica,ión500012231)000 2018 00220 OO.Acción tle ltitela. PtÍmi!raInstancia. rBRS!CALEIDA PORNTj[L ,.FALENCIA 4ClItando(!)I1IÓqgenteojiáoso'di! NI hijo DAP.P ,.•ntra la DIRECCIÓN DE li'vfl>UESTOSyADI¡ANA~ NAClONALÉS '1JIAN". " NOTIFíQUBsE' . '. (En comisión de servicios)

,ALBEiRTO ROMERO RO~ERO

Magistrado, ¡

Consultar sobre este documento ...