TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000065 00-(07-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000065 00-(07-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
, r :
• REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META" ' \ ' ' , @~.fUDI~IALDELP()DERPUBLICO, .
TRIBUNAl.. SUPERl9R DELDISTRrrO.JUl)ICIAL DE ,VlLLAVI,CÉNCIO
, SALAQEDECISiÓN C~,F!AMlUA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS ~'
Ma~~d Ponente . , , \ ÁctaNo.056 , ' \ ! Radicación 500012213000 f2019000065 OO.Accióh de Tutela. Primera Illstancia. LUIS EDUARDO MATEUS BRAvo contjm JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PU:ERTO LÓPEZ (MET4). . - , - " r,¡ Resolver, la acción de tlutelaformulada por LUisEduardo Mateus ~ravo~ contra el \ , '. señor juezSegundo Promiscuo dd~to de Puerto l.ópe~ (Meta). ' , " 2.' ANTECEDENTES: -..-: 2.1.LA QUEJA: -Ór 1, I El, accionante solicitó' amparo, del derecho, ~dam~tal ~ un debido proceso, relatando en-gran síniesis que promovió' proceso declarativo de resolución de contrato de alianza estratégica contra Ardek.oConsttuccion~s S.A.S.,conocimiento . , que asumió dJuzgado Primero Promiscuo Municipalde PUerto López, expediente . ~ 1, '_ , .
con' radicación No. ~05734089001-2015.00057.00, trámite judicial donde se ', , '1 ' profirió sentencia accediendo a las pretensiones, confirmada por 'el juzgado , ' 1, " " / - • , • • ': ' . Segundo Promiscuo 4e1.Circuito de Puerto López definiendo 'el recurso de .,'. \ apelación propuesto pQrel extremo pasivo, sin embargo por orden emitida en una ' acción constitucional .~teriort se declaró su ineficacia, -luego el funcionario de" • '.l' lO segundo grado volvió 'ajdictar:sente~c$ elprimero (19)de abril hogañorevocando _ í I " . . la sentencia para en su lugar denegar 'las,pretensiones de la'demanda. Inconforme, " '1 _' , I ,'. ; , • \ I 'Corte SupremadeJUsticia,Sa~ Civil.Sentencia,de$e~ iftstanoiadeOSdediciembrede2~18.~xpediente No. SOOOI22J3000.20,18.oo2~1. Cfr.folio87.:' " ,'L • ; , "~, ' --.".' RtJdK_1IJOOO1221JOOO2019Of!OO6JOO.A(&Üi1ltÚ 1Id'1a.P";"'npIlISlalldll. LUIS EDUARDO MA1EUS BRAVO rolltra jUZGADQ SE0JNOO ~MISaJO DEL asairto "DE,PUERTOLÓPEZ (META). ' , -
.con esa decisión adversa, acude' a este medio excepcional pretendiendo su', ! " revocatoria, tras predicar que la parte demandada 'a través de «actosdefráudatoriosy ,lltgllcitJl)) indujo en error -alope~dor judicial accionado ycoaccionó para lograr un • ,. • .J pronunciamiento .que generó un enriquecimiento ~in causa a .favor de Ardeko I Co~struccioiles, S.A.S.~detrimento ásu patrimonio, , I ' . ...1 ,
2.2.' OPQsICIÓN I)ELEXTREMO PASivo; ,
1, I El JUzgado P~ero Promiscu~ Municipal de Puerto López, luego de efectuar I ' un recuento de ,la actuación surtida, solicitó su desvinculación subrayando que la queja se dirige contra ~l señor.juez Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López. I ' - I ~. 'EIJuzpd6 Segundo ltromiscuo del Circuito cíePuerto López, expuso en gran, ' I'i,~ , síntesis la valoración Pfoqatoria que desplegó para proferir la decisión rebatida, concluyendo' que procedió siguiendo los lineamientos del ordenamiento jurídico, .. ¡:. " " . ~ Juego no vulneró garantía fundamental alguna. ( 1~ -1} , ",~ I,~, r: j' it";t"',-,''' .. f, \·.u·'
;"x'.Y Ardeko Construcciones S.A.S., exteriorizó resistencia a la prosperidad del, , ' amparo constitucional indicando que,el actor no reveló riingún hecho' vulnerador de sus garantías fundamentales, puestoque ~e.limitó a realizar afirmacionesl y acúsaci~es sin sustentojurídico, ni probatorio, ~élatandQ e~propósito de obtener la satisfacción de s~int~rés'indiVidual .., I • .-.;, La señora Ana Zulay <:JjonzálezBohórquez, anterior representante legal principal de Aderko Consfruttnes S.A.S., ~ujo ;ue ,el accionante impulsa pro~eso," ejecutivo en su'contra, expediente' donde 'se'han materializado medidas cautelares. ! ' . sobre su patrimonio como persona natural, luego estima que resultó directamenteI ' . . af~ctada P9~los actos f$tudulentos de la representante legal suplente de la referida! ~' sociedad. ~, 'r~-\ I 2Cfr.folio2. , '1- , ",-~"~. .';~i·'v T_ ~~.~ <;:":1" " I ~.- '1., -- t'.,- l;t-.:,,_, . ), ~:\ .1l""·. ,:. fl·:__o '¡' , '\ RmJk~M 50001221JOOO2019¡;:·.. '6500..AJr;ó.dlllt/11a. Pr,üwlf'tl.. ltut#_ WI..! EDUARDO MATEUS BRAVO
crmlraJUZGADO SEGUNDO PROMISCUODEL aRCCJrrO DE PUE~TO LÓPEZ (META). , '. ,
3. CÓNSIDERACIONES:
3.1. FUNDAMENTOS PREUMINARES:' I , .'La acción de tutela po~ regla general es un mecanismo constitucional de protección . que n? .debe ~teponerse a l~s ~edio~ ordinarios establecidos en el ordenami~to, - 'l' , . jurídico, de forma quellos suplante o queopere como .una instancia adicional para• 1- , , reeditar la discusión surtida ensede ordinaria', de ahí. que se conciba' comoi ;, . herramienta eficaz de ~cter subsidiario :yresidual para laprotección inmediata dei I derechos supralegales ~aviados por laacción u omisión de una autori~ pública o de un particular, siempre y-cuando elsediciente afectado no disponga de otro medio. . ! " ' .. para la protección del Íderecho conculcado, o, existiendo éste, sea ejercida _cornoi •.•......,.... - . . instrumento transitorio ¡paraconjurar un perjuicio irremediable, postura que laCorte• I • • Cons~tucional_expli~ 40n nitidez al referir; cy...)El carácterS1IjJ/ttoriadelmecflIIÍs("ode. .. i , . I1Ilelacondllcea''lilesolo~ga IHgarCIIa1tIiodilttrotielosdiversos,mediostplep/leda'fIner elactorI .
-naexiste-a/!,IINO'lile'sea;4ón.eoparaprotegerobjetivailJenItelderecho'lilesealegtltVIIineraáoo.! . • - ._J_(.')"4amenazuuo••. _. 3.2. -CASOcCONCRfETO:, I . : . Desde el umbral se advierte que la súplica:constitucional debe ser denegada puesto que encuadra en lacaus~ genérica de improcedencia referida alasubsidiariedad, toda vez' que el tutelante a~e, a este colegiado pretendiendo que se declare la ineficacia l' .._ , de la'sentencia de segunda instancia.proferida en el proceso judicial confinado por, • <' ' .considerar que elextremo pasivo empleó actosde.frflll_datÓriosjatgticial,para inducir en error y coaccionar al sdmdor judicial convocado para lograr una decisión que le generara perjuicios ~teriales, petición que resulta claramente improcedente, bastando replicar en primer lugar que el promotor de' esta queja no identificó la \ ' situación fáctica que 'respaldara sus afirmaciones, menos acreditó sus señalamientos,! '.. tonlándose indispensable precisar que la informalidad de la tutela tampoco exime. . ' \ ...• -, I 3CORTE'CONSTITUCIONAL,SalaOctavadeRevisión. SentenCiaT030de26deenerode20JS. M.P.Ora MARTHAVICTORIA SÁCHlCA MÉNDEZ. _4Ídem. , j , 'Cfr. folio2.
/' 3 1 '6_,· RatlitadÓIIJOOO1221JOOO2019~6J 0tJ.AGa.011deIllúI4 PriI1ItnJ[¡ulallfilLLUIS EDUARDO ~TE'uS BRAVO fOlltraJUZGADOSECUNDO OMISCUO DELCIRCUITO-DEPUERTO LóPEZ (META). .I ' , alinteresado de probaf siquiera sumariamente los supuestos de hecho' sobr~ los, I cuales basa su pretensipn de amparo y en ia presente controversia no se aportaI elemento probatorio alguno para el'efecto, quedando en la orfandad cualquier .petición .asalvaguardar ~n derecho fundamental, perspectiva donde es forzoso recordar que el simple discurso persuasivo carece de virtUalidad' para generarI medida protectora alguna en la comprensión que,el principio de necesidad de la! ., prueba es consustancialla una.decisión en cualquier sentido. También es necesario subrayar que si el accionante estima que existió colusión uI • otra ma'ñiobra fraudulenta proveniente del extremo, pasivo para obtener una, , '1 •, ¡ sentencia que le causa:~etjuicio, bien puede plantear el recurso extraordinario de revisión _conforme~ el.arúcuIo ~55:numeral é? ibídem, no.0bsW)te,optó ~ acudir directamente ant~ el juezconstttuaonal,.coyuntura proplaa para recabar que la acción de tutela 'es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe
I. " . , ~l~,,~,~.!l! U,' s.t~. e , , invocarse de forma prer~rente, paralela o complementaria a los m~~s ordinariosI •. _ , ! •• previstos en élordenamiento jurídico patrio para ladefensa de los intereses jurídicos, luego res~ta imperioso denegar la.súpli~ clausurando elargumento con el s~ente extracto del superior fudponal cuando explica que "(...) eljuez consdtudonal no, i puede invadir la ~n1petenc:ia; despojando de las atribuciones' asignadasi ' • ~ v4udamente alfunciono/io de conOcimientopor elconsdtuyente y,ellegiSlador, ¡ •• • pues ~ifuera de oiramrmera, desconocerla el canícter residual de esta senda y las .noans» de' orden ¡público, que son de obligatoria aplicación, con laI . .', . co~iguiente alteración~e'lasreglaspreestablecidas y elquebrantamiento delas prerrogativas delos int~tmtes en'talcausa(...)'J. (Negrillas-delTribunal).:" . : 4. ' DEC~SIÓN: ,A mérito de lo breveme~te expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral• i ~ del Tribunal Superior del Distrito Judicial de.Villavicena.0' admin1str~~d~ justicia en nombre de' la Repúrlica de Colombia y por autoridad de la Constituci~n
Política, .. 6CORTE SUPREMA DE JUSTlcIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr.
ALVARO FERNANDO GARCt~ RESTREPO. -
4¡,,-" " ",
.: , , ,Radt'cfKÍÓIl500012213000 2019 '()O()(J65(JO.Á«i6. M 1N1lh.P'¡"'IfII IfIStaIKia.LUIS EDUARDO MATEUS BR-1VO
fOlllrajUZGADO SEGUNDOiPROMl:fCUO D~ CIRaJrrO DE PUERTOLÓPE~ (META). - RESUELVE: PRIMERO: DENE(;AR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a, .' " . raíz de la queja constitucional elevada por Luis Eduardo Mateus Bravo, contra el. ; ,', señor Juez "Segundo Promiscuo del Circuito' de Puerto López, ~onforme a la -motivación, SEGUNDO: DISPqNER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para r~visión eventual, salvo ,que sea formulada ímpugnacién, previa notificación de este proveído por el medio más efi~p (artículo 16, decretol : .' 1 \ 2591 de 1991).
/ '-,1"',i /__'~r:.::s-••..'9-~~~,FORERO MEJÍA
Magistrada , ,/ 5