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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000068 00-(14-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000068 00-(14-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALACML - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado. Ponente Villavicencio (Meta), catorce (14)de mayo de dos mil diecinueve (2019). Acta N° 059. Radicación 500012213000 2019 000068 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. MIREYA

LAVERDE VARGAS contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

VIlLAVICENCIO (META).

1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por Mireya Laverde Vargas, contra la señora

Jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: La accionante solicitó, amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que la señora Teresa Laverde Toro promovió un proceso ejecutivo en contra de su difunto padre Miguel Laverde Toro, conocimiento asumido por elJuzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación No. 500013103003-2009 00190.00, trámite judicial donde se celebró diligencia de remate hacia el cinco (05) de abril hogaño sin cumplir las formalidades

legales, impidiendo su participación en el proceso por carecer de apoderado judicial y de recursos económicos para costear representación judicial, amén de omitir que fue reconocida como heredera en el proceso de sucesión del causante que impulsa 1tJVu}iaM6. 5(}()(J1221J(}()(J 2019' (}()(J(J68OO. .AA;o.'" TNlIIa. - ¡",...,aa.MIREYA IAVERDE E4RG.1S ,.. ••JUZGADO TEJiCERO (1VIL DEL CIRCUITO DE ,'lUAIIlCENQO (META, el Juzgado, primero de ¡jamilia de esta urbe. lnconfonne con el aconteCe! descrito, acudió a este mecanis~ excepcional pretendiendo que se ordene a la funcionaria convocada declarar la ¡J..,¡;cacia de la almoneda realizada, además de permitir .su I participación yque eltrájmte judicialcontin.ie con "I"'S"alas normas procesales. II

2i,2. OpOSICIÓN ~ EXTREMO PASIVO:

I I El Juzgado Tercero prodel circuito de ViUavicencio, replicó que mediante IinterlocutorID adiado 4te(1)de mayo úluro improbó el remate celebrado, declaró sin efecto los proveídos qt' fijaron fecha para subastar los bienes embatgados, reconoció a la accionante como! sucesora procesal y ordenó el emplazamiento de herederos indeterminados del eje~tado.i !, ¡

El Juzgado Primero! de FariñIia de VilIavicencio, solicitó su desvinculación por "considerar que la vull>eración de derechos fundamentales se endilga a la titular del Juzgado Tercero CiVll'delCircuito deVillavicenoo.

3. CONSIDERACIONES: La,Corte Constitucional ha identificado la figura del hecho superado como el evento donde "(... )por laaaiónu omUión(ltgIÍIl seaelrequenmitntJJdelaaorenlaMela) delobligado. se superala afettadónde tal maneraqtlt '\..,.,," de objeto" pronunciamientodej.jN"" La jurisprudenciade la Corleha romprenJiJola ~n h.ec.bostperadoen el ¡entiJoobviode las palabmsqueromponenla expresión.ti dedr,dentrodelcontextodela ¡ati4aaiónde/opedido,en tutela.EJ"decir; elbecbasuperadoJigntlkalaobservandadelaspretensionesdelat"ionanteapartirde unaconductadesplegadaporelagentetramgreJor(...y.o Ahora bien, la tutelante pretende que se ordene a la funcionaria accionada declarar la ineficacia de la diligencia de remate celebrado en el proceso ejecutivo con radicación No. 500013103~3-2oo9 00190.00 ypermitir su participación como sucesora procesal.

S' b '111em argo, revis~daslasprobanzas arrimadasse advierte que supretensión fue resuelta

en el transcurso d ta ., " al,e es acoon excepoon puesto que en proveído adiado siete (07) deRadkatión'500012213000 2019 000068 OO.A'"f:iónde TI/tela.PrimeraInstando. MIREYA UVERDE VARGAS contraJUZGADO 1ERCERO C.7I--1LDEL CIRCUITO DE VIllA VICENGO (META). mayo recién pasadola servidora convocada consideró necesario despl~gar un control de legalidad y como consecuencia improbó el remate efectuado el (08) de abril . hogaño, reconoció como sucesora procesal a la señora Mireya Laverde Toro, declaróI. . .. sin valor las providencias que fijaron fecha para subastar los bienes embargados y ordenó elemplazamiento de los demás herederos del ejecutado. En este orden de ideas, queda en tela de juicio el agravio a los derechos fundamentales / invocados, toda vez que la titular ,del despacho convocado accedió al requerimiento elevado por la promotora de esta queja constitucional (Invalidar el remate), por consiguiente, mediante la providencia proferida el pasado siete (07) de mayo quedó superado el hecho que señaló como vulnerador de sus garantías fundamentales, decisión que permite concluir que los supuestos fácticos que motivaron la presentación de esta acción de tutela han desaparecido, circunstaricias que toman improcedente este reclamo constitucional, aunque desde luego cada operador judicial conserva intacto su poder decisorio, sólidas razones para denegar elamparo suplicado.

Finalmente es necesario esclarecer a la quejosa que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los medios ordinarios previstos en elordenamiento jurídico patrio para la defensa de los intereses jurídicos, luego frente a la manifestación de la señora Mireya Laverde Toro relacionada con la imposibilidad de sufragar el costo de un apoderado judicial, preciso es subrayar que puede el~var'solicitud de amparo de pobreza ante el juez cognoscente, clausurando el argumento con el siguiente extracto del superior funcional cuando explica que "(...) el juez constitucionalno puede invadir la, competencia,despojandodelasatribucionesasignadasvdlidamentealfuncionario. . , deconocimientopor elconstituyentey ellegislador,puessifuera de otra'manera, desconocerlaelcardcterresidualdeestasenday lasnormasdeordenpúblico,que son de obligatoria aplicación, con la consiguientealteración de las reglas preestablecidasy elquebrantamientodelasprerrogativasdelos.interoinientesen talcausa(...)'~(NegrillasdelTribunal).

4. DECISIÓN:

2Cfr. folios 42 y 43. 3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. 3-.• • Radkatión 500017213000 2019 000068 OO.Attión de TII/ela. PrimeraIn/tantia. MIRE1>1 L4l--'ERDE

V.1RGAS COlltro JUZGADO 1ERCERO OVIL DEL ORCUITO DE r/ILlA~1CENOO (META).

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - Familia _Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Constitución Política..

RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo" rogado en virtud de las razones de improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada por la señora Mireya Laverde Toro contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación, SEGUNDO: ORDl:NAR la devolución del expediente remitido a esta ,Colegiatura en calidad de préstamo. , , TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

A FORERO MEJÍA

Magistrada 4

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