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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000076 00-(21-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000076 00-(21-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META . @RAMAJUDICIAL'DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO '

SALACIVIL FAMILIA-LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Acta: No. 063 -- Radicación 5000122í3000 2019 000076 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. DL\NA .MARC~ TORR.ES

SILVA contra JUZGADO TE!RCERO DE FAMILIA DE VIlLA VICENOO.

1. OBJETIVO: . , Resolver la acción de tutela formulada por Diana Marcela Torres Silva, contra la señora Jueza Tercera de Familia de Villavicencio. 2.-ANTECEDENTES: 2.1.LA QUEJA: .

La accionante solicitó amparo' del derecho; fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis' que la señora jacqueline Torres Rojas promovió proceso de interdicción por discapacidad mental absoluta de su hermana Luisa Femanda Torres Torres, conocimiento asumido por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, expediente con radicación No. 500013110003-2016.00319.00, trámite judicial donde'se profirió sentencia hacia el cinco (05) de junio de-dos mil diecisiete (2017), accediendo a las pretensiones de la demanda, Inconfonne con esa decisión,

acudió a este excepcional mecanismo pretendiendo que se declare la nulidad por considerarque debía ser notificada y vinculada al proceso confutado, puesto que es una familiar cercana de la persona declarada interdicta y está en desacuerdo con la /'P.mJütHÍó"J(}()()1221JOOO2019000076OO.Amón¿, TIlflIa. Prilflml IIISIaIIda. DIANA MARCEIA TORRES JIU ':A &rIlllraJUZGADO lERCERO DEFAMH..1ADE VI1.l.AVICENQO . . , designación de laseñora jacqueline Torres Rojas como guardadora. , 2.2. OPOSIcIóN DEL EXTR;EMO PASIVO: El Juzgado Tercero de Famili~ de Villavi,?encio, replicó. que el proceso de interdicción de Luisa Femanda Torres Torres fue promovido por su progenitora, que notificó.directamente a los parientes denunciados en la demanda y convocó a.través. . - . , de'emplazami~nto a los demás interesados, sinembargo.Ia accionante no desatendió el llamado. Subrayó que la queja constitucional no suple los requisitos -generales"de', . ' subsidiariedad e inmediatez. Aura Edilma Vetandia Pérez, Procuradora 30judicial de Infancia, Adolescencia y F~, indicó que la actuación desplegada por la funcionaria accionada se ciñó a los.' .., parámetros-de la normatividad aplicable.

Los señores Jacqueline, jessica Lorena, Aydeé Torres Rojas y Héctor Andrés .Ladino Torres, exteriorizaron resistencia a las. pretensiones de la accionante señalando que disponía de -mecanismos de defensa al interior del 'proceso, no, I obstante, prefirió promover esta acción constitucional.

3. CON~ID.ERACIONES: La acción de t:ut~por reglageneral esun ~~fno constitucional de protección que. , '10debé anteponerse alos medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, de forma que los,suplante o que opere como una instancia adicional para reeditar la discusión surtida en sede ordinaria,1, dé ahí que se conciba como herramienta eficaz de.' \ ~ •••• ¡ carácter subsidiario ,y residual para la protección inmediata.de derechos sup.ralegales agravia~os por laac~ u omisió~ d~una autoridad pública o de un particular, siempre y cuando el sediciente afectado no disponga' de otro memo para Jáprotección, del derecho conculcado, o, existiendo éste, sea ejercida como instrumento transitorio para .' 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octaya de Revisión. Sentencia T 030 de 26 de enero de 2015. M. P. Dra.

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. 2-Radi.ación500012213000 2019 000076 OO.Acaón tkTllula. Pri",traInstantia.DIANA MARCEIA TORRES S~VA .

<YJnfrajUZGADOTERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENaO.

conjurar un perjuicio irremediable, postura. que la Corte Constitucional explica con nitidez al referir: l··} El caráctersupletoriodelmecanismodemtelaconducea quesolotenga lugarcuandodentrodelosdiversosmediosquep~edatenerelactornoexistealgunoqtleseaidóneo paraprotegeroijetivamenteelderechoqueseakgu~vulneradooamenazado(...)"2. En principio se.vislumbra' que la pretensión de la accionante no suple el requisito general de inmediatez, yaque su inconfonnidad seorigina en lasórdenes de lasentencia, . proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio ·hacia el cinco (0'5)de junio de dos mil diecisiete (2017?, apreciando que para el momento de presentación. . de este mecanismo constitu~onal (~de mayo de 2019)\transcurrió un (1)año y~>nce. (11) meses, potisima razón para concluir que la queja constitucional no se promovió dentro de un término razonable, ni proporcionado, según el pensamiento dominante sobre esta exigencia temporal. I También se advierte que la súplica constitucional debe ser denegada por encuadrar en . lacausalgenérica de improcedencia referida alasubsidiariedad, yaque latutelante pudo intervenir en el juicio censurado en virtud de la «convocatoria de personas que se. ., . creyeran con derecho aejercer laguarda de lapresunta interdicta», llamado que se surtió, . .

el primero (1~ de diciembre de dos mil dieciséis (2{)16)S,mediante publicación en prensa, dirigido a su vez a congregar toda controversia acerca de las pretensiones, I solicitarpráctica de pruebas, oponerse aladesignación de guardador' einvocar lanulidad procesal que aquí se plantea, empero, optó por acudir directam~te a este excepcional mecanismo desdeñando impulsar los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico brindaba al interior del proceso. Además, preciso es destacar que si la tutelante permanece inconforme con la designación de la señora Jacqueline Torres Rojas como guardadora de su hermana Luisa Femanda Torres Torres, bien puede promover proceso de remoción de guardador, conforme autoriza el articulo 395 del Código General del Proceso. 2jdem. 3ctr.folio204,expedienteNo.500013110003-2016000319.00. 4Cfr. folio64. . Sctr.folio63,expedienteNo. 500013110003-201600Ó319.00. 3RadicadQ"J()()(}12213()()(} 2019 000076 OO.Atti4" di TRilla.PrimmzlIultwia. DIANA MARCELA TQRRESSlL.VA ffJlltra jUZGAl)O .TERCERO DE FAMH.IA DE vniAVICENGO. En.este ordendeideas, debe cOlegirse,..que la solicitud de amparoconstitucional resulta .improcedente, Por no reunir los requisitos generales de'inmediatez ysubsidiariedad, de

_', " ahí que acometer el estudio de lamemotada súplica, sería tanto como desconocer las .atribuciones .queson propias dela Jueza Tercera de Familia de Villavicencio, directora . , del compulsivo, conducta descarrilada porque el designio de la jurisdicción! constitucional no es, ni puede ser, -reemplaz~ sin límites al·juzgador ordinario, sendero donde resulta imperioso denegar: la súplica constitucional clausurando el.- .' - t " .' ( . '.,' argumento con el siguiente extracto del superior funcional cuando explica que "(... )el, .juez' crmstitJlcionalno'pUedeinvadir la· competencia,desPojandode las a~()nes asigna~ fJ_áli~menteal funcionario!~' conocimientopor el .constit14y~ntey el.legisúzcior,puessifuera de otra manera,desconoctr(a,~l.. ,carácterresi~~l deestaSenda·'J "las,normasde.ordenpúblico, que son de . .•. . .' obliglltoria aplicaci6n,·'con la consiguiente alteraci6n de las reglas' p~eestablecidasy elquebra~~mientodelasprerrogativasdelosintervinientes entalcaÚSá(...)'f) (Negrillas del Tribunal)., . '.

4. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión Civil - Familia .:Laboral" " . , del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en.

nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Constitución Política"

RESUELVE: I PRIMERO: ':OE~GAR el amparo rogado en' virtud de las razones de. . improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada por Diana Marcela Torres-Silva, contra la señorá Jueza Tercera de Familia de Villavicencio, conforme a .. '. -' la~otivación.

. , I 6(:ORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. ÁLVARO FERNANDO GA~CfA REST~PO. . '. . 4·-. - Radicació"500012213000 2019 000076 OO.Amó,,·'" TI/lila.p,¡IIItrt1 blllllllaa. DIANA MARCEl..A TORRES-SILVA

ton/raJUZGADO TERCERO DE FAMIUA DE VIllAVICENGO.

SEGUNDO: DISPONER la. remisión del expediente a. la Honorable' Corte; Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFíQUESE,

(En comisióndesetvicios) ALBERTO ROMERO ROMERO Magistrado' i" '.'~ / s

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