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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000090 00-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000090 00-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL POD~R PÚBLICO .

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D_EVILLAVICENCIO

SALAD~ DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL; .1

¡ , HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente I Villavicencio (Meta), siéte (07) de junio de dos mil diecinueve (2019).i ....-.... I Acta No. 072 Radicación 500012213000 12019000090 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia, RODRIGO MOLANO ROl'vIEROcon~a JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANJOSÉ DEL GUAVIARE. ¡ .

1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por Rodrigo Molano Romero,' contra la señora Juez Promiscuo del Circuito de SanJosé del Guaviare. 2.ANTECEDENTES: 2.1.LA QUEJA: í El accionante solicitó amparo del derecho fundamental..a un debido proceso, relatando en gran síntesis que la señora Edith Giovanna Torres Roa promovió proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio contra Sociedad Agropecuaria Villa Diana Ltda. y personas indeterminadas, conocimiento que asumió elJuzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, expediente con radicació~ No .. 950013189001-2016.00125.00, trámite judicial donde se profirió sentencia accediendo alaspretensiones hacia eldieciocho (18) de mayo de

dos mil dieciocho (201:8). Inconforme con esa decisión, acude a este medio excepcional pretendiendo su revocatoria, tras predicar que es el verdadero"'.. ' . poseedor material, porque adquirió el predio reclamado cuando la demandante 1 ,/ .Radicaciólls00012213{)()(J2019 000090 OO.A,átill túTtdI/t¡. PrillltraIlISltllI&Í4.RODRIGO MOLANO ROMERO t:lJlllra JUZGADO Pll..oMISCUOD~L CIRQTITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVL4RE. convivió con él, agregando que su ex compañera se unió un integrante de grupos ,armados para desplazarlo yapropiarse del terreno, motivo para afirmar que a través fle maniobras fraudulentas, fals¡'s testimonios_yactos ilícitos obtuvo una sentencia favorable, 2.2.' OPOSICIÓN,DELEXTREMO PASIVO: El )uzgado Promiscuo 'del Circuito de SanJosé, del Guaviare, replicó que la queja constitucional n9 suple los requisitos generales de procedencia de inmediatez ysubsidíariedad. , . \ El señor Alfonso Jiní~nez Morales, curador ad litem de personas indeterminadas manifestó que las,afirmaciones del accionante relacionadas con la falsedad de los testimonios y restantes conductas delictivas q1.ledenuncia a la parte demandante son .conductas q!ledebe poner eD:conocimiento de laFiscalía General de laNación

para su irivestigación en lugár del juez constitucional. ,

3. CONSIDERACIONES: ,1 La acción de tutela'por regla general es un,mecanismo constitucional de protección que no debe anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento \ jurídico, de forma que los suplante o que opere como una instancia adicional para reeditar la discusión surtida en, sede ordinaria1, de' ahí que s~ conciba Como herramienta eficaz de carácter subsidiario yresidual para laprotección inmediata de derechos supralegales agraviados por laacción u omisión de una autoridad pública o< ',' I . . •

~' ;/ , , " i:· de un particular, s~empr~'ycuando elsediciente afectado no disponga de otro medio , 'para la protección del derecho conculcado, o, existiendo éste, sea ejercida como ,instruniento transitorio para conjurar un perjuicio irremediable, postura que laCorte. .' I . _ . Constitucional explica con nitidez alreferir: "(..~)El caráctersupletoriodelmecanismo,de INlelaconduceaquesQlolen$~lugarmandodentrodelosdiversosmedios,quePlledatenerelactor ICORTECONSTITUCIONAL,SalaOctavadeRevisión.SentenciaT030de26deenerode2015. M.P.Dra.

MARTHAVICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ. -

2 IIlRadit'pdón50001221300020191Jooo90OO.Amó" dtTllltta. Prilll,rállUIaJrcia.RODRIGO MOIANO ROMERO w"trai

JUZGADO PROMISaJO D4GRaJITO PESAN JOSÉ DEL GUAVIARE. noexistealgunoquesealfóneoparapro"gerobj~iivamenteelderechoquesealeguetIIIlnenidoo amenazado(...t' ~. En principio se visluntbra que la pretensión del accionante no suple el requisito general de Inmedíatéz, ya que la'censura se origina en la sentencia proferida porI '. elJuzgado Promiscuo ~el Circuito de Sanjosédel Guaviare que data de dieciocho, \., (18) de mayo de dos ~ ·dieciocho.(2018)3,luego apreciando que para el momento • I • de radicación de este mecanismo constitucional (27 de mayo de 2019)4,transcurrió .I más de un .(1) año, Iconstituye suficiente .razón para concluir que la' queja. '. i . . . constitucional no se Pfmovió durante un término razo~ble, ni proporcionado, . según el pensamiento 10minante sobre esta exigencia temporal, coyuntura donde' e~tic~ ~ c~terio del atogado p~m~tor del reclamo pregonando la satisfacción de esta eXIgenCIa. I : I Aunque ese reparo por !sísolo'es contundente para dausurar cualquier vocación de'.' '- . éxito aesta queja, también seadvierte que lasúplicaconstitucional debe ser denegada¡ ", por encuadrar en la causal genética de improcedencia referida a la subsidianedad,

yaque eltutelante pudo intervenir en eljuiciocensurado en virtud de la«convocatoria:,. . . ._ de personas que se creyeran con derecho sobre el inmueble objeto de' usucapión»,¡. . , . llamado que se surtió mediante publicación en prensa yemisora radial', dirigido a su i vez a congregar toda controversia acerca de las pretensiones, debate que el actor . pretende desplegar a través de este excepcional mecanismo; además, el accionante i., . . bien pudo interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado• ; I .' adversa a su interés jurídico económico. A su tumo, parece necesario .subrayar que si el aceionante estima que existió colusión u otra maniobra fraudulenta proveniente de la señora ,Editb.Giovanna '- - , Torres Roa para obteneé una se~tencia que le causó perjuicio a raíz del proceso. por . prescripción extraordinaria adquisitiva de doininio donde salió airosa, bien puede plantear el recurso. extr~ordinario de .revisión conforme dispone' el artículo 355,j ''''. l 2ídem. 3Cfr. folio 188. 4Cfr. folio 233. sCfr. folios 125:a 135. 3 ..•..-Radkaciónj()()(J12213000201~ (}()()()90OO.Aaióll tk TI/fela.PriI1IIfaI1UIa1«ia.RODRIGO MOLANO ROMERO (()lIlra

JUZGADO PROMISCUO DeL GRCUITO DESAN JOSÉ DEL GUAVIARE.

nwnetal6° ídem, no obstante, optó por acudirdirectamente ante eljuez constitucional, coyuntura propicia p~ recabar que la acción de tutela es un dispositivo excepcional,\ . subsidiario y residual. que no debe invocarse de forma preferente, paralela o¡ complementaria a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico patrio para la defensa de 'losiintereses j'uridicos,luego resulta imperioso denegar la súpli~a clausurandoelargumento eón elsiguienteextractodelsuperior funcionalcuando explica que "(...) eljuezco1l$t;,tucio~alnopuedeinvadirlacompetencia,despojandode , lasatribucionesasi~das válidamentealfuncionariodeconocimientopor el constituyenteyellegiftdor,pues~fueradeotr~maner~,desconocerlaelcarácter residualde éstasen4y lasnormasdeordenpUblico,quesonde obligatorJa aplicaci6n,conla cJnsiguientealteraci6ndé lasreglaspreestablecidas.y el, quebrantamientode(asprerrogativasdelosinteroinientesentalcauSa(...)'rí. En 'este orden de ideas, debe colegirse que la solicitud de amparo constitucional .- I , resulta improcedente por no, reunir los requisitos generales de inmediátez y subsidiariedad, sendero donde resultajmperioso denegar las súplicas del quejoso.I , I

4. DECISIÓN: A mérito de-lo,brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral' , -

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre -de la Rep~blica de Colombia y por autoridad 'de la-Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEG¡AR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constinicional elevada por Rodrigo Mola~o Romero, contra la señora Juez Promiscuo del Circuito de San José del, Guaviare, conforme a la motivación. 6CORTE SUPREMA DE JUStICIA, Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de.abril de 2017. M. P. Dr, ÁLVARO FE~ANDO GARCjA RESTREPO. 4 "Radü'o<ión500012213000201900009000, AcciónmTIII,1a.PrillltraInsltlJl&ÜI.RODRIGO MOL4NO ROMERO &tJntra

JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFtQUESE

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