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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000093 00-(12-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000093 00-(12-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

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REPÚBLiCA.DE COLOMBIA , DEPARTAMENTODELMETA 'í @. ~JUDICIALDELPODER'PÚBUCO .: '.'

TRIBuNAL'SÚPE~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIUAVICENCIO

, SALA.CML FAMILIALABORAL

HOOVERRAMOS SAlAS MagistradoPonente Villavicencio(Meta),dpce (12)de-j~o dé dos milclie~ueve,(2019).-' I I Act~No~ 073 , Radicaaón 500012213000 ~i9 000093OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. PEDRO ISAURO CIFUENTES RUBIANO brDORA MÉNDEZ MORENO cóntta JUZGADO OCTAVO' CIVIL MUNICIPAL DE Vll.I.4VICENCIO, JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE 'VIILAVICENCIO, yJUE~ DE PAZ DE LA CO~ACUARTA DE yrrLAVICENCIO. '

1. OBJETlVO:' Resolver la acción de itutela formulada por Pedro Isauro Cifuentes Rubiano y. l..' . . .Dora Méndez -Moreno, 'contra los' señores Jueces Octavo Civil Municipal Y. ". '\1 .

Primer~ Civildel Circuito de Villavicencio,así tomo el señor Juez de Paz delaI Comuna Cuarta de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1.LA QUEJ~ Los accionantés solicitaron protección de los derechos a un debido pro(:eso, , , . acceso a la.administración de justicia,'mínimo vital, salud y seguridad social, relatando en; gran síntesis que la ~eñora Yenny Andrea Gutiérrez 'promovió. J ' acciónde tutela en sucontra y delseñorJuez de paz de-laComuna Cuarta de esta'\ • I • urbe,pretendiendo ~lamparo del derecho fundamental a un.debido p~ocesopor no se~ vinculada a ~ conciliación s.urtida por el Juez de; Paz' accionado,I . , conocimiento'que asumió en primer grado elJuzgado Octavo CivilMunicipalde 1'\ Rmlicmión5f!OOI2213000,2019000093 OO.A(aó" lit Tllula.PTÍllttraInsfa"titJ.PEDRO ISAURO CIFUENTES RUBL4NO'y DORA i'flENDEZ MORENO ((miraJUZGADO OCTAlf() CIVIL MUNICIPAL DE VIllAVlCENaO. JUZGADO PRIAfERO tJVIL DEL CIRCUIto DE VlUAVlCENCIO.'y JUEZ DE PAZ PE L4 COMUNA CUARTA DE 1'7UAI7CENCIO. ' , , ' pretensiones, sin embargo; debido a la impugnación interpuesta por los aquí , , tutelantes el Juzgado Ppmero .Civil d~ Circuito de,Villavicencio en proveído de

veintidós (22) de mayo:último' reformó la parte ~esolutiva y emitió órdenes que favorecieron a la' accionante, Inconforme con el resultado,. acude a ·este \ mecanismo excepcional pretendiendo que se declare la ineficacia de la sentencia~: . de segunda .instancia. i 2.2. OPOSICIÓN I)EL EXTREMO PASIVO: El señor Juez de paz Ide Ia Comuna Cuatro de Villa~cen(:io, describió la actuación surtida en el trámite cdnciliación que el señor Pedro Isauro Cifuentes Rubiano impulsó contra el señor Daniel/Andr~s Hernández Lozano ante .eli l. I . presunto' incumplimiento de un' contrato de arrendamiento, subrayando que' en acatamiento a fa orden constitucional proferida por elJuzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio declaró la riulidad de la actuación surtida para vincular a la señora Yenny Andrea Gutiérrez y reiniciar el trámite. 1;;',', ~., 'J El ]uzg~o Octavo Civil ~unicipal de Villavicencio, informó que con, ocasión de la impugnación .interpuesta por los -aquí accionantes contra la sentencia de tutela adiado ocho (08) de abril hogaño, envió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad para ser sometido a reparto entre los Juzgados Civiles del Circuito de Villavicencio, aunque hasta la fecha no retoma. '.

El Juzgado Pri~ero qivil·del Circuito de Villavicencio, manifestó que tras resolver la impugnación formulada por. los señores Pedro Isauro Cifuentes Rubiano y Dora Méndez Moreno, remitió el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, l Los ~eñores Yeni An4ea Gutié~z y Daniel André~ Hemández Lozano, relataron asuntos atinentes' al contrato de arrendamiento y conciliación celebrada, .•. ' . con los tutelantes, exteriorizando resistencia a las pretensiones por considerar ,( . que l~~entencia debatida salvaguardó sus garantías constitucionales, \ : 2RadicaciólI5()()()1221JOOO2019 00f)09J OO.Aaión tk TI/tria.PriImra]';stancia.·PEDROISAURQ aFUENTES RUBlAN0.J DORA AlÉNDEZ MORENO ~/ra JUZGADO OCTAVO OVIL MUNIOPAL DE VIllAVICENOO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL QRq.{lTO DE VIUAVICENOO. yJUEZ DE PAZ DE L4 COMUNA, CUARTA DE f 7UAf 7CENCIO.' . I 3. CONSIDERACIONES: 3.1.CUESTIÓN PRELIMINAR: En principio es importante memorar que ,respecto a la acción de tutela contra la actuación' surtida en ~n trámite de, igual naturaleza o estirpe, .nuestro máximo tribunal constitucionallha reiterado su improcedencia, señalando':,1 .. I

'r··) Comoyafue mend~nado,laSalaPle.lIa,deestaCorporación,ensenlenciaSU-~219de. !_, 2001,unifoólajunsp17l4nciaenlamateria:Fueenfáticaen,s~ñalarquelassentenciasde tutela,yengenerallas ~cisionesque'seadopteneneltrámitedeestosprocesos,nopueden serobjetode'controobrsiaconstitucional:«tra'Oésdelaformulaci611deuna¡ . hueva solicitudde amparo,pues talproceder,ademásde transmutarla nalllraleza, - , juridicadelamparoconsti/¡¡cional,bariaquelosco~foctosjuridicosquesi'disegtenpor esavia,, ,. . , tUvi_eranuncarácteríndeji,,¡do~locualno.sóloat~ntacontralosprincipiosdeseguridadjuridicaI '. • .y cosaju~ada, sinoqueademástambiinocasionaunuaveperjuicioalgoceefectivoy realdelos .derechosconstitucionalesque la,tutelaestállamaddagarantizarde maneracierta,establey oportuna. - .En la sentenciaa la quele vienehaciendoref(renda,la C!0rteseñaló9"e si bienlosjuecesde tutelanosoninfaliblesensusdecisionesy actuaciones,ni tampocoinmunesa lasreclamaciones por violaciónde derechosfundamentales,estehecho'noco~ducea la procedenciade la tutela contrasentenaasdetutela.En eseevento,talcomoloseñalóla Corte'frentea estaposibilidad

lapersonano debequedarinet71Je.En este'evento,el ordenamientojuridico colombianoha establecido1111mecanismoliecontrolparaevitarla IJIIlneraaónde losderechosfundamentales, t mediantesenténciasde.tutela, en nombrede la defensaJe losmismos. (...) El mecanismo constitucionaldise~adopara controlarlassentencias'detuteladelosjuecesconstitucionalesque conoceny decide!1sobrelasa~cioneJdetutela,por decisióndelpropioConstituyente,eseldela revi~ión.porparte de la Corte ConstitucionaLEsta regulación,no sólo buscaunificarla , 'o • ICORTE CONSTITUCIONAL. Sala Primera de Revisión. Sentencia T474 de 13 de junio de 2011. M. P. Dra.

r\L\IÜ.\ VICTORL\ CALLE CORREA. ' . I

." 3" .jntetpreta.ció~constil1ldpnalm malma de'~chos fonda~enlQles"·sino'erigir'a'la .Corte ConstihlcionalfOmo~~o tribuna/dedere~hosconsti~cionalesy.C011l9.fitganode cierredelas .controversiasso~ elakancedelosmisil/OS•.Además, exclllyelaposibi/i4addeimpugnarlas sentenciasdeI1Itelamediante'una nuevaacció."deINIlIabajolamodalidaddepresllntasvíds dekecho-p01'tfu~'la COll;~t1IdóndefiniódirtdtmJlnte'la¡ etapas'básicasdelprocedimientode

ffltelayprevióqUIloserroresde losjlléces.._dein.rtancia,oinclusivemi intetpreiacionesde los. derechosconstil1lcionales,..sÍlmprepudieranserconocidosy comgidospor IInó,ganomadopor él - laC()rteConstitucionál-y poril1lmedioestablecidotambiénpor él-la retinón(..•)'~'. " . ~ , , Discurrir que ratificó posteriormente decantandof "(..) En es~ oporlllnidadlaSala ,'. ,. . . noprofundii_aráen cada,una delas c.ausalesseÑa/adt¡¡,puespara este.casoresultarelevante .~sfudiarp'r qué ~jllriJf>f'IIdenciaf01IStil1lcionalha ,sostenidoque la acciónde I1Itelano es procedentemando sepresenta,contraun/4110de mtela. Este criteriofoe 'precisado~n:.1a'. . . .'. ,,Sent'enciaSU-1219 dei(JO1yposter{0f71lentereiteradopor lasdiferentesS~IasdereMón. 1","·"· ·, ~>· .~-.. . l : • Las rqi_ones.gue h~n'llevadoa esla Cotporadóna,"inJicar,'que no esprocedentela acción'deIlÍtela. contraotratutelason,ellnsumenlassiguúntes:,(i)porquesignijicaría '. '.,-. l' 'l.,..

mar un'reClInoadicio.Ra~para insistiren la revisitinde I1IlelasquepretÑflmenlenofoeron selicdo~, (ii) coneOo.se m;na llna cadenainltf71linablede dellJandasy se afictaríael ', " '.. . ,principio de seguridadjilrídica,y (iü) la mtela,perdería su '{ettividatl,pues "quedaría" . \. , indefinidamenitpostetgat/a,hastaqueelvencidoenunprof,esodeINteladecidiera110i1lSisiire1I '_ ~ .. -l ' prestlltarolraI1ItelaCOlltraelJalloquelefile'adversopara bllScarqm suposicióncoincidaéon la opinión'dealgiínjJlei:1311esteevellto,segtlrahlellteelalltiriOf71lentetri/mladorilliciará.la. , , misllJacadenadeintentoshastavolvera vencer'~1,Ij, '''''J \ , " 'Alifesbien,elllaSellte~ciaSU-1219 dé.200" laCortetambiéllPrecisóqueloserroresenque. , puedanillCllmrlosjuecesdllNtela,'ydseapor'Inaarbitrariedadopor una'afectacional debidoi ; . , ~ proces,?enuna víadehecho,puedenresolversee';elp~cesóderevisi6ni¡~ llevaa cabo:. . . la CorteConstjtucional.En' esteot:dendeideas,recordóqueelobjetivodela retlÍ,fiónno-, .

..essolola IInijicació~de'la)trispmdeitcia,.sinoquetambiéntepermitea fa·Corteacl1larcomo órgallodeci'!"t de ~ jllmdicción,y por el/ofOlllrasus decisionesnop'rocede.reClInóalguno! . . 2 CORTE CONSTITUCIONA.y SaJaNovena de Revisión.Sentencia T - 280 de 28 de abril de 2017. M. P. Dr. JOSÉ ANTONIO CEPEDA AM...\ltÍS. . 4 " \i ,.. .' RarlkacilÍn50001221JOOO 2019 000093 OO.Acciin rItTlfttla.Primera¡'tstmraa.PEDRO iSAURO C1FUE.NIEs RUBIANO y DORA MÉ1VDEZ MORENO' tOotraJUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE VIl.1.AJ.'7CENCIO. JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VIUAVICENCIO. y JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA CUARTA DEr7UAr'7CENCIO. . \ Entonces,cuandola Corteexcltfyedenvisiónun caso,o lo escogey emitela comspomJiente .sentenda,~'ladecisiónsetornainmutabley definitivamentevinculante,conloqueestánVestida delacalidaddecosaju~ada'~ Otrosfallospostenons hpn,,!iteradoesaposición.Pordemplo,enlasmtenciaT-l04 de20'07,

la Corteindicóque lafinalidad dela impro_cedenciade la acció~de tutelaen'estoscasoses,. . precis,!mente"hacerefectfvalaproteccióndelosderechosfundamentalesCfJnfiadaporla Carta . . Politicaa todoslosjllecls¡y(....)garantizarelaccesoefectivoa lajusticia,todavezquecim-ala posibilidaddequeelcumplimiento'delasórdenesdetutelasedilatendemaneraindefinida,en, cuantogarantiza a qllien nclama sobrela'Protecciónconstitucionalqlle el asll~to de la Il1Ilneraciónde sus 'derechosfundamentalesnrá nSllellode una vez'~De igualjoma, la. . Sentencia,Y-218de201f, siguiendolalineadelacitada$U-1219 de2001, la Cortereitero.¡ I . que la revisiónque adeft,ntaestealto Tribunalfrente a losfolios de tutela, constituye"un, i . • . '. . ÍIIecanismoqllegarantiza.,la comccióndecualquierfaltafrente a laprotecciónde10.[ derecho.s, fundamentales': En Sllma,la CorteCOllftitucionalha advertido"reiteradamente,que la acción'de I1Ilelaes improcedentecuandose'inle'P0necontra·unfallo de.la misma nal1lraleza,pues si ~stose permitiera,se atentaríacontraelprincipiodela segundadjurídica,y tambiénseafectaríala protección efectiva de los derechosfo~damentales, en' tanto' se .crearia una situación\ .

indeterminadafrentea lasdecisionesadoptadaspqr losjuecesconstitucionales(...)'~ .Eh gran síntesis, esta colegiatura advierte que los accionantes persiguen que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por elJuzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio por ir en contravía de sus intereses, sin embargo, 'además de resultar manifiestamente Improcedente la pretensión elevada por, tratarse de una acción de tutela promovida contra una sentencia dictada en otra acción de tutela anterior, resulta palmaria la 'ausencia del requisito' de subsidiariedad en tanto 'que esta queja constitucional se promovió sin' agotar el mecanismo -dedefensa 9ue el ordenamiento jurídico brinda, es decir, eltrámite de. revisión ante la.Corte Constitucional, tribunal donde bien puede eleva: petición o insistencia de revisión. 5, RiH/irttriD"500012213000 2019 000093 OO.Arrió" dt Tllt,14.PfÍllltrIIIMantill. PEDRO ISAURO QFUENTES RUBIANO.J DORA MÉNDEZ MORENO ro/lfM fUZGADO OCT-1VO OVIL MUNICIPAL DE VIU.AVICENQO. JUZGADO PRIMERO OVIL DEL CIRCUITO! DE VIllAVlCENCIO •.J JUEZ 'DE PAZ DE LA COMUNA ClJARTA DE 1-tu:«r?JCENGO. '

A .esta altura del argumento, cabe observar ,que, la acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario que tiene por finalidad garantizar, I " '. .' J de manera reforzada e inmediata los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por ácción u omisión de las autoridades públicas o de los," ,particulares, de ahí que, además de resultar improcedente el reclamo constitucional" ... " en virtud del fundam~to jurisprudencial' citado en esta providencia, tambiéndeviene improcedente por el' incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, ya que 10Si accionantes disponen de otro(s) medio(s)ordínario(s) de; defensa judicial para" ventilar las vicisitudes relacionadas con 'la decisión que califican de irregular. " ' En 'este..sendero, resulta!imperioso denegar 'la protección constitucional rogada, claúsurando el argumento con el'siguiente extracto que explica que '''(...) debidoa qu_elosposibleserroresde MSjuecesde tutela,constitutivos,davíasde hecho,pu,ede~ser, ' comgidoseneltrámitederevisiónqueefectúalaCorteConstitucionalcomoórganodecierrede laJurisdicciónConstitucio11(llAnfetal situación,-laCortereiterala imposibili,daddeque CIIalquierotrojuez suplantelasfuncionesderevisiónquecomspondenpor expresomandato conftitucional{art.86 eN.) aesteTribunalConstitucional(...)'iJ.

4. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, ~sta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito J~diciai de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la R~púhlica de Colombia y por autoridad de la Constitución

Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el.amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por los señores Pedro Isauro Cifuentes Rubiano y Dora 'Méndez Moreno, contra los señores Jueces Octavo Civil 3 CORTECONSTITUCIONAL.SaJaNovenaderevisión.SentenciaT 307de22demayode2015.M.P. Dr. ,LuisErnestoVargasSilva, ',\ . 6\ ,.1 •• •••••••• 5000122110/)(} 201; 13·00. Aaih '" r••••.••••••t.•••••••PBDRO LfAURO GPUENTES RUBIANO Y DORA MÉIVDEZ MOREJ'{O ""IraJUZGADO OCTAVO CIVIL MUNIOPAL DE i?JUAl?JCENCIO. JUZGADO . PRIMERO CI17L DEL asasm: DE VIlLAVlCENCIO. yJUEZ DE PAZ DE LA COMUNA CUARTA DE

-:"!l7l.L4l?JCENCIO.

Municipal YPrimero Civil del Circuito de Villavicencio, así como el señor Juez de Paz de laComuna Cuarta de Villavicencio, conforme a lamotivación.

SEGUNDO: ·DISPqNER la remisión del expediente a la Honorable Corte ' Constitucional para revisión eventual, salvo que seaformulada impugnación;\ ¡ . . . previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFíQUESE 1 I _ ~ ..:z::=qp_lDELFINÁ-FORERO MEJÍA '.

Magistrada 7

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