TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000100 00-(27-06-2019)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 000100 00-(27-06-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
'_
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPER¡IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
•SALACIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER ~OS SALAS Magistrado Ponente i Villavicencio (Meta), veintisiete (27)de junio de dos mil diecinueve (2019). i , " Radicación 500012213000:2019 000100 OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. DORA LINDA
CIFUENTES DE CIFUENTES contra JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO.' .
1. OBJETIVO: Resolver la acción de, tutela formulada por Dora Linda Cifuentes de Cifuentes, contra la señora Jueza Tercera Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
,- 2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: La accionante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que el abogado Jairo Ríos Mendigaño, por intermedio de su procurador judicial Edwin Fabián Ríos Montenegro, promovió proceso ejecutivo en su contra exigiendo el pago de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), representados en una letra de cambio, conocimiento que asumió ,eljuzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación No. 500013153003-2017.00129.00, trámite judicial donde se decretó el embargo
del inmueble identificado con matrícula No. 230-25766, ordenó seguir adelante laRadÚ'adóil500012213000 20,19 000100 OO.A,"tiólI de Tlllela. PrimeraInstanda: DORA UNDA CIr1JENfES DE CIFUENTES 'YJII(raJUZGADO TERCERO CITt-1L DEL CIRCUITO DE J1UAJ.1CENCIO.. '. . ejecución y fijó fecha p~ra celebrar diligencia de remate, no obstante, afirma que el demandante obtuvo el título valor éjecutado "de manera irregular,valiéndosede artimañasy artificiosjurídicos':yaque laobligación cobrada corresponde a honorariosI ~ por prestación de servicios profesionales dentro de un proceso de sucesión de su esposo Julio Alirio Cifuentes Castro (q.e.p.d.), litigio que cursó en el Juzgado, . Dieciséis de Familia de Bogotá y donde la representó junto con el abogado José Norberto Rodríguez, profesionales que en su cI'Í:terio le brindaron asesoría inadecuadamente yse aprovecharon su desconocimiento jurídico para convencerla de haber triunfado en el trámite de sucesión de su difunto esposo Julio Alirio Cifuentes Castro (q.e.p.d.), en tanto obtuvo Jatotalidad,de lamasa herencial debido a lacesión de derechos de los demás sucesores, sin embargo, actualmente aquellos co-herederos impulsan proceso de petición de herencia ante elJuzgado Dieciséis
de Familia de Bo~otá ysucesión ante elJuzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, de ahí que estime que perderá todos los bienes adjudicadoS en el trabajo de partición, ya que en este proceso ejecutivo se subastará uno de los bienes y'del . prosperar la pretensión de petición de herencia deberá devolver los bienes qué,. , adquirió. Inconforme con el acontecer descrito, acude a este' medio excepcional pretendiendo que se imponga a la funcionaria accionada suspender el trámite. I judicial fustigado hasta tanto no concluyan las denuncias penales y-disciplinarias ,que formuló contra los referidos abogado. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: 'El Juzgado Tercero Civil 'del Circuito de Villavicencio, replico que la accionante seVinculó alJ>rocesojudicialcuestionado a través de apoderado judicial y formuló oposición a las pretensiones de forma extemporánea, motivo para ordenar seguir adelante la ejecución, agregando que denegó la solicitud de suspensión puesto q1:leno suplía elpresupuesto de prejudicialidad. De otro lado, subrayó que la participación de la tutelante se enfocó en objetar la liquidación del crédito yel avalúo del inmueble cautelado; asunto que una vez definido transitó a la etapa' de remate de bienes, sin embargo, actualmente fue suspendida aquella almoneda en virtud de la medida provisional decretada en la presente acción constitucional. \
,2RadicadónjOO012213000 2019 000100 OO. A,'áón de Tlltéla. Primera lnstanaa: DORA UNDA
CWUEJ\lTES DE CIFUENTES contraJUZGADO 1ERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
17U_417CENCIO. ,. , El Juzgado Cuarto pe Familia de Villavicencio, informó que en ese estrado judicial el señor Carlos Arturo Cifuentes Jiménez impulsa proceso de petición de herencia contra los señores Anastacia Gualteros de González, Samuel Barragán, I Castro y la accionante, quien se notificó personalmente .hacia el,veintinueve (29) de mayo corriente, transcurriendo en la actualidad el término de la contestación.I ,_ El señor José Norberto Rodríguez; indicó que brindó, asesoría jurídica y acompañamiento a la señora Cifuentes en la celebración de contratos de "cesiónde derechosherencia/esati/uf universal".con los señores Carlos Arturo Cifuentes Jiménez,I • Samuel Barragán Casltto y Anastacia Gualteros de González, prosiguiendo los lineamientos e indicaciones de los contratantes. Aclaró' que no representó a la accionan te en elproceso de sucesión que cursó en elJuzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, puesto que, quien obró como apoderado judicial fue el abogado Jairo Ríos Mendigaño. Los señores Jairo ~os Mendigaño y.Edwin Fabián Ríos Montenegro,
manifestaron que el titulo valor ejecutado se suscribió tras lograr un acuerdo con la tutelan te r~ a los honorarios causados. por la representación judicial brindada dentro del proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, aunque por incumplimiento en el pago de la obligación procedieron a impulsar la ejecución fustigada, además @exteriorizaron resistencia a la prosperidad de las.pretensiones por considerar que la queja constitucional no suple el requisito general de subsidiariedad, ya que la tutelante no propuso excepciones de mérito y su participación se dirigió a controvertir el avalúo del,, . inmueble cautelado. El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, comunicó que en ese despacho judicial se tramitó elproce.so de sucesión del causante Julio Alirio Cifuentes Castro bajo el radicado No. 2014-392, causa donde reconoció a la señora Dora Linda Cifuentes de Cifuentes como cónyuge supérstite, emplazó a los interesados, declaró en estado de, liquidación la sociedad conyugal, .celebró diligencia de inventarios y avalúos y posteriormente aprobó el trabajo de partición y adjudicación presentado, autorizando su protocolización hacia elveintiséis (26) de 3&dkadón 500012213000 2019 000100 OO.A"dón de Tuttla. Primera lsstasda: paRA UNDA
Cfr1JENTES DE CIFÚENTES ,'OniraJUZGADO 1ERCERO OVIL DEL CIRCUITO DE
VIUAVICENOO. ' julio de dos mil dieciséis (2016). También informó que impulsa los procesos de petición de herencia promovidos por los sedores Anastacia Gualteros y Samuel Barragán con radicación No. 2017-104, además de Carlos Arturo Cifuentes ~irnénez, expediente con radicación No. 2018-764, litigios propuestos contra litigios la señora Dora Linda Cifuentes de Cifuentes. o _ Los señores Anastacia Gualteros de González y Samuel o Barragán, consideraron que la accionan te omitió información al promover el proceso de sucesión del causante, de ahí quc::_presentaran petición de herencia. Enyer Torres González, curador ad litem de Carlos Arturo Cífuentes jiménez, manifestó que desconoce el acuerdo de pago celebrado entre el ejecutante y la accionan te.
3. CONSIDERACIONES: ,3.1.FÚNDAMENTOS PRELIMINARES: El artículo 86 de la Constitución Política.establece que la acción de tutela es una herramienta al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la protección de sus ,derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, caracterizada por .serun mecanismo preferente, sumario ysubsidiario, siempre ycuando no exista otro medio idóneo para su protección, recalcando 'que la última característica impone la carga de diligencia consistente en poner en marcha los dispositivos ordinarios de defensa procedentes pafa la salvaguarda de aquellos derechos.
, En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela implica, para el interesado desplegar una actividad dirigida a activar los medios ordinarios de defensa . , , ofrecidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus derecho.s fundamentales. Imperativo constitucional que pone de relieve que'para acudir a la , acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, aunque también que la falta injustificada de 4, Raditadón 500012213000 2019 000100 OO. A •.dón de TII/ela.Primera Instanaa. DOR4 UNDA
C/FUENTES DE CIFUENTES ,'OntraJUZGADO TERCERO CIJ,-7L DEL CIRCUITO DE
17U~411CENCJO. agotamiento de los ¡recursos legales deviene en la .improcedencia de este mecanismo de ampaf(~. Es así qu~ la jurisprudencia nacional ha fijado los parámetros generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra, providencias judiciales, decantados en estos términos: U(...) Los requisitosgen4ralesdeprocedenciadela accióndetutelacontrasentencias,segúnlo. i . expusolasentenciaC-591 de2005 , son:(i)quelacuestiónplanteadaaljuez constitucionalsea' de relevanciaconstitucion~/;(ii) que sehayan agotadotodoslosmecanismosde ; \ defensajudicial,pre'pistosenélordenamientojuridico,amenosquesetratedeun!
perjtlicioirremediable;(iji) que la acciónde amparo constitucional,ht9a·sido interpuesta oportunamente,esdecirq/~esecumplaelrequisitQ.deinm~diateiJ·(iv)queeneleventodetratarse deunairregularidadproc~fal,seindiquequelamismatieneunifectodecisivoodeterminanteen ladecisiónqlleseimpllgno,yqueafectalosderechos¡lIndamentalesdelaparteactor;(v)quela oulneracién reclamadaensededeaccióndetutela,hayasidoalegadaenel procesojudicial respectivo,siemprey cuandobsbierasidoposibley (vi)quenosetratede tutelacontratutela(...)" 1. (Negrillas fuera de texto). 3.2. CASO CONCRETO: En gran síntesis, lapromotora de esta acción pretende que seimponga a laservidora judicial convocada suspender el proceso singular ejecutivo que promueve en su contra el abogado Jairo Ríos Mendigaño, hasta que concluyan las investigaciones penales y disciplinarias que afirma haber presentado en contra del referido profesional, petición que erige predicando que la asesoría y'representación judicial, - que el ejecutante le brindó en el proceso de sucesión con radicación No. 2014-392, tramitado en elJuzgado Dieciséis de Familia de Bogotá fue ineficaz, puesto que los hermanos del causante, quienes cedieron a su favor derechos herenciales, impulsan
actuahnente elproceso de petición de herencia, luego estima que de prosperar aquel ICORTE CONSTITUCIONAL. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T 398 de 23 dejunio de 2017. M. P. Dra.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
5Radkadón 500012213000 201f 000100 OO.A~ión de Tlltela. Primera Insttlllda. DORA UNDA CJFUEI\'1ES DE CIrlJENTES fonlraJUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE 1,1UAV.IR:ENCIO. trámite judicial' será despojada de los bienes a ella adjudicados en el trabajo de. . . partición, además del inmueble objeto de remate en laejecución aquí cuestionada. . , Revisadas lasprobanzas que militarien elexpediente seadvierte q~e laaccionante se notificó por conducta concluyente del mandamiento de pago hacia el tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)2,aunque durante el término de .traslado para. . contestar la demanda y/o presentar oposición, pese a ser la oportunidad' y mecanismos idóneos para controvertir las pretensiones, el título valor y el negocio / subyacente, es decir, todos los reparos' que.exterioriza ante el juez constitucional., .adoptó una conducta procesal que no secompadece con los principios de necesidad y contradicción probatoria, doliéndose a última hora de la decisión adversa que. . propicio supropia indiligencia procesal.
Este juez plural también obsetva qu~ la suspensión del proceso por prejudicialidad fue un tópico analizado y definido por la jueza cognoscente, nótese que la señora . Dora Linda Cifuentes en memorial de fecha dos,-(02)de noviembre de dos mil diecisiete (2017)3~solicitó lasuspensión deltrámite judicial.Ievantamiento.de medidas cautelares, práctica de pruebas y formuló excepciones de mérito pedimentos , resueltos, requerimientos resueltos enproveído adiado veintiocho (28)de noviembre del mismo año.. ocasión donde la,que la titular del estrado judicial accionado en \ síntesis decantó que los hechos' que soportan la solicitud de s~pensión podían ser alegados m~te excep<fÍónde mérito, rechazó la contestación de la demanda por extemporánea ynegó ellevantamiento de medidas cautelares, decisión notificada por anotación en estado, sin embargo tampoco interpuso recurso de reposición, menos. de apelación según el artículo 321, numerales 1°, 4°, 8° del Código General del.' • J Proceso, de manera que se debe colegir que la accionante no agotó los mecanismos de defensa que tenía a su alcance. Ahora bien, preciso subrayar que conforme acertadamente determinó la operadora judicial convocada, el artículo 161, numeral 1° del estatuto procesal .prevé los
requisitos para viabilizar la suspensión del proceso, exigencias que en el caso 2 Cfr. folio re,C. 01. Expediente No. 500013153003·2017·00129·00. 3 Cfr. folios 19a 24, ídem. 6Radú"tldón500012213000 2019 000100 OO.Acdón de Tutela. Primera Instan,ia. DOR4 UNDA CI1-'lJENTE:S DE CIFU~N1ES contraJUZGADO 7ERCERÓ CIVIL _DEL CIRCUITO DE 1,1lL.'111CENOO .. {:-. 1..····,. . particular no se materializan en tanto la situación fáctica que soporta lapetición de la tutelante es un asunto que podía ventilar como excepción, sólidas r~ones para concluir que la parte actora reclama en esta sede desplegar de manera adicional un¡ . análisis de la actuación surtida en primera instancia como si operaria a manera de "control de legalidad", En este orden de ideas] el ruego dela promotora de esta acción'excepcional deviene r improcedente, toda tez que no suple el requisito general de subsidiariedad, resultando propicio destacar que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, -~ , , yresidual que no pue~e invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los mecanismos pretistos para controvertir decisiones adversas o pará revivir '1 . términos fenecidos, puesto que el juez de tutela no debe arrogarse facultades!' :
as~gnadaspor elordenamiento jurídico aotras autoridades judiciales,interfiriendo en su ámbito de competencias para disponer o impartir órdenes que no corresponden a sus atribuciones legales,máxime, cuando tampoco esviable elejercicio de esta acción, de amparo obviando lbs dispositivos ordinarios o extraordinarios que han sido diseñados por el legislador como herramientas eficaces para que laspersonas puedan alcanzar la protección 'de sus derechos en caso de experimentar algún agravio, resultando inviable que el juez constitucional se inmiscuya en cuestiones que deben , ser materia de pronunciamiento por eljuez natural.de la causa, escenario donde se debía debatir la situación aquí planteada por la accionante, luego se impone denegar la súplica constitucional. '4. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de'Decisión Civil-Fámilia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrand~ justicia en nombre de. la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE:• Radkaáón 500012213000 20'9 000100 OO.A,~ió" de TI/lela. PrimeraInstancia:DOR4 UNDA CIFVENTES DE CIr'1JENTES ,'OnlraJUZGADO TERCERO· Gl--7L DEL CIRCUITODE 1·1liA r'1CENGO.
PRIMERO: DENEGAR el,amparo rogado en virtud de las razones advertidas a; ,\ . raíz de laqueja constitucional elevada laseñora Dora Linda Cifuentes de Cifuentes,
contra la señora]úezaTercera Civildel Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a la motivación, SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar con carácter provisional adoptada en el proveído de admisión. Ofíciese.
TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz.
NO~IFíQUESE
., Magistrada 8