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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00052 00-(12-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00052 00-(12-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN No. 1 CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. (045) de la fecha. Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el señor Luis Ariel Rey Briceño en contra del Juzgado Cuarto Civil dél Circuito del esta ciudad.

I. ANTECEDE 1.1. Obrando en nombre propio; el señor Luis Ariel Rey Briceño interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la justicia y debido proceso en conexidad con el derecho a vivir dignamente y a la protección del patrimonio, ya que desde el 23 de noviembre de 2013, "nuestros abogados" presentaron una solicitud de terminación del proceso, sin que a la fecha se haya resuelto al respecto.

Por lo anterior, solicitó se ordene al Despacho accionaddo "resolver dentro de un término prudencial la petición de terminación del proceso y levantar las medidas cautelares..." 1.2. Respuesta del Despacho accionado y los vinculados 1.2.1. La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, informó que mediante auto calendado 8 de abril del año que avanza, resolvió la petición que dio origen a la acción tuitiva. Acción de tutela No. 500012213000-2019-00052-00

Accionante: Luis Ariel Rey Briceño

que mediante auto calendado 8 de abril del año que avanza, resolvió la petición que dio origen a la acción tuitiva. Acción de tutela No. 500012213000-2019-00052-00

Accionante: Luis Ariel Rey Briceño Accionado: Juzgado Cuaho Civil del Circuito de Villavicencio.2 1.2.2. Los vinculados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada corno un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerado por acción u omisión de las autoridades públicaso por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede. concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República; quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata vde tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías. 11.2. No obstante, dicha protección devendrá inane cuando se presebte o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos, en que iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera o segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesadoi. 11.3. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: 'No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza

derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesadoi. 11.3. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: 'No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que' pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción4 11.4. Y es que este fenómeno jurídico, es el que se presenta en el caso de autos, en la medida que la pretensión tutelar elevada por el señor Luis Ariel Rey Bhceño, se encuentra satisfecha por el Despacho accionado, el que mediante auto calendado 8 de abril del año que avanza, resolvió sobre la petición de terminación del proceso 1 Al respecto se pueden consultar entre otras, las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-488 de 2005 M.P. Alvaro Tafur Gálvis, T-630 de 2005 Manuel José Cepeda. 2 Sentencia T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, T-431 de 2007. - Acción de tutela No. 500012213000-2019-00052-00

Accionante: Luis Ariel Rey Bricetio •

Acciohado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio:Magistra

(EN uso de permiso)

Acción de tutela No. 500012213000-2019-00052-00

Accionante: Luis Ariel Rey Bricetio •

Acciohado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio:Magistra

(EN uso de permiso)

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

RAFAE LBEIRO C AVARRO POVEDA Mag• trado

3 (Cfr. FI. 24 C. 1), tal y como se constató por parte de esta Corporación en la página de consulta de la Rama Judicial (Cfr. FI. 25 ib). 11.5. De ahí que al haber. cesado la vulneración a los derechos fundamentales del accionanter por haberse dadp trámite al memorial de terminación del proceso tal y como lo verificó esta Sala, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está más que satisfecha. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de la presente acción de tutela promovida por el señor Luis Ariel Rey Briceño en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, y en consecuencia DENEGAR el amparo pretendido, de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

AL O ROMERO MERO

Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE

AL O ROMERO MERO Acción de tutela No. 500012213000-2019-00052-00

Accionante: Luis Ariel Rey Briceño

Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio.

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