TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00056 00-(08-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00056 00-(08-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE LA META
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procedía resolver acerca de la admisión de esta acción de tutela, sin embargo, obsérvese que el conocimiento del presente asunto debe ser asumido por masividad, por el Despacho del Doctor Alberto Romero Romero, Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ya que el decreto 1834 del 16 de septiembre del 20151 , regula lo concerniente al reparto de las acciones de tutela masivas, estableciendo lo siguiente: “Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se incluso del fallo de instancia.
1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto
para acciones de tutela masivas. Radicación 500012213000 2019 00056 00. Acción de tutela. Primera Instancia. PROCURADOR 29 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIO, contra JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO CARREÑO.Radicación 500012213000 2019 00056 00. Acción de tutela. Primera Instancia. PROCURADOR 29 JUDICIAL II
AMBIENTAL Y AGRARIO, contra JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO
CARREÑO.
2 Para tal fin, autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar competente, en informe contestación, la existencia de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)”. A su vez, al indagar en el sistema justicia XXI y los registros de archivo la Secretaría de esta Corporación se halló que Agencia Nacional de Tierras “ANT”, promovió otra acción de tutela por los mismos hechos, causa y objeto, y que correspondió por reparto al Doctor Alerto Romero Romero, Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio bajo el Radicado No. 500012213000 2019-00047-00, de la cual se avocó conocimiento el primero (1º) de abril hogaño2 . En ese orden de ideas y en atención a que tanto el aquí accionante, Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario, como Agencia Nacional de Tierras “ANT”, presentaron acción de tutela invocando la protección del derecho a un debido
de abril hogaño2 . En ese orden de ideas y en atención a que tanto el aquí accionante, Procurador 29 Judicial II Ambiental y Agrario, como Agencia Nacional de Tierras “ANT”, presentaron acción de tutela invocando la protección del derecho a un debido proceso que consideraron vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), con ocasión de la sentencia proferida hacia el treinta (30) de agosto de 2017 dentro del profeso de pertenencia con radicación No. 990013189001-2014-00020-00, luego es claro que los casos expuestos guardan similitud en cuanto a hechos y pretensiones, configurándose los presupuestos para dar aplicación a la figura de la masividad; de ahí que la queja constitucional será remitida al Magistrado Alberto Romero Romero, quien conoció por primera vez de los hechos planteados, lo anterior con la finalidad de acatar lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, garantizar la seguridad jurídica, el criterio uniforme y evitar fallos contradictorios. Sin más comentarios, el suscrito magistrado en decisión unipersonal,
2 Cfr. folio 58.Radicación 500012213000 2019 00056 00. Acción de tutela. Primera Instancia. PROCURADOR 29 JUDICIAL II
AMBIENTAL Y AGRARIO, contra JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO
CARREÑO.
3
RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la remisión inmediata de la presente acción de tutela al Despacho del Magistrado Alberto Romero Romero, para su conocimiento y trámite, conforme la motivación.
SEGUNDO: COMUNICAR la decisión adoptada.
CÚMPLASE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado