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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00060 00-(07-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00060 00-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN No. 01 CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Aprobado y discutido en Sala de Decisión de 07 de mayo de 2019, Acta No. 047) Villavicencio, siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por los señores Gonzalo Fajardo Restrepo y Gustavo Adolfo Mejía Delgado, representantes legales de INDUARIARI DE LA PALMA S.A.S., INDUPALMA LTDA., y PASTOS Y LEGUMINOSAS S.A., respectivamente, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 500013103004-2017-00334-00, Juzgado Segundo Civil del Circuito y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN".

I. ANTECEDENTES 1.1. La parte accionante solicitó amparo del derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en los hechos que la Sala resume así: 1.2. Refirió que la Sociedad Agross de Colombia S.A., promovió proceso 'ejecutivo en contra de Induariari de la Palma S.A.S., e' Industrial Agraria La Palma, "Indupalma Ltda.", puyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado No. 500013103004-2017-00334-00, trámite judicial en el que se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación en auto

Villavicencio bajo el radicado No. 500013103004-2017-00334-00, trámite judicial en el que se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación en auto adiado 05 de febrero de 2018, no obstante, la titular del. despacho judicial accionado se abstuvo levantar las cautelas hasta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN", informara sobre la vigencia de los procesos de cobro coactivo impulsados contra las ejecutadas y reportados dentro del proceso judicial cuestionado. .4“101111li le: Induariari dy la Palma .0.A. SIv Otros. ACC1011Mill: Juzgado Cuarto Civil del ala de l'illaritencio.

Radicada: 500012213000 2019 00060001.3. Señaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN", remitió respuestá al requerimiento informando que las obligaciones tributarias adeudadas fueron canceladas, no obstante, hasta la fecha de presentación de esta solicitud de amparo la fuñcionaria accionada no ha ordenado el levantamiento de medidas cautelares, pese a las reiteradas solicitudes elevadas por la parte ejecutada. 1.4. Inconforme con la situación descrita acude a este mecanismo constitucional pretendiendo se ordene a la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio acceder de inmediato a la cancelación de embargos decretada dentro del proceso ejecutivo con fadicado No. 2017-00334-00 y consecuencialmente efectúe la devolución de dinero retenido. 11.2. Respuesta del despacho accionado y de los vinculados.

ejecutivo con fadicado No. 2017-00334-00 y consecuencialmente efectúe la devolución de dinero retenido. 11.2. Respuesta del despacho accionado y de los vinculados. 11.1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio', ,informó que en proveído adiado 05 de febrero hogaño dispuso trasladar a la Seccional de grandes contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las medidas cautelares perfeccionadas contra Indupalma Ltda., en cuanto a Induariari de la Palma S.A.S., requirió a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que certificara sobre la existencia de procesos coactivos en su contra. Subrayó que las ejecutadas recientemente solicitaron la entrega de títulos judiciales sin tener en cuenta que con anterioridad se emitió orden al respecto y que para acceder a la cancelación de cautelas es imprescindible que la DIAN defina el estado actual de las obligaciones tributarias que reportó con anterioridad, de tal forma que lo peticionado requiere un análisis pormenorizado. Finalmente resaltó que una de las accionantes, esto es, la Sociedad Pastos y Leguminosas S.A., no es parte dentro del proceso judicial en cuestión. 11.2. La sociedad Agros de Cólombia S.A.S. 2, solicitó su desvinculación del presente asunto al considerar que se trata de un conflicto entre terceros. 'Folio 73 C.1. Acción de Tutela. 2 Folio 88 C.1. Acción de Tutela. Accionan/e. Induariart de la Palma S.A.S. ‘700-ov.

'Folio 73 C.1. Acción de Tutela. 2 Folio 88 C.1. Acción de Tutela. Accionan/e. Induariart de la Palma S.A.S. ‘700-ov.

Accionado: .1nzgado n'arlo <V& del Cire;iiia de l'illavicencio.

Radicado • 500012213000 2019 000600011.3. La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Villavicencio3, informó que reportó al Juzgado accionado que contra Industrial Agraria La Palma "Indupalma Ltda.", cursaba cobro coactivo del año gravable 2014, sin embargo, posteriormente la obligación fue compensada. Con relación a Induariari de la Palma S.A.S., comunicó que actualmente no posee obligaciones tributarias por solventar. Finalmente señaló que emitió tres oficios dirigidos al estrado judicial convocado en julio de 2018. III.- CONSIDERACIONES. 111.1. Desde la sentencia C-543 de 1° de octubre de 1992 emanada de la Corte Constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales no es procedente, ya que la misma sólo es viable excepcionalmente en presencia de una vía de hecho, es decir, cuando se está en frente de un evidente y_total desconocimiento de las reglas legales, determinado por el capricho y la arbitrariedad del funcionario, que deriva en el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso,

el quebranto de los derechos constitucionales fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia. "...Pero, en cambio, no está dentro de las atribuciones de/juez de tutela la de inmiscuirse en el trámite de un proceso judicial en curso, adoP tanda decisiones paralelas a las que cumple en ejercicio de sus funciones quien lo conduce, ya que tal posibilidad está excluida de plano en los conceptos de autonomía e independencia funcional (attículos 228 y 230 de la Carta". 111.2. En el presente asunto, la parte accionante pretende que se imponga al titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio ordenar el levantamiento de medidas cautelares y la devolución de depósitos judiciales recaudados de forma inmediata, teniendo en cuenta que han elevado aquella petición en múltiples ocasiones sin obtener resultados favorables pese a que la DIAN remitió comunicación al estrado judicial accionado informando la culminaCión del proceso coactivo reportado anteriormente. 111.3. Descendiendo al caso concreto, es necesario resaltar en primer lugar que la acción de tutela es una herramienta de carácter preferente, sumario y residual, así las 3 Folio 97 C. 1. Ácción de Tutela. ACCi0110111e: huluarian de la Palma v Otras.

Accionado: Juzgado Cuarlo (M1 cid Curial() de l'illaweencia Radicado: 500012213000 2019 0006000cosas, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser resueltos por las vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas y sólo ante la ausencia de dichas vías, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional, por lo es

resueltos por las vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas y sólo ante la ausencia de dichas vías, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional, por lo es clará que el asunto aquí debatido debe ser definido por el juez natural de la causa. Ahora bien, ante la inconformidad de 'los accionantes con la presunta mora judicial, es preciso señalar que el ordenamiento jurídico brinda un mecanismo de defensa para dar impulso al proceso. judicial y procurar la oportuna y eficaz administración de justicia, esto es, el previsto en el artículo 101, numeral 6° de la ley 270 de 1996,4 de manera que esta queja constitucional no cumple el requisito general de subsidiariedad consagrado en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, 111.4. Aunado a lo anterior, se observa que mediante Oficio No. 122242448-220379 de 18 de febrero hogaño 5 la Dirécción seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio infqrmó que los contribuyentes Induariari de la Palma S.A.S., e Industrial Agraria La Palma - Indupalma Ltda., "a la fecha no les figuran obligaciones ni procesos de cobro vigentes'; motivo por el que el expediente ingresó al despacho el 20 de febrero de 2019 y seguidamente los aquí accionantes en memoriales adiados 11, 15 y 27 de marzo de la corriente anualidad6 exigieron impulso procesal ratificando la petición de levantamiento de medidas cautelares, cuya resolución aún está pendiente', y teniendo en cuenta que la presente acción de tutela fue promovida el Oá

la petición de levantamiento de medidas cautelares, cuya resolución aún está pendiente', y teniendo en cuenta que la presente acción de tutela fue promovida el Oá de abril hogaño5, es por lo que esta Sala concluye que la solicitud de amparo también resulta prematura, habida cuenta que el caso bajo estudio del juez constitucional, aún no ha sido definido por la autoridad competente, a quien le corresponde dirimir tal situación dentro del ámbito de sus competencias e independencia judicial, que también hacen parte' del debido proceso. 111.5. En consecuencia, se impone negar las pretensiones habida cuenta que el actor cuenta con otro medio de defensa para materializar su pretensión y ha promovido de manera anticipada esta acción constitucional. "Artículo 101. Funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: (..) 6. Ejercer la vigilancia judicial para que ¡ajusticiase administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.- 5 Folio 82 C.2. Expediente 500013153004-201.7-00334-00. 6 Folios 84 a 89, ídem. 7 Folio 157, C.1 Acción de tutela. Ver Acta individual de reparto obrante a folio 57

Accione: 01e. Induariari de fa Pahna S.A.S. y 00?,s.

Accaonada: Juzgado n'arlo Civil del ruttato de l'illavicencio.

Radicado: 500012213000 20;9 b006000ARRO POVEDA

DECISIÓN:

Accaonada: Juzgado n'arlo Civil del ruttato de l'illavicencio.

Radicado: 500012213000 20;9 b006000ARRO POVEDA DECISIÓN: En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil,— Familia del Tribunal Superior del . Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Denegar eÍ amparo constitucional invocado por los señores Gonzalo Fajardo Restrepo y Gustavo Adolfo Mejía Delgado, representantes legales de INDUARIARI DE LA PALMA S.A.S., INDUPALMA LTDA., y PASTOS Y LEGUMINOSAS S.A., por las razones dadas en la parte Motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión y de no ser impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes por el medio más expedito.

CÚMPLASE, Induanan ¿le la Palma YA 10vs.

Acc do: Juzgado ()unio l'Hl del l'ircinio de I'llIciricencia Rad o:' 500012213000 2019 0006000-

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