TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00066 00-(02-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00066 00-(02-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
1. OBJETIVO:
Resolver la acción de Tutela formulada por Francisco Sandoval Luna, contra el señor Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El accionante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que Comercializadora Nacional S.A.S., promovió proceso ejecutivo hipotecario en su contra, conocimiento asumido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, expediente con radicación No. 5000131030022002.00268.00, trámite judicial donde promovió incidente de nulidad por indebida notificación denegado en proveído adiado veintisiete (27) de marzo recién pasado.
Inconforme con la decisión adversa acude a este excepcional mecanismo pretendiendo que su revocatoria y en su lugar se imponga al operador judicial accionado decretar la nulidad invocada. Radicación 500012213000 2019 000066 00. Acción de tutela. Primera Instancia. FRANCISCO
SANDOVAL LUNA contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012213000 2019 000066 00. Acción de tutela. Primera Instancia. FRANCISCO SANDOVAL LUNA contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. 2.2. Oposición del extremo pasivo: El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, remitió el expediente sin realizar pronunciamiento alguno. El señor Luis Edgar Salazar Salazar , cesionario de Comercializadora Nacional S.A.S., exteriorizó resistencia a la prosperidad de la presente súplica señalando que no suple el requisito general de subsidiariedad habida cuenta que el actor no interpuso recurso alguno contra el interlocutorio que negó la nulidad planteada.
3. CONSIDERACIONES: 3.1. FUNDAMENTOS PRELIMINARES: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es una herramienta al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, caracterizada por ser un mecanismo preferente y sumario. En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone deberes, obligaciones y cargas procesales tendientes a desplegar toda actividad dirigida a colocar en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de los derechos fundamentales, imperativo constitucional que pone de relieve que para acudir a este trámite supralegal, el quejoso debe haber obrado con diligencia en el procedimiento ordinario del respectivo proceso cumpliendo con aquellos deberes, obligaciones y
imperativo constitucional que pone de relieve que para acudir a este trámite supralegal, el quejoso debe haber obrado con diligencia en el procedimiento ordinario del respectivo proceso cumpliendo con aquellos deberes, obligaciones y cargas que el legislador consagró, luego también la omisión injustificada en el ejercicio de éstos, deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo. 3.2. CASO CONCRETO: En gran síntesis, el accionante pretende que se revoque la decisión proferida por el juzgado accionado el veintisiete (27) de marzo anterior que negó la nulidad por indebidaRadicación 500012213000 2019 000066 00. Acción de tutela. Primera Instancia. FRANCISCO SANDOVAL LUNA contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. notificación planteada, empero, revisado el contenido del expediente se advierte que el tutelante no hizo uso de los medios ordinarios de defensa que tenía a su alcance para materializar las pretensiones que aquí ventila, toda vez que el interlocutorio debatido fue notificado por anotación en estado de veintiocho (28) de marzo hogaño 1 , sin vislumbrar que contra ese proveído se interpusiera recurso de reposición, así como tampoco promovió recurso vertical según permite el artículo 321, numeral 6º del Código General del Proceso, optando por acudir directamente a la jurisdicción constitucional. En este orden de ideas, debe colegirse sin apremio alguno que el accionante
defeccionó en materia grave incumpliendo cargas procesales que gravitaban en su cabeza para viabilizar el trámite de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico brinda, coyuntura donde la acción de tutela no es el instrumento idóneo para revertir aquella consecuencia jurídica por entrañar una herramienta subsidiaria y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los mecanismos previstos en el ordenamiento patrio para controvertir una decisión adversa o para revivir términos fenecidos, ya que no es viable que el juez constitucional se inmiscuya en cuestiones que deben ser materia de pronunciamiento por el juez natural de la causa, escenario en donde debía discutirse y definirse de manera oportuna la problemática aquí planteada por el accionante, tornándose imperioso denegar la súplica constitucional, cerrando el argumento con un extracto pertinente del superior funcional: “(…) el juez constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa(…)” 2 (Negrillas del Tribunal).
4. DECISIÓN:
1 Cfr. folio 305 reverso. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. ÁLVARO
4. DECISIÓN:
1 Cfr. folio 305 reverso. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación 500012213000 2019 000066 00. Acción de tutela. Primera Instancia. FRANCISCO SANDOVAL LUNA contra
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones de improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada por el señor Francisco Sandoval Luna contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual , salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado