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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00087 00-(06-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00087 00-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

••

REPÚBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL MET,A @, RAMAJUDICIALDELPODERPÚBUCO '

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIl.LA.VICENCIO

' , SALACIVIL FAMILIA LABORAL

, '

HOOVER RAMOS SALAS

, Magistrado Ponente I :, Villavicencío (Meta), seis (06)de junio de dos mil diecinueve (2019).i Acta No 071 Radicación No. 500012213000 2019 00087 OO.'Acción de Tutela. Primera Instancia. BERTIIA RO:MERÓ, representante legal de BODEGA AGRÍCOLA DEL CENTRO S.A.S., contra, '

JUZGADO CIVIL DEL qIRCUIT() DE ACACÍAs (META).

1. OBJETIVO:, Resolver la acción de tutela formulada por Bertha Romero, representante legal de Bodega Agrícola del Centro S.A.S., contra el señor Juez Civil del Circuito de

Acacias (Meta):-

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: La accionante solicitó protección del derecho a un debido proceso, relatando en gran sfutesis que Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P., promovió el proceso de, . imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica en su contra, . conocimiento que asumió el JUZgado Civil del Circuito de Acacias, expediente distinguido con radicación No. 500063153001-2017.00413.00;trámite judicial donde asegura qué se configuraron serias irregularidades porque la demanda se

1 ,.,j' f -,Radka.ifJnNo. 500012213000 2019 00087 OO.Accióntú TI/úla. Pri"'trtlInllQlfcia.BERpiA ROMERO,rrprtstnlaRtt legal de BODEGA AGRÍCOLA DEL CE!\TTRO SA.S., ronlraJUZGADO OVIL DEL CJRCUITO DE ACACÍAS (META). ' admitió sin exigir licencia ambiental, mientras que la inspección judicial prevista, , ' / en el artículo 28 de la ley 56 de 1981 no se finiquitó y se enteró del "curso del proceso al ,recibir notificación de la admisión de un incidente correccional. Inconforme con el proceder descrito, acude a este excepcional mecanismo' , pretendiendo que se imponga declarar ,la nulidad de toda la actuación surtida y exigir al demandante que aporte autorización de la. autoridad ambiental," correspondiente para ejecutar el proyecto de servidumbre de energía eléctrica. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Civil del Circuito de Acacias, replicó que al admitir la demanda programo la práctica de inspección judicial al predio sirviente, sin embargo, el señor Hemando Niet~ y la accionante impidieron la materialización de aquella I diligencia, motivo para impulsar el trámite incidental correctivo que aún no ha sido definido.. subrayando 'que tampoco existe pronunciamiento que resuelva el litigio, optando por remitir el expedientereseñado en calidad de préstamo.

Grupo de Energía Bogotá, exteriorizó resistencia a las pretensiones de este reclamo .indicando q\jle no suple, el requisito general de procedibilidad de subsidiariedad, toda vez que la accionante dispone de otros medios ordinarios de defensa al interior del proceso 'y que prefirió acudir a esta acción constitucional sin participar en el trámite judicial fustigado, amén de reclacar que la licencia , ambiental no es un requisito para promover la demanda de imposición de servidumbre, aupque actualmente tramita la expedición de aquella autorización ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, "ANLA". Finalmente expresa que procuró notificar personalmente 'a la sociedad. demandada' y ante la imposibilidad de su enteramiento practicó el emplazamiento para viabilizar la designación de lo que el funciona~o accionado le designó curador ad litem.

3. CONSIDERACIONES:

,3.1.CUESTIÓN PRELIMINAR:

2 , )l· " , • RadicaciónNo. 500012213000 2019 00087 OO.Acadn deTI/tela.PrimeraInstanaa.BERIHA RO,MERO, npmenll1n/e. legalde BODEGA AGRÍc(~IA DEL CEN1RO SAS., rontraJUZGADO aVIL DEL aRCUrrO DEACACÍAS (META). - El,articulo 86 de la Constitución Política establece' que Ji acción de tutela es una herramienta al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales' cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u

omisión de las autoridades públicas o,de los particulares, caracterizada p'or ser Un. , mecanismo preferente, subsidiario, y residual, siempre y cuando no exis~ otro medio idóneo para Sl,J protección, recalcando que la última caracteristica impone una carga de diligencia consistente en pon~r.en marcha los dispositivos ordinarios.. , . . de defensa ofrecidos, dentro del ordenamiento jurídico para la salvaguarda de aquellos-derechos. Es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales sepuede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su, . ., trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos 'generales' que toman procedente este especial mecanismo, queda legitimada laintervención' del operadot judicial en esta sede. 3.2. CASO CONCRETO: Determinar la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial -implica constatar que concurran tres (3) situaciones: (1) El cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad. (2) La existencia de alguna causal específica que tome procedente el amparo. (3) El requisito sine qua non .de necesidad de intervención del juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio Iusfundamentaf', razón para abordar en primer lugar aquellos . requisitos formales por el carácter excepcional de este mecanismo tuitivo. En el presenté evento la tutelante pretende que se nnponga al funcionario

convocado declarar la nulidad de la actuación surtida en el proceso en cuestión con ~ORTE CONSTITUCIONAL, Sala Piéna. Sentencia C - 590 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVrÑO. Cfr. Sentencia T - 459 de 18dejulio de 2017. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS Rlos. 2Cfr. Sentencias T-1093 de'2012, T-259 de 2012, T-7I7 de 2011,T-583 de 2011, T-I 12 de 2(1) (M. P. Dr. LUIS HERNESTO VARGAS SILVA.) YT-1316 DE 2001 (M. P.Dr. RODRIGO UPRIMNY YEPES), entre otras. 3..• RadkaáónNo. J000122130q0 2019 00087 OO.haón di TIlIlIa. Pri11l1f'llbulanaa.BER1'H4 ROMERO, rrprrsentanle ,,'e¡pl de BODEGA AGRlCOLA DEL CENTRO SAS., rontro JUZGADO QVIL DFL cieauto DE . AC4dAS (AtETA). . . la finalidad de permitir su participación, ya'que dice conocer de la existencia del proceso a raíz con ocasión del incidente impulsado por el titular del juzgado accionado, debido á la presunta obstaculización a la práctica de la diligencia de , ' inspécción judicial, de ahí que no' pudiera ejercer su' defensa y controvertir la

demanda que en su criterio debió ser inadmitida por no apo~e sin la . . presentación de licencia ambiental para laimposición de la servidumbre. sin embargo, revisadas las probanzas que militan en el expediente prontamepte , advierte este juez plural que la.súplica constitucional no suple el requisito general ,de subsidiariedad, ya que la accionante no ha participado en el trámite judicial .. fustigado y optó por ¡acudir'directamente ante ~ juez constitucional obviando los mecanismos ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico patrio le brinda, ya que siestima que fue indebidament~ notificada del ,proveíd() admisorio bien puede promover incidente de nulidad irivocando la causal prevista en el artículo 133" numeral 8° del Código General del Proceso. También se vislumbra que esta queja constitucional se toma prematura, habida cuenta que 'elextremo activó mediante escrito adiado quince (15) de mayo recién pasado', solicitó al funcionario judicial convocado adoptar las medidas de saneamiento que impidan' la configuración de futuras nulidades, subrayando que el trámite notificación personal y emplazamiento de laparte demandada se efectuó respecto. . a la providencia que decretó la apertura del incidente correccirnal y en lugar del auto admisorio de la demanda, petición que aún no ha ingresado 'a despacho para ser definida, luego acometer el estudio de la memorada súplica, seria:tanto. . 'como desconocer las atribuciones que son propias del Juez Civil del Circuito de

Acacias, director del compulsivo, conducta descarrilada porque el,designio de la jurisdicción constitucional no es, Oípuede ser, reemplazar sin límites al juzgador ordinario en la medida que esta sede tampoco opera para efectuar « control de. legalidad » sobre las actuaciones surtidas por' instancias subordinadas func~onalmente, máxime, cuando el juez natural está investido de poderes y deberes en la dirección procesal. 3Cfr.folio124,C.2.ExpedienteNo.500063153001-2017-00413-00.. 4.... • 1I " . . Radi,rxió1INo. 5fJOO122130f}02019 00087 OO.haq".de TNI,Ia.fri-mi IIIsImItia. BERTIfA ROMERO,'rrprrst1l1allle kgal de BODEGA AGRICOLA DEL CENTRO S.A.S.; C1J1I/nI JUZGADO GVIL DEL GRCUrro DE AG4CÍAS (META). . 1I~•• En efecto, indispensable resulta. puntualizar una vez más que la acción' de tutela es un medio de defensa excep~ional que no fue diseñado por el legislador para propiciar la decisión oportuna y efectiva en términos de respuesta material, toda vez que se trata de un dispositivo' subsidiario y residual que no debe promo,:erse de manera preferente, concomitante o complementaria a los medios ordinarios 'de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, tomándose inviable que el juez constitucional se·inmiscuya en cuestiones que ,deben:ser' ~teria de

resolución por el juez cognoscente, sendero que conduce a denegar la súplica1 / ¡ _. _ _ . constitucional, ya que' la,causal de improcedencia detectada jmpide escrutar la(s) vía(s) de hecho pregonadats) clausurando el argumento con el siguiente extracto\. . , del superior funcional cuando explica q~e ."(.•.) eljuez constitucionalnopuede invadir' la com~ciaJ despoja~do' de ·las atribuciones' asignain válidamente al funcionario de conocimiento por el ronstituyente y el. Iegis/ad!Jr,puessifof,a deotramanera,desconocerla elcartlctirresidztalde estasenday lasnormasde ordenpúblico, ~ Sonde obligatoriaaplicaci6n, conla consiguiente alteraci6n de las reglas pre,stllblecitf,as y ei quebrantamient(lde,lasprerrogativasdelosintenJinientesentalc~usa(...r: ,4. DECISIÓN: ~ mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil F~a Laboral, . de,lTribunal Superior del DistritoJudicial de Villavicencio, admiriistrando justicia en nombre de ~ República' de Colombia y por autoridad' de la Constitución Política, RESUELVE: ,,PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas .araíz de la queja constitucional elevada por Bertha Romero, representante legal de Bodega Agrícola del.Centro S.A.S., contra el señor Juez Civil del-Circuito de

  • Acadas, conforme a la motivación. 4coinE SUPREMA .DE JUSTICIA, SaJa Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Or.ÁLVARO FERNANOO' GARCÍA RESTREPO ......, 5• Radi(a,iónNo. 500012213000 2019 00087 OO.Amón dt Tllt'la..Pri1lm'tlIlUfanaa. BERIHA ROMERO, repmentante. kga/ de BODEGA AGRÍCOLA DEL CENTRO SA.S., «miraJUZGADO GVIL DEL GRCUrra DE

ACACÍAS (META).

..

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación,I previa notifica:ci~n de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFíQUESE.

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