TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00097 00-(18-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00097 00-(18-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
! REPÚBLICA DE COLOMBIA
bEPARTAMENTO DEL META
@~JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALADE ,ECISIÓN CIVIL ~FAMILIA -LABORAL . . iI
. 1 HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador \ Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).! Acta No. 077 Radicación 500012213000 20~9ÜOO97OO.Acción de Tutela. Primera Instancia. LUIS FERNANDO
RAMÍREZ GARZÓN, conrrá JUZGADO· TERCERO DE FAMILIA' DE VILLAVICENCIO
(META). ' .
1. OBJETIVO: Resolver laacción de tutela formulada por Luis Fernando Ramírez Garzón, contra I la señora Jueza Tercera de Familia de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales ylos intereses . I superiores y prevalencia de los derechos' del menor (L.F.R.G.), relatando en gran síntesis 'que promovió ante la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio, queja por violencia intrafamiliar, solicitud de fijación de cuota alimentaria, custodia y" . regulación de visitas de aquel menor, contra la señora Jheiny Andrea Galvis Flórez,
trámite que concluyó declarando fracasada la etapa conciliatoria debido a la I inasistencia de la convocada, regulando provisionalmente cuo~ alimentaria,. I medida de protección ~oliciva, régimen de visitas, .custodia en cabeza del 1RadÍt''fzción500012213000 2019 <X)097OO.Acción deTlllela. PrimeraIlISlalfCÍa.LUIS FERNANDO RAMÍREZ ~RZÓN, .TJntraJUZGADO TE~CERO DE FAMIUA DE VIllAVICENOO (META). accionante y autorizó la[resídencíaseparada de los progenitores, subrayando que 1 ."podia«acudira las resptm_vasviásjlltlicialtspara resolverlo atinentea la disolucióny liquidacióndelasociedadm4rifaldehecho':decisión que la señora Jheiny Andrea Galvis Flórez controvirtió a través del recurso de reposición y solicitó revisión del Juez de Familia. Una vez asignado el asunto a la señora jueza Tercera de Familia de'1 . Villavicencio, mediante proveído adiado diecinueve (19)de marzo hogaño, admitió la demanda de custodia, fijación'de alimentos y regulación ..de visitas, expediente distinguido con radicación No. 2019.0039.00, sin embargo, el pro~otor de esta queja asegura que no ha sido notificado de la iniciación de aquel proceso. . . : Agregó que la progenitora del menor (L.F. ARG.) no ha cumplido las órdenes
emitidas por la Comisaría Tercera de Villavicencio, en tanto no paga la cuota . • I , provisional de alimentos; tampoco se ciñe alrégimen de visitas ymenos abandona lavivienda, pese a existir medida de protección-policiva y autorización para residir separadamente, motivo' para presentar ante la autoridad judicial accionada, ! incidente por desacato, denuncia por· fraude a resolución judicial, denuncia por injuria o calumnia ypetición de desalojo, aunque hasta elmomento depresentación. de esta súplica constitucional se ha posibilitado su participación, ni concretado una: \ ' solución al entorno de violencia que padece el núcleo familiar. Inconforme con la . situación descrita, acude.a este mecanismo excepcional pidiendo que imponga a la titular delJuzgado. Tercero de Familia de Villavicencio decidir de forma definitiva e inmediata sobre la custodia de su menor hijo y ratificar la orden de residencias. , ' . separadas, procediendo a imponer el desalojo de jheiny Andrea Galvis Flórez de la vivienda donde habitan con el infante, amén de no ser escuchada en el proceso de custodia hasta que cumpla la obligación alimentaria. / , 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Tercero de familia de,Villavicencio, replicó que proveniente de la Comisaria Tercera de Familia de esta ciudad, recibió el informe consagrado en el
artículo 111, numeral 2° del Código de la Infancia y la Adolescencia, de ahí que en proveído adiado diecinueve (19)de marzo hogaño admitiera lademanda de custodia;• j 2-, Radicación;00012213000 2019 ()()O97OO.A"aón deTullla. P'¡",mz IMlant:Ía.LUIS FERNANDO RAMÍREZ GARZÓN, 'YJnfra]UZGADO TE~CERO DE FAMIUADE VlUAVICENQO (META). fijación de cuota de alimentos y regulación de visitas formulada por Jheiny Andtea Galvis Flórez contra Luis Fernando Ramírez Garzón en favor del menor (L.F.R.G.). Indicó que el accionante presentó petición invocando el artículo 23 de la Constitución Política exigfendo resolver de manera inmediata lacustodia definitiva del menor, aportando escritos dirigidos a Fiscalía General de la Nación, Procuraduría de, Familia, Comisaría Tercera de Villavicencio, Alcaldía de Villavicencio, Inspección ¡Séptima de Policía e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pregonando la comisión de hech~s ·con~titutivos de des~cato y fraude a resolución' judicial, injuria, calumnia afectación de su buen nombre, entre otras, conductas, de ahí que eninterlocutorios de diecinueve (19) de marzo y ocho (08) de mayo. de ~ corriente anualidad se esclareciera que (i) debe acudir al proceso a
-través de apoderado judicial, (ii)es necesario agotar cada una de las etapas, previas¡ a la decisión de fondo, garantizando la igualdad de derechos y oportunidades a, ambos extremos procesales y, (ili) para impulsar las denuncias por la presunta comisión de actos delictivos debe concurrir ante el funcionario judicial correspondiente. . . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, informó que el señor Luis Femando Ramírez Garzón compareció a las instalaciones del Centro Zonal No. 02 de Villavicencio hacia el diecinueve (19)de febrero último, requiriendo información - . sobre el trámite de 'desacato al acto administrativo de la Comisaria Terc~ra de familia y la imposición de medidas correctivas o expulsión de 'la señora Jhainy Andrea Galvis Flórez de su medio familiar, motivo para informarle mediante oficio No. S20i9-108307-500~ que la solicitud fue redireccionada a aquella Comisaría por ser la autoridad comp~tente. Aura Edilma Velandia Pérez, Procuradora 30 judicial de Infancia, Adolescencia y Familia, comunicó que el accionante radicó el tres (03) de mayo hogaño en aquella dependencia de la Procuraduría 'General de la Nación solicitud de conciliación, extrajudicial citando a la, señora Jheiny Andrea Galvis Flórez para declarar l~ existencla de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad
patrimonial, no obstante fue inadmitida por no anexar los registros civiles de 3.- RlHJira,ió"500012213000 2019QOO97 OO.Araón dt TI/lela. PrimeroInJtatda. LUIS FERNANDO RAMÍREZ GARZÓN, contraJUZGADO mRCERO DE FAMILIA DE V1ILA'VlCENGO (META). , '" naéimierito de la' pareja, escrituras públicas y folio de matricula de los bienes relacionados.documentos aportados hacia el siete (07)de junio comente, luego está pendiente proveer sobre la fijación de fecha para la audiencia. En' cuanto al proceso. . . ' . verbal sumario de custodia, alimentos y régimen de visitas consideró que no ha Vulnerado;derecho. fundamental alguno, Finalmente subrayó que según el artículo' 17de la ley294 de 1996, modificada por laley575 de 2000, la Comisaria Tercera de. , , Familia mantiene la competencia para la ejecución: ycumplimiento de las medidas de protección, vale decir~,para el impulso del.incid~nte pordesa~ato. I La señora J~einy Andre~ Galvis Flórez, exteriorizó resistencia a las pretensiones, ',' ; de esta queja, subrayando que permanece al' día con la obligación alimentaria'! ' , ' " , . impuesta por laautoridad administrativa yque el,accionante ha promovido múltiples acciones y denuncias intentando ignorar el debido proceso que le asiste. " La Comisaria Tercera ~e Familia de Villavicencio, solicitó su desvinculación
"~'I , " por considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva habida cuenta que las pretensiones se dirigen contra elJuzgado Tercero de Familia de Villavicencio. .\-
3. CONSIDERACIONES: 3.1.CUESTIÓN PREUMINAR: Enprincipio es importante resaltar que co~o excepción'<:n eldesenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en:yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia laintromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto . ' es constitutivo de alguna de ,las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales' que tornan procedente este especial mecarusmo, queda" . . legitimada la intervención! del operador judicial en esta sede.
En efecto, elcarácter su~idiario de laacción de tutela impone deberes, obligaciones ycargas procesales tendientes adesplegar toda actividad dirigida a colocar en marcha ICORTE CONSTlTUCIONAL, Sala Plena, Sentencia C - 590 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Cfr. Senretlcia T -459de 18dejulio de2017. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS. 4..~" . I rRadicaáón500012213000 2019 {)()(J97OO.AcaólI '" TIIIIIa. Prillm'O IlISt!Jllda.LUIS FERNANDO RAMÍREZ
, GARZÓN, .'OlItrojUZGADO TE~CERO DE FAMIUA DE VIi.r..A.l/ICENGO (META).
.los medios ordinarios de:defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de los derechos fundamentales, imperativo constitucional que pone de~ relieve que para acudir aeste trámite supralegal, elquejoso debe haber agotado todos. , los medios ordinarios de!defensa que tuviera a su alcance, luego también la omisión injustificada en el ejercicio de éstos, deviene en laimprocedencia del amparo previsto en el artículo ..86 superior;I 3.2. CASO CONCRETO:, ~ ¡ En grap síntesis, el accionante pretende que a través de este mecanismo supralegal seI . . imponga a la funcionaria judicial accionada resolver de forma definitiva e inmediata la ! ' custodia, &jación de cuo~ alimentaria 'yrégimen de visitas de su metJor hijo, además .I de exigir que defina el incirente por desacato que promovió ante la Comisaría Tercera de Familia, remitido -aljuzgado Tercero de Familia de Villavicencio mediante oficioi! ~ J No. 1551-17.12/99 de veipte (2Ú)de febrero recién pasado, petición que apoya en el presunto incumplimiento de las órdenes consagradas en el acta que declaró fracasada.! -. ' la etapa conciliatoria surtida ante la C~misaria Tercera de Faniilia y Procuradora 30I judicial de Infancia, Adolercencia y Familia, ambas de Villavicencio. Revisada laactuación'q~e ~tá en elexpediente, prontamente advierte este juez plural'
la improcedencia de esta' queja constitucional habida cuenta que no suple el requisito• t. .". • general de subsidiariedad, puesto que el tutelante dispone de un medio ordinario de¡ '.' \ defensa judicial,ya que en yirtud del artículo 1ii,numeral 2° de la ley 1098 de 2006 ia. I funcionaria judicial accionada 'impuisa elproceso verbal sumario de custodia, fijación de\ ! . - alimentos yregulación de visitas a favor del-menor (L.F.RG.), trámite promovido por la" ) " progenitora del infante r= intermedio de laComisaría Tercera de Familia de esta urbe",t proceso. donde solo ~ehan!proferido tres decisiones adiadas diecinueve (19) de marzo', ocho (08)4yveintiuno (21~de mayo! del año que .avanza,donde en esencia: (i)admitió! la demanda, (ii) tuvo por agregada la documentación aportada por el señor Luis 2Cfr.folios 185 a 187 y 223,expedente No. 500013110003-20i9-00039-00. 3Cfr.folios 222y223;idem. ' 4Cfr.folio 293,Idem. - sCfr.folio 294,ldem." Radicación500012213000 2019 00097 OO.Acció" de Tllúla. PrimeraInstancia.LUIS FERNANDO RAMÍREZ
GARZÓN, 'YJlltrajUZGADO1E~CERO DE FAMIUA DE VIUAVICENGO (META). .
Fernando Ramírez Garzón, advirtiendo que debe acudir a través.de apoderado judicial y,(iii)requirió alaparte interesada para que materialice lanotificación del auto admisorio alaquí accionante, respectivamente, Puestas' así las cosas, emerge con diafanidad que el quejoso dispone múltiples mecanismos de defensa al interior-del proceso para debatir los aspectos que presenta ante el juez constitucional, ya que,una vez se vincule al proceso a través de apoderado, judicial,podrá controvertir laspretensiones, solicitarpruebas, rendir declaración de parte, ' presentar alegatos de conclusión y obtener una d~cis~ónque resuelva de fondo sobre la custodia, fijación de cuota alimentaria y régimen de visitas, tomándose indispensable puntualizar que las normas que regulan el debido proceso son aplicables' a ambos -extremos procesales, luego no es razonable pretender, que se.imponga a la autoridad judicialque resuelva elasunto sometido aconocimiento, ignorando lasetapas procesales, , i ' omitiendo laparticipación]de ambos padres ydel Ministerio Público, ya que la'finalidad del trámite judicial censurado no es concluir una contienda entre los progenitores del: ' ~ niño, sino resguardar lasj garantías e intereses superiores del menor, estableciendo, ' ' preliminarmente la veracidad .de la situación fáctica, emocional, fisica, cognitiva y económica del menor en su entorno familiar, aspectos que se decantarán luego de
evacuar cada una de lasetapas procesales, especialmente lafase probatoria, de ahí que el tutelante debe someterse !ala normatividad procesal aplicable e intervenir de manera activa en ese trámite judicialrespetando eldebido proceso. También, sevislumbra que elseñor LuisFernando Ramírez Garzón' ha elevado múltiples solicitudes y denuncias ante l~ señora Jueza Tercera de Familia de Villavicencio, entre aquellas, "denunaapor.frau~ a resoluciónjlldicia!,dentmciaporinjuria,calumniay reclamaciónpor elderechoal bllennombrey eAdemifomilitl, regulacióndevisitasy vacacionel"derechodepetidón-,\ ' articUlo23, Constitz,ciónPo}¡tictl",escritos que\la servidora judicial convocada no, ha rehusado o ignorado, ya que en interlocutorios d~ fecha diecinueve.(19)·de marzo'? y 6Cfr. folio 208, idem. 7Cfr.folio 230, ídem; 8Cfr.297,idem.' 9Cfr. folio 251, ídem, IOCfr.'folios222 y 223, tdem. J , 6Radit"fláón500012213000 2019 00097.00. A.aón de.TNUIa.Primerd [¡utaMia. LUIS FERNANDO RAMÍREZ
GARZÓ.r\r.(()ntrajUZGADO 1E~CERO DE FAMIUA DE VIUAVICENOO (META). '
ocho (08)l1demayo comente dispuso: '~dvertiralseñorLlis FernandoRamírezGarzón,que antecualquierinmmplimiento~lamota,dealimentosfijadaacargodelasen1Jra]heinyAndrea Ramírez , ) Plórezoinmmplimientofrentealacustodiafijadaenatltjienciade!16deenerode2019porparle.del ComisariodeFamili~,quedaqz liberlaflde(JClldira lasacaonesjut/icialesquepara ellose~nC1lentran establecidas,ante el Funcionariojudicial que:COmsponde,incÚlso,respectotklfraude a resolución denunciado':aunque también determinó: 'Téngaseproagregadaladocumentaciónallegadapro el señorLuis FernandoRamírez'Garzónafolio251,delaClllJI sepronunciaráelJu~ado almomentode. , - ( proferirelfalio queen.derechofOmsponda;advirtiéndoleademás,qm al noacreditarconelderechodé posllllación,debeacudiralproCfsoatravésdeaboga¡}ocomoapoderadojudiciál'~ Mutatis mutandi, el anterior examen permite colegir que el quejoso procura impulsari ' ante la autoridad judicif convocada diferentes acciones, sin embargo, algunas actuaciones son improcedentes, ya que si bien es cierto el órgano judicial y las demás instituciones diseñadas por el legislador para garantizar la efectividad de los derechos . . ciudadanos y especialmente de,los niños, responde a un sistema engranado que debe
activarse bajo principios de cooperación, aunque también existen diferentes autoridades, . . con atribuciones exclusivas y excluyentes de otras autoridades,' de ahí que no es viable¡, • que un juez de familia peAna asuntos cuya investigación, debate y sanción corresponda a' otras autoridades, por ejemplo.i la Fiscalía General de la Nación, Jueces Penales, Inspectores de Policía, entre otras, menos para servir de «intermediario» entre ,los. ( . i organismos yautoridades, coyuntura donde no sedebe endilgar alaseñora Jueza Tercera , -deFamilia de Villavicenciq agravio alguno a los derechos fundamentales invocados por- ' 'el accionante, ya que su psoceder se ha ceñido en líneas generales a los parámetros del' ordenamiento jurídico patdo, tomándose propicio destacar que laservidora cuestionada está a laespera que el señor Luis'~e~do Ramírez Garzón sevinculeapropiadamente al proceso verbal sumario de custodia, fijación de cuota de alimentos' y regulación-de visitas para impulsar la etaJ¡>aprocesal subsiguiente. Ahora bien, esta S~ de ¡decisión no puede asumir la misma postura respeéto a la Comisaría Tercera de F~ de Villavicencio,en tanto lasituación que elquejoso estima vulneratoria de sus derechos y las prerrogativas de su menor hijo se enfocan en el IICfr. folio 293, ídem. 7Radkddón500012213000 2019 00097 00, Amón ~ Tllltla. P;¡",mI IllStamia.WIS FERNANDO RAMÍREZ
GARZÓN. 'YJitlrajUZGADO TE.$.CERO DE FAMllJA DE VIl:J.AVICENCIO (META).
-, " ' incumplimiento de la resolución que emitió aquella autoridad hacia el dieciséis (16)de. • ¡ . , , enero hogañot2~motivo para que éldía catorce (14)de febrero último, el señor Ramírez Garzón-formulara incidente por desacató con sustento en el.artículo 11de la ley 575 de 2000,aunque la comisaria ivinculadaoptó 'por remitir la solicitud alJuzgado Tercero de! , Familia de Villavicenciol', pese a que la autoridad, judicial' no había asurnid~' conocimiento del asunto, arguyendo que'el expediente fue'remitido para el trámite de homol~gación, deahí que consideró que el documento debía hacer .parte de las diligencias enviadas, omitiendo aplicar elprimer inciso del articulado antes referido que \ reza: '1l.1fllncionarioqlleexPidiólaorden4eprotecciónmantendrálacompetenciapara la ' ejecllcióny elCIIntplimientodelasmedidasdeprotección'~, ' Aquel proceder no solamente comporta un insólito apartamiento de la disposición •. .procesal aplicable y consecuencialmente vulnera el derecho fundamental a .un debido proceso en su genuino sentido, sino que ineludiblemente afecta los derechos. ., ' ' prevalentes e intereses superiores del menor (L.F.RG.), puesto que en pretérita.' : . " ..
oportunidad estimó urgente e indispensable adoptar.medidas ,de'protección a favor del infante, empero, enterada del presunto incumplimiento de, aquellas, decidió' impartir eltrámite que se imprimiría:'acualquier escrito o comunicación jrrelevante, es, " '-decir, agregarlo para que 'obre en el'expediente sin reparar que el padre del menor denun~ia la caótica situación que padece en su hogar e intenta obtener el apoyo que el t, 'Estado brinda a través del!incidente por desacato, empero su petición fue reenviada al Juzgado Tercer~'de Familia de Villavicencio antes que profiriera elauto admisorio del pfoceso verbal sumario, escenario donde el' señor Luis Fernando Ramírez Garzón,- .'debe participar' a través de!apoderado judicialypor aquel motivo no son atendidas sus .numerosas súplicas, entre ellas, el incidente por desacato.. - , Arribando a en este punto es preciso memorar que la jurisprudencia constitucional reconoce las facultades especiales del juzgador en esta sede, pregonando que "(...) El , juez deIIIt~1aestá:evestidodeampliasfaCJiltadesoficiosasquedebeaSllmirdema_lIeraactivapara brindar-laadecuadaproteccióntí losderechosconstillldonalelt1elaspersonas,alplinto quepuede 12Cfr.folios 141a 144 y 174 a )78~ídem.
13Cfr.folio 190, ídem, 8•• Radkadrín500012213000 2019 (}(J()97OO.A.dón iit TlflekJ.Primerabutanaa. .LUIS. FERNANDO RAMÍREZ .GARZÓN, ,vntrajUZGADO 1E~CERO DE FAM1LlA DE VlUAVICENOO (META). decidirmás allá de lopedido o sobrepretensionesqne no hicieronparte de la demanda.El .fimcionariojurisdiccionalpotJ.rt¡Íusardichapotestadnitraoextrapetita,siemprequese.estable~a la, infraccióna los derechosdel demandante(:..)''14,panorama donde es necesaria la intervención respecto de laactuación surtida por laComisaría Tercera de Familia de esta ciudad con antelación al.proceso verbal sumario fustigado, ya que pervive la afectación el núcleo esencial de los derechos superiores' del menor, tomándose imperioso conceder la súplicaconstitucional en relación con la Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio para ordenar que' impartael trámite correspondiente al incidente por desacato formulado por el accionante 'prosiguiendo los lineamientos de laley 575 de 2000yrestantes normas aplicables. También se ordenará a la señora ]ueza Tercera de Familia de Villavicencio que e~ forma inmediata autorice el desglose de aquellos folios contentivos del.escrito incidental en el,expediente con,. .' . radicación No. 50001311qOü3.2019.00039.00,amén de disponer su devolución a la.
Comisaría Tercera de Familia de Villavicencio. .' .4.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión CivilFamilia - Laborf del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República deColombia ypor autoridad de la Constitución Política, . ' RESUELVE:- PRIMERO: CONCED~~ elamparo rogado por el señor Luis Fernando Ramírez ., Garzón, respecto a la señora Comisaria Tercera de Familia de ViIlavicencio, debido alavulneración del debido proceso, conforme alasrazones de lamotivación.. .
SEGUNDO: DISPO~R que laseñora]ueza Tercera de Familia de Villavicencio inmediatamente proceda a desglosar los folios contentivo s del incidente por. , desacato formulado por el señor Luis Fernando Ramírez Garzón que obran en el J4CORTECONSTITUCIONAL.SalaTerceradeRevisión.SentenciaT060de lSde febrerode2016.M.P.
Dr.ALEJANDROLINARESCANTILLO. . 9, ,. ...... Radi.tll.ión500012213000 2019 '00097 OO.A.t:Íón tk TI/lela.PrimeraInslllnaa.LUIS.FERNANDO RAMÍREZ GARZÓN, ronlrajUZGADO TERCERO DE FAMIUA DE VIlLAVICENGO (META). expediente con radicación No. 5000131r6Ó03-2019.ooo39.ÚO,.además de disponer
su devolución a la señora Comisaria Tercera de Fainilia de Villavicencio.
TERCERO: ORDENAR a la señora Comisaria Tercera de Familia de Villavicencio que una vez recepcione elincidente por des~cato que remita ~lJuzgado Tercero de Familia de Villavicencio, durante el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a impartir trámite al desacato plateado por el s~ñor LUis Fernando Ramírez Garzón, contemplado en el artículo 11de la lay575 de 2000, modificatorio del artículo 17 de la ley294 deJ996.
CUARTO: DISPONER la remisión del expediente a' la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvoque sea fonn,ulada impugnación, previa comunicación de'este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de
1991). .
NOTIFfQUESE. '
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