🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00106 00-(22-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 00106 00-(22-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

/ / 1 ..'

REPÚBliCA DE COLOMBÍA DEPARTAMENTO DEL META @RAMA}UDICIAL DEL ..,ODER PÚBLICOTRIBUNAL SUPEtIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAQEDECISIÓN CIViL - FAMILIA - LABO~

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente I .¡l•. 1,- Villavicencio, veintidds (22)de junio de dos riuIdiecinueve (20\9.).Hora: 7:05P.M: l'f,,¡.: .• Radicación 500012213000 ,201900106' Oo.Habeas Corpus. Primera Instancia. Cf:SAR YHEEPSON MOND~GON DAZA contraJUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VIllA VICENCIO.· . 1, .

1. OJJjETIVO: , I Resolver la acción de~habeas .corpus formulada por, el señor Cesar Yheepsonn ,, .

Mondragón Daza, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Especializado de , Villavicencio ..

2. ANTECEDENTES: 2.1 LA QUEJA: El promotor de este reclamo constitucional através de un precario escrito señaló que está privado. de la libertad, situación que se ha prologando' en el tiempo de forma. . ¡ . ilegal por' cuanto superó el términ~ legal de.cualquier medida de aseguramiento o también de duración razonable del proceso, es'decir"ha transcurrido más de un año

sin decisión jurídica alguna.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, Dirección de' Investigación " ',: .. / . .'~Radi,'tlción500012213r¡oo 2019 00106 OO. HabtfJ! COffJIIS.' PrillltrfJ Instancia. CESAR YHEEPSON MONDRAGON DAZA ,YJlllraJUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIAUZADO DétiUAVICENOO. Crimi~a1 e Interpol, Seccíonal de Inyestigación Criminal, MEVIL, arguyó en' , - 2 (elación con el señor César Yhe~psonn Mond~agón Daza que esta Sec'cional de Investigación Criminal no ha itppulsado procedimiento algtJno. Instituto-Penitenciario y Carcelario, EPMSC RM de Villavicencio, precisó que . , -el señor César Yheepsorin Mpndragón Daza, registra ingreso que data de veintidós (22)de mayo del año anterior por el delito de concierto para delinquir ~gravado bajo' " el radicado N. 11614,impulsado por la Fiscalía 105Delegada ante losJueces Penales del Circuit? Especializados de esta ciudad. Adujo que elJuzgado Cuarto Penal' del Circuito Especializado de Villavicencio, asumió el proceso por el delito de concierto' i para delinquir, disf:inguido con radicación 20180004500,'aunque a la fecha no existe

boleta de libertad expedida por autoridad competente. ')' ,. , Fiscalía .General de la Nación, indicó que revisado el sistema SIJUF para los .desmovilizados, ,elseñor Cesar Yheepsonn M<?ndtagón Daza a raíz ,del proceso de desmovilización de las Autodefensas delMurticipio de Casibare (Meta), suceso que data del año dos. mil seis (2006),bajo el radicado 16614, originó la apertura de investigación preliminar, quien en versión libre y asistido por defensor manifestó su pertenencia a ese grupo~,además de'su voluntad de desmovilizarse. Agregó que el día, , . tres (3) de enero del año dos mil-doce (2.012),decretó la apertura de instrucción, razón para ser escuchado en indagatoria el ~ecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2.017),admitiendo pertenecer a ese grupo al margen de la ley, además de aceptar cargos. ',. Relató que con fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), Fiscalía I General de la Nación libró orden de captura 'en contra del sindicado, declarándolo I persona ausente hacia el seis (6)de enero de dos mil dieciocho (2.018),en tanto que, 'r la Fiscalía 109 Especializada en providencia de veintinueve (29) de enero último

resolvió la situación jurídica del señor Cesar Yheepsonn Mondragón Daza e impuso medidg de aseguramiento de detención preventiva. Finaliza exponiendo, que el Juzgado Ciento Cinco (105) Especializado de Justicia Transicional profiere la resolución de acus~ción que data' de veintiocho (28) de,Radi''mión 50001221JOOO 2019 00106. OO. HiIbeas,COtpllS. 'Prillltrfl 'nstanaa., CESAR YHEEPSON 3 MONDRAGON DAZA ,"onl1"4JUZGADO aJARTO PENAL DEL QRCUITO ESPl$CIAUZAD9 DE ~1UA~ 1CENOO. . ~ febrero de dos mil dieciocho (2018),'luegocon ocasión de la,boleta eled.e~enciónfue capturado por la Policía Nacional de esta ciudad ymedia~te oficio 097 de diecis~s (16)'de abril de dieciocho (2.018), 'puest? a órdenes del Juez Penal de Circuito Especializado para surtir la etapa deljuicio. ' Juzga~o Cuarto Penal del Circuito Especialiaado de VillaVicencio, señaló que.. revisado el,registro de.radicaciones encontró ,que contra el accionante' se surte un._. :' . proceso por el delito de concierto para delinquir agravado por 'su militancia e~ las~ :. - ~ .Autodefensas Uñidas Colombia "A.U.C.", radicad"a c911el N9.'_50 001 31 07 004

2018ooo450Q., - . Explicó que el convocante por ser reconocido por miembros representantes de las ' AVe, Man~el'de Jesús Pirahan' (alias '1orge Pirata'') y Pedro Oliv~rio 'G~errero " Castillo (alias "cuchillo"), como integrante -,de las AVC, hacia el'siete (7) de abril de' dos mil dieciséis (2.016), rindió su versión libre y signó acta de-entrega voluntaria y ,diligencia de compromiso para compa~ecer, situación que incumplió generando que, . el dí~cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), resultara librada orden de captura como persona ausente. , Agregó que, pqr resolución de nueve (9).Yveintinueve (29) de enero/ de dos mil ' '.:.', , , ,dieciocho (2.018), quedó resuelta la situación jurídica e impuesta m<:,dida de aseguramiento de detención preventiva sin benefici~ de libertad por el delito de concierto para delinquir agravado yposteriormente se dictó resolución de acusación que data -de veintiocho (28) de febrero de dos mil'dieciocho (2.018), notificada .al accionan te. Añadió que Cesar Yheepsonn Mondragón Daza fue capturado ,elquince (15)de abril de dos mil dieciocho '(2.018), no obstante, sólo elveintitrés (23) de abril \ -,, .- , . fue de su conocimiento y hasta' el primero (1j de junio siguiente a través de la

, , Defensoría del Pueblo es'designado un defensor público, profesional que es enterado , ' del traslado del artículo 400 de la ley 600.de,2000, señalando fecha para audiencia preparatoria, aunque fue aplazada.yreprogramada para el día siete (7)de septiembre último, audiencia donde el convocante aceptó su responsabilidad penal. ..,'-,,:.. í. .'' ..~, ,;.... ".., RaáicaaólI 5000122130002019 00106 OO. Habeas COIfJIIS. Pnllltra Il1Stallao.CESAR YHEEPSON 4 .MONDRAGON DAZA ~imlra]UZGADQ CUARTO PENAL DEL QRCUrrO ESPECIALIZADO DE l7LlA~7CENQO. ' Finalizó expresando que con fecha catorce (14)de octubre -de dos mil dieciocho (2.018),AgenciaparalaReincorporación yNormalizacióninformó queelrequirente \ de esta garantía constitucional no cumplió los requisitos del proceso deI _ . desmovilización regulado en la ley 1424, de 2010, luego no merece suspensión condicionalde laejecuciónde lapena, ni prisión domiciliaria,pronunciamiento que desencadenara en' sentel).~ia condenatoria 'donde ~e resalta textualmente. I (~(...)PRIMERO: Co~den1raCESAR YHE_EPSON MONDRAGON DAZA identiji''adoco«J ,-,.-- lacédula2.968.913 deCa};'Y¡- Csnd., de','OitdidonesPersonalesy',iviJesconoddas,alapenaprin,ip~1

deCINco (5) 4Ños CINCO MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRlSION y, '. ' , MULTA DE MIL SETEGENTOS GNCUENTA (t750) SMLMV., ''0'''0autorresponsable, ; deldelitoCONCIERTO P¡1RA DEUNQUlR AGRAVADO, de'VnfoT11lidadt'Onloindkado, , , enlaparlemotiva..Lamulta:impuestadéberáser''4n''eladae.nIafoT11lay términosya indicados. '.,.

SEGUNDO: INPONER¡a CESAR YHE_EPSONMONDRAGON DAZA~ lapenaaccesoria de.inhabilitadónparaelejercidodederedosJflllldones'públi,'tlS,proU1ltiempoigualalimpmsto,'Omo' penaprin'ipaldeprisió_n,del.'OnfoT11lidadt"onlosd!sPuestf)enelindsoten'ef1},3tJ delartú:u/o52 delaI.-!)' .599 de2(}OO,así,'Omoalatenendayporledet1T11IásdefoegJ,porellapsodeunaÑo,t"0nfoT11le/oindicado en/osa1tkulos4f1y51 delmiSmot"ompendio-nOT11la_tivo. ~j t.

¡:'_', :4: ~-;:,-.i.- , I TERCERO: No condenara CESAR YHEEPSON MONDRAGON DAtA alpagJ de

pelJuidostdusados,'OnliJin/rIJ"dónporlasratonesanotadasenlaparte,'Onsiderativadelfal/o.

CUARTO: Negar a CESAR YHEEPspN MONDRAGON DAZA, el ben~fidode la. , , -, , sUJpensión,'Ondidonaldela'!ie'1I,ióndelapenay laprisióndomi,iliaria,porlasrazonesexpllestasen pf'eL-e~e1ida.En ,'Onse,~endaelsentendadodebu:áputgarla,'Ondenadeprisiónimpuesta.",'Iuidoen.,-entro carceiarioquepara talefedodispongae/JNPEC Téng4Seen''lienta"omopartetlepenacumplidael tiempoquehaestadoprivadOl/elalibertadpor''lientadeestepmaso.

QUINTO: Por el ,-entro·de senitios des eJ'tri,1ot'llmplimientoal (/(,-ápit~de ''O'TRAS

DETERMINACIONES'~ ,,; SEXTO: En contradelapre.Jentededsiá«pro"edeel"''tIrSo.ordinariodeapeladón,antela "SalaPenal , ' deITrib~1ialSuperiordelDis#;toJud¡,'ZaldeVillavú'endo,_Meta'(...)>>,quedand~pendiente surtir eltrámitede notific_acióncon laanuenciade un defensor público. , ."tA_ .r,'-

.¡.:.. :fI··r- . . ....;.,.. ._ .. ./' &zdkad¿". 500012213000 2019 00106 OO. Habtat COfj>NS.Prilltml bulallda. CESAR YHEEPSON 5 MONDRAGON DAZA colltra JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIAUZADO DE.nLLAl-7CENCIO.' . . . . - I Clausura la exposición recabando que el señor Cesar Yheepsonn Mondragón Daza, está privado de la.libertad con sustento en una .orden legal proferidapor autoridad judicial competente yql¡leafronta sentencia condenatoria en laetapa de ser notificada, trámite procesal que se:rige por las leyes' 1424 de zoíoY·600 de 2000~ya qu~ los hechos ocurrieron antes de entrar ~nvigencia la ley 906 de 2004. . : . 1

3. CONSIDERACIONES:

.3.1. CUESTIÓN PRtVIA:i' . _ La acción de hábeas corpus C011).omecanismo de protección inmediata tiene dos objetos básicos, el primero, la protección frente a la privación de la libertad -de una, " '" . . persona con violación de sus garantías 'constitucionales _y.legales y, el segundo, ··la protección a la libertad ide"lapersona cuando esa privación a pesar de ser legítima, experimenta prolongación con violación <le las disposiciones, especiales que-la regulan.

Sin embargo, este medio de amparo constitucional es'':ID procedimiento especial y excepcional que por sus contornos difiereostensiblemente de los procesos ordinarios q~e tienen fundamento en la investigación de-las conductas punibles, así como su . - . . ~ I enjuiciamiento y ejecución, luego la restricción de lalibertad que se-enmarqu~ dentro - , de los postulados supralegales y normativos que gobiernan esta clase de actuaciones,, vale' decir, el genuino ejercicio de -poderes y medidas correccionales por parte del juez, práctica de medidas' de aseguramiento, ejecución de penas ymedidas restrictivasI ',' _/ . . de la libertad, petfiones .y controversias que c~n estas se susciten, deberán ser dirimidas al interior del proceso penal p~r la autoridad.competente,- mas no a través del mecanismo constitucíonal de hábeas corpus, desde luego con sujeción a las reglas, de competencia en el proc~so penal y.,en general respetando las' garantías sm desmedro del tratamiento yconsecuencias jurídicas condignas, , En este orden de ideas, la Honorable Corte Suprema. de Justicia ha expresado con singul~r elocuencia: .,RadicQáón 500012213000 2019 00106 OO. Habeas COrpllS. Primtra Insfallda. CESAR YHEEPSON 6

MO]\¡'Vj!AGON DAZA fOlttra JUZGADO CUARTO PENAL DEL GRCUITO ESPECIAUZADO DE

t 7I,.lA17CENOO. "(. ..) ÚJ acabadodereJ'eñarnosignijifiJ,deningunamaneraquelatII;dóndeHábe~ Corpushayasido t'Ont'ebidapor el órganolegiiferante,'omoun met'tlnismoalternativo,sllj>letorioo sustitutivodelproceso • ' l - • judidal penal (...) De otraparte,_Ji estoesasít'omo t'Omspondea la autonomíaeindependentiajudida/, lassolidiudesde! l' : - libertadpor motivoJ'previstós!enlaIry,debentramitaney deddirf~alinteriordelrespet'tivoproasojudida/'. .; . ' .. t'llandoesenesteenqueseha,dispuestolaprivatióndelalibertad,sinquecondkhopropósitoreJ'ulteviable, enprintipio,acudiralainvot:(lcióndelHábeasCorpuJ~pueselordenam/.~nto(:onjierevariadosmet'tlnismos, '. . ~ ..taks t'Omolasolüitudderevo~'(Jtoriadelamedidadeaseguramiento,lasolicituddelibertadpor tJendmiento- .I de términos,o la J'olidtud!le libertadpor habermediadoalgunaaduadón de índoleprofesa/, t7!Ya enumeradónnOf71latÍl1anorefultapertinentehacerenestaot'asión.1 . , (...) Esteprelisamentehasidoelé/ltendimientodadoalafiguraporparledeuta Sala delaCorte,entér'1!zinoJ'

:" .. queahoraelDespadioreitera,alindit'tlrqueapartirdelmomentoenqueseimponelamedida deaseguramiento,toda~laspeticionesquetenganrelaci6nlalibertaddelprocesado, deben elevarse al interior del procesopenal, no a través del mecanismo constitucionaldeHábeflsCorpus,puesestaa"dónnoestállamadaasustituireltrámitedelproceso penalordinario. '. - 1~' (...) Citandoúilibertadp~onal, queseconsideraviolada,ha sido'afectadaen virtud deunadecisi6njudicia~dentrodeunprocesopenal,conformeacriteriodeestaSala, ti cualigu4lmentefue indicadoporla CorteCon.stitucionalensentenciae-J01 de 1993, laacci6ndeHtibeasCorpussetornaimprocedente,ateniendoqueeselmismo procesopenalelqueproueedemecanismosalaspartesp~rarestablecerestederecho, entrelosquesemendonael''01I,troldelegalidad,sisetratadelpro,riJimientopmisto enlaIry600 de2000, la interposzi,iónde reamas tYl:ntrala'dedsiónqueimpone,laprivadón de la libertado su,limitante, e igualmentey cuandode.vulnerad'ónla debidoproaso,la solicitildde mdidad que se t1IVOt'(Jante el l"zmcionario.Iudida/queadelantaelproceso,enlostérminosprevistosenelarlkulo 306y siguientesdela

~ ,Iryaludida,amenOJ'queseinltlm'aenunavíadebecbo. (...) .. El nlÍtieodelbábeast'OrpllSrt.'Jondea lanecesidaddeprotegerelderedJOalalibertad.Perocuandola mismahasidoafect~dapordefinici6ndequientienelafacultadparahacerloyante élsedan;porellegisladordiferentesmediosdereacci6nqueconjureneldesacierto,\ '/\ . I • RadiftKÍón 50001221JOOO 2019' 00106 OO.Hab,as CotpllJ'.. p,;"'n;á,lnslanda. CESAR YHEEPSON . 7 " MONDRAGON DAZA ,'OnlT'ifJUZGADO CUARTO PENAL DEL GRCUrrO ESPECIAUZAOO DE l1UAL'7CENOQ. . . nadiedudaqueelhdheascorpusestdporfuerade-estedmbitoypr.etenderaplicarlo, esinvadir órbitas¡"",cionalesajenas.Su inmediatez,superentoriedad,su efectol· ". '.' • I indiscriminado,alpunotoquenohayfuerooesp_ecialidaddecompetencifene.l.cual. . noincida,noimponeniauspiciaelques~lehagaactuarendondenoeselradiode suintervención(...)''1~ubrayado fuera de texto). . . 3.2.. CASO CONCltETO: . Efectuada aquella alinderaciónsobre la naturaleza y alcances dela figura activada, .r • ~

I cabe observar que, el problema' jurídico consiste en determinar si la privación de la, , , libertad 'del señor Cesar Yheepsonn Mondragón Daza está prolongada enel tiempo de .manera ilegal por ~s tazones censuradas acerca de haber, superado el tiempo de vigencia de cualquier medida dé ~eguramiento. y/o estar agotados los términos en , cuanto ala duración razonable del proceso penal. En el presente caso se advierte que contra el señor Cesar Yheepsonn Mon~ragón , '. Daza .cursa un proceso penal, \conf~tme pasa a.esquematizarse con base en las respuestas de las autoridades' convocadas y en la revisión del expediente remitido en calidad de préstamo . . ,ti '

1. Procedente de la Fiscalía 105 Especializada de justicia Transicional para Desmovilizados, según resolución de acusación que ,data de' veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), asumió conocimiento eljuzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, quien mediante providencia de fecha veintitrés (23) det, abril de.~QS mil dieciocho (2.018), emiti~ pronunciamiento.con sustento en elartículo 100 del C.P.P.2. \ ,

2. Según el trámite procesal se surtió el traslado del artículo '400 ídem, observando qu~ la Procuraduría Ciento Setenta y Nueve (179) Judicial 11Penal se pronunció,, .. . exigiendo larecepción de difererites medios de prueba, aunque mediante providencia

, t ". 'CORTESUPREMADEJUSTICIA, Sal8Laboral. SentenciaAHLS217de ISdeagostode 2017. Radicáción

No,545677.M.P. Dr.LUISGABRIELMIRANDABUELVAS,

2Cfr.folio4,cuadernoúnico;...• " ~ 50001221JOOO,2019,00106, OO. 1f.Mu ~' _ I~ CEl:.4R YHEEPSON MOl\7JMGON DAZA ""'"' JUZGADO C11Al!TOPENAL DEL 0RaJTr0 ESPEOAUzADO DE. VII..lAHCENao. . . . \, de tres (3)de se¡¡tie'ntbre de dos mil dieciocho (2.018),quedó señalada la audiencia ' . preparntoria, acto que desencadenó en la aceptación de cargos por parte del señor,.. , ' , Cesar.Yhet,psOnil Mondragón baza, debidamente ~ta por éi", concluyendo en la Provkléncia calendada veinte (20)de junio reaente', pendiente de notificación a los sujetosprocesales. . .'.; El anterior ~ecu~nto (áctico pérm¡te asegurar que apreciando la actuación surtida en el proceso penal que cursa cóntra el señor Cesar Yheepsonn Mondtagón Daza, el. • . . . l. . , expediente penníre cOlegir que no obra solicitud de libertad por alguna causal . . reconocida en el ordenamiento juódico, exceptO 'un escrito obran", en folios '62 a 77

ibídem donde el delfosor público exige 'de manera escueta la libertad de su representado, finjqui~do eltr.únire procesa! con sentencia anticlP."daque data de veinte(20) dejuniorecíems, / ; , 9 f:.~,. I Pues bien, echando de menos solicitud de libertad por Vencimiento de ténninos, ya sea por haber excedido el ténnino legaJ de la medida de asegÚíam¡ento, ora por .superar cualquier referente temporal de duración razonable del P1ocesO,desdé' luego' en la comprensión que este tráIJlite se surtió en lIigencia de la ley 600de 2000 y de, la ley 1424 de 2010 por tratarse de un sujeto sometido a la justicia transicionai de personas desmovilizadas de grupos organizados a!margen de la ley,plenario' donde ' . I I , hubo aceptadón de c~, desbrozando elcamino para dictar sentenciá anticipada quedatadeveinte(20)de'juniodereciente,resultaimprocedenteelejerciciodeeste , . mecanismo por serun hecho superado' laincertidumbre que dice afrontar elquejoso,' '. . aunque en rigor opera el incumplimiento del requisito general de subsidiariedad, contexto donde el condb.ao tiene • su disp<>stcióo los recursos ordinarios y .extraordinariosuna'vez'notificadodelasentenciaatonoconlos artícUlos176a'185' , . " '., deláley600de2000.

3Cfr.folio4\3,cuadernoúnico. 4Cfr.folios78a$4,cuadernoúnico.' , ' " . . 'CORTE SUPREMADEJUSTICIA,Salade Co$aciónPenal,s.-.:i~ AHP3,802-2017de 11 de junio de2017.RadicaCiónNo!50488.MP. Dr.EUGENIOFERNANDEZCARLIER. ,1 8 \- .i. l.f-''-'···"--'.', . ~~ i·';'X , tt 7 1, Radicación 500012213()()O 2()t9 00106 OO. Habeas COrpllS. Priltlml lilSlalAia. 'CESAR YHEEPJON 9 MONDRAGON DAZA CQn/1rJJUZGADO aJARTO PENA¡. DEL GRCUITO ESPECIAUZADO DB,l7UAv7CENOO. ,", , , ' En efecto, corroborando que al interior del proceso penal no se ~ ejercido los instrumentos a su alcance' para poner en c()n~ento del juez natural las pretensiones aquíplanteadas, yaque sibien'escierto que lasubsidiariedadno opera '-siempre de manera absoluta-en esta sede, tampoco es menos cierto que existiendo. ": un proceso judicialen trámite, solamente"razones muy excepcíonalee" autorizan/. -'. - " activar est~ medio tuitivo dé la libertad personal, relegando los, mecanismos '. ordinarios procedentes, herramÍentaslegalesidóneas para resolver las peticiones en

relación con el derecho a la libertad personal por,cuanto está vedado activar este' , instrumento para'reemplazaraq~ellasdispositivoseficacesdedefensacon lafinalidad, t de sustituirlos procedimientos Judicialescomunes, entre ellos,formular petición de--.' . . libertadodesplazaralfuncionariojudicialCompetente,segúnpretende elseñor César Yheepsonn MondragónDaza, quienbuscasustituiratravés-deestaacciónde amparo el,procedimiento judicialcomún dentrodelcualdebeplantearlasolicituddelibertad, ya sea por vencimiento, de términos -o pérdida de vigencia de medida de , aseguramiento, breves pero sólidasrazones para dene~r ~s súplicas,horizonte de , comprensión donde para cerrar el argumento'basta memorar.que el superior tiene decantado que: ' 1" .U(..•) El1 otraspalabras, si bienesdertoque elbábeasL'01PU$'11OneL:esariamenteIS"siellljJreresidualy subsifliario,tambienloesqut CJlal1do=«Ul1pIv",esojudki'al el1trá'!lite110puedeutilizarseco«nil1guna de las"siguientesfil1alidades:(...) i} SustilNirtosprot:tdimienlosjudit:iaks L'Omunesdestrode/osL'IIales. debenfoT'11lularselas-petidol1esdeJiberll'Jd•..ii) rnmplazar Io¡-ret'llrsosordinariosderepoSit'iól1y apladÓl1"

estableadosL'omomeL'allÍsmoslegalesidól1eospqra impugl1arlas'dedsionesquet"nteifimneldm",hoa la libertadpersonal•.iii) desplazaraljuntifJnariojildit:ialt:Ompetel1ie•.y iv)'obtel1eruna oPinióndiversa-a mal1eradeinstanciaadiaonal-dela"autoridadllamadaa resolver/o'atinentea lalibertqddelasptrtonas.,' (,..) Porlo~anio,apartir de/momentoenqu_efeimponela11iididadeasegurat»iento,todasÍaspetidol1es quetengal1teladónL'Ol1lak'bertaddeíprot't!sadodebenelevarsealinteriordelProL't!SOpenal, noa travéidel meL'tJl1ÍJ'moL'Onstillldol1aldebábeas,",orpus,pues,sereitera,eStaaL'L'Í9nnoestállamadaasustituireltrámite delprot:es~penal ordinario:(...)'~.

4. DECISIÓN

6COR'fESUPREMADEJUSTICIA,Sala Laboral.SentenciaAHLS217de ISde agostode 2017. Radicación No.545677. M.P. Dr. LUIS"GABRIELMIRANDABUELVAS. '1, 'Rat/i,-adÓII :50001~213boo 2019 00106 OO. Habta¡· CQfjJm.'Pri1llml IlIstallda., CESAR YHEEPSON

MONDRA~ON DAzA ((Jllfra ]UZGAl)O auen: PENAL DEL CIRCUTTOESPECIALIZADO DE~7~~/7CENaO. lO- " . 'A,mérito 'de lo brevememe expuesto.el suscrito magistrado corno integrante de ésta ' ..A. , Sala de Decisión Ci~ Fa~ Laboral del Tribunal 'Superior dei Distrito Judicial' de ' ,Yillavicencio, adlllÍni$trandó justicia en nombre de la República de Colom?ia y por.. . . autoridad de la Constitu~ión Política, .. -~, -. 'f, RESUELVE:- " , ,:._~._- . , . , PRIMERO: DENEGAR el amparo constitucional de habeas corpus rogado por el t.~', ;v' señor César Yheepsonn Mondragón Daza, titular de la cédula 2.968.913, según las razones de la parte motiva de esta providencia.

SEGPNDO: DISPONER comunicación de este'proveído por elmedio más ~ficaz,,

I¿~'. :., .¡~ 1',\,." ~-' , , . subrayando que procede, el recurso de inipugnación (artículo 7°,ley 1095 .de2006).

TERCERO: ORI)EN~ la de~ol~ción' del ~xpediente remitido en calidad de préstamo a;la agencia judicial de origen, previo registró del egreso. .'\ \

1 " ;; ~.; ..

NOTIFÍQUESE,

., 'o , ::.";:"" ......•.. / .

Consultar sobre este documento ...