TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 0023 00-(25-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2019 0023 00-(25-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN No. 04 CIVIL-FAMILIALABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión de 25 de febrero de 2019, Acta No. 026) Villavicencio, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por AGROPECUARIA DE COMERCIO S.A.S., "AGROCOM "en reorganización, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, trámite al que .se vincularon las partes e intervinientés de los procesos con radicado No. 500013153003-2017-00406-00, 500013103004-2017-00113-00 y 500013103004-2018-00021-00, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, Superintendencia de Sociedades Delegada para procedimientos de insolvencia, Grupo de Apoyo judicial de la Superintendencia de Sociedades y Banco Agrario de Colombia.
I. ANTECEDENTES 1.1. La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.1.2. Refirió que promovió proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades trámite en el que mediante auto No. 400-015364 del 08 de febrero de 2018 se decretó el levantamiento de medidas cautelares
1.1.2. Refirió que promovió proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades trámite en el que mediante auto No. 400-015364 del 08 de febrero de 2018 se decretó el levantamiento de medidas cautelares materializadas en los procesos ejecutivos con radicado No. 500013153003-201700406-00, - 500013103004-2017-00113-00 y 500013103004-2018-00021-00 que cursaban en los Juzgado Tercero y Cuarto Civil del 'Circuito de Villavicencio y ordenó a
Proceso: Acción de Tutela .
Accionan/e: Agrocom S.A.S.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil de/Circuito de Villavicencio
Radicado No. 500012213000-2019-00023-00 16A2 469 que los mencionados despachos judiciales entregaran el dinero retenido y consignado en la cuenta de depósitos judiciales a favor de la Sociedad Agrocom S.A.S. 1.1.3. Señaló que pese a que la Superintendencia de Sociedades notificó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio la orden de entrega de títulos judiciales desde el 18 de diciembre de 2018, se rehúsa a efectuar las órdenes de pago. z 1.1.4. Pretende con esta acción constitucional que se imponga a la titular del Juzgado accionado acatar la orden emitida por la Superintendencia de Sociedades respecto a la entrega de depósitos judiciales constituidos a favor del proceso ejecutivo con radicado No. 500013103004-2018-00021-00.
II. Respuesta del despacho accionado.
entrega de depósitos judiciales constituidos a favor del proceso ejecutivo con radicado No. 500013103004-2018-00021-00.
II. Respuesta del despacho accionado. 11.1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio', informó que accedió a lo pretendido por el actor mediante auto adiado 29 de junio de '2018, ya que dispuso la conversión de depósitos judiciales que ordenó la Superintendencia de Sociedades, resaltó que solo existen depósitos judiciales a favor del proceso No. 5000131030042017-000113-00 por valor de $23.176.157,43, distribuidos es 14 titulos y que actualmente se encuentran en proceso de autorización electrónica de la conversión registradá en el aplicativo virtual del Banco Agrario de Colombia; en cuanto al proceso ejecutivo No. 500013103004-2018-00021-00, indicó que no existen títulos judiciales constituidos a su favor. Aportó constancias expedidas por el aplicativo virtual del Banco Agrario que soportan sus afirmaciones2. 11.2. El Banco Agrario de Colombia 3, certificó que a órdenes de la cuenta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio y a favor del número de identificación tributaria 8002378156 correspondiente a la Sociedad Agrocom S.A.S. existen 14 títulos judiciales que reportan estado "pendiente de pago", que significa que la orden de pago está realizada y pendiente de cobro por parte del beneficiario.
Folios 63 y 146. 2 Folios 148 15 a 152. 3 Folios 160 a 166.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Agrocom S.A.S.
Folios 63 y 146. 2 Folios 148 15 a 152. 3 Folios 160 a 166.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Agrocom S.A.S.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Radicado No. 5000/22/3000-20/9-00023-003 46e1/4 11.3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio4, comunicó que dentro del proceso ejecutivo No. 500013153003-2017-00406-00 no se perfeccionó ninguna medida cautelar, por lo tanto, no existen depósitos judiciales para convertir o re direccionar a la Superintendencia de Sociedades. 11.4. La Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, confirmó que mediante auto No. 400-015-64 del 8 de diciembre de 2018 ordenó .levantar las medidas cautelares decretadas en los procSos ejecutivos con radicado No. 500013153003-2017-00406-00, 5000131030042017-00113-00 y 500013103004-2018-00021-00 adelantados en los Juzgados Tercero y Cuarto Civij del Circuito de Villavicencio que pesaban sobre los bienes de Agrocom S.A.S., y el endoso y/o entrega a la deudora por parte de dichos despachos judiciales de los títulos constituidos en esos procesos, decisión notificada por correo certificado el 18 de diciembre de 2018. '
III. CONSIDERACIONES 111.1. En principio es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un
de los títulos constituidos en esos procesos, decisión notificada por correo certificado el 18 de diciembre de 2018. '
III. CONSIDERACIONES 111.1. En principio es importante resaltar, que la acción de tutela por regla general es un mecanismo constitucional de protección que no puede anteponerse a los medios ordinarios establécidos en el ordenamiento jurídico, de forma que lo suplante o que se actúe como una instancia adicional o previa para debatir lo que debe ser discutido en sede ordinaria6. Se encuentra expresamente consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que la define como herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos ,contemplados en la Ley; opera siempre que el ciudadano afectado no disponga de otros medios para la protección de los derechos conculcados. 111.2. Así las cosas, en virtud del carácter residual de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 1° del art. 6° del becreto 2591 de 1991, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser resueltos por Folio 56 5 Folio 66. 6 Corte Constitucional Sentencia T —030 de 2015. Magistrado ponente (E) Martha Victoria Sáchica Méndez.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Agrocom Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio Radicado No. 5000122 l3000:2019-00023-00lá vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio Radicado No. 5000122 l3000:2019-00023-00lá vías ordinarias -jurisdiccionales y administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional. Siendo así, para el, ejercicio del amparo constitucional se impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios dé defensa ofrecidos dentro del ordenamiento. jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve, ocie para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado ódn dlligená en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 superior.' 111.3. En el presente caso, el accionante pretende que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio acceder a la orden de conversión y entrega de los dineros retenidos dentro del proceso ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00, qué emitió la Superintendencia Delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de reorganización empresarial de la Sociedad Agrocorn S.A.S., puá resalta que tal requerimiento fue elevado desde el 8 de-diciembre de 2018, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se hubiere resuelto.
la Sociedad Agrocorn S.A.S., puá resalta que tal requerimiento fue elevado desde el 8 de-diciembre de 2018, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se hubiere resuelto. 111.3. Revisadas las probanzas arrimadas, al plenario, se observa que la funcionaria judiciál convocada accedió al. pedimento del actor y de la Superintendencia de Sociedades en proveído ádiado 29 de junio de 20188, luego de recibir solicitud de conversión de fecha 22 de junio de 2018,9 conversión que fue registrada en el portal transaccional del Banco Agrario por el personal de laSecretaría del despacho accionado desde el 22 de noviembre de 201810, encontrándose pendiente la autorización y firma electrónica de la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, es decir, lo pretendido es esta acción es un asunto que fue ordenado dentro del trámite cuestionado desde el 29 de junio de 2018, no obstante, la parte adora intenta que el juez constitucional imponga' a la servidora convocada dar celeridad al trámite Sentencias T 396 de 2014, T 480 de 2011, T 593 de 2017. Folio 9, C.2. Proceso Ejecutivo No. 500013 103004-2017-00113-00. • 9 Folios I a 8, C.2. Proceso Ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00. l° Folios 28 y 29 C.2. Proceso Ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00.
Proceso: Acción de Tutela
Accionanie: Agrocom S.A.S.
l° Folios 28 y 29 C.2. Proceso Ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00.
Proceso: Acción de Tutela
Accionanie: Agrocom S.A.S.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Radicado No..500012213000-20 19-00023-00 45 ATI administrativo que se desprende de tal decisión judicial, pretensión que deviene improcedente habida cuenta que carece del requisito general de subsidiariedad, en tanto que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa para dar impulso al proceso judicial y procurar la oportuna y eficaz administración de justicia, esto es, el previsto en el artículo 101, numeral 6° de la ley 270 de 199611. 111.4. Finalmente, no puede la Sála pasar por alto que, si bien es cierto, la Superintendencia de Sociedades ordenó la conversión de los títulos judiciales desde el 19 de junio de 2018 y que el Juzgado -accionado accedió a registrar tal re direccionamiento de fondos; también lo es que (i) no se ha. perfeccionado la transacción financiera pese a tratarse de un procedimiento de revisión, verificación de datos y posterior firma electrónica, (ii) que la Superintendencia de Sociedades emitió una nueva orden el 08 de diciembre de 20181 2 con ocasión del curso del proceso de reorganización, en la que dispuso la entrega directa del dinero retenido a favor de la accionante, mandato comunicado en dos ocasiones al Juzgado accionado, esto es, el 11. y 22 de enero de la corriente anualidad13, sin que aún se resuelva sobre el asunto
accionante, mandato comunicado en dos ocasiones al Juzgado accionado, esto es, el 11. y 22 de enero de la corriente anualidad13, sin que aún se resuelva sobre el asunto y (iii) que así como el aplicativo de depósitos judiciales diseñado por el Banco Agrario para los despachos judiciales cuenta con la opción de autorización de la orden de conversión registrada desde el 22 de noviembre de 2018, también cuenta con la posibilidad de no autorizar o cancelar de la ,orden de conversión, lo que retornaría los depósitos judiciales al estado constituido o impreso entregado, de manera que-existe la posibilidad de materializarlo ordenado por la Superintendencia de Sociedades en el numeral 5° de la parte considerativa del auto No. 2018-01-539544'4. Por lo anterior, se exhorta a la funcionaria accionada a que analice las múltiples soluciones que tiene para definir las solicitudes elevadas por la Superintendencia delegada para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades en autos adiados 19 de junio y 08 de diciembre de 2018.
DECISIÓN.
1I "Artículo 101. Funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Secciono/es. Las Salas Administrativas de los consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones: ...6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar dél normal desempeño de las labores de/uncionarios y empleados de esta Rama." 12 Folio 30, C.2. Proceso Ejecutivq_No. 500013103004-2017-00113-00.
desempeño de las labores de/uncionarios y empleados de esta Rama." 12 Folio 30, C.2. Proceso Ejecutivq_No. 500013103004-2017-00113-00. " Folios 30 y 22, C.2. Proceso Ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00. 14 Folios 35, C.2. Proceso. Ejecutivo No. 500013103004-2017-00113-00.
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Agrocom SAS.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio Radicado No. 500012213000-2019-00023-00 .En mérito de lo expuesto la Sala 4a de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado por AGROPECUARIA DE COMERCIO S.A.S., "AGROCOM n, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia y de no haber sido impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
AL TO ROMERO RO
6 Magistrado (En uso de permiso)
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
RAFAEL AL ARRO POVEDA Magi ado
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Agroconi SAS.
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio
Radicado No. 500012213000-2019-00023-00