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TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2020 00076 01-(09-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2020 00076 01-(09-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), nueve (09) de abril de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía (Vichada) y Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia (Meta).

2. ANTECEDENTES:

La Defensoría de Familia en representación de Yorleydi Paola González Castiblanco , progenitora de los menores D. Y. L. G y J. A. L. G ., solicitó librar apremio por la suma de cuatro millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 4.274.464,oo M/Cte.), adeudada por concepto de cuotas alimentarias de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete (2017) ; marzo a noviembre de dos mil diecinueve (2019), así como por el incremento legal aplicable a las mesadas de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y el transcurso del año 2019, junto con los intereses moratorios causados, extensivo además a cinco (5) mudas de ropa completas pendientes.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía

los intereses moratorios causados, extensivo además a cinco (5) mudas de ropa completas pendientes.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía (Vichada), quien dispuso su rechazo tras considerar que según el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso la competencia está en cabeza del juez del domicilio de demandado, en tanto que, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia (Meta), mediante proveído de diecisiete (17) de marzo anterior se abstuvo de asumir la ejecución reparando que las pretensiones están dirigidas efectiv izar las cuotas alimentarias de dos (2) adolescentes (12 y 15 años), representados por su progenitora, circunstancia que Radicación: 500012213000 2020 00076 01. Conflicto de Competencia. Ejecutivo de Alimentos. YORLEYDI PAOLA GONZALEZ CASTIBLANCO contra ALEJANDRO LOZANO GAVIRIARadicación: 500012213000 2020 00076 00. Conflicto de Competencia. Ejecutivo de Alimentos. YORLEYDI

PAOLA GONZALEZ CASTIBLANCO contra ALEJANDRO LOZANO GAVIRIA

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conlleva a aplicar la regla privativa de atribución consagrada en el artículo 28, numeral 2º inciso 2º del Código General del Proceso.

3. CONSIDERACIONES:

La divergencia presentada enfrenta a estrados de la misma especialidad jurisdiccional que integran este Distrito Judicial, luego es atribución de esta colegiatura dirimir el conflicto de competencia suscitado, según prescribe el artículo 18, inciso 2º de la ley 270 de 1996,

integran este Distrito Judicial, luego es atribución de esta colegiatura dirimir el conflicto de competencia suscitado, según prescribe el artículo 18, inciso 2º de la ley 270 de 1996, contexto donde si bien es c ierto el artículo 28, numeral 1º del Código General del Proceso, admite el fuero general del domicilio del demandado (factor territorial) , tampoco es menos que en tratándose de procesos de alimentos para menores, el numeral siguiente establece pautas especiales que permiten asignar el conocimiento de forma privativa al juzgador del domicilio o residencia del infante o adolescente , tornándose indiferente el extremo que ocupe en la relación jurídico procesal.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “(…) Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demand ado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia». (…) De la inteligencia de la ant erior disposición se deduce, (…), que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado, salvo que exista norma en contrario. (…) Excepción que se encuentr a dispuesta, en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, que indica «en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad,

numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, que indica «en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel». (…) En ese orden, se deduce, sin mayores dificultades, que la atribución de competencia por el factor territorial en los procesos ejecutivos de alimentos en la que se encuentre vinculado un menor, está asignada de manera privativa al juez del domicilio y/o residencia de éste, sin que pueda regularse por la pauta ordinaria (…)”1.

En este orden de ideas, a corde con el escrito de demanda torio la cuestión e n palabras simples es que se trata de un proceso ejecutivo por cuotas alimentarias debidas a menores,

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC-3225 de 12 de agosto de 2019 . Radicación No. 11001-02-03-000-2019-01998-00. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación: 500012213000 2020 00076 00. Conflicto de Competencia. Ejecutivo de Alimentos. YORLEYDI

PAOLA GONZALEZ CASTIBLANCO contra ALEJANDRO LOZANO GAVIRIA

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representados por su progenitora, luego es diáfano que los jueces que de manera exclusiva pueden conocer del pleito son aquellos de su domicilio o residencia . Así las cosas, cabe

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representados por su progenitora, luego es diáfano que los jueces que de manera exclusiva pueden conocer del pleito son aquellos de su domicilio o residencia . Así las cosas, cabe observar que, el acto básico de postulación señaló que la madre junto con los adolescentes

D. Y. L. G y J. A. L. G, estaba domiciliada en Santa Rosalía (Vichada), hecho que refuerza la previsión del artículo 88 del Código Civil, es decir que este lugar también es la vecindad de aquellos adolescentes, puesto que, están bajo patria potestad de sus ascendientes, luego apreciando qu e la convocante en principio indicó que el domicilio de la madre es tá radicado en esa localidad , entonces es el juez de est e municipio quien está llamado a dirimir la controversia que se dejó a su consideración . Por consiguiente, será definida la colisión ordenando la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía (Vichada), funcionario competente de forma privativa según el fuero personal del factor territorial, consagrado en artículo 28, numeral 2º del Código General del Proceso.

4. DECISIÓN:

Sin más comentarios , el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el funcionario competente para conocer de este proceso ejecutivo por alimentos es el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía (Vichada) , conforme explica la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a ese es trado judicial para que impulse la ejecución, quedando a salvo informar de esta decisión al Juzgado Promiscuo

conforme explica la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a ese es trado judicial para que impulse la ejecución, quedando a salvo informar de esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia (Meta), además de registrar el egreso.

NOTÍFIQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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