TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2020 067 00-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012213000 2020 067 00-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 74
Villavicencio (Meta), ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020).
1. OBJETIVO:
Resolver la acción de tutela formulada por el señor Mario Castañeda Lombana , contra el señor Juez Promiscuo de Familia de Acacías (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El accionante solicitó protección del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que con anterioridad promovió acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y Caprecom EPS , conocimiento que asumió el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías, expediente distinguido con radicación No. 5000 6318400-2015.00348.00, trámite judicial donde se profirió sentencia que accedió a sus pretensiones y ordenó a las convocadas materializar consulta para el actor por la especialidad médica de odontología y otorgar el tratamiento relacionado con su patología , sin embargo, procurando obtener el cumplimiento integral promovido múltiples incidentes por desacato, impulsando el último hacia el veintiocho (28) de enero recién pasado, Radicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA
desacato, impulsando el último hacia el veintiocho (28) de enero recién pasado, Radicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA LOMBANA contra JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS (META).Radicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA
LOMBANA contra JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS (META).
aunque asegura que el operador judicial no ha definido el incidente. Inconforme con el resultado adverso, acude a este mecanismo excepcional procurando que se ordene al operador judicial resolver el incidente por desacato que impulsó.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
El Juzgado Promiscuo de Familia de Acacías (Meta), informó que dentro del incidente por desacato que promovió el quejoso dictó las providencias fech adas veinticuatro (24) de febrero y once (11) de marzo hogaño, requiriendo a las accionadas aportar la historia clínica del tutelante y los documentos que acrediten el cum plimiento de la orden constitucional, aunque luego de su valoración se abstuvo de abrir el trámite incidental a través proveído de dieciocho (18) de marzo último, puesto que advirtió que materializaron las autorizaciones, valoraciones y el tratamiento según las prescripciones del galeno tratante, agreg ando que aquella decisión fue comunicada por intermedio del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dependencia que a portó constancia de notificación personal al señor Castañeda Lombana.
decisión fue comunicada por intermedio del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, dependencia que a portó constancia de notificación personal al señor Castañeda Lombana.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “INPEC”, solicitó su desvinculación tras considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.
3. CONSIDERACIONES:
3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:
La acción de tutela fue instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, de ahí que pueda acudirse en cualquier momento y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de una orden que se emitirá para que cese l a acción o la omisión que afecta el derecho subjetivo1.
1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, articulo 86. Decreto 2591 de 1991, artículo 1°.Radicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA
LOMBANA contra JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS (META).
La Corte Constitucional ha identificado la carencia actual de objeto como el evento donde “(…) por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez (…”)2, en tanto que, también ha delineado conceptualmente que “(…) Este escenario
obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez (…”)2, en tanto que, también ha delineado conceptualmente que “(…) Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…)”3.
3.2. CASO CONCRETO:
En gran síntesis, el tutelante pretende que se ordene al señor Juez Promiscuo de Familia de Acacías pronunciarse sobre el incidente por desacato que presentó el día veintiocho (28) de enero recién pasado , empero, r evisada la actuación que milita en el expediente se observa que en efecto desde el dieciocho (18) de marzo último el funcionario convocado resolvió el trámite absteniéndose de autorizar el trámite del incidente, luego luce evidente que la pretensión del tutelante (definir el incidente de desacato), quedó satisfecha con anterioridad al inicio de este curso preferente y sumario, en tanto la queja fue promovida el veintitrés (23) de junio hogaño, de ahí que se de be colegir que esta súplica de amparo constitucional «carece de objeto».
En otras palabras , el acervo documental deja en tela de juicio el agravio a los
hogaño, de ahí que se de be colegir que esta súplica de amparo constitucional «carece de objeto».
En otras palabras , el acervo documental deja en tela de juicio el agravio a los derechos fundamentales invocados, puesto que en manera alguna se logra inferir que el juzgado accionado comprometiera los derechos supralegales del accionante, contexto en donde la presente solicitud de amparo no tiene vocación de éxito porque el juzgador en su autonomía interpretativa y valorativa dedujo que no había
2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Novena de Revisión. Sentencia T - 011 de 22 de enero de 2016. M. P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T - 038 de 02 de febrero de 2019. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESIGER.Radicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA
LOMBANA contra JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS (META).
mérito para autorizar siquiera ese trámite accesorio, sentido adverso de la decisión que el memorialista está inhabilitado para protestar por carecer de interés jurídico para impugnar, habida cuenta del criterio de taxatividad que rige en la materia, puesto que debe recordarse que solamente la decisión sancionatoria es susceptible de consulta, de ahí que la debe negarse la protección rogada.
Bajo ese entendimiento no se advierte entonces que la autoridad judicial accionada incurriera en conductas constitutivas de vías de hecho o que se hubiere apartado de
de consulta, de ahí que la debe negarse la protección rogada.
Bajo ese entendimiento no se advierte entonces que la autoridad judicial accionada incurriera en conductas constitutivas de vías de hecho o que se hubiere apartado de la normatividad especial que regula este mecanismo de coerción, luego se impone denegar el ruego constitucional como se anuncio en párrafo que precede.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por Mario Castañeda Lombana , contra el señor Juez Promiscuo de Familia de Acacías (Meta), conforme a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESERadicación 500012213000 2020 0000 67 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. MARIO CASTAÑEDA
LOMBANA contra JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ACACÍAS (META).
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada