TSDJ VVC SCFL - 5000122130002019 00085 00-(05-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000122130002019 00085 00-(05-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@~JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO
TRIBUNAL SUPE~OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SAI4 CIVIL - FAMILIA -LABoRAL
HOOVER RAMOS SALAS ,Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), cinco (05)de junio de dos mil diecinueve (2019); Acta No070 Radicación SOOO12213000!201900085 OO.Acción de tutela. Primera Instancia. HAIDY-ARLENA VÁSQUEZ' GUTIÉRREZ contra JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL C~CUITO DE VILLAVICENCIO (ME'r~). '
1. OBJETIVO: Resolver la acción de tutela formulada por .HaidyArlena Vásquez Gutiérrez, contra la señora Jueza Cuarta de Familiadel Circuito de Villavicencio (Meta).\
2. ANTECEDENTES:
I I 2.1. LA QUEJA: La' accionante actuando en representación de su menor hija D.I.M.V. solicitó amparo de los derechos, fundamentales a la vida y dignidad h~ana de su representada, relatando. en gran síntesis que a órdenes del juzgado convocado se encuentra el dinero descontado alpadre de su hija a raíz de una acción ejecutiva que promovió, expediente con radicación 50001311000+2018.0.0256.00, aunque.éste ha negado su entrega en 'perjuicio dél derecho a recibir alimentos por la menor.
. Destacó que luego de seis (6) meses de descuentos por concepto de cuota alimentaria, el juzgado todavía no entrega el dinero arguyendo un error delpagador de la empresa donde labora el ejecutado, situación que le causa desconcierto. Explicó que luego de lograr que el padre de la menor alimentaria cumpliera cabalmente con la cuota alimentaria, consistiendo en un pago parcial en efectivo y el 1Radicad_ón500012213000 2019 00085 OO.AccMntú IRtela.Pril1ltra[nltanaa. HAIDY ARLENA VASQUEZ Cr.mERREZ contra¡OZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL GRCUrrO DE J,'7Ll...AVICENGO (META). resto.a través del dinero retenido a órdenes del juzgado, presentó escrito solicitando la terminación anticipada del proceso y nuevamente la funcionaria judicial accionada restando fuerza y claridad al memorial que suscribió su apoderado y el demandado Héctor Fabián Montealegre Sánchez, denegó la terminación del proceso sin soporte jurídico alguno, negando en consecuencia la entrega del dinero, vulnerando así los derechos de su menor hija, sujeto de especial protección del Estado. Pidió ordenar al juzgado de conocimiento que decrete la terminación del proceso yque realice laentrega deldinero retenido. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de ViUavicencio replicó que conforme a la previsión del artículo 446 del Código General del Proceso, el pago de
'los dineros' embargados y/o 'retenidos' debe en primer lugar existir orden de proseguir la ejecución o sentencia que resuelva excepciones. En segundo lugar, liquidación del crédito presentada por cualquiera de las partes, situación que no ha ocurrido en el proceso fustigado. Hizo hincapié en que la demandante nunca ha solicitado el desembargo del dinero retenido, precisando que éste seimputa al cobro ejecutivo y que si los pagos alegados se efectivizaron, simplemente debió acreditarse en el paginario, Adujo también que si hubo requerimiento al demandado para que previamente a la terminación del proceso acreditara la solución de las cuotas causadas con posterioridad al mandamiento ejecutivo, es decir, aquellas generadas. - entre el mes de septiembre anterior y mayo recién pasado es porque la ejecución versa sobre derechos de una menor' edad' que el Juez de Familia debe salvaguardar. Por último, afirmó que la solicitud de tutela deviene improcedente porque la accionante no controvirtió el auto de veintiuno (21) de mayo último que dispuso elrequerimiento en cuestión. La Defensora de Familia del ICBF y la Agente del Ministerio. Público,, . , adscritas al,despacho encartado, señalaron apoyar la tesis de requerir al demandado que acreditara el pago de las cuotas de alimentos, habida cuenta que aún no se
presentan las condiciones u oportunidad 'procesal pa,ra disponer la entrega de dineros retenidos por cuenta de lasJ:?ledidascautelares. También:coincidiéron que la petición de amparo no superó el requisito de subsidiariedad,' puesto que no se. I / 2Radüaci,ón500012211000 2019,00085 00, Acción de lulela.Primera.butallCÍtLHAIDY ARLENA VAsQUEZ GllTIERREZ contrafUZGADf> aJARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILlAVICENaO (META). activaron, mecanismós de defensa contra la providencia que denegó la terminación del proceso. -
3. CONSIDERACIONES: 3.1.FUNDAMENTOS PRELIMINARES: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es una herramienta al alcance (le todos los ciudadanos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, caracterizada por ser un mecanismo preferente.i sumario y subsidiario, siempre y cuando no exista otro medio idóneo para su protección, recalcando que la última característica impone carga de diligencia consistente en pon~ en marcha los dispositivos ordinarios de: defensa ofrecidos' dentro del ordenamiento jurídico para la salvaguarda de aquellos derechos.
En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone al intere~ado la obligación de desple~ todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios
ordinarios-de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección .de sus derechos fundamentales. Ese imperativo constitucional pone de relieve que, para acudir a la 'acción,de tutela elpeticionario debe haber actuado con diligencia en los,procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales,deviene' en la improcedencia del'mecanismo de amparo. Es así que la jurisprudencia nacional ha fijado los parámetros generales y específicos. .'de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, bajo estos términos: «(...) ÚJs requisitosgeneraleldeprotedentiadela at-dóndetutelacostrasentenaas,segúnloexpuso lasestenaaD590 de2005 ,-son:(i)quelat"lleNiónplan/eadaaljuez {;onsti/utionalsedderelevantia (onstitudona4'(ii) que sehuyan agotadotodoslosmecanismosde defen$ajudicial, previstosenelordenamientojurídico,a menosquesetratedeunpeduido irremediable;(iii) quelaaaián deamparo¿"Onstitutional,hqyasidointerpuestaoportunamente,esdearquese¿"limpiael reqtasitodeinmediateiJ'(iv)queeneleventodetratarsedeunairregularidadpro¿"Csal,seindiquequela 3Radkaci_óII-50001221JOOO2019 00085 OO.Araón át 1NI,1a.Prim".aIIIJ/anaa.HAIDY ARL8NA VAsQUEZ
GUTIERREZ &fJntrajUZGADOCUARTODEFAMllJA DELGRaJITO DE VILLAVICENGO (META). mismatieneun ifedo de.isitJo,o determinante'enla dedsiónqueseimpugnay queaft¿1alosderechos fundamentalesdelaparte aaor:(v)quelavulneraci6nreclamadaensededeacciónde tutela,hayasidoalegadaen elprocesojudicial respectivo,siemprey cuandohubiera sidoposibley (vz]quenosetratedetutelaL"ontratutela(...)>>1.(Negrillasfuerade texto). 3.2. CASOCONCRETO: En gran síntesis,lapromotora de esta acción.pretende que se ordene a la-señora jueza, . cognoscente acceder a la solicitud de terminación del proc~so por pago y entrega del dinero' retenido al ejecutado a raíz de la medida cautelar decretada en el proceso ejecutivo objeto de este reclamo, empero, revisadaslas piezas procesales remitidas en copia advierte este juez plural que en efecto por memorial radicado.el treinta (30) de abriranterior, el apoderado de .laejecutante,coadyuvado por el ejecutado, solicitó a la juzgadora que decretara la terminación del proceso por pago total de la obligación reclamada, incluyendo la cuota del mes de mayo, siguiente y, en consecuencia, dispusiera la cancelación del embargo yretención de dineros sobre el salario del señor, . .' '" Héctor Fabián Montealegre Sánchez-,
Ahora bien, mediante proveído calendadoveintiuno (21)de mayo último, previamente a resolver lapetición de terminación del proceso, el ejecutado fue requerido para que acreditara,los pagos efectuados por las cuotas alimentarias causadas desde la fecha . . cuando se libró mandamiento, hasta la actualidad, arguyendo con la ejecución se perseguía una obligación a favor de una menor de edad y que era necesario garantizar susderechos>, La anterior providencia fue notificada por anotación en estado del día siguiente y_. • I contra és~ ninguno de los intervinientes formuló recurso, luego de colegirse'que la . accionarite no agotó el mecanismo ordinario de defensa que tenía a su alcance, cual era interponer el recurso de reposición contra el interlocutorio 'que se abstuvo de" - . terminar el proceso y entregar el dinero retenido, impugnacion que resultaba viable conforme preceptúa el artículo 318del Código General del Proceso. ·CORTE CONSTITuéIONAL, Sala Séptimade Revisión. Sentencia T 398 de 23 dejunio de 2017. M. P. Dra.
CRISTINA PARDO SCHLESIl'IGER:
2Cfr. folio58el, Expediente2018..()()2S6OO. "Cfr, folio59el, Expediente2018-00256 OO. 4RadÚ"ación 500012213000 2019 00085 OO.AGaolldt IIIlela Primtra¡lIJlaMia. HAIDY ARLENA VAs!2UEZ
GUflÉRREZ GOlllrtÍJUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL asauto DE VILLAVICENao (META).
En efecto, prescindiendo del criterio q~. sobre elparticular pue~' abrigar esta Salade Decisión, respecto ala decisión del juzgadoaccionado, dictada en virtud de lasolicitud' de terminación del,proceso que de consuno -presentaron las parte~,.ciertamente el ruego de la promotora de esta acción excepcional deviene improcedente, toda vez que no s~ple el r~quisito'generalde subsidiariedad,resultando propicio destack- ~ue la acción de tutela es un medio subsidiario y.residual que no debe puede invocarse, I de forma preferente, paralela o complementaria a los mecanismos previstos para controvertir la decisiómcensurada o para revivir términos fenecidos, ya que el juez de tutela no debe arrogarse facultades asignadaspor el ordenamiento jurídico a otras autoridades judiciales, interfiriendo eri su ámbito de competencias para disponer o impartir órdenes que no corresponden a sus atribuciones legales, máxime, cuando tampoco es viable el ejercicio de es~ acción de amparo obviando los dispositivos ordinarios o extraordimarios que han sido. diseñados por el legislador como\ . ' herramientas eficaces para que las personas puedan alcanzar la protección de sus derechos en caso de experimentar a1gún agravio, resultando inviable que el juez constitucional se inmiscuya en cuestiones que deben ser.materia de pronunciamiento pQr el juez natural de la causa, escenario donde era factible debatir la situación aquí
planteada por laaccionante, luego seimpone denegar lasúplicaconstitucional. Sin embargo, procurando persuadir sobre la contundencia del'argumento explicado,, . resultapropicio traer a colación elsiguienteextracto para.clausurarlamotivación: «[:..) Esta at",iónimpone el agotamientoprevio de todos.Josmet'amsmosde defensaa 'disposidónde Jo¡ interesados,dadosu caniaereminentementeresidual,pues de otramanerase t:onvertiria.en una vía para mili,. las oportunidadesdausuradas,t7lestiónque terminaríat-ert'enandoJosprintipio¡ nodales ediji¿'antudeestaherramientaf01f¡ti'tudonal(...}" /. :!) .\ H(...) De modoque, si int7lmó'enpigni,iay desperditiólas difrrentesoportunidadesprot'esq_les;es inadmisiblelapretensiónde're¡,7Imrtal aduatiollpor estavíaextraordinariao detratarderet.7IJ!erar medianteeseinstruJ1!entotal posibilidad,.puesto qll'eno ha sido direñadopara rescatartérminos derrodJadoI,-pues Josmismossonperentorioseimprorrogables,(...) nipara esiablecerunaparalela forma de ¿'Onírolde las aauaaonesjuditiales, tirt7lnstantÍaque,acordeconreiteradajurisprudelida, impidela intenlendóndelJuet t'Onstifutionalentanttinoestádentro.de la órbitadesu t'Ompetenda.
suplir la ¡,¡¿'Uria,Josdesaaerteso descuidosde laspartes en el9enitio de susfat7lltades,t'argas,o deberesprocesales,pues esanoeslafinalidadpara la.t7lalseinstifl!Yólatutela(...)>>. 5! - • . RadicQt,~ón5()(}()1221JOOO2019 (J()()85OO.Amón de miela. p,i""""InslafUia. HAIDY ARIENA V&QUEZ ClmERREZ1t:tJntra JUZGADO CUARTO DE FAMIUA DEL asaitto DE VlI,l.AVICENGO (META).
4. DECISIÓN: '. ~ A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia' en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el amparo rogadoen virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada' por Haidy Arlena Vásquez G~ti~rrez, contra la señora Jueza Cuarta de' Familia del Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a la' motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la' Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo ,!ue sea formulada impugnación, ,~revia notificación de este proveído por ,el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFtQUESE
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