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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2002 000118 00-(07-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2002 000118 00-(07-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 052

Villavicencio (Meta), siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Resolver la acción de tutela formulada por Diana Marcela Pinzón Ríos, contra el señor Juez Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Banco de Bogotá.

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante solicitó protección de los derechos fundamentales a un debido proceso y petición, relatando en gran síntesis que promovió proceso laboral contra Clínica Martha S.A, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, bajo la radicación No. 500013105003 2021 00372 00, actuación donde se invirtió la carga de la prueba, requiriendo para que a portara extractos bancarios, de ahí que con escrito de diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), solicitara a Banco Bogotá “(…) enviar al suscrito y al JUZGADO TERCERO (03) LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO – META al proceso bajo el radicado 2021 -00372, los extractos bancarios de los pagos que presuntamente le efectuó el DEMANDADO CLÍNICA

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO – META al proceso bajo el radicado 2021 -00372, los extractos bancarios de los pagos que presuntamente le efectuó el DEMANDADO CLÍNICA MARTHA S.A., a favor de mi poderdante, a través de la cuenta asociada a su documento de identidad (…) desde enero de 2016 hasta diciembre de 2021 (…)”, aunque hasta la fecha no ha recibido esos documentos.

Radicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA PINZÓN RÍOS, contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA

PINZÓN RÍOS , contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (META).

En consecuencia, acude a este mecanismo excepcional pre tendiendo que se ordene al titular del Juzgado accionado fijar fecha para la audiencia consagrada en los artículos 77 y 80 Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, así como requerir a Banco de Bogotá para que entregue los extractos bancarios y/o los remita al estrado judicial convocado.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

EL Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, informó que conoce del proceso ordinario laboral bajo radicación No. 500013105003 2021 00372 00, trámite admitido por interlocutorio de tres (13) de diciembre anterior, pendiente de notificación

proceso ordinario laboral bajo radicación No. 500013105003 2021 00372 00, trámite admitido por interlocutorio de tres (13) de diciembre anterior, pendiente de notificación al extremo demandado, de ahí que en este escenario no hay acción u omisión que pueda endilgarse como transgresora de los derechos supralegales invocados por la actora.

El Banco Bogotá, alegó carencia actual de objeto por hecho superado, aportando copia de la respuesta elevada por la señora Diana Marcela Pinzón Ríos, junto con los extractos bancarios generados en el periodo comprendido entre dos mil dieciséis (2016) y dos m il veintiuno (2021), documentos remitidas a las direcciones (dianapinzo1628@gmail.com y abogadoconsultorempresarial@gmail.com), amén de enviar copia al correo del J uzgado Tercero Laboral de Villavicencio (lab03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co).

3. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituida para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el

el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela1. En efecto, debe memorarse que la acción de tutela es un medio subsidiario llamado a operar solamente cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-318 de 12 de mayo de 2017. Expediente T-5.926.161. M. P. Dr. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.Radicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA

PINZÓN RÍOS , contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (META).

protegerse los derechos fundamentales invocados, aunque en ningún momento tiene la ductilidad para ser empleado como un mecanismo orientado a desplazar a los funcionarios a quienes el orden jurídico asignó la competencia para resolver determinada controversia, posibilidad que implicaría invadir su órbita de atribuciones y quebrantar d e paso la Constitución Política. En palabras breves, acudir directamente a este instrumento tuitivo sin agotar los medios ordinarios de defensa que la normatividad brinda a los ciudadanos para salvaguardar sus derechos, acarrearía ignorar los criterios rec tores de subsidiaria y residual, excepto que concurran los requisitos que permiten calificar el perjuicio de “irremediable”.

para salvaguardar sus derechos, acarrearía ignorar los criterios rec tores de subsidiaria y residual, excepto que concurran los requisitos que permiten calificar el perjuicio de “irremediable”.

3.2. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, cuando la sustracción de los motivos que llevaron a la interposición de la acción de tutel a elimina la vocación protectora que le es inherente respecto del caso concreto, sucede que la intervención del juez que se consideraba urgente y determinante cuando se formuló la solicitud, deja de serlo por el modo como evolucionaron los hechos, bien porque la amenaza se concretó hasta el punto que el perjuicio se materializó (daño consumado), ora porque las circunstancias que originaron la amenaza cesan y, desaparece el riesgo para los derechos fundamentales involucrados (hecho superado ). En estos eventos, el funcionario judicial no tendrá materia para concretar una protección, luego cualquier orden que pudiera emitir caería en el vacío y desbordaría la competencia reconocida por el artículo 86 superior en armonía con la naturaleza de esta acción constitucional2.

En la presente controversia, la accionante interpuso este reclamo pretendiendo la salvaguarda de los derechos fundamentales de petición y debido proceso que estimó vulnerados en primer lugar por Banco de Bogotá, quien no brindó respuesta a la solicitud radicada diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), donde requirió los extractos bancarios de los años dos mil dieciséis (2016), hasta el año dos mil veintiuno (2021).

Pues bien, Banco de Bogotá con el escrito de contestación a la presente súplica , aportó

bancarios de los años dos mil dieciséis (2016), hasta el año dos mil veintiuno (2021).

Pues bien, Banco de Bogotá con el escrito de contestación a la presente súplica , aportó comunicación de primero (1°) de junio recién pasado, donde informó a la accionante que: “(…) Reciba un cordial saludo del equipo de la Gerencia de Soluciones para el Cliente del Banco de Bogotá, agradecemos su comunicación. Hemos revisado con detenimiento su solicitud y le informamos

2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T207 de 1º de julio de 2020. Expediente T-7.690.061. M. P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADORadicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA

PINZÓN RÍOS , contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (META).

lo siguiente: Sobre el particular, informamos que usted registr a como cliente del Banco de Bogotá, entre otros productos financieros por la siguiente cuenta bancaria: (…) Cuenta de Ahorros 0357037407 16/08/2007 Inactiva (…) Conforme a lo anterior y analizado el contenido de su comunicación, nos permitimos informarle que adjunto a la presente comunicación encontrará los extractos bancarios requeridos de su cuenta bancaria en referencia, comprendidos entre los generados en el periodo 20162021, documentos en los cuales podrá evidenciar los movimientos de naturaleza crédito y débito que presentó el producto financiero en comento. De igual manera, es preciso resaltar que copia de este correo

2021, documentos en los cuales podrá evidenciar los movimientos de naturaleza crédito y débito que presentó el producto financiero en comento. De igual manera, es preciso resaltar que copia de este correo se efectúa al Buzón suministrado d el Juzgado 03 Laboral del Circuito de Villavicencio – Meta, para los fines pertinentes. (…)”

En este orden de ideas, aquella pretensión desapareció, quedó sin respaldo en las premisas fácticas, conducta sobreviniente que generó la cesaci ón del agravio a sus derechos fundamentales (petición y debido proceso), de ahí que, advierte este juez colegiado que cualquier decisión estimatoria carece de objeto, puesto que, la situación conflictual expuesta en la queja cesó, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o vulneración, tornándose improcedente el amparo rogado porque escrutando los medios de prueba obrantes en el expediente resulta palmario que Banco de Bogotá remitió los extractos bancarios requeridos por la accionante, contexto donde la Corte Constitucional ha precisado que el fenómeno jurídico del hecho superado tiene lugar cuando “(…) desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acciónRadicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA

PINZÓN RÍOS , contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (META).

de tutela y el fallo (…), se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es

VILLAVICENCIO (META).

de tutela y el fallo (…), se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario (…)”3.

Finalmente, respecto a la pretensión encaminada a que el director del compulsivo señale fecha para llevar la audiencia consagrada en los artículos 77 y 80 Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, resulta evidente la improcedencia de la súplica, toda vez que, el decurso laboral está pendiente de la notificación del extremo demandado, carga procesal que gravita en cabeza de la accionante, de ahí que, el impulso de la actuación es responsabilidad suya y del operador judicial, actividad que no debe ser reemplazada por el juez constituci onal a capricho de las partes , máxime, cuando la accionante tampoc o acreditó haber presentado una petición en este sentido, oportunidad propicia para recabar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico patrio para la defensa de intereses jurídicos, razones válidas para denegar el amparo rogado , bien sea que e ste reclamo es prematuro o en últimas que tampoco suple la subsidiariedad en relación con el juzgado cognoscente.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre

cognoscente.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por Diana Marcela Pinzón Ríos, contra el señor Juez Tercero de Laboral del Circuito de Villavicencio y el Banco de Bogotá , conforme a la motivación.

3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-086 de 2 de marzo de 2020. Expediente T7.301.069. M. P. Dr. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.Radicación 500012214000 2022 000118 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIANA MARCELA

PINZÓN RÍOS , contra JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO (META).

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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