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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 000361 00-(14-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 000361 00-(14-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Villavicencio (Meta), catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Resolver la acción de tutela formulada por la ciudadana Rosa Helena Laverde Marín, contra el señor Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a un debido proceso relatando en gran síntesis que impulsa el proceso de sucesión del causante Jaime Martínez Martínez en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, expediente con radi cación No. 5000131100012019 -00231.00, trámite donde se decretó el embargo de remanentes que resultaran dentro del proceso ejecutivo No. 5000131030042017-00009.00 que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, motivo para que las autori dades judiciales convocadas remitieran desde el quince (15) de septiembre último, comunicaciones a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta capital, ordenando dejar a disposición del proceso de sucesión la medida cautelar de embargo del inmu eble radicado en la matrícula No. 230-4654, aunque asegura que la autoridad registral no ha inscrito la cautela

de Instrumentos Públicos de esta capital, ordenando dejar a disposición del proceso de sucesión la medida cautelar de embargo del inmu eble radicado en la matrícula No. 230-4654, aunque asegura que la autoridad registral no ha inscrito la cautela Radicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE MARIN, contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE

MARIN, contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÙBLICOS DE VILLAVICENCIO.

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ordenada. Inconforme con el acontecer descrito, acude a este excepcional medio rogando que se imponga al Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio, materializar la inscripción de la medida cautelar en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, puesto que ha transcurrido tiempo suficiente.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio , replicó que desde el quince (15) de septiembre recién pasado, remitió los oficios firmados de manera electrónica al Juzgado Primero de Familia de esta urbe, amén de copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, dejando a disposición la medida cautelar de embargo del inmueble No. 230 4654 dentro del proceso de sucesión No. 5000131100012019-00231.00, información que también comunicó a

de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, dejando a disposición la medida cautelar de embargo del inmueble No. 230 4654 dentro del proceso de sucesión No. 5000131100012019-00231.00, información que también comunicó a la parte interesada, de ahí que solicitó su desvinculación.

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio , informó que mediante proveído adiado trece (13) de diciembre de recién pasado tuvo por agregados los oficios remitidos por el Juzgado Civil del Circuito de esta urbe, además de requerir a todos los intervin ientes de la sucesión para que reali zaran la gestión pertinente respecto a la efectividad de aquellos oficios y que aportaran certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula No. 230-4654, luego consideró que satisfizo la inconformidad de la accionante y que no existe vulneración a garantías constitucionales.

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y demás vinculados, guardaron silencio durante el término de contestación.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. FUNDAMENTOS PRELIMINARES:

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es una herramienta al alcance de todos los ciudadanos para reclamar la protección de susRadicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE

MARIN, contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÙBLICOS DE VILLAVICENCIO.

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derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u

MARIN, contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÙBLICOS DE VILLAVICENCIO.

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derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, caracterizada por ser un mecanismo subsidiario y residual, vale decir, resulta improcedente impulsarlo de forma preferente, concomitante o alte rna con los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico brinda a los ciudadanos para salvaguardar sus derechos fundamentales.

A su vez, importante es resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es con stitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales 1 que tornan procedente este especial mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. Sin embargo, cualquier irregularidad o d escontento de las partes no justifica franquear los principios de autonomía e independencia del juez natural.

3.2. CASO CONCRETO:

En gran síntesis , la parte accionante pretende que se a efectivizada la orden de inscripción de medida la cautelar decretada por el Juzgado Primero de Familia de esta Ciudad dentro del proceso de sucesión No. 500013110001 –2019.00231.00 y comunicada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio mediante oficio No. 0569, remitido vía correo electrónico desde el quince (15) de septiembre de la anterior anualidad, ocasión donde comunicó que en virtud del embargo de

comunicada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio mediante oficio No. 0569, remitido vía correo electrónico desde el quince (15) de septiembre de la anterior anualidad, ocasión donde comunicó que en virtud del embargo de remanentes, quedó a disposición el embargo del inmueble con matrícula No. 230 4654 para el proceso de sucesión No. 500013110001-2019.00231.00.

Sin embargo, revisado el contenido del expediente remitido en medio magnético por los funcionarios judiciales convocados, rápidamente se advierte que la pretensión de esta queja constitucional no suple el requisito general de subsidiariedad, puesto que,

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia SU -081 de 26 de febrero de 2 020. M. P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.Radicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE

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la súplica no han sido elevada por la quejosa ante la autoridad judicial cognoscente, es decir, el Juzgado Primero de Familia de esta capital , funcionario a quien corresponde vigilar el cumplimiento de la orden que emitió y activar los poderes correccionales y/o sancionatorios ante la eventual dilación o el desacato. Nótese que el señor Juez Primero de Familia de Villavicencio conoció la inconformidad de la tutelante hasta el momento de notificación de esta súplica, motivo para que optara

el señor Juez Primero de Familia de Villavicencio conoció la inconformidad de la tutelante hasta el momento de notificación de esta súplica, motivo para que optara por dictar el interlocutorio adiado trece (13) de diciembre anterior, ocasión donde tuvo por agregados los oficios remitidos por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta urbe y requirió a todos los intervinientes en la sucesión para que impulsaran las gestiones pertinentes tendientes a la efectividad de aquellos oficios y que aportaran el certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula No. 230-4654, luego emerge con diafanidad que la tutelante acudió de manera directa a este excepcion al mecanismo sin agotar los medios de defensa procedentes o cuando menos propiciar la posibilidad de que el funcionario judicial solucionara la presunta irregularidad generada por la autoridad registral a quien asiste el deber de activar el trámite de calificación del documento sujeto a registro, así como notificar directamente a la autoridad judicial requirente la constancia de inscripción, la nota devolutiva o la exigencia de pago de derechos o impuestos de registro, conforme a la previsión de los artículos 8, 21, 22, 24 y 25 de la ley 1579 de 2012 en armonía con los artículos 593, numeral 1°, 466 y 588 del Código General del Proceso, gestiones que se reitera, corresponde impulsar a la parte interesada ante el juez natural sin resultar razonable, tampoco procedente, acudir ante el juez constitucional como autoridad intermediaria ante otras, contexto de donde se echa de menos el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de este excepcional mecanismo.

natural sin resultar razonable, tampoco procedente, acudir ante el juez constitucional como autoridad intermediaria ante otras, contexto de donde se echa de menos el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de este excepcional mecanismo.

Acoger la memorada súplica sería tanto como desconocer las atribuciones que son propias del Juez Primero de Familia de Villavicencio (Meta), director del trámite liquidatorio, proceder que resultaría desacertado porque el designio de la Jurisdicción Constitucional no es y, no puede ser, reemplazar sin límites al juzgador ordinario en eventos como el presente donde la quejosa no ha conferido la posibilidad de un pronunciamiento, positivo o negativo sobre los puntos donde finca la supuesta vulneración de garantías ius fundamentales por ausencia de petición concreta sobre elRadicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE

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particular.

En efecto, repárese que “no es admisible que el juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa 2”.

esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa 2”.

En este orden de ideas, debe colegirse que el ruego de amparo constitucional resulta improcedente por no suplir el requisito general de subsidiariedad, tornándose superfluo ofrecer mayor argumentación p ara persuadir que esta sede excepcional no opera a la manera de «control de legalidad», menos debe activarse para imprimir celeridad a los trámites administrativos o judiciales , ni para reemplazar los mecanismos ordinarios de defensa . En consecuencia , impónese denegar la protección deprecada.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones de improcedencia advertidas en la queja constitucional elevada la ciudadana Rosa Helena Laverde Marín, contra el señor Registrador de Instrume ntos Públicos de Villavicencio (Meta), conforme a la motivación.

2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. STC-9721 de 24 de julio de 2019. Radicación No. 110010203000-2019.02279.00. M. P. Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO.Radicación 500012214000 2021 000361 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. ROSA HELENA LAVERDE

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SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

(Ausencia justificada/Permiso)

CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Magistrado

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