TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00039 00-(13-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00039 00-(13-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Asunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Acta N° 80 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual del 12 de agosto 2021)
Villavicencio, trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la recusación y consecuente impedimento aceptado por la Juez Segundo Laboral del Circuito de la Ciudad, DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA, para conocer del proceso ordinario laboral radicado 50001 3105 002 2019 00371 00 promovido por FRAN ESNEIDER DE LAS PRIELLA
TORRES contra DISTRIBUCIONES PILIPOLLO SAS.
I. CAUSAL INVOCADA
El abogado MIGUEL ANGEL AVILA SIERRA quien ejerce la representación judicial de la sociedad DISTRIBUCIONES PILIPOLLO SAS., en memorial del 17 de febrero de 2020, solicitó a la Juez Segundo Laboral del Circuito deAsunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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Villavicencio declararse impedida por cuanto fungió como su vocero judicial en un proceso civil adelantado en la ciudad de Bogotá.
Mediante auto de 21 de julio de 2020 , la Juez Segundo Laboral del Circuito de la Ciudad , resolvió la petición antes dicha y se declaró impedida para
en un proceso civil adelantado en la ciudad de Bogotá.
Mediante auto de 21 de julio de 2020 , la Juez Segundo Laboral del Circuito de la Ciudad , resolvió la petición antes dicha y se declaró impedida para continuar con el t rámite del proceso ordinario laboral ya mencionado, considerando que se encontraba inmersa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del CGP, en razón a que el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA quien funge como vocero judicial de la demandada, había actuado como apoderado judicial sustituto en la audiencia de conciliación dentro del proceso ordinario por ella adelantado en contra de Radiotaxi Aeropuerto SA y otros, radicado 2016 -00514-00 que se tramitó ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y el cual culminó con acuerdo conciliatorio. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente ante el Despacho siguiente.
A su turno, el Juzgado T ercero Laboral del Circuito de Villavicencio, no aceptó el impedimento declarado por la Juez Segundo, bajo el argumento que no se había acreditado la causal invocada, esto es, que el profesional del derecho actualmente fungiera como su apoderado judicial en el proceso aludido, máxime cuando según su dicho la actuación ya había finalizado; por lo tanto, concluyó que la causal invocada no cumplía con el presupuesto de actualidad que predica la norma.
II. CUESTIÓN PREVIA
Inicialmente es pertinente aclarar que existen diferencias entre la figura del impedimento y la de recusación. En efecto, en términos de la HonorableAsunto: Recusación
actualidad que predica la norma.
II. CUESTIÓN PREVIA
Inicialmente es pertinente aclarar que existen diferencias entre la figura del impedimento y la de recusación. En efecto, en términos de la HonorableAsunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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Corte Suprema de Justicia1, el impedimento "consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierta que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales impeditivas consagrada en la ley ". Por su parte, la recusación es una figura, que si bien, tiene la misma finalidad que la del impedimento, esto es la de procurar la imparcialidad del juez al conocer de un asunto, " consiste en la manifestación que proviene del interviniente cuando estima que el funcionario judicial se halla incurso en alguna de las mismas causales que dan lugar a la manifestación de impedimento".
Siendo así, conforme lo consagra el artículo 140 del CGP tan pronto el juez advierta que se encuentra inmerso en algu na causal de recusación, deberá declararse impedido, expresando los hechos en que se fundamenta, y por su parte, la recusación se debe proponer ante el juez del conocimiento (…), con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer , a voces de lo dispuesto en el artículo 143 de la misma disposición.
expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer , a voces de lo dispuesto en el artículo 143 de la misma disposición.
Y en cuanto a su trámite, tenemos que para el caso del impedimento, cuando el juez así se declare pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien sí encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva – art. 140 del CGP -; y tratándose de la recusación el artículo 143 consagra que, si el juez recusado acepta los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se
1 Proceso No. 33896. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTRO MILANES. Aprobado acta No. 137.Bogotá D.O cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010)Asunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140.
Apreciaciones anteriores que resultan pertinentes en este evento, en tanto se advierte que el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA equivocadamente invita a la Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio a declararse impedida, cuando claramente se trata de una recusación, pues se reitera el impedimento es oficioso y unilateral, y contrario a la recusación, no procede
invita a la Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio a declararse impedida, cuando claramente se trata de una recusación, pues se reitera el impedimento es oficioso y unilateral, y contrario a la recusación, no procede a petición de parte, por cuanto a los intervinientes sólo les cabe la posibilidad de recusar al juez, como al efecto, lo ha sostenido la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal2 al señalar:
"Así las cosas, surge nítido que - como la jurisprudencia de la Sala lo tiene dicho cuando el interviniente estima que respecto del servidor judicial obra alguno de los motivos que no garantizan su debida parcialidad, lo procedente no es invitarlo a declararse impedido - como de manera equivocada lo hacen en este caso los memorialistas en representación de las víctimas, sino recusarlo directamente, para que aquél manifieste lo que a bien tenga sobre el motivo alegado.
De la falencia reseñada en la solicitud de los memorialistas, la Corte hará caso omiso y procederá a resolver lo que corresponda respecto de la recusación por ellos incoada".
En ese orden, y en los términos de la jurisprudencia reseñada, esta Sala de decisión analizará el caso bajo el entendido que se trata de una recusación,
2 IbídemAsunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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y no estrictamente a un impedimento – que se itera opera de oficioy mucho menos a un conflicto de competencia, como incluso erradamente fue repartido y asignado a esta Corporación.
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y no estrictamente a un impedimento – que se itera opera de oficioy mucho menos a un conflicto de competencia, como incluso erradamente fue repartido y asignado a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES
Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
El instituto de los impedimentos y las recusaciones deviene de una fuente constitucional, como lo e s el artículo 228 de la Carta Política que dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y por su parte, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. E n términos generales, las causales de impedimento, están orientadas a asegurar la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar su ánimo o menguar la serenidad que debe ac ompañarlos al momento de formar su convicción.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de ordenAsunto: Recusación
formar su convicción.
En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de ordenAsunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe de clararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio; y debido a que se trata de una excepción a las reglas generales para la asunción del conocimiento de los asuntos, la normatividad procesal contempló el carácter taxativo de estas causales y la interpretación restrictiva que determinan el deber de separarse del trámite del asunto , sobre este punto la Corte Suprema de Justicia en proveído del 30 de septiembre de 2016, señaló:
“En principio, quienes están investidos de jurisdicción, no pueden excusar la competencia atribuida por la ley . Por ello, las causas que los autorizan para separarse de un determinado caso, por motivación propia o a instancia de parte, son excepcionales, y, po r ende, han de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo. Las circunstancias que motivan impedimento o, en su caso, recusación, «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones div ersas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris (…)»3”.
Pues bien, descendiendo en el caso concreto, el artículo 141 del CGP en su
estricta sin extenderse a situaciones div ersas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris (…)»3”.
Pues bien, descendiendo en el caso concreto, el artículo 141 del CGP en su numeral 5º establece como causal de recusación y, por extensión, de impedimento para el funcionario judicial, lo siguiente: “ Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”.
3 CSJ SC. Auto de 19 de enero de 2012, expediente 00083.Asunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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Por lo tanto, para que se configure esta causal se requiere que exista una relación de dependencia o mandato, esto es, un ligamen vinculante entre el apoderado de una de las partes, ésta o su representante, con el funcionario judicial de conocimiento; vínculo profesional cliente -abogado que suele caracterizarse por una especial confianza entre ambos extremos de la relación contractual , teniendo en cuenta que el mand ato es un contrato intuitu personae.
En este evento, aunque el solicitante no allegó prueba alguna que sustente los hechos de la recusación, la Juez DIANA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA al momento de resolver la petición, aceptó que el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA la había acompañado como apoderado judicial sustituto en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo dentro del proceso radicado 2016-00514-00 promovido por ella en contra de Radiotaxi Aeropuerto SA y
ÁVILA SIERRA la había acompañado como apoderado judicial sustituto en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo dentro del proceso radicado 2016-00514-00 promovido por ella en contra de Radiotaxi Aeropuerto SA y otros, el cual se tramitó ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá y que el mismo había concluido justamente en virtud de la conciliación a la que habían llegado las partes.
Aseveración anterior que resulta de gran relevancia a fin de definir si se reúnen las condiciones de la causal invocada, en tanto, la misma, c omo lo precisó el Juez Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, tiene un componente de actualidad, toda vez que, ella parte de la existencia de un hecho presente “ser” y no bajo situaciones pasadas “haber sido”; por lo tanto, reiterando q ue las causales de recusación e impedimento tienen el carácter de taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta, en el asunto bajo estudio, vemos que no se encuentra acreditado que el mandato o representación judicial por parte d el abogado MIGUEL ÁNGEL ÁVILA SIERRA a favor de la Juez GUTIÉRREZ GARCÍA se encuentre vigente,Asunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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y por el contrario, de su dicho se infiere que tan solo fue su vocero judicial en la audiencia de conciliación celebrada en el proceso referido, que por demás, c oncluyó en la misma diligencia, razón por la cual, no se puede
y por el contrario, de su dicho se infiere que tan solo fue su vocero judicial en la audiencia de conciliación celebrada en el proceso referido, que por demás, c oncluyó en la misma diligencia, razón por la cual, no se puede predicar que se trate de una situación actual y mucho menos que la relación que se mantuvo en el pasado, desdibujen los valores constitucionales con los que todo juez debe administrar justicia, quien solo debe someterse a la ley, con independencia de toda presión.
Bajo las anteriores consideraciones, surge evidente que, en la Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, no concurre la causal 5ª de recusación contemplada en el artículo 1 41 del C GP, por lo que se dispondrá la devolución del expediente a ese Despacho para que prosiga el trámite que legalmente corresponde dentro del proceso ordinario laboral radicado 50001 3105 002 2019 00371 00 promovido por FRAN ESNEIDER DE LAS
PRIELLA TORRES contra DISTRIBUCIONES PILIPOLLO SAS.
Igualmente, se ordenará dar aviso de lo decidido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la Ciudad, para los fines pertinentes.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 01 d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia Laboral,
V. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación que se hizo en contra de la Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, por las razones indicadas en la parte motiva.Asunto: Recusación
Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio
Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, por las razones indicadas en la parte motiva.Asunto: Recusación Despacho: Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio Radicado: 50001221400020210003900
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SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la Ciudad para que prosiga el trámite que legalmente corresponde dentro del proceso ordinario laboral radicado 50001 3105 002 2019 00371 00 promovido por FRAN ESNEIDER DE LAS PRIELLA TORR ES contra DISTRIBUCIONES PILIPOLLO SAS, según lo motivado.
TERCERO: DAR aviso de lo decidido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la Ciudad, para los fines pertinentes. Ofíciese.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,
Los magistrados,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada