🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00114 00-(03-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00114 00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00114-00

Accionante: Leydy Juliet Poveda Bedoya

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito

de San José de Guaviare.

Página 1 de 4

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 53 de la fecha) Villavicencio, tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la ciudadana LEYDY JULIET POVEDA BEDOYA contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SÁN JOSÉ DE GUAVIARE (GUAVIARE), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso No. 950013189001-2018-00075-00.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

La accionante promovió proceso ordinario laboral contra Leidy Johana Chona y Distribuidora la Colmena S.A.S., que correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, bajo el radicado No. 950013189001-2018-00075-00, trámite judicial en el que, desde el 05 de mayo de 202 1, solicitó fijar fecha para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, aunque no ha obtenido respuesta alguna.

desde el 05 de mayo de 202 1, solicitó fijar fecha para llevar a cabo la audiencia que trata el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, aunque no ha obtenido respuesta alguna.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00114-00

Accionante: Leydy Juliet Poveda Bedoya

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito

de San José de Guaviare.

Página 2 de 4

Se imponga al funcion ario judicial convocado resolver de manera inmediata la petición que ha elevado , accediendo a programar la práctica de la audiencia.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José de Guaviare , informó que mediante proveído adiado 25 de mayo hogaño, notificado por estado electrónico, resolvió la petición de la accionante, fijando fecha para realizar la audiencia especial prevista en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para el próximo 04 de junio corriente a partir de las 02:00 p.m.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un

constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección i nmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de obj eto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulnera ción del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde todaProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00114-00

Accionante: Leydy Juliet Poveda Bedoya

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito

de San José de Guaviare.

Página 3 de 4

razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo

Página 3 de 4

razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se encuentra satisfecha, pues mediante providencia del 25 de mayo de la corriente anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta acción, es decir, emitió respuesta a la petición elevada por la tutelante, además resolviendo de manera favorable lo requerido, esto es, programó la práctica de la audiencia consagrada en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, para el próximo 04 de junio corriente a partir de las 02:00 p.m.

De ahí que al haber cesado la actuación que la accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la solicitud elevada, además positivamente, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la prete nsión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en el aplicativo virtual de estados electrónicos de la página web de la Rama Judicial2.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando

estados electrónicos de la página web de la Rama Judicial2.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por la ciudadana LEYDY JULIET POVEDA BEDOYA contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SÁN JOSÉ DE GUAVIARE (GUAVIARE), de acuerdo a la motivación.

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 20 18. M.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. 2 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36546802/73326887/2021-05-26T073159.pdf/58b48a31-22d543c8-a8c9-fed8329f8038Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00114-00

Accionante: Leydy Juliet Poveda Bedoya

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito

de San José de Guaviare.

Página 4 de 4

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...