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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00117 00-(10-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00117 00-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00117-00

Accionante: Néstor Díaz Melo

Accionado: Juzgado 5° Civil del Circuito de Villavicencio

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Discutido y aprobado mediante Acta No.56 de la fecha)

Villavicencio, diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por el ciudadano NESTOR DÍAZ MELO contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso No. 500013153005-2018-00361-00.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

Davivienda S.A. promovió proceso de restitución de vehículo arrendado contra el señor Lucas Cáceres Mogollón, que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013153005-2018-00361-00, trámite judicial en el que el extremo activo solicitó desde el 12 de enero hogaño la corrección de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el litigio cuestionado , petición que el tutelante ratificó el 13 de abril recién pasado, tras considerar que es un “tercero afectado” con el error de digitación contenido en aquella decisión y

la sentencia proferida en el litigio cuestionado , petición que el tutelante ratificó el 13 de abril recién pasado, tras considerar que es un “tercero afectado” con el error de digitación contenido en aquella decisión y relacionado con la placa de l vehículo cautelado, aunque no ha obtenido respuesta alguna.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00117-00

Accionante: Néstor Díaz Melo

Accionado: Juzgado 5° Civil del Circuito de Villavicencio

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Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante: Se imponga al funcionario judicial convocado resolver de manera inmediata la petición que elevó junto a la parte demandante.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, informó que, aunque el accionante no es parte en el proceso confutado y carece de derecho de postulación, mediante proveído adiado primero (1°) de junio hogaño, notificado por estado electrónico, resolvió favorablemente la petición que elevó el apoderado del extremo activo y que coadyuvó el tutelante, accediendo a ordenar la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, en relación al error de digitación de la placa del vehículo cuya restitución se declaró , además impulsando la expedición de las comunicaciones respectivas a través de la secretaría de aquel despacho judicial; motivo por el que solicitó denegar la queja constitucional por haberse configurado un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

de las comunicaciones respectivas a través de la secretaría de aquel despacho judicial; motivo por el que solicitó denegar la queja constitucional por haberse configurado un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los p articulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00117-00

Accionante: Néstor Díaz Melo

Accionado: Juzgado 5° Civil del Circuito de Villavicencio

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Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho

Accionante: Néstor Díaz Melo

Accionado: Juzgado 5° Civil del Circuito de Villavicencio

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Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo t anto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1. CASO CONCRETO Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se encuentra satisfecha, pues mediante providencia d el primero (1°) de junio de la corriente anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta acción, es decir, emitió respuesta a la petición elevada por el tutelante, además resolviendo de manera favorable lo requerido, pues dispuso la corrección de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019 dentro del proceso No. 500013153005-2018-0036100, en el sentido de aclarar que por error de digitación se refirió al vehículo de placa WMY-467, siendo lo correcto indicar WNY-467. De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la

de placa WMY-467, siendo lo correcto indicar WNY-467. De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la solicitud elevada, además positivamente, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en el aplicativo virtual de estados electrónicos de la página web de la Rama Judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00117-00

Accionante: Néstor Díaz Melo

Accionado: Juzgado 5° Civil del Circuito de Villavicencio

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III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por el ciudadano NESTO R DÍAZ MELO

contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

(META), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del ex pediente a la Honorable Corte

contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

(META), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del ex pediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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