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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00125 00-(21-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00125 00-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia

Radicado: 500012214000 2021-00125-00

Accionante: Laura Consuelo Rondón y Otro.

Accionado: Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio

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reconocidos como litisconsortes necesarios aunque su petición fue denegada en proveído del 15 de febrero de 2021, motivo para interponer recursos de reposición y apelación subsidiaria y formular demanda de pertenencia como intervención excluyente , aunque no se ha resuelto ninguna de sus peticiones. Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se imponga a la funcionaria judicial convocada resolver de manera inmediata las solicitudes elevadas , o de manera subsidiaria, ordenar la suspensión de la práctica de la audiencia inicial que fue programada para el 17 de junio hogaño hasta que se definan las peticiones y recursos elevados.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio , informó que mediante proveído adiado 09 de junio de la corriente anualidad, notificado por estado electrónico, accedió a todas las pretensiones de los accionantes, ya que resolvió s obre la procedencia de los recursos de reposición y apelación que presentaron, calificó la demanda de pertenencia , y teniendo en cuenta que fue inadmitida, concedió el plazo legal para subsanar, de ahí que la audiencia agendada para el 17 de junio de 2021 será reprogramada. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

que la audiencia agendada para el 17 de junio de 2021 será reprogramada. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

La señora Marina Emilia Hernández y su apoderado judicial, relataron asuntos relacionados con la situación fáctica que originó la presentación de la demanda y expresaron desacuerdo con las pretensiones de los accionante al considerar que no se han vulnerado sus garantías constitucionales.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00125-00

Accionante: Laura Consuelo Rondón y Otro.

Accionado: Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio

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II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de l os derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegad o desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia , pues mediante providencia del 09 de junio de la corriente anualidad, la autoridad judicial

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00125-00

Accionante: Laura Consuelo Rondón y Otro.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00125-00

Accionante: Laura Consuelo Rondón y Otro.

Accionado: Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio

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convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo en proveído adiado 09 de junio de 2021 , es decir, resolvió sobre los recursos de reposición y apelación, calificó la demanda de pertenencia formulada por los tutelantes y anunció que reprogramará la práctica de la audiencia inicial que primigeniamente se había fijado para el 17 de junio hogaño.

De ahí que al haber cesado la actuación que los accionantes señalaron como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto las solicitudes elevadas, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en los aplicativos virtuales de estados electrónicos y Tyba de la página web de la Rama Judicial2.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli ca de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por los ciudadanos LAURA CONSUELO

Constitución Política,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por los ciudadanos LAURA CONSUELO

RONDON MANRIQUE y RICARDO ARTURO VANEGAS DÌAZ contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META) , de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada

2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=zUsfooWhxS%2fb7kG1z LKvaBmpQkM%3dProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00125-00

Accionante: Laura Consuelo Rondón y Otro.

Accionado: Juzgado 4° Civil del Circuito de Villavicencio

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impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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