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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00157 00-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00157 00-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

Accionante: Jeison Geovanny Orrego Aristizabal Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 66 de la fecha) Villavicencio, trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por el ciudadano JEISON GEOVANNY ORREGO ARISTIZABAL contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 500013110002-2021 00015 00, procurador(a) y Defensor(a) de familia adscritos al juzgado accionado , Banco BBVA S.A., Oficina de Talento Humano de la Policía Nacional y Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

La señora Helda Soranyi Rueda promovió proceso ejecutivo de alimentos en su contra, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013110002-2021 00015 00, trámite judicial en el que se decretó, entre otras medidas cautelares, el embargo y retención de dinero de

Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013110002-2021 00015 00, trámite judicial en el que se decretó, entre otras medidas cautelares, el embargo y retención de dinero de la cuenta de nómina No. 001306500200510019 que aperturó en el Banco BBVA, motivo p ara solicitar la cancelación de aquella cautela,Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

Accionante: Jeison Geovanny Orrego Aristizabal Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio

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ya que del salario que percibe como miembro activo de la Policía Nacional también le es descontado un porcentaje adicional por el mismo concepto , además el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio materializó otra orden de embargo y retención de su sueldo, no obstante, afirma que aún no ha obtenido solución alguna.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se imponga a la titular del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, resolver de manera inmediata la solicitud de regulación y/o levantamiento de medidas cautelares que formuló dentro del proceso No. 500013110002-2021 00015 00 desde el 22 de junio de 2021, ya que no está recibiendo el sueldo que devenga , por lo que considera que su derecho fundamental a un minio vital ha sido vulnerado.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio , informó que mediante

que su derecho fundamental a un minio vital ha sido vulnerado.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio , informó que mediante proveído adiado 02 de ju lio de la corriente anualidad, notificado por estado electrónico, resolvió favorablemente la petición elevada por el accionante, pues ordenó la cancelación de la orden de embargo y retención de la cuenta de ahorros No. 001306500200510019 adscrita al Banco BBVA, expidió y remitió las comunicaciones respectivas. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

El Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio , relató las actuaciones surtidas en el proceso que se impulsa en aquel estrado judicial contra el aquí accionante, aclar ó que las medidas cautel ares decretadas no afectan ninguna cuenta bancaria y solicitó su desvinculación al estimar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.

La Procuraduría 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la infancia, la Adolescencia y la Fam ilia, con funciones en Villavicencio , replicó que la queja constitucional no suple el requisito general de subsidiariedad.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

Accionante: Jeison Geovanny Orrego Aristizabal Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifestó que el derecho fundamental a un mínimo vital del accionante ha sido afecta do, de ahí que

Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, manifestó que el derecho fundamental a un mínimo vital del accionante ha sido afecta do, de ahí que estima procedente acceder a lo pretendido.

La Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, comunicó que acatando las órdenes de las titulares de los Juzgados Segundo y Tercero de Familia de Villavicencio, materializó la retención del salario del accionante en los porcentajes decretados.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en

acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específicoProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

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resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia , pues mediante providencia del 02 de julio de la corriente anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo , es decir, resolvió sobre la solicitud de regulación y/o cancelación de medidas cautelares que elevó el tutelante hacia el 22 de junio hogaño y cuya

convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo , es decir, resolvió sobre la solicitud de regulación y/o cancelación de medidas cautelares que elevó el tutelante hacia el 22 de junio hogaño y cuya definición exigió a través esta queja constitucional.

De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la petición presentada el 22 de junio de esta anualidad , además de forma favorable, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está sa tisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en el aplicativo virtual de estados electrónicos y consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por el ciudadano JEISON GEOVANNY

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

Accionante: Jeison Geovanny Orrego Aristizabal

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00157-00

Accionante: Jeison Geovanny Orrego Aristizabal Accionado: Juzgado 2° de Familia de Villavicencio

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ORREGO ARISTIZABAL contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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