TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00195 00-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00195 00-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
Accionante: Luz Amanda León de Rojas Accionado: Juzgado 1° de Familia de Villavicencio
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
(Aprobado mediante Acta No. 81 de la fecha) Villavicencio, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la ciudadana Luz Amanda León de Rojas, como guardadora de Carlos Eduardo Rojas León contra el JUZGADO PRIMERO DE F AMILIA DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 500013110001-2015-00206-00, procurador(a) y Defensor(a) de familia adscritos al juzgado accionado y Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
I. ANTECEDENTES
Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:
La señora Luz Amanda León de Rojas, promovió proceso declarativo para obtener la interdicción de Carlos Eduardo Rojas León , asunto que correspondió por reparto al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, bajo el radicado No. 500013110001-2015-00206-00, trámite judicial en el que se profirió sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, de ahí que como guardadora elevó petición los días 15 de febrero y 03 de julio
que se profirió sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, de ahí que como guardadora elevó petición los días 15 de febrero y 03 de julio hogaño, requiriendo c opia del fallo, acta de posesión , constancia de autenticación y ejecutoria, con la finalidad de aportar aquellos documentos ante el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección AdministrativaProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
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del M inisterio de Defensa Nacional y viabilizar la reactivación del desembolso de la mesada pensional de invalidez reconocida al interdicto mediante resolución 2903 del 09 de octubre del 2007, aunque afirma que no ha obtenido respuesta alguna. Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:
Se imponga al titular del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, resolver de manera inmediata la petición de copias presentada con la finalidad de obtener el pago reclamado.
CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, informó que desde el 18 de febrero accedió a lo solicitado por la tutelante, pues remitió al correo electrónico reportado por la apoderada judicial de la tutelante, copia de la sentencia, acta de posesión , constancia de autenticación y ejecutoria, sin embargo, atendiendo la reiteración de su petición, el 18 de mayo de 2021
electrónico reportado por la apoderada judicial de la tutelante, copia de la sentencia, acta de posesión , constancia de autenticación y ejecutoria, sin embargo, atendiendo la reiteración de su petición, el 18 de mayo de 2021 se expidieron copias físicas con sello de autenticación emanado por la Secretaría del Juzgado, se pusieron a disposición de la peticionaria, se informó de ello a través del aplicativo virtual de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial y se convocó a la accionante y a su apoderada judicial a través de mensaje electrónico para coordinar el ingreso a las instalaciones del palacio y hacer entrega física de los documentos, aunque no han manifestado la fecha cuando acudirán. Por último resaltó que una vez tuvo conocimiento de esta solicitud de amparo, procedió, nuevamente, a remitir los documentos solicitados a la dirección de corr eo electrónico denunciada por la representante judicial de la tutelante.
La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, consideró que en el eventual caso que el estrado judicial accionado no hu biera atendido la petición de copias elevada por la accionante, la súplica constitucional debe ser concedida.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizó una amplia exposición sobra las novedades que la ley 1996 de 2019 integró al ordenamiento jurídico patrio y estimó procedente conceder el amparo deprecado si se encuentra probada la negligencia de la parte accionada.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
ordenamiento jurídico patrio y estimó procedente conceder el amparo deprecado si se encuentra probada la negligencia de la parte accionada.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
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El Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, comunicó que mediante resolución No. 5761 de 28 de noviembre de 2019 autorizó entregar la mesada pensional reconocida a Carlos Eduardo Rojas León , por intermedio de la señora Luz Amanda León de Rojas, requiriendo para el efecto que la solicitante aportara copia del auto de posesión y discernimiento del cargo de guardadora otorgando el plazo de seis (06) meses, aunque no ha remitido aquellos documentos, por lo que solicitó que junto a la sentencia que se profiera en esta acción se remita a aquella dependenci a reproducción de la respuesta que brinde el juzgado accionado.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la
momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.
Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.
Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específicoProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
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resultaría a todas luces in ocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.
Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo, incluso antes de promoverse la presente solicitud de
prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo, incluso antes de promoverse la presente solicitud de amparo, nótese que mediante mensaje de datos adiado 18 de febrero de 2021, la autoridad judicial convocada cumplió lo preten dido por la accionante, es decir, resolvió favorablemente la solicitud de expedición de copias auténticas y envió los documentos solicitados ( copia autentica de la sentencia, acta de posesión , constancia de autenticación y ejecutoria ) al correo electrónico registrado en el acápite de notificaciones de la demanda, y, con ocasión de esta suplica procedió a reenviar las pluricitadas copias auténticas y aport ando a esta instancia constancias de toda la gestión desplegada.
De ahí que la queja constitucional carece de objeto, pues la situación que la tutelante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, vale decir, la ausencia de respuesta, es contraria a la realidad, pues cuando postuló el amparo constitucional solicitando imponer al funcionario judicial convocado emitir respuesta a su petición de copias adiada 15 de febrero hogaño, la expedición de los documentos requeridos ya se había perfeccionado. Por ello, el avance de la autorización de pago de la mesada pensional del señor Carlos Eduardo Rojas León a favor de un tercero , no depende de las gestiones del titular del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, sino del impulso que imprima la accionante y/o su apoderada judicial a la presentación de los documentos exigidos por e l Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de
Villavicencio, sino del impulso que imprima la accionante y/o su apoderada judicial a la presentación de los documentos exigidos por e l Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de tal forma que el amparo deprecado resulta improcedente y debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en el aplicativo virtual de estados electrónicos y consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial.
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
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No obstante, advirtiendo que (i) la tutelante ha reportado una dirección de correo electrónico en el escrito tutelar para recibir notificaciones judiciales diferente a la que obra en el proceso cuestionado , (ii) los documentos solicitados se enviaron a la dirección electrónica de su apoderada judicial y (iii) el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional ofreció impulsar la gestión de autorización del desembolso al recibir la información que brindó el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, es por lo que se ordenará a la Secretaría de esta
Ministerio de Defensa Nacional ofreció impulsar la gestión de autorización del desembolso al recibir la información que brindó el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, es por lo que se ordenará a la Secretaría de esta Corporación que al notificar la presente decisión remita copia de la contestación y anexos aportados por el estrado judicial acciona do, a la dirección electrónica reportada por la tutelante (VALELEALROMERO@HOTMAIL.COM) y Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional , para su conocimiento y diligencias posteriores pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombi a y por Autoridad de la Constitución Política,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por la ciudadana Luz Amanda León de Rojas, como guardadora de Carlos Eduardo Rojas León contra el JUZGADO PRIMERO DE F AMILIA DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación que al notificar la presente decisión, REMITA copia de la contestación y anexos aportados por el estrado judicial accionado, a la dirección electrónica reportada por la tutelante ( VALELEALROMERO@HOTMAIL.COM) y Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para su conocimiento y diligencias posteriores pertinentes, según
tutelante ( VALELEALROMERO@HOTMAIL.COM) y Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, para su conocimiento y diligencias posteriores pertinentes, según lo motivado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00195-00
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TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, sal vo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz
(artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada