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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00233 00-(20-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00233 00-(20-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

Accionante: Luz Zoraida Cely González Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 92 de la fecha) Villavicencio, veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la ciudadana LUZ ZORAIDA CELY GONZÁLEZ contra la DIRECCÌON EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL – SECCIONAL VILLAVICENCIO, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 500014022704-2014-00874-00, Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Consejo Superior de la Judicatura y Banco Agrario de Colombia.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el libelo introductorio como HECHOS los siguientes:

Luz Zoraida Cely González promovió proceso ejecutivo contra Luis Antonio Baquero García , asunto que correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de descongestión de Villavicencio, bajo el radicado No. 500014022704-2014-00874-00 y posteriormente fue asignado al Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, trámite judicial en el que se profirió sentencia que accedió a las pretensiones y ordenó la entrega de

No. 500014022704-2014-00874-00 y posteriormente fue asignado al Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, trámite judicial en el que se profirió sentencia que accedió a las pretensiones y ordenó la entrega de títulos judiciales constituidos a su favor, aunque afirma que el estradoProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

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judicial convocado no ha materializado la entrega total de dinero pues no encuentra en su cuenta bancaria todos los depósitos constituidos con ocasión de las medidas cautelares, motivo para formular petición ante la Dirección de Administración Judicial Seccional de Villavicencio el pasado 23 de marzo, requiriendo información “sobre la existencia de títulos de depósito judicial a favor del proceso de la referencia, pendiente de conversión y por ende de pago”, no obstante, pese a reiterar su solicitud los dí as 12 y 30 de abril de 2021, no ha recibido contestación alguna. Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se ampare el derecho fundamental de petición, ordenando a la Dirección de Administración Judicial Seccional Villavicencio emitir respuesta a su solicitud de información.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, informó que en proveído adiado 2 de febrero de 2021 ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio, con el objeto de que informara si en esa dependencia existen

El Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, informó que en proveído adiado 2 de febrero de 2021 ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio, con el objeto de que informara si en esa dependencia existen dineros constituidos para la cuenta del extinto Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión, teniendo en cuenta para ello la certificació n expedida por la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Alcaldía, en donde se indica que al ejecutado Luis Antonio Baquero García , desde el día 31 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2017, se le han efectuado descuentos por valor de $6.034.486 . Sin embargo resaltó que la Dirección de Administración Judicial de Villavicencio no emitió respuesta alguna.

El Banco Agrario de Colombia S.A. , comunicó que verificada su base de datos, halló depósitos judiciales a órdenes del proceso No. 5000140227042014-00874-00 en estado “pendiente de pago”, aunque fueron constituidos en la cuenta bancaria del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, informó que med iante Oficio DESAJVIO21-1392 de fecha 14 de septiembre de 2021 emitió la respuesta exigida por la tutelante, informando que, en efecto encontró 11 depósitos judiciales constituidos aProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

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favor de la accionante, aunque fueron consignados erróneamente por el pagador del ejecutado a la cuenta bancaria adscrita al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, luego, la accionante deberá solicitar la respectiva conversión ante aquel estrado judicial. Por último acreditó la remisión de la mencionada comunicación al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio y a la señora Luz Zoraida Cely González a través de correo electrónico institucional.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , solicitó su desvinculación replicando que “los hechos narrados en el escrito de tutela, hacen referencia a un asunto del resorte exclusivo dela Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, que es la dependencia encargada del manejo de los títulos judiciales, a través de la Oficina Judicial, por lo que esta Seccional, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley 270 de 1996, no tiene injerencia en esta actividad.”.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier

constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

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Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo

razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia, pues mediante mensaje de datos remitido vía correo electrónico institucional el 15 de septiembre recién pasado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo, es decir, resolvió la petición elevada por la tutelante, informando la existencia de depósitos judiciales a su favor, su número, valor y cuenta bancaria donde reposan y comunicó los hallazgos al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio y a la señora Luz Zoraida Cely González , aclarando además, que la gestora de esta acción debe solicitar la conversión ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio.

De ahí que al haber cesado la actuación que la accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse resuelto la petición de información que elevó el 23 de marzo hogaño, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por la entidad accionada.

Por último, es preciso resaltar que al revisar las pruebas aportadas por los

actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por la entidad accionada.

Por último, es preciso resaltar que al revisar las pruebas aportadas por los accionados, surge evidente que el titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio desconocía q ue los títulos judiciales exigidos por l a accionante permanecían depositados en la cuenta bancaria de otro estrado

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

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judicial, de ahí que, no era posible materializar su desembolso, ya que, aquel dinero no existe en su extracto bancario , de ahí que se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, que al momento de notificar esta providencia a la señora Luz Zoraida Cely y al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, entregue reproducción de los anexos aportados por el Banco Agrario de Colom bia S.A. , principalmente la relación de depósitos judiciales en estado “pendiente de pago” , para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la

pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por LUZ ZORAIDA CELY GONZÁLEZ contra la DIRECCÌON EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL – SECCIONAL VILLAVICENCIO, de acuerdo a la motivación.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, al momento de notificar esta providencia a la accionante y al Juzgado Sexto Civil Municipal de Villavicencio, entregue reproducción de los anexos aportados por aportados por el Banco Agrario de Colombia S.A. , principalmente la relación de depósitos judiciales en estado “pendiente de pago”, para su conocimiento y fines pertinentes.

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00233-00

Accionante: Luz Zoraida Cely González Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio

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Accionante: Luz Zoraida Cely González Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Villavicencio

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

-En uso de permisoDELFINA FORERO MEJÍA Magistrada

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