TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00242 00-(28-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00242 00-(28-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00242-00
Accionante: Angie Paola Cardozo Sosa
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta).
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
(Aprobado mediante Acta No. 96 de la fecha) Villavicencio, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la ciudadana ANGIE PAOLA CARDOZO SOSA contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 500013110001-2017-00417-00, procurador(a) y Defensor(a) de familia adscritos al juzgado accionado y Banco Agrario de Colombia S.A.
I. ANTECEDENTES
Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:
La accionante impulsa proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Jaime Cardozo Gavidia, ante el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (M), bajo el radicado No. 500013110001-2017-00417-00, trámite judicial que concluyó ordenando seguir adelante con la ejecución desde el 05 de febrero de 2019, de ahí que ha solicitado en varias oportunidades que se apruebe la liquidación del crédito presentada y ordenar la entrega del dinero cautelado,
concluyó ordenando seguir adelante con la ejecución desde el 05 de febrero de 2019, de ahí que ha solicitado en varias oportunidades que se apruebe la liquidación del crédito presentada y ordenar la entrega del dinero cautelado, no obstante, el expediente permanece al despacho sin que se emit a pronunciamiento alguno. Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00242-00
Accionante: Angie Paola Cardozo Sosa
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta).
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Se imponga al titular del Juzgado convocado aprobar la liquidación del crédito y ordenar la entrega de dinero cautelado.
CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (M), informó que mediante auto del 20 de septiembre hogaño accedió a lo pretendido por la tutelante, ya que aprobó la liquidación del crédito presentada y ordenó la entrega de dinero cautelado por e l monto aprobado en la liquidación del crédito, decisión que fue notificada por anotación en estado y remitida a la dirección de correo electrónica reportada por la peticionaria, comunicándole además que, una vez en firme la decisión, se procederá a materi alizar la orden de pago y autorización electrónica para que se acerque a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia y reclame el desembolso. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
pago y autorización electrónica para que se acerque a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia y reclame el desembolso. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
El Banco Agrario de Colombia S.A., manifestó que tras verificar su base de datos halló ocho depósitos judiciales constituidos a favor de la accionante y a órdenes del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio en estado “pendiente de pago”.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particular es en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.
Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. EstaProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00242-00
Accionante: Angie Paola Cardozo Sosa
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figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción
Accionante: Angie Paola Cardozo Sosa
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta).
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figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.
Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, con traria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.
Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia, pues proveído adiado 20 de septiembre de la corriente anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo , es decir, resolvió la petición de aprobación de la liquidación del crédito y entrega de dineros cautelados presentada por la accionante dentro del proceso ejecutivo de
accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo , es decir, resolvió la petición de aprobación de la liquidación del crédito y entrega de dineros cautelados presentada por la accionante dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 500013110001-2017-00417-00, decisión notificada por estado y remitida a la tutelante a través de correo electrónico.
De ahí que al haber cesado la actuación que la accionante señaló como vulneradora de sus dere chos fundamentales, por haberse resuelto las solicitudes formuladas al interior del proceso cuestionado, además favorablemente, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil , Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-00242-00
Accionante: Angie Paola Cardozo Sosa
Accionado: Juzgado Primero de Familia de Villavicencio (Meta).
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Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por la ciudadana ANGIE PAOLA
Constitución Política,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por la ciudadana ANGIE PAOLA CARDOZO SOSA contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz
(artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
-Con ausencia justificadaDELFINA FORERO MEJÍA Magistrada