TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00293 00-(21-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00293 00-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
Proceso: Ejecutivo promovido por Angiografía de Colombia S. EN C, contra Cuidado Vital de Colombia SAS Despachos: Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Laboral del Circuito de
Villavicencio
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA MIXTA No.3
Radicación No. 500012 214000 20 21 00 29 3 00
REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO
y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE
VILLAVICENCIO .
Proceso ejecutivo promovido por ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C., en contra de la sociedad CUIDADO
VITAL DE COLOMBIA S.A.S.
MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA
Estudiada y aprobada en ACTA No. 41 DE 20 22
Villavicencio, veintiuno (21) de abril del dos mil veintidós (20 22 ).
ASUNTO
Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de la
ASUNTO
Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de la demanda e jecutiva promovida por ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C. , contra CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S.Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
Proceso: Ejecutivo promovido por Angiografía de Colombia S. EN C, contra Cuidado Vital de Colombia SAS Despachos: Juzgados Cuarto Civil Municipal y Segundo Laboral del Circuito de
Villavicencio
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ANTECEDENTES
1. La demandante ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C . solicitó librar mandamiento de pago a su favor y en contra de la sociedad CUIDAD O VITAL DE COLOMBIA S.A.S ., por las sumas contenidas en las facturas allegadas como base del recaudo ejecutivo , emitidas por concepto de los servicios de hemodinamia, cirugía c ardiovascular, neur or adiología y cirugía vascular, que prestó a la ejecutada con ocasión de la relación contractual que sostuvieron .
2. El JUZGADO CUARTO C IVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO mediante providencia del 9 de julio de 2015 negó el mandamiento de pago solicitado por la ejecutante; posteriormente, con auto del 17 de mayo de 2017 declaró sin valor y efecto la providencia inicial, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y ordenó el
de pago solicitado por la ejecutante; posteriormente, con auto del 17 de mayo de 2017 declaró sin valor y efecto la providencia inicial, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y ordenó el envío del expediente a la Oficina Judicial para reparto ante los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio .
3. Recibido el asunto por el J UZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, este Despacho, con auto del 11 de julio de 2017 , ordenó la devolución de la demanda para que se subsanara dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicho proveído, so pena de rechazo ; posteriormente, mediante providencia del 18 de agosto de 2017, rechazó la demanda por no haberse subsanado, decisión que fue apelada .
4. Esta Corporación , en auto proferido el 15 de febrero de 2019, por medio del cual resolvió el recurso de apelación planteado, aclaró que si bien , la competencia para conocer del asunto correspondía en principio a la jurisdicción ordinaria en la especialidad civil, como el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO remitió el asunto por competencia a la especialidad laboral, y repartido el proceso al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, esteAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
Proceso: Ejecutivo promovido por Angiografía de Colombia S. EN C, contra
Cuidado Vital de Colombia SAS
Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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aceptó la competencia y la asumió al disponer la devolución de la demanda para su corrección y ordenar luego su rechazo por no haberse subsanado, debía entenderse que había operado la prorrogabili dad de la competencia , en aplicación del artículo 16 del CGP , ante lo cu al, el Tribunal falló el recurso de apelación propuesto, resolviendo revocar la decisión de rechazo de la demanda y ordenando al J uzgado de primer grado que se pronuncia ra sobre el mandamiento de pago peticionado , en la forma que legalmente procediera .
5. En atención a lo resuelto por el S uperior , mediante providencia calendada el 10 de julio de 2019 , el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C . y en contra de la sociedad ejecutada CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S ., decretando adicionalmente las medidas cautelares solicitadas .
6. Posteriormente , el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, con auto proferido el día 23 de marzo de 2021, dejó sin valor y efecto todo lo actuado en el
6. Posteriormente , el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, con auto proferido el día 23 de marzo de 2021, dejó sin valor y efecto todo lo actuado en el proceso a partir del auto de fecha 11 de julio de 2017 , por medio del cual había ordenado la devolución de la demanda, decretó el levantamiento de l as medidas cautelares, declaró que ese Despacho carecía de com petencia para conocer de la ejecución y envió las dilig encias al Tribunal, para que resolviera cuál era el Despacho competente para seguir conociendo de la actuación .
Para resolver, se
CONSIDERA :
Sea lo primero indicar que corresponde a esta Corporación, en Sala Mixta, dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 Ley 270 de 1996, comoquiera que el mismo se presenta entre dos autoridades de laAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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jurisdicción ordinar ia de este Distrito Judicial, de distinta especialidad y categoría, como son, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE
VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO
DE VILLAVICENCIO.
CASO CONCRETO .
VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO
DE VILLAVICENCIO.
CASO CONCRETO .
Para la Sala, la competencia para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la sociedad ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C. , en contra de la sociedad CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S. ., la tiene el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , en virtud de la prorrogabilidad de la competencia, por estas razones :
➢ El artículo 622 del CGP, que modificó el numeral 4° del artículo 2 del CPTSS, dispuso:
“Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los rela cionados con contratos. ” (Subraya s fuera de texto)
➢ De acuerdo con la citada disposición legal, la jurisdicción ordinaria civil es la llamada a conocer de los procesos contenciosos originados en los contratos suscritos entre las entidades administradoras o prestadoras del servicio de salud, o entre éstas y las comercializadoras o distribuidoras de productos farmacéuticos, quirúrgicos, materiales de laboratorio y demás insumos y/o dispositivos médicos.
➢ De otra parte, la jurisdicción ordinaria laboral conoce, entre otros asuntos, de los conflictos derivados d e la prestación de los servicios de la seguridad social en salud que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las
➢ De otra parte, la jurisdicción ordinaria laboral conoce, entre otros asuntos, de los conflictos derivados d e la prestación de los servicios de la seguridad social en salud que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, más no de losAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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originados en los contratos celebrados entre entida des para la prestación de tal servicio.
➢ En tal sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en Auto APL -2642 -2017 del 23 de marzo del 2017, Radicado No. 110010230000 2016 -00178 -00, M.P. Patricia Salazar Cuellar, en donde señaló:
“… 3. Hasta la presente fecha, en asuntos similares la Corporación atribuyó la competencia de «[l]a ejecución de obligaciones emanadas (…) del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad», a la jurisdicción ordinaria en sus especial idades laboral y de seguridad social, a partir del artículo 2º, numeral 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 100 ibídem .
Sin embargo, un nuevo análisis de la situación que plantea el conflicto que ah ora reclama la atención de la Corte, hace necesario
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 100 ibídem .
Sin embargo, un nuevo análisis de la situación que plantea el conflicto que ah ora reclama la atención de la Corte, hace necesario recoger dicha tesis y, en lo sucesivo, adjudicar el conocimiento de demandas ejecutivas como la que originó este debate, a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, teniendo en cuenta las razone s que a continuación se exponen.
Es cierto que uno de los principales logros de la Ley 100 de 1993 fue el de unificar en un solo estatuto el sistema de seguridad social integral, al tiempo que la Ley 712 de 2001 le asignó a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de las controversias surgidas en razón del funcionamiento de tal sistema, como así lo prevé el artículo 2º, numeral 4º, cuyo texto señala que es atribución de aquella:
(…) 4. - Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídi cos que se controviertan. (…).
Ocurre sin embargo que dicho sistema puede dar lugar a varios tipos de relaciones jurídicas, autónomas e independientes, aunque conectadas entre sí.Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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La primera, estrictamente de seguridad social, entre los afiliados o beneficiarios del sistema y las entidades administradoras o prestadoras (EPS, IPS, ARL), en lo que tiene que ver con la asistencia y atención en salud que aquellos requieran.
La segunda, de raigambre netamente civil o comercial, producto de la forma contr actual o extracontractual como dichas entidades se obligan a prestar el servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema, en virtud de lo cual se utilizan instrumentos garantes de la satisfacción de esas obligaciones, tales como facturas o cualquier ot ro título valor de contenido crediticio, el cual valdrá como pago de aquellas en orden a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Comercio.
Así las cosas, es evidente que como la obligación cuyo cumplimiento aquí se demanda corresponde a este último tipo de relación, pues surgió entre la Entidad Promotora de Salud Cafesalud S.A., y la Prestadora del servicio Hospital Universitario de Bucaramanga, la cual se garantizó con un título valor (factura), de contenido eminentemente comercial, la competencia para conocer de la demanda ejecutiva, teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, radica en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil” … (Subrayado fuera de texto) .
➢ Tal lineamiento fue reiterado por la Sala de Casación Laboral de
teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, radica en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil” … (Subrayado fuera de texto) .
➢ Tal lineamiento fue reiterado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Auto AL6009 -2021, Radicación No. 91526 del 24 de noviembre de 2021 , M.P Iván Mauricio Lenis Gómez , en el cual hizo remisión al proveído antes citado.
➢ En la ejecución presentada por ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C. , en contra de CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S ., la entidad ejecutante persigue se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la ejecutada, por el valor de las 110 facturas relacionadas en la demanda, emitidas por los ser vicios prestados consistentes en hemodinamia , cirugía cardiovascular, neur or adiología y cirugía vascular , junto con los correspondientes intereses bancarios e intereses moratorios, conAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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ocasión de la s relaciones comerciales que dichas sociedades sostenían.
➢ Siendo así , la competencia para conocer del proceso ejecutivo referenciado, la ten ía , en principio, el JUZGADO CUARTO CIVIL
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ocasión de la s relaciones comerciales que dichas sociedades sostenían.
➢ Siendo así , la competencia para conocer del proceso ejecutivo referenciado, la ten ía , en principio, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, por cuanto las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda, garantizadas con las facturas de venta de servicios motivo del recaudo ejecutivo propuesto, son de contenido eminentemente comercial, derivado de la relación contractual que tuvo l ugar entre las sociedades ejecutante y ejecutada.
➢ No obstante lo anterior, el Despacho llamado a seguir conociendo del asunto , es el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, porque si bien es cierto , que el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO inicialmente asumió competencia , tal Despacho declaró luego sin valor y efecto lo actuado por el mismo , r echazó la demanda por falta de jurisdicción(sic) y ordenó el envío del expediente a la Ofic ina Judicial para reparto entre los Juzgado s Laborales del Circuito de Villavicencio , y recibido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , este asumió la competencia sin controversia alguna, aceptándola al ordenar la devolución de la demanda para corrección y disponer su posterior rechazo , mediante auto que fue apelado, lo cual dio lugar a que operara la prorrog abilidad de la competencia en este último Despacho Judicial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16
devolución de la demanda para corrección y disponer su posterior rechazo , mediante auto que fue apelado, lo cual dio lugar a que operara la prorrog abilidad de la competencia en este último Despacho Judicial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del CGP 1, tal como lo dejó clar o este Tribunal en auto del 15 de febrero de 2019, mediante el cual revocó la providencia objeto
1 “ARTÍCULO 16 CGP. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de juri sdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará valide z, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo . La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente.” (negrillas fuera de texto)Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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de alzada, consideraciones a las cuales se hace aquí remisión, en cuyo obedecimiento, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO se pronunció sobre e l mandamiento de pago deprecado, librando la correspondiente orden ejecutiva y decretando las medidas cautelares peticionadas por la ejecutante, seg ún viene indicado, situación que torna absolutamente carente de asidero jur ídico la decisión de la A quo de dejar sin valor ni efecto todo lo actuado en la ejecuci ón a partir del auto de fecha 11 de julio de 2017, por medio del cual, precisamente, ese Juzgado asumió la competencia d e la ejecución disponiendo la devolución de la demanda para su corrección, más aún, cuando lo relacionado con la competencia hab ía sido objeto de análisis expreso por parte de este Colegiado , luego entonces, no había lugar a volver a repasar sobre dicho tópico , ignorando sin razón plausible decisión ejecutoriada del superior.
Consecuencialmente, tendrá que dirimirse el conflicto reiterando que el llamado a pro seguir la ejecución es el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VI LLAVICENCIO , por prorrogabilidad de la competencia, al cual se devolverá el
que el llamado a pro seguir la ejecución es el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VI LLAVICENCIO , por prorrogabilidad de la competencia, al cual se devolverá el expediente, advirt iendo a la Juez que deberá adoptar las medidas pertinentes para la continuidad y saneamiento del proceso .
CONCLUSIONES
Acorde con lo señalado , se dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos mencionados, determinando que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es el competente para seguir conociendo de la demanda ejecutiva formulada por la sociedad ANGIOGRAFÍA DE COLOMBIA S. EN C. , en contra de la sociedad CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S ; de manera adicional, se dispondrá la remisión del expedie nte al citado Despacho , con la advertencia antes indicada; y seAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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enterará de la presente decisión al JUZGADO CUARTO CIVIL
MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO .
Con fundamento en lo expuesto, la SALA MIXTA No 3 DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO .
Con fundamento en lo expuesto, la SALA MIXTA No 3 DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,
RESUELVE:
PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada entre el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, declarando que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es el competente para seguir conociendo de la demanda ejecutiva promovida por la sociedad ANGIOG RAFÍA DE COLOMBIA S. EN C. , en contra de la sociedad CUIDADO VITAL DE COLOMBIA S.A.S ., por las razones indicadas en la parte motiva .
SEGUNDO. Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación, al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, al cual se advierte que deberá tomar las medidas pertinentes para la continuidad y saneamiento del proceso.
TERCERO. LÍBRESE comunicación al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO , enterándolo de la presente decisión. Para tal fin, REMÍTASELE copia de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 3 00
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HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado