🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00295 00-(19-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 00295 00-(19-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA MIXTA No.3

Radicación No. 500012 214000 20 21 00 29 5 00

REF.: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE L CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO .

Proceso ejecutivo promovido por MAURICIO AYALA CORREDOR , en contra de la CLÍ NICA MARTHA S.A.

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA

Estudiada y aprobada en ACTA No. 040 DE 20 22

Villavicencio, diecinueve (19) de abril del dos mil veintidós (20 22 ).

ASUNTO

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de la demanda e jecutiva promovida por el señor MAURICIO AYALA

ASUNTO

Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de la demanda e jecutiva promovida por el señor MAURICIO AYALA CORREDOR , en contra de la CLÍ NICA MARTHA S.A .Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 2

ANTECEDENTES

1. El señor MAURICIO AYALA CORREDOR presentó demanda ejecutiva en contra de la CLÍNICA MARTHA S.A ., pidiendo se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de la ejecutada, por el valor correspondiente a las 28 facturas de venta de servicios (sic) , relacionadas en la demanda, por concepto de honorarios médicos, las que tienen sello de recibido para estudio de la C línica accionada. Solicitó, además, el pago de intereses bancarios corrientes e intereses moratorios sobre las sumas debidas y costas del proceso.

2. La demanda correspondió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el que mediante auto calendado el 28 de mayo de 2018 la rechazó por falta de jurisdicción (sic) , indicando que la competencia del asunto la tiene el juez laboral ,

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el que mediante auto calendado el 28 de mayo de 2018 la rechazó por falta de jurisdicción (sic) , indicando que la competencia del asunto la tiene el juez laboral , acorde con lo previsto en el numeral 6 , artículo 2 del CPTSS , por tratarse de un conflicto relacionado con el cobro de honorarios .

Consecuencialmente, ordenó la remisión de la demanda a la Oficina Judicial de Reparto, para que fuera repartida entre los

JUZGADOS LABORALES DEL CIR CUITO DE VILLAVICENCIO .

3. Recibido el asunto por el J UZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dicho Despacho, con auto del 25 de agosto de 2021 , resolvió rechazar la demanda por falta de competencia y promover conflicto negativo de competencia, aduciendo que si bien , al parecer el demandante suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada, dicho contrato no fue aportado, y como lo pretendido e ra la ejecución de facturas, las cuales constituían un título valor que goza de autonomía, presta mérito eje cutivo y se rige por la normatividad comercial, el Despacho entendía que el caso aludía a un conflicto económico que no podía ser endilgado a la juris dicción ordinaria laboral, por ser privativo de l a especialidad civil.Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 3

Para resolver, se

CONSIDERA

Sea lo primero indicar que corresponde a esta Corporación, en Sala Mixta, dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, de acuerdo con las previsiones del artículo 18 Ley 270 de 1996, comoquiera que el mismo se presenta entre dos autoridades de la ju risdicción ordinaria de este Distrito Judicial, de distinta especialidad e igual categoría, como son, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL

DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

CASO CONCRETO

Para la Sala, la competencia para conocer de la demanda ejecutiva presentada por el señor MAURICIO AYALA CORREDOR en contra de la CLÍNICA MARTHA S.A ., la tiene el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , por estas razones :

➢ El artículo 2 del CPTSS, dispone:

“COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (…)

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que s ea la relación que los motive.” …

(…)

6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que s ea la relación que los motive.” …

➢ De acuerdo con la citada disposición legal, la jurisdicción ordinaria laboral es la llamada a conocer de los procesos relacionados con el cobro de honorarios derivados de contratos de prestación de servicios personales de carácter privado, indistintamente de la relación jurídica que hubiera dado origen a tales emolumentos.Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 4

➢ Al tratar el tema de la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para el cobro ejecutivo de honorarios o r emuneraciones derivadas de los contratos de prestación de servicios profesionales privados, la Corte Suprema de Justicia, en Auto del 3 de marzo del 2005, Expediente No. 11 -001 -02 -30 -022 -200500002, M.P. Isaura Vargas Díaz, dijo:

“Ello es así porque la pretensión de quien reclama sus honorarios no es otra que el cobro de una remuneración por servicios personales de carácter privado, sin que ninguna incidencia tenga para el efecto la índole del contrato del cual provenga pues, lo esencial aquí, reitérese, es que la acreencia cuya satisfacción forzada se procura,

de carácter privado, sin que ninguna incidencia tenga para el efecto la índole del contrato del cual provenga pues, lo esencial aquí, reitérese, es que la acreencia cuya satisfacción forzada se procura, constituye sin lugar a dudas, la remuneración o retribución por el servicio personal prestado. Y es que, valga la aclaración, el carácter de “remuneración por servicios personales” no es atribuible solamente al salario propiamente dicho, esto es, aquel que se recibe en virtud de un vínculo laboral, sino también, los honorarios profesionales derivados de la prestación de un servicio personal, sea cual sea la relación de que provenga. Por tal razón, s u cobro también compete exclusivamente a la jurisdicción laboral.”

➢ Sobre el particular, la Corporación se pronunció posteriormente, entre otras, en la Sentencia SL2385 -2018 del 9 de mayo de 2018, Radicado No. 47566, M.P Jorge Luis Quiroz Alemán , en donde indicó:

“… el conflicto jurídico originado en el reconocimiento y pago «de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado», indudablemente abarca o comprende toda clase de obligaciones que surjan de la ejecución o inejecución de tales contratos, tan cierto es ello, que, se insiste, el legislador no limitó la competencia de la jurisdicción al reconocimiento y cancelación de los solos honorarios como lo entiende el ad quem, sino que fue más allá, tanto así que incluyó la acepción «r emuneraciones», que desde luego no puede entenderse que son los mismos honorarios, pues a ellos hizo alusión con antelación, sino que debe colegirse que son los

tanto así que incluyó la acepción «r emuneraciones», que desde luego no puede entenderse que son los mismos honorarios, pues a ellos hizo alusión con antelación, sino que debe colegirse que son los demás emolumentos que tienen como causa eficiente el contrato de prestación de servicios de car ácter privado, llámese cualquier otro pago, sanciones, multas, etc .”Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 5

➢ En la ejecución presentada por el señor MAURICIO AYALA CORREDOR en contra de la CLÍNICA MARTHA S.A ., el ejecutante persigue mandamiento de pago a su favor y en contra de la ejecutada, por el valor de las 28 facturas de venta de servicios (sic) relacionadas en la demanda, con sello de recibido para estudio de la C línica accionada, por concepto de honorarios médicos ; como sustento f áctico adujo haber prestado sus servicios profesionales , en calidad de especialista en medicina interna , en la Unidad de Cuidados intensivos a favor de la Clín ic a Martha, desde el año 2015; y que el 13 de septiembre de 2017 formalizó su vinculación media nte contrato de prestación de servicios, con término de dur ación de un año , pactándose como honorarios por la prestación del servicio la suma de $50.000 valor

formalizó su vinculación media nte contrato de prestación de servicios, con término de dur ación de un año , pactándose como honorarios por la prestación del servicio la suma de $50.000 valor hora/mes, más un incremento de l 30% en caso de necesidad del servicio requerido por el contratante, añadiendo que el pago de la prestación de l servicio se d aba a los 30 días , una vez radicada la respectiva cuenta de cobro .

➢ El anterior recuento evidencia claramente, que lo pretendido por el ejecutante es el cobro de los honorarios profesionales por los servicios prestados a favor de l a Clínica ejecutada , como médico internista, derivados del contrato de prestación de servicios que relacion ó en la demanda, y si bien dijo aporta r 28 “FACTURAS DE VENTA ”, tales documentos en realidad corresponden a cuenta s de cobro que presentó ante la C líni ca ejecutada para el pago de honorarios profesionales , circunstancia que lleva a concluir, que la llamada a conocer de la de manda instaurada para su cobro, es la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral .

➢ Asunto di stinto, es que el juez l aboral al asumir la competencia , deba revisar si los document os allegados constituyen el título ejecutivo requerido para el proceso aquí propuest o.

➢ Bajo tal entendido, el competente para conocer del ejecutivo referenciado, es el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , porque se reitera, lasAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , porque se reitera, lasAsunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 6

obligaciones objeto de la acción propuesta, atañen al cobro de los honorarios profesionales reclamados por el ejecutante.

CONCLUSIONES

Por lo indicado, se dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos mencionados, determinando que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es el competente para conocer de la demanda ejecutiva formulada por el señor MAURICIO AYALA CORREDOR en contra de la CLÍNICA MARTHA S.A . De manera adicional, se dispondrá la remisión del expedie nte al citado Despacho , y se enterará de la presente decisión

al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO .

Con fundamento en lo expuesto, la SALA MIXTA No 3 DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO,

RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada

entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE

VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO

RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, declarando que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es el competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por el señor MAURICIO AYALA CORREDOR , en contra de la CLÍNICA MARTHA S.A.

SEGUNDO . Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para que allí se le dé el trámite que legalmente corresponde.

TERCERO. LÍBRESE comunicación al JUZGADO PRIMERO CI VIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , enterándolo de la presente decisión. REMÍTASELE fotocopia de esta providencia.Asunto : Conflicto Negativo de Competencia Radicación: 50001 2214000 2021 00 29 5 00

Proceso: Ejecutivo promovido por Mauricio Ayala Corredor contra la Clínica

Martha S.A.

Despachos: Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Laboral del Circuito de

Villavicencio 7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...