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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 0097 00-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2021 0097 00-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0097-00

Accionante: Anderzon Genaro Hernández Bobadilla

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio (Meta)

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

(Aprobado mediante Acta No. 46 de la fecha) Villavicencio, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por el ciudadano ANDERZON GENARO HERNÁNDEZ BOBADILLA contra JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO, TODOS DE VILLAVIENCIO , trámite al que se vincularon la s partes e intervinientes del proceso No. 500014003002-2018-00885-00 y a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

I. ANTECEDENTES

Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:

El accionante promovió proceso declarativo contra la Empresa Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio bajo el radicado No. 500014003002-2018-00885-00, trámite judicial en el qu e se declaró probada la excepción previa nominada “ falta de jurisdicción” mediante proveído 25 de marzo hogaño y se ordenó la remisión del proceso a la

500014003002-2018-00885-00, trámite judicial en el qu e se declaró probada la excepción previa nominada “ falta de jurisdicción” mediante proveído 25 de marzo hogaño y se ordenó la remisión del proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, contra aquella decisión interpuso recurso de apelación que fue concedido en auto del 27 de abril hogaño, aunque afirma que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio seProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0097-00

Accionante: Anderzon Genaro Hernández Bobadilla

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio (Meta)

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niega a informar a cual Juzgado Civil del Circuito remitió el expediente para resolver la alzada, motivo por el que solicitó la vin culación a esta acción constitucional de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:

Se ordene al funcionario judicial correspondiente informar a que estrado judicial correspondió el recurso vertical y se imponga su oportuna resolución.

CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

La Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, informó que recibió del Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio el recurso de apelación el pasado 10 de mayo corriente, surtió el trámite de reparto y el asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio con acta de repart o individual No.

Municipal de Villavicencio el recurso de apelación el pasado 10 de mayo corriente, surtió el trámite de reparto y el asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio con acta de repart o individual No. 500014003002-2018-00885-01 y comunicó la asignación al estrado de segundo grado el mismo día a través de correo electrónico institucional.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), informó que recibió el recurso de apelación el 10 de mayo de 2021 a las 03:31 p.m., el expediente ingresó a despacho el 11 de mayo de esta anualidad y fue definido en proveído del 12 de mayo recién pasado, motivo para considera improcedente la solicitud de amparo ya q ue no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Los Juzgado Segundo y Cuarto Civi l del Circuito de Villavicencio, comunicaron que el recurso de alzada mencionado por el accionante no fue asignado a aquellos estrados judiciales.

II. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acci ón uProceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0097-00

Accionante: Anderzon Genaro Hernández Bobadilla

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omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos

Accionante: Anderzon Genaro Hernández Bobadilla

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omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden s obre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.

Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supu esta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en

constitucionalmente previsto para esta acción.”1.

Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se encuentra satisfecha, pues acudió a este excepcional mecani smo constitucional procurando averiguar el estrado judicial de segundo grado al que se le a signó el recurso de apelación que le fue concedido por el titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio, a más, su pronta resolución, no obstante, revisadas las probanzas arrimadas surge evidente que paralelo a la presentación de esta suplic a se materializó es reparto aleatorio de aquel medio de impugnación al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio, estrado que resolvió sobre su admisión el

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M.

P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0097-00

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pasado 12 de mayo hogaño, decisión notificada a través del aplicativo virtual de estados el ectrónicos de la página web de la Rama Judicial, bastando realizar la consulta del proceso en las diferentes plataformas tecnológicas implementadas a nivel nacional por el Consejo Superior de la Judicatura (consulta de proceso, consulta de procesos unific ada, consulta

virtual de estados el ectrónicos de la página web de la Rama Judicial, bastando realizar la consulta del proceso en las diferentes plataformas tecnológicas implementadas a nivel nacional por el Consejo Superior de la Judicatura (consulta de proceso, consulta de procesos unific ada, consulta de procesos tyba y estados electr ónicos) para validar la radicación asignada, el Juzgado cognoscente y la providencia emitida, de manera que la pretensión del accionante se satisfizo en el curso de esta queja constitucional.

De ahí que al haber cesado la actuación que el accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por haberse (i) materializado la asignación por reparto aleatorio del recurso de apelación que interpuso, (ii) informado cuál de los cinco Juzgado Civiles del Circuito de Villavicencio resolvería la controver sia en segunda instancia, a través de los medios electrónicos instituidos para el enterramiento de las decisiones y actuaciones judiciales a los usuarios de la administración de justicia y (iii) definido sobre la procedencia o no de la alzada, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones reportadas en el aplicativo de consulta de procesos y estados electrónicos de la página web de la Rama Judicial.

En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavi cencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

III. RESUELVE:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavi cencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,

III. RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones de advertidas en la queja constitucional elevada por el señor ANDERZON GENARO HERNÁNDEZ BOBADILLA, de acuerdo a la motivación.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0097-00

Accionante: Anderzon Genaro Hernández Bobadilla

Accionado: Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio (Meta)

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SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el m edio más eficaz

(artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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