TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202100135 00-(28-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202100135 00-(28-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0135-00
Accionante: Ángela Patricia López Castellanos
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
(Aprobado mediante Acta No. 62 de la fecha) Villavicencio, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Provee la Sala con relación a la acción de tutela promovida por la ciudadana
ÁNGELA PATRICIA LÓPEZ CASTELLANOS, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL
DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
I. ANTECEDENTES
Relaciona el líbelo introductorio como HECHOS los siguientes:
La señora Ángela Patricia López Castellanos promovió proceso ejecutivo contra Diego Humberto Romero Pinto y Jackeline Gutiérrez Castro, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, bajo el radicado No. 5000131 530042020 00111 00, trámite judicial en el que adelantó la gestión necesaria para notificar a los ejecutados, aportó las constancias respectivas y en repetidas ocasiones ha solicitado al estrado judicial convocado emitir pronunciamiento al respecto, y decretar el secuestro del bien embargado , aunque no se ha resuelto ninguna de sus peticiones.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0135-00
Accionante: Ángela Patricia López Castellanos
ninguna de sus peticiones.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0135-00
Accionante: Ángela Patricia López Castellanos
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)
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Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la parte accionante:
Se imponga a la funcionaria judicial accionada resolver de manera inmediata las solicitudes elevadas y relacionadas con la aceptación de la notificación del mandamiento ejecutivo a los demandados y la medida cautelar.
CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, informó que mediante proveído adiado 22 de junio de la corriente anualidad, notificado por estado electrónico, resolvió todas las peticiones elevadas por la accionante, y entre otros aspectos, aceptó la notificación de los ejecutados y decretó el secuestro del inmueble cautel ado. Por lo anterior solicitó negar la queja constitucional tras estimar que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales
taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.
Sin embargo, aquella protección sobrevendrá fútil cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos cuando iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera , segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0135-00
Accionante: Ángela Patricia López Castellanos
Accionado: Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta)
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Al respecto ha dicho la Corte Constitucional: “Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.
Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura
resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.
Pues bien, revisadas las probanzas incorporadas, esta colegiatura prontamente advierte que este fenómeno jurídico es el que se presenta en el caso bajo análisis, en tanto que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se satisfizo en el curso de esta instancia, pues mediante providencia del 22 de junio de la corriente anualidad, la autoridad judicial convocada accedió a lo pretendido con esta solicitud de amparo, es decir, resolvió sobre la admisión de la gestión de notificación y la solicitud de la medida cautelar de secuestro que exigió la tutelante a través esta queja constitucional.
De ahí que al haber cesado la actuación que la accionante señaló como vulneradora de sus derechos fundamentales, por ha berse resuelto las solicitudes elevadas, además de forma favorable, deba declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la pretensión tutelar está satisfecha, conforme puede verificarse en las constancias aportadas por el estrado judicial convocado y las actuaciones registradas en el aplicativo virtual de estados electrónicos y consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala 1º de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P.
Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Révision. Sentencia T 444 de 13 de Noviembre de 2018. M. P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado.Proceso: Acción de tutela 1ª instancia Radicado: 500012214000 2021-0135-00
Accionante: Ángela Patricia López Castellanos
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III. RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas en la queja constitucional elevada por la ciudadana ÁNGELA PATRICIA LÓPEZ CASTELLANOS, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), de acuerdo a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz
(artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada