TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 000012 00-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 000012 00-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 010
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Resolver la acción de tutela formulada por Diógenes Parrado Parrado y Gloria Lucía Tiuso Niño, contra la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
La parte accionante solicitó protección del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. E.S.P. , “E.A.A.V.”, promovió en su contra un proceso de imposición de servidumbre de alcantarillado con ocupación permanente y tránsito, expediente con radicación No. 500013103004-2015.00432.00, trámite donde fueron requeridos para que eligieran un profesional idóneo que rindiera dictamen junto a la perito designada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, motivo para comunicar a la autoridad judicial cognoscente el nombre del profesional en ingeniería civil que seleccionaron, ingresando el expediente a despacho el dos (02) de septiembre de dos mil d iecinueve (2019), aunque afirma que hasta la fecha no
comunicar a la autoridad judicial cognoscente el nombre del profesional en ingeniería civil que seleccionaron, ingresando el expediente a despacho el dos (02) de septiembre de dos mil d iecinueve (2019), aunque afirma que hasta la fecha no Radicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
se ha emitido pronunciamiento alguno. Inconforme con el acontecer descrito, acuden a este mecanismo excepcional pretendiendo que se imponga a la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavic encio imprimir celeridad al proceso definiendo de inmediato sobre el nombramiento del perito designado o en su lugar establecer un término para rendir la experticia, ya que en su criterio ha transcurrido tiempo suficiente.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), replicó que el expediente ingresó a despacho “(…) porque en auto anterior, el despacho le ordenó a la parte demandada designar perito para que procediera de forma conjunta con la perito ya
expediente ingresó a despacho “(…) porque en auto anterior, el despacho le ordenó a la parte demandada designar perito para que procediera de forma conjunta con la perito ya nombrada del IGAC, a rendir la experticia que regula el artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, sin que, transcurrido s 3 meses luego de ello eso se hubiere acatado totalmente, pues se informó de la escogencia de un perito pero hasta el momento no se ha aportado la experticia, quizá por una indebida comprensión de la actuación por la parte demandada, porque el despacho ya realizó el nombramiento de la perito del IGAC y correspondía a la parte demandada –no al despacho –el nombramiento del otro profesional, para que paso seguido rindieran la experticia, lo cual, no han realizado y por ello” (…) “profirió providencia el día 26 de enero de 2022, auto en el que se resolvió lo pertinente de cara al trámite del proceso. Motivo por el cual, se encuentra superado el hecho que dio origen a la tutela que nos ocupa (…)”.
Por último, subrayó que “(…) en todo caso no puede predicarse una mora en la actuación judicial, menos injustificada o caprichosa, dada la congestión que pesa sobre los despacho de este circuito judicial y ante las eventualidades ampliamente conocidas por esa Corporación que trajo consigo la PANDEMIA COVID 19 a nivel mundial, nos hemos visto abocados a situaciones inimaginables, antes impensa bles, en las que, en el caso de la Rama Judicial, la congestión
circuito judicial y ante las eventualidades ampliamente conocidas por esa Corporación que trajo consigo la PANDEMIA COVID 19 a nivel mundial, nos hemos visto abocados a situaciones inimaginables, antes impensa bles, en las que, en el caso de la Rama Judicial, la congestión sobrepasa por mucho la capacidad instalada de los despachos judiciales, y ello, innegablemente se ha visto reflejado en la imposibilidad de imprimir mayor celeridad a los asuntos que tenemos bajo nuestra tutela (…)”.
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio S.A. E.S.P. “E.A.A.V.”, reprochó que esta queja constitucional no suple los requisitosRadicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
generales de subsidiariedad e inmediatez, también solicitó su desvinculación por considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva.
3. CONSIDERACIONES:
3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:
La acción de tutela fue instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, de ahí que pueda acudirse en cualquier momento y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo1.
Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo1.
A su vez, la Corte Constitucional ha analizado la carencia actual de objeto como el evento cuando “(…) Durante el trámite de la acción de tutela, hasta antes de que se profiera sentencia, pueden presentarse tres situaciones: (i) que los hechos que dieron origen a la acción persistan, y el asunto amerite emitir un pronunciamiento de fondo, porque se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia, y 1. puede evidenciarse la configuración vulneración alegada, caso en el cual es procedente amparar los derechos invocados, o 2. no pudo comprobarse la afectación de un derecho fundamental, y debe entonces negarse la protección deprecada; (ii) que persistan los hechos que dieron origen al amparo, pero el caso no cumpla los requisitos generales de procedencia, caso en el cual debe declararse improcedente la acción de tutela; y (iii) que ocurra una variación sustancial en los hechos, de tal forma que desaparezca el objeto jurídico del litigio, porque fueron satisfechas las pretensiones, ocurrió el daño que se pretendía evitar o se perdió el interés en su prosperidad. Estos escenarios, han sido conocidos en la jurisprudencia como el hecho superado, daño consumado y situación sobreviniente, y son las modalidades en las que puede darse la carencia actual de objeto. (…) Al respecto, este tribunal ha reconocido, que antes de emitir un pronunciamiento de fondo en el marco de un proceso de tutela, pueden presentarse ciertas circunstancias que, por encajar en alguna de las hipótesis antes mencionadas,
antes de emitir un pronunciamiento de fondo en el marco de un proceso de tutela, pueden presentarse ciertas circunstancias que, por encajar en alguna de las hipótesis antes mencionadas, hacen desaparecer el objeto jurídico de la acción, de tal forma que cualquier
1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículo 86 / Decreto 2591 de 1991, artículo 1° ídem.Radicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
orden que pudiera emitirse al respecto “caería en el vacío” o “no tendría efecto alguno (…)2”.
Así mismo ha delimitado que el hecho superado se presenta “(…) cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…)” 3, situación que se origina cuando ha desaparecido la afectación del derecho fundamental invocado “(…) porque en el transcurso del trámite de la acción de tutela fueron restablecidos los derechos invocados por el agenciado. Señaló, que la tutela es el mecanismo eficaz para proteger los derechos fundamentales, pero si la perturbación que dio origen
de tutela fueron restablecidos los derechos invocados por el agenciado. Señaló, que la tutela es el mecanismo eficaz para proteger los derechos fundamentales, pero si la perturbación que dio origen a la acción desaparece o es superada el peticionario carece de interés jurídico, ya que dejaron de existir el sentido y el objeto del amparo. Esto, porque la eficacia de la misma se deriva de las órdenes encaminadas a la defensa actual e inminente de los derechos fundamentales en disputa si se encuentra probada la vulneración o amenaza de estos, pero si superó o cesó la afectación, el mandato del juez en defensa de los derechos no tiene ningún efecto, el proceso carecería de objeto, y la tutela perdería su razón de ser. (…)” 4.
3.2. CASO CONCRETO:
En gran síntesis, los tutelantes pretenden que se ordene a la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio emitir el pronunciamiento que brinde el impulso procesal necesario, especialmente en relación con la presentación del dictamen que se requiere dentro del proceso de servidumbre No. 500013103004 2015.00432.00, empero, revisadas las probanzas incorporadas, esta Sala de Decisión prontamente advierte que el petitum fue materializado en el transcurso de esta acción, ya que la funcionaria judicial convocada tras conocer la situación fáctica planteada en esta
2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T -017 de 23 de enero de 2020. M. P. Dr.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T -38 de 02 de febrero de 2019. M. P.
ALEJANDRO LINARES CANTILLO.
3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T -38 de 02 de febrero de 2019. M. P.
Dra. CRISTINA PARDO SCHLESIGER.
4CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T -057 de 18 de febrero de 2020. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
queja constitucional, accedió de forma inmediata a l as súplicas de los tutelantes y profirió el interlocutorio fechado veintiséis (26) de enero hogaño donde aclaró que “el despacho ya realizó el nombramiento de la perito del IGAC y correspondía a la parte demandada –no al despacho –el nombramiento del otro profesional, para que paso seguido rindieran la experticia, lo cual, no han realizado”, de ahí que requirió a los dos (2) peritos designados, otorgando el plazo de veinte (20) días para que de manera conjunta y en un solo escrito, presentaran la experticia ordenada, amén de notificar aquella determinación por estado electrónico.
Pues bien, este juez plural no vislumbra agravio del derecho fundamental invocado por cuanto se evidencia de las constancias aportadas por el estrado judicial que la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio, una vez tuvo conocimiento
Pues bien, este juez plural no vislumbra agravio del derecho fundamental invocado por cuanto se evidencia de las constancias aportadas por el estrado judicial que la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio, una vez tuvo conocimiento del requerimiento elevado por l os gestores a través de esta súplica, accedió de manera inmediata a la pretensió n expuesta, vale decir, avaló la designación del profesional en ingeniería civil seleccionado por los accionantes y determinó un plazo para que rindieran el dictamen requerido.
De ahí que, para esta colegiatura mediante la decisión proferida el veintiséis (26) de enero último , quedó superado el hecho que los promotores señalaron como vulnerador de sus derechos fundamentales, estado de cosas que permite concluir que los supuestos de hecho que motivaron la presentación de esta acción de tutela han desaparecido, sustracción de materia que torna inane cualquier orden del juez en esta sede constitucional tendiente a conjurar alguna hipótesis de incumplimiento a futuro o las secuelas del agravio vislumbrado inicial mente, sólida razón para denegar el amparo rogado.
4. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,Radicación 500012214000 2022 000012 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. DIOGENES PARRADO PARRADO y GLORIA LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
LUCIA TIUSO NIÑO, contra JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META).
RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por Diógenes Parrado Parrado y Gloria Lucia Tiuso Niño, contra la señora Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio
(Meta), conforme a la motivación.
SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
(Ausencia justificada/Permiso)
CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Magistrado