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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 000033 00-(22-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 000033 00-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 018

Villavicencio (Meta), veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Desatar la acción de tutela incoada por Aida Velázquez de Arango, representante legal de Edificio Torrestrella P.H. , contra la señora Juez Segunda de Familia de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La parte accionante solicitó protección del derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que en el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio cursa proceso de sucesión del causante Fabián Leonardo Guarín García, expediente con radicación No. 500013110002 2018.00156.00, trámite donde presentó inventario y avalúo adicional para el reconocimiento de la obligación generada por cuotas de administración adeudadas, surtiéndose el traslado a las partes e ingresando a despacho el veinticuatro (24) de agosto recién pasado, aunque todavía no se emite pronunciamiento alguno. Inconforme con la inactividad, acude a este mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene a la Radicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA

inactividad, acude a este mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene a la Radicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA VELAZQUEZ DE ARANGO, representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA VELAZQUEZ DE ARANGO, representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE VILLAVICENCIO

(META).

operadora judicial resolver sobre la aprobación de l inventario adicional que presentó.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

El Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio (Meta), replicó que desde el día tres (3) de septiembre anterior proyectó interlocutorio aprobando el inventario adicional de bienes, remitido a los correos electrónicos autorizados para revisión y firma, sin embargo, infiere que, algún problema se presentó en la red o sistema porque allí no aparece, luego ante la abundante información que virtualmente maneja quedó refundido y no se impulsó el trámite, aunque sin mediar capricho o negligencia, sino principalmente por la nueva forma de operatividad, empero, procurando subsanar aquella falencia, mediante proveído adiado quince (15) de febrero corriente resolvió.

El apoderado Judicial del menor Fabián Cami lo Guarín Páez : Indicó que

procurando subsanar aquella falencia, mediante proveído adiado quince (15) de febrero corriente resolvió.

El apoderado Judicial del menor Fabián Cami lo Guarín Páez : Indicó que “(…) No obstante que la señora Juez una vez enterada de este proceso se apresuró a tomar la decisión que se le requiere en el trámite de la sucesión, y encontrarse superado el hecho que motiva la petición de amparo, si conviene revisar la actuación, toda vez que desde el 19 de junio del año 2020 se presentó el inventario de bienes y desde entonces he advertido al Juzgado que el derecho sucesoral que se pretende es de un menor único beneficiario y único bien para subsistir dignamente (…) Que desde el 19 de julio de 2020 vengo pidiendo que se ordene la entrega del inmueble y que el secuestre a la fecha no lo ha entregado a pesar de las reiteraciones al juzgado del 28 de agosto de 2020, 10 de marzo de 2021, 9 de agosto de 2021. 3. El 13 de agosto del año 2021 manifiesto no haber podido conocer el inventario adicional pido que se me de a conocer el escrito y de todas maneras propongo la oposición al mismo. 4. El 19 de enero de 2022, reitero al Juzgado que tome la decisión que en derecho corresponda para continuar el trámite del proceso. 5. Por los documentos allegados al proceso como anexo a la demanda de tutela, parece ser que el secuestre arrendó el inmueble y no paga la administración. 6. Se nos impone en el proceso la carga de adelantar un trámite ante la DIAN, pero no se nos facilita la certificación pedida para cumplir

arrendó el inmueble y no paga la administración. 6. Se nos impone en el proceso la carga de adelantar un trámite ante la DIAN, pero no se nos facilita la certificación pedida para cumplir con ese encargo.(…) Y reitero Honorables Magistrados, si bien es cierto la señora Juez resolvió, los largos períodos de permanencia del expediente al despacho sin re spuesta, la desidiosaRadicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA VELAZQUEZ DE ARANGO, representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE VILLAVICENCIO

(META).

administración del accionante en tutela edificio TORRE ESTRELLA de no cobrar la administración a los falsarios que ocuparon el inmueble desde la muerte de FABIAN GUARIN, en no permitirle a la representante del menor señora MARIA FERNA NDA PAEZ HERNANDEZ, por esa época compañera permanente de FABIAN GUARIN, y residente en el apartamento y en estado de embarazo, acercarse al inmueble donde residía y la no entrega por parte del secuestre si han causado y están causando lesión a los interes es de mi representado, pues lo que el accionante pretende es que se incorpore al proceso un crédito que mi representado no buscó y una mora que voluntariamente no propició (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

La acción de tutela fue instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundame ntales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de

La acción de tutela fue instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundame ntales, cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, de ahí que pueda acudirse en cualquier momento y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo1.

A su vez, la Corte Constitucional ha identificado la carencia actual de objeto como el evento donde “(…) por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez (…)”2. Así mismo ha delimitado que: “(…) se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…)”3.

1CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículo 86 / Decreto 2591 de 1991, artículo 1°. 2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Novena de Revisión. Sentencia T-011 de 22 de enero de 2016. M. P. Dr.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Novena de Revisión. Sentencia T-011 de 22 de enero de 2016. M. P. Dr.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-038 de 02 de febrero de 2019. M. P.Radicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA VELAZQUEZ DE ARANGO, representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE VILLAVICENCIO

(META).

3.2. CASO CONCRETO:

En gran síntesis, la tutelante pretendió que se ordenara a la señora Juez Segunda de Familia de Villavicencio resolver sobre la aprobación o improbación del inventario adicional de bienes que aportó al proceso de sucesión con radicación No. 500013110002 2018.00156.00, empero, revisadas las probanzas incorporadas, esta Sala de Decisión prontamente advierte que la pretensión fue materializada en el transcurso de esta acción excepcional, ya que la funcionaria judicial convocada, tras conocer la situación fáctica planteada en esta queja constitucional, accedió de forma inmediata a la súplica de la tutelante, optando por resolver la solicitud de aprobación del inventario y avalúo de bienes en providencia fechada quince (15) de febrero corriente , además favorablemente.

Pues bien, este juez plural vislumbra que cesó el agravio del derecho fundamental invocado por cuanto se evidencia de las constancias aportadas por el estrado

corriente , además favorablemente.

Pues bien, este juez plural vislumbra que cesó el agravio del derecho fundamental invocado por cuanto se evidencia de las constancias aportadas por el estrado judicial que la señora Juez Segunda de Familia de Villavicencio, una vez tuvo conocimiento del requerimiento elevado por la gestora a través de esta súplica, accedió de manera inmediata a la pretensión expuesta, reconociendo la ocurrencia de un yerro de funcionamiento o tecnológico, procediendo a enmendarlo, de ahí que, para est a colegiatura mediante la actuación desplegada el día quince (15) de febrero último , quedó superado el hecho que la promotora señaló como vulnerador de sus prerrogativas fundamentales, estado de cosas que permite colegir que los supuestos fácticos que motivaron esta reclama ción han desaparecido, circunstancia que torna i nane cualquier orden del juez en sede constitucional dirigida a conjurar un agravio hipotético o secuelas colaterales de la dilación en principio criticada, máxime, cuando es ahora la contraparte quien denuncia ciertos reparos de dirección procesal que deben ventilarse en es a contención, sólidas razones para denegar el amparo rogado, sin desconocer que en verdad hubo dilación manifiesta por razones ajenas a la voluntad de la funcionaria.

4. DECISIÓN:

Dra. CRISTINA PARDO SCHLESIGER.Radicación 500012214000 2022 000033 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. AIDA VELAZQUEZ DE ARANGO, representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE VILLAVICENCIO

(META).

representante legal de EDIFICIO TORRESTRELLA P.H., contra JUZGADO SEGUNDO DE VILLAVICENCIO

(META).

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por Aida Velázquez de Arango, representante legal del Edificio Torrestrella P.H., contra la señora Juez Segunda de Familia de Villavicencio (Meta), conforme a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual, salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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