TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00052 01-(23-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00052 01-(23-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00052 00
Remitente : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Receptor : Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación No. 500012214 000 2022 000052 00
REF: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA promovido por
el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE
VILLAVICENCIO, contra el JUZGADO SEGUNDO DE
FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
Villavicencio, veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Verificado el asunto de la referencia, se advierte que en el caso no existe el conflicto negativo de compe tencia planteado , ante lo cual, por sustracción de materia , el Despacho tendrá que abstenerse de resolverlo y ordenar la devolución de la demanda al JUZGADO
SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVIC ENCIO, con fundamento en
las apreciaciones que a continuación se exponen :
- El inciso 3º del artículo 139 del CGP , que reglamenta lo relacionado con los Conflictos de Competencia, prevé : “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso
- El inciso 3º del artículo 139 del CGP , que reglamenta lo relacionado con los Conflictos de Competencia, prevé : “El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.”
- Sobre tal aspecto, en reciente s pronunciamiento s, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, recordó: “[N] o cabe en absoluto declarar conflicto de competencia afirmativa ni negativa de un juez de inferior categoría al superior, pues la historiaClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00052 00
Remitente : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Receptor : Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio
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jurídica ha patentizado desde épocas remotas (Ley 105 de 1931) que la organización judicial en forma de cuerpo piramidal deviene del concepto de jerarquía tan básico para una recta administración de justicia, pues de lo contrario se llegaría a la anarquía y perdería el concepto de autoridad fijado en la misma ley. (…) En esta misma perspectiva se han reflejado en el tiempo diversas reformas conservando el núcleo esencial, tal y como ocurrió con el Decreto 1400 y 2019 de 1970 que adoptó el Código de Procedimiento Civil, confirmando la regla que ‘El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárq uico o por la Corte Suprema de Justicia’. Criterio posteriormente recogido por el
juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárq uico o por la Corte Suprema de Justicia’. Criterio posteriormente recogido por el Decreto 2289 de 1989 en el inciso 3º del artículo 148 bajo el mismo texto y con plena vigencia» (CSJ, ATC 16 jul. 2010, rad. 00022 -01, citado en ATC, 21 may. 2020, rad. 00091 -01, entre otros). ”1
- Visto lo anterior, se tiene que l a señ ora MARÍA DEL CARMEN ROJAS PEÑA promovió demanda de jurisdicción voluntaria, solicitando se declare la anulación o cancelación de su Registro Civil de Nacimiento , que reposa en el Tomo 66, Folio 70 de la Notaría Primera del Cí rculo de Villavicencio, y que en su lugar, se ordene el Registro Civil de Nacimiento con el nombre MARÍ A DEL CARMEN PEÑA, nacida el 13 de julio de 1962, en c ualquiera de las Notarías del Cí rculo Notarial de Villavicencio.
- La demanda así planteada, correspondió por reparto al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRC UITO DE VILLAVICENCIO, bajo el R adicado No. 500013110002 2021 00394 00 , dependencia judicial que mediante auto del 29 de octubre de 2021 dispuso su rechazo, por consid erar que el conocimiento de la misma correspondía al Juez Civil Municipal conforme a la regla de competencia que señala el numeral 6 del artículo 18 del CGP, según la cual, los jueces civiles municipales
conocimiento de la misma correspondía al Juez Civil Municipal conforme a la regla de competencia que señala el numeral 6 del artículo 18 del CGP, según la cual, los jueces civiles municipales conocen en primera instancia “6. De la corrección, s ustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquel, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.”
1 ATC 779 del 1º de junio de 2022, M.P . Octavio Augusto Tejeiro Duque, ATC601 del 4 de mayo de 2022 M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez , entre otros.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00052 00
Remitente : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Receptor : Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio
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- El conocimiento de la pugna correspondió al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, el que median te auto del 28 de enero de 2022 se rehusó a conocer de la demanda formulada, planteando “conflicto negativo de competencia ”, por considerar que la pretensi ón principal de la demanda constituye un hecho que altera el estado civil de la demandante , siendo, por ende, de competencia de los Jueces de Familia, en primera instancia, de acuerdo con establecido en el numeral 2, artículo 22 del CGP.
- Como puede verse, el Juzgad o receptor desatendió la regla
demandante , siendo, por ende, de competencia de los Jueces de Familia, en primera instancia, de acuerdo con establecido en el numeral 2, artículo 22 del CGP.
- Como puede verse, el Juzgad o receptor desatendió la regla indicada en el inciso 3º , artículo 139 del CGP, desconociendo la jerarquización establecida en la Ley, por lo que no le era dable proponer a su superior funcional en materia de familia, JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, colisión de competencia alguna , pues con independenc ia de que la Sala comparta o no el fundamento expuesto por este último para rehusarse a conocer del asunto, desconocer la regla antes señalada conlleva a perder el concepto de aut oridad fijado por el legislador, máxime cuando éste ha previsto dentro de la ley adjetiva civil , las herramientas procesales necesarias para que los interesados puedan controvertir la competencia asumida por determinado juez.
En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE
DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, por los motivos expuesto s.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00052 00
FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, por los motivos expuesto s.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00052 00
Remitente : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio
Receptor : Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio
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SEGUNDO . Por Secretaría, DEVUÉLVASE la de manda referenciada al JUZGADO SÉ PTI MO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICE NCIO, para que dentro del menor tiempo posible asuma el conocimiento de la misma.
TERCERO. Por Secretaría, LÍBRESE comunicación al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, ente rándolo de la presente decisión ; REMÍTASELE copia de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada