TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00053 00-(04-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00053 00-(04-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 027
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Resolver la acción de tutela formulada por José Enrique Molina Rojas, contra Consejo Nacional Electoral y Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El accionante promovió este mecanismo excepcional impetrando la protección de los derechos fundamentales inherentes a la participación ciudadana, debido a que en su sentir son vulnerados por Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta) y Consejo Nacional Electoral, señalando en cuanto a los supuestos fácticos que junto con los señores Carlos Alberto González Gutiérrez y Nelson Gilberto Gutiérrez , constituyeron el comité promotor del Cabildo Abierto 2022 con la finalidad de generar espacio s de participación, di álogo y concertación ante las autoridades municipales y también del orden departamental y nacional para ventilar problemáticas en materia de ocupación y uso del suelo, evocando que el diecisiete (17) de febrero anterior , el Director Nacional del Censo Electoral de la Registraduría Nacional expidió el aval que convalidó cuatrocientos treinta y seis (436) requerimientos, aunque hasta la fecha la Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías se ha negado a
anterior , el Director Nacional del Censo Electoral de la Registraduría Nacional expidió el aval que convalidó cuatrocientos treinta y seis (436) requerimientos, aunque hasta la fecha la Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías se ha negado a Radicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE MOLINA ROJAS contra REGI STRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS (META) y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.Radicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
expedir la resolución que certifique el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para la realización del Cabildo Abierto 2022 , omisión que tra nsgrede sus garantías iusfundamentales.
En consecuencia, acudió a la presente s úplica constitucional, rogando ordenar a las convocadas que “(…) actúen y expidan cada una los actos administrativos de su competencia para que dejen de impedir la realización del Cabildo Abierto 2022 (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
El Consejo Nacional Electoral : Exteriorizó oposición a las pretensiones por no acreditarse acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales invocados, máxime, cuando la presente solicitud de amparo es improcedente ante la inexistencia de vulneración alguna. Agregó que “(…) en cumplimiento al artículo sexto de la Resolución
acreditarse acción u omisión transgresora de los derechos fundamentales invocados, máxime, cuando la presente solicitud de amparo es improcedente ante la inexistencia de vulneración alguna. Agregó que “(…) en cumplimiento al artículo sexto de la Resolución No. 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, el Fondo Nacional de Financiación Política asignó a un contador público adscrito a esta dependencia, la revisión del informe de ingresos y gastos de recolección de firmas del Comit é́ Promotor “Cabildo abierto P.B.O.T”, del municipio de Acacias, departamento de Meta. (…) Que, una vez revisado los estados contables del comité́ promotor “Cabildo abierto P.B.O.T”, se advierte que mediante oficio CNE-S-FNFP-16522022-FNFPCE-900 de fecha 15 de marzo de 2022, se requiri ó́ al señor JOSE ENRIQUE MOLINA ROJAS, en calidad de vocero de la in iciativa cabildo abierto, para la subsanación de las observaciones identificadas en el informe Ingresos y Gastos de recolección de firmas, allegado a esta dependencia. (… ) En este sentido, el Fondo Nacional de Financiación Política está en espera de la respuesta por parte del comité́ promotor, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 0150 del 20 de enero de 2021 del Consejo Nacional Electoral, el cual establece: “(...) Revisado el informe y en caso de considerarlo necesario, el contador responsa ble de la evaluación, podrá por una sola vez, requerir al promotor o vocero del comité́ promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados” (…) Ahora bien, en el caso que
requerir al promotor o vocero del comité́ promotor, para que dentro de los cinco (5) días siguientes de la comunicación aclare o subsane los estados contables presentados” (…) Ahora bien, en el caso que el comité promotor no allegue las observaciones de los estados contables y una vez vencidos los términos establecidos en el artículo sexto de la Resolución 0150 del 20 de enero de 2021, frente a la subsanación y/o aclaración de los informes de ingresos y gastos, esta dependencia informara el incumplimiento a la Sala Plena de la Corporación, para que adelante las actuaciones correspondientes al caso. Se tiene entonces, que el vocero de la iniciativa cabildo abierto, debe remitir y enviar la información contemplada para la presentación adecuada y correcta por parte de la campaña delRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
mecanismo de participación ciudadana que se encuentra contemplada en la resolución 0150 de 2021, la cual precisa en el artículo 2° de esta resolución. (…)”, motivación suficiente para pedir que se declare improcedente este reclamo supralegal.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, después de efectuar un recuento de la normatividad que regula el proceso administrativo especial para la práctica de un cabildo abierto, señaló que no ha comprometido derecho fundamental alguno, por el contrario, respecto del mecanismo de participación ciudadana impulsado, brindó a sus integrantes y promotores, toda la información acerca de los requisitos que deben cumplir para que éste pueda llevarse a cabo.
contrario, respecto del mecanismo de participación ciudadana impulsado, brindó a sus integrantes y promotores, toda la información acerca de los requisitos que deben cumplir para que éste pueda llevarse a cabo.
Agregó en relación con los hecho s que, Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría Municipal de Acacías (Meta), impulsaron las siguientes actuaciones: “(…) El accionante, radicó el 29 de diciembre de 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías - Meta, la solicitud de formulario para adelantar un Mecanismo de Participación Ciudadana - iniciativa ciudadana de cabildo abierto denominada “cabildo abierto 2022 sobre la problemática del uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del nuevo plan básico de ordenamiento territorial – PBOT de Acacías Meta”, a la cual le correspondió el número de radicado No. CA-2022-11-001-52005. (…) Posteriormente, la Registraduría Delegada en lo Electoral elaboró el formulario de recolección de apoyos, el cual fue remitido a la Registradora Municipal de Acacías - Meta el 03 de enero de 2021, para su entrega al accionante, acompañado del censo electoral municipal certificado, del concepto proferido por el Consejo Nacional Electoral sobre la presentación de los estados contables e impartiendo las instrucciones para el uso del formulario y la recolección de apoyos e indicándosele las recomendaciones correspondientes. (…) El 11 de enero de 2022, la Registradora Municipal de Acacías - Meta hizo entrega al vocero de la iniciativa , el señor Jorge Enrique Molina Rojas del formulario de la recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registra duría Nacional del Estado Civil a la convocatoria de la iniciativa denominada “cabildo abierto 2022 sobre la
formulario de la recolección de apoyos debidamente diseñado por la Registra duría Nacional del Estado Civil a la convocatoria de la iniciativa denominada “cabildo abierto 2022 sobre la problemática del uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del nuevo plan básico de ordenamiento territorial – PBOT de Aca cías Meta”.(…) El 21 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Molina Rojas, vocero de la iniciativa, realizó la entrega de los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto denominada “cabildo abierto 2022 sobre la problemática del uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del nuevo plan básico de ordenamiento territorial – PBOT de AcacíasRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
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Meta”, de lo cual se dejó constancia en el acta No. 056 de esta misma fecha, suscr ita por el señor Molina Rojas y la Registradora Municipal de Acacías – Meta, (…) En este punto, es importante señalar que, el mismo día (21/01/2022), el señor Jorge Enrique Molina Rojas vocero de la iniciativa, entregó a la Registraduría Municipal de Acacías – Meta, el informe de gastos de recolección de firmas para la iniciativa ciudadana de cabildo abierto. (…) El 24 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Molina Rojas, vocero de la iniciativa, realizó una segunda entrega de los formularios
de firmas para la iniciativa ciudadana de cabildo abierto. (…) El 24 de enero de 2022, el señor Jorge Enrique Molina Rojas, vocero de la iniciativa, realizó una segunda entrega de los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados de la iniciativa ciudadana de cabildo abierto, de lo cual se dejó constancia en el acta No. 056-2 de esta misma fecha, suscrita por el señor Molina Rojas y la Registradora Municipal de Acacías – Meta (…) El mismo día ( 24/01/2022), la señora Registradora Municipal del Estado Civil en Acacías, mediante oficio RM -ACA-043 envió los formularios diligenciados a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil - Oficinas Centrales, en cuarenta y siete (47) folios, junto con el acta No. 056 que se mencionó en el párrafo que antecede para revisión y verificación (…)”.
Finalmente, indicó que apreciando el recuento de actuaciones, Registraduría Nacional del Estado Civil dispone de un término para realizar la verificación de los apoyos que respaldan un mecanismo de participación ciudadana de cuarenta y cinco (45) días calendario, plazo que no ha finalizado porque el pasado veinticuatro (24) de enero fueron entregados los formularios de recolección de apoyos por parte del comité promotor y a la fecha están en periodo de verificación por parte de la Dirección de Censo Electoral, de ahí que, expedirá el certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, siempre y cuando haya vencido el término de que trata el artículo 3º de la Resolución 6245 de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral,
Censo Electoral, de ahí que, expedirá el certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, siempre y cuando haya vencido el término de que trata el artículo 3º de la Resolución 6245 de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, amén de ser entregados los estados contables d urante el plazo legal y el Consejo Nacional Electoral haya expedido la respectiva constancia, máxime, cuando cada una de las solicitudes presentadas por el ac tor se han resuelto, luego en el trámite de l cabildo abierto se surten todas las etapas, acorde con el plexo normativo que rige la materia, tornándose evidente que no se demostró la transgresión de derecho alguno, además, el Registrador Municipal del Estado Civil de Acacías expide el certificado de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, siempre y cuando se haya surtido el proceso de validación de los apoyos y se h ubiesen entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en la le gislación, en tanto que , el Consejo Nacional Electoral haya expedido la respectiva constancia.Radicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
3. CONSIDERACIONES:
3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de
preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
3.2. PROBLEMA JURIDICO:
Determinar si el Consejo Nacional Electoral y/o Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta), vulneran los derechos fundamentales involucrados por el actor.
3.3. CASO CONCRETO:
En gran síntesis, la tutelante pretende que se ordene a Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta) y Consejo Nacional Electoral que expidan el acto administrativo que acredite el cumplimiento de requisitos legales y constitucionales
En gran síntesis, la tutelante pretende que se ordene a Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta) y Consejo Nacional Electoral que expidan el acto administrativo que acredite el cumplimiento de requisitos legales y constitucionales para llevar a cabo el Cabildo Abierto 2022 sobre la problemática del uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Acacías (Meta).Radicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concr eto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Mediante escrito de veintinueve (29) de diciembre anterior, José Enrique Molina Rojas, Carlos Alberto González Gutiérrez y Nelson Gilberto Gutiérrez Vacca, solicitaron a Registraduría Municipal de Acacías (Meta), que “(…) se reconozca como Comité Promotor del “Cabildo Abierto 2022 sobre la Problemática en el Uso del Suelo y su incorporación en la Formulación y Actualización del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT de Acacias, Meta” (…) Que la justificación existente para la realización del “Cabildo Abierto 2022 sobre la Problemática en el Uso del Suelo y su incorporación en la Formulación y Actualización del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT de Acacias, Meta” está relacionada con la dificultad que desde el año 2014 se ha presentado reiterada y sistemáticamen te para la Actualización e Implementación del nuevo
Territorial – PBOT de Acacias, Meta” está relacionada con la dificultad que desde el año 2014 se ha presentado reiterada y sistemáticamen te para la Actualización e Implementación del nuevo Esquema de Ordenamiento Territorial como lo exige la Ley 388 de 1997, lo cual a la fecha no se le ha dado cumplimiento . (…) La administración del año 2012 -2015 en el año 2014, celebró contrato DOAC 435 de 2015 con la Universidad de los Andes para la elaboración de Estudios para preparar ante el Consejo Municipal y proceder a dicha actualización del nuevo PBOT de Acacías Meta para los siguientes 12 años (…)”.
- En actas de veintiuno y veinticuatro (21 y 24) de enero anterior, Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta), recibió los formularios de recolección de apoyos debidamente diligenciados para el trámite de verificación de que trata la Resolución No. 050 de veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), contentivos de seiscientos tres (603) apoyos, documentos que mediante oficio No. RM-ACA-043 remitió a Coordinación de Revisión de Firmas , Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, el Comité Promotor del Cabildo Abierto 2022, presentó ante Registraduría Municipal del Estado de Acacías (Meta), informe de gastos de recolección de firmas “Cabildo Abierto 2022 ” sobre la problemática en el uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOTde Acacías (Meta).
- Mediante correo electrónico de dos (2) de febrero anterior, Registraduría
problemática en el uso del suelo y su incorporación en la formulación y actualización del Nuevo Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOTde Acacías (Meta).
- Mediante correo electrónico de dos (2) de febrero anterior, Registraduría Municipal del Estado Civil de Acacías (Meta), pidió a Registraduría Nacional del Estado Civil, Grupo Verificación de Firmas: (…) De manera respetuosa solicito su amable colaboración en brindarme información del estado del proceso de revisión de apoyos del Cabildo Abierto denominado: “Cabildo Abierto 2022 sobre la Problemática del Uso del Suel o y su incorporación en la Formulación y Actualización del nuevo Plan Básico de ordenamiento TerritorialRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
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-PBOT de Acacias Meta”, enviados por esta oficina el día 24 de enero y recibido en Bogotá el día 25 de Enero del presente año tal cual como aparece en la página de Interrapidisimo (archivo adjunto). (…) El señor Enrique Molina, vocero del cabildo está solicitando la certificación de la verificación de los apoyos, debido a que el próximo periodo de sesiones ordinarias del concejo municipal de Acacías es en el mes de mayo, y el objetivo de esta iniciativa es llevarlo a cabo el próximo 15 de febrero cumpliendo con el tiempo que señala la ley y no perder la gestión que han realizado a la fecha. (…)”, logrando respuesta mediante comunicación No. RDE-DCE-1109 de cuatro (4) de
cumpliendo con el tiempo que señala la ley y no perder la gestión que han realizado a la fecha. (…)”, logrando respuesta mediante comunicación No. RDE-DCE-1109 de cuatro (4) de febrero cursante, donde precisó: “(…) En aras de brindar respuesta a su solicitud me permito informar que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que reza: "ARTÍCULO 14. PLAZO PARA LA VERIFICACIÓN DE APOYOS CIUDADANOS A UNA PROPUESTA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos". (…) La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un término para realizar la verificación de los apoyos que respaldan un mecanismo de participación ciudadana de 45 días calendario, los cuales para el mecanismo de participación ciudadana citado en el asunto (…) El pasado 24 de enero de 2022, fecha en la cual fueron entregados a la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios de recolección de apoyos y a la fecha se encuentran en términos de verificación por parte de la Dirección de Censo Electoral (…)”.
- Por oficio No. RDE -DCE-111 de cuatro (4) de febrero anterior, Registraduría Nacional del Estado Civil, traslado por competencia al Fondo de Financiación
Electoral (…)”.
- Por oficio No. RDE -DCE-111 de cuatro (4) de febrero anterior, Registraduría Nacional del Estado Civil, traslado por competencia al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe de gastos de recolección de firmas “Cabildo Abierto 20 22 sobre la Problemát ica del Uso del Suelo y su incorporación en la Formulación y Actualización del nuevo Plan Básico de ordenamiento Territorial -PBOT de
Acacías, Meta” con radicación No. CA-2022-11-001-52-005.
- En escrito de siete (7) de febrero recién pasado, el accionante rogó: "(...) En mi condición de vocero del Comité Promotor del Cabildo Abierto en Acacías, Meta, quiero expresarles lo siguiente: (…) 1.- Desde el mes de diciembre iniciamos el proceso para que el cabildo Abierto se pueda realizar este próximo 15 de febrero de 2022. 2. - El Cabildo Abierto debe hacer en uno de los periodos de sesiones ordinarias un mes después de iniciado este procedimiento, teniendo en cuentaRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
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que los meses de sesiones ordinarias en Acacias son febrero, mayo, ago sto y noviembre. 3. - Si la registraduría no alcanzara a expedir la certificación de las 350 firmas requeridas antes del 15 de febrero nos obligaría a no poder llevarlo a cabo y todo el proceso se perdería pues (sic) el próximo
registraduría no alcanzara a expedir la certificación de las 350 firmas requeridas antes del 15 de febrero nos obligaría a no poder llevarlo a cabo y todo el proceso se perdería pues (sic) el próximo periodo de sesiones ordinarias es hasta mayo. La misma certificación perdería vigencia pasado este mes de febrero de sesiones ordinarias. (…) Por lo anterior , le agradecemos que nos prioricen con la expedición de la respectiva Certificación, pues estamos en tiempo para poder realizar este Cabildo. (…)”, logrando respuesta mediante oficio No. 021146, donde la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó : “(…) De manera atenta le reitero lo informado a través del oficio RDE-DCE1109 de fecha 04 de febrero que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 que reza: "Artículo 14. plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana . La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos" . (…) Por lo expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un término par a realizar la verificación de los apoyos que respaldan un mecanismo de participación ciudadana de 45 días calendario, término que no ha finalizado , toda vez que el pasado 24 de enero de 2022 , fueron
verificación de los apoyos que respaldan un mecanismo de participación ciudadana de 45 días calendario, término que no ha finalizado , toda vez que el pasado 24 de enero de 2022 , fueron entregados a la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios de recolección de apoyos por parte del Comité Promotor y a la fecha se encuentran en periodo de verificación por parte de la Dirección de Censo Electoral. (…) Aunado a lo anterior y de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Le y 1757 de 2015 que reza: "ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cump lido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación. (…) PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen queRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen queRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
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la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral." (…) La Registraduría expedirá el certificado de cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, siempre y cuando haya vencido los términos de que trata el artículo 3 de la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se hayan entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en la ley y el Consejo Nacional Electoral haya expedido la respectiva constancia. (…)”.
Así mismo, mediante comunicación No. 023955, reiteró en líneas generales: “(…) En atención a sus solicitudes allegadas a esta Direccion el 04 de febrero y 09 de febrero de 2021 en la que requiere se expida la certificación de firmas que avalen el cabildo abierto denominado: "Cabildo Abierto 2022 sobre la Problemática del Uso del Suelo y su incorporación en la Formulación y Actualización del nuevo Plan Básico de ordenamiento Territorial -PBOT de Acacias Meta" promovido por usted en el municipio de Acacías Meta, me permito manifestar que se han atendido en tiempo y de fondo conforme a los artículos 13, 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 "P or medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
en tiempo y de fondo conforme a los artículos 13, 14 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 "P or medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" (…) Conforme a su última petición, en tanto que se trata de una solicitud reiterativa, damos aplicación a lo regulado en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)" , remitiéndonos a las respuestas anteriores, toda vez que fue resuelta de fondo y en concreto mediante oficio RDE -DCE-1109 de fecha 04 de febrero de 2022 la cual fue reiterada mediante oficio RDE-DCE-1315 de fecha 09 de febrero de 2022 en cuanto a que el pl azo para la verificación de apoyos ciudadanos que tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 es de 45 días calendario, término que no ha finalizado y a la fecha se encuentran en periodo de verificación por parte de la Dirección de Censo Electoral. (…) Finalmente, se ha proporcionado respuesta precisa y oportuna, a la presente solicitud, en lo que tiene que ver con las competencias que le otorga la Ley a la Dirección de Censo Electoral. (…)”.
- A través de comunicación No. 033806 de veinticuatro (24) de febrero cursante, respecto del informe técnico de verificación de firmas de apoyo, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, precisó a José Enrique Molina Rojas, que: “(…) En aras de brindar respuesta a su petición, y en cumplimiento de lo
respecto del informe técnico de verificación de firmas de apoyo, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, precisó a José Enrique Molina Rojas, que: “(…) En aras de brindar respuesta a su petición, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, me permito aclarar que el Informe Técnico Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo, remitido el día 17 de febrero de 2022 a través del correo electrónico al vocero de la iniciativaRadicación 500012214000 2022 00063 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. JOSE ENRIQUE
MOLINA ROJAS contra REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ACACIAS
y CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ciudadana y publicado en la pagina web de la Entidad, contiene el detalle del Informe Técnico Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del mecanismo de participación ciudadana correspondiente a la consulta popular del municipio de Santa Marta – Magdalena. Sin embargo, es importante señalar que el resumen