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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00204 00-(25-10-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00204 00-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Asunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

Despachos Judiciales: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta Página 1 de 6

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO

ROJAS Acta No 105.

(Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual el 25 de octubre de 2022)

Villavicencio, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)

TIPO DE PROCESO Ordinario laboral DEMANDANTE    Herminda León Méndez

DEMANDADO: Julio Ramón Clavijo Martínez RADICADO  500012214000 2022 00204 00

DESPACHOS

JUDICIALES Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta TEMA:    Conflicto de competencia - factor territorial

Corresponde a esta Corporación resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta, para conocer de la demanda ordinaria laboral de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Demanda

Mediante demanda ordinaria laboral la demandante Herminda León Méndez solicitó la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con el demandado, junto con el pago de prestaciones sociales,

Demanda

Mediante demanda ordinaria laboral la demandante Herminda León Méndez solicitó la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con el demandado, junto con el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes en seguridad social, salarios y horas extras, la licencia deAsunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

Despachos Judiciales: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta Página 2 de 6 maternidad e indemnizaciones correspondientes por despido injusto y en estado de embarazo, moratorias del artículo 65 del CST y por la no consignación de cesantías, al doble de la remuneración de los descansos no concedidos conforme lo consagrado en el artículo 243 del CST, indemn ización por no pago de intereses a las cesantías e indexación de condenas, lo que resultare ultra y extra petita.

De las decisiones de instancia

Por reparto correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López – Meta, quien, mediante auto del 10 de junio de 2022, inadmitió la demanda, entre otros aspectos, requirió a la parte actora para que precisara cuál fue el último lugar donde prest ó el servicio e indicara cuál era su lugar de domicilio.

Posteriormente, en proveído fechado a 24 de junio de 2022 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López -Metaresolvió remitir por competencia la demanda ante el Juez del Circuito de Acacías-Meta, de conformidad con el Art 5

Promiscuo del Circuito Puerto López -Metaresolvió remitir por competencia la demanda ante el Juez del Circuito de Acacías-Meta, de conformidad con el Art 5 del CPTSS, teniendo como sustento que, en el escrito de subsanación de la demanda la apoderada judicial de la actora solicitó que el presente proceso fuera remitido al Circuito de Acacias-Meta en razón a que el domicilio de la demandada lo era el municipio de Guamal-Meta.

Repartidas las diligencias a l Juzgado Civil del Circuito de Acac ías-Meta, por medio de auto fechado el 12 de agosto de 2022 planteó conflicto negativo de competencia para asumir el asunto, al considerar que el Despacho remisorio omitió verificar el domicilio del demandad o así como el lugar donde prestó servicios la actora , los cuales, conforme lo informado en la demanda y subsanación, así como lo consignado en el Certificado de Matrícula Mercantil de la persona n atural de mandada, se observó que los mismos corresponden al Municipio de Puerto Gaitán -Meta, que pertenece al Circuito de Puerto López, por lo que la demandante no podría elegir un lugar diferente para el conocimiento de la demanda, acotando que la única referencia realizada por la demandante frente al municipio de Guamal, fue para indicar su lugar de notificaciones.Asunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

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II. CONSIDERACIONES

Competencia: de conformidad con lo consagrado en el artículo 139 del CGP,

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II. CONSIDERACIONES

Competencia: de conformidad con lo consagrado en el artículo 139 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 y acorde con acorde con lo previsto en el numeral 5 literal B del artículo 15 del CPTSS, este Tribunal es competente para dirimir el asunto.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar cuál de los despachos involucrados es el competente para asumir el conocimiento de la demanda ordinaria laboral.

Tesis

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del CPTSS se determina que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López – Meta es el competente para conocer de la presente litis.

Premisas jurídicas y conclusiones

Para darle solución a la controversia plantea da y a efectos de determinar la competencia por factor territorial, resulta pertinente citar el artículo 5° del CPTSS, que dispone:

“ARTICULO 5o. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante”.

Conforme a esta regla cuando un demandante acude a la justicia laboral en busca de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, por regla general, la competencia viene dada entre los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se hay a prestado el servicio, o en el domicilio del demandado, a elección del

de la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, por regla general, la competencia viene dada entre los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se hay a prestado el servicio, o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, siendo determinante para la fijación de la competencia la escogencia que éste haga, siempre y cuando atienda una de las dos posibilidades que trae laAsunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

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norma, a efectos de qu e el juzgador quede investido de la competencia suficiente para decidir su causa.

En el presente asunto, revisado el escrito genitor, en los acápites de identificación de las partes y en la indicación de la dirección de notificaciones, claramente la parte actora indicó que el domicilio del demandado lo era en el “ Km 130 Vía Rubiales Zona Rural Puerto Gaitán – Meta”, situación que se verifica con el certificado de matrícula mercantil de la persona natural demandada Julio Ramón Clavijo Martínez, donde se establece como domicilio “Puerto Gaitán” con dirección para notificaciones judiciales “ Km 130 Vía Rubiales, Municipio : 50568 - Puerto Gaitán, Barrio: Zona Rural Puerto Gaitán ”. Así mismo, en el hecho 2 de la demanda inicial y 5 de la subsanación , la demandan te manifestó que cumplió labores en favor del demandado en “ el establecimiento ubicado Vía Rubiales Puerto Gaitán – Meta”.

Aunado a ello, en el acápite de competencia del escrito de subsanación, la

labores en favor del demandado en “ el establecimiento ubicado Vía Rubiales Puerto Gaitán – Meta”.

Aunado a ello, en el acápite de competencia del escrito de subsanación, la demandante consignó “ Es usted competente, señor (a) juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, el lugar donde se prestó el servicio que fue en la ciudad de Puerto Gaitán (sic)- Meta y la cuantía del proceso, la cual supera los veinte (20) salarios mínimos legales me nsuales vigentes”.

De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que, los dos presupuestos para determinar la competencia por factor territorial, esto es, el domicilio del demandado y el último lugar de prestación de servicios, corresponde al municipio de Puerto GaitánMeta, y aun cuando en el memorial por el cual se allegó la subsanación de la demanda, la vocer a judicial de la parte activa al referirse a la causal de la inadmisión por razón de la competencia solicit ó la remisión del proceso “ al Juez de Acacias – Meta, ya que el domicilio de la demandada es Guamal – Meta”, lo cierto es que, la única referencia a dicho domicilio realmente corresponde a la dirección de la actora, por lo que, la aparente elección del funcionario judicial, no se acompasa con las posibilidades establecidas en el citado artículo.Asunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

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De manera que, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López – Meta

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De manera que, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López – Meta

soslayó lo dispuesto e n la norma en precedencia, donde no se prevé fórmula distinta al último lugar donde se prestó el serv icio o el del domicilio del demandado, razón por la cual, dicho estrado judicial no podía sustraerse del conocimiento de la causa ordinaria laboral promovida por Herminda León Méndez contra Julio Ramón Clavijo Martínez.

En consecuencia, el Juez competente por el factor territorial es el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito Puerto López – Meta, a quien se le remitirá el expediente y deberá continuar con el trámite correspondiente.

Sea esta la oportunidad de enfatizar sobre el cuidadoso control que deben realizar los funcionarios al momento de revisar las demandas repartidas a su conocimiento, a efectos de evitar decisiones alejadas de la Ley, en ta nto dicho actuar ocasiona dilaciones innecesarias en detrimento de la efectiva administración de justicia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

IV. RESUELVE

PRIMERO: Dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta, atribuyendo al primero la competencia para conocer del presente proceso, conforme lo motivado.

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta y el Juzgado Civil del Circuito de Acacias – Meta, atribuyendo al primero la competencia para conocer del presente proceso, conforme lo motivado.

SEGUNDO: Remitir inmediatamente el expediente digital al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, para que continúe con el trámite correspondiente.Asunto: Resuelve conflicto de competencia Radicado: 500012214000 2022 00204 00

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TERCERO: Infórmese de lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de Acacias.

NOTIFÍQUESE

Los magistrados,

RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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