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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00218 01-(28-10-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 00218 01-(28-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 50001 2214000 202 2 00 218 01

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada Receptor : Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de San Martí n Decisión: Asigna asunto al Juz gado Promiscuo de Familia de l C to de Granada

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 50001 2214000 202 2 00 218 01

REF: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado entre el JUZGADO PR OMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA (META ) y el JUZGADO

PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN (META )

MAGISTRA DA SUSTANCIADORA: DELFINA FORERO MEJÍA

Villavicencio , veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de la demanda de L evantamiento de Afectación a Vivienda Familiar promovid o por el señor ABELARDO SANABRIA BUSTAMANTE , contra la señora JACQUELINE ZÁ RATE PALOMO .

ANTECEDENTES

demanda de L evantamiento de Afectación a Vivienda Familiar promovid o por el señor ABELARDO SANABRIA BUSTAMANTE , contra la señora JACQUELINE ZÁ RATE PALOMO .

ANTECEDENTES

. – La anterior demanda correspondió inicialmente al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA – META , el que mediante proveído del 8 de julio de 2022 resolvió rechazarla deClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 50001 2214000 202 2 00 218 01

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada Receptor : Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de San Martí n Decisión: Asigna asunto al Juz gado Promiscuo de Familia de l C to de Granada

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plano , por falta de competencia por el factor territorial , considerando que el conocimiento correspondía al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍ N ( META ), porque el domicilio de la demanda da JACQUELINE ZÁ RATE PALOMO es en el municipio de Vista Hermosa( Meta ), el que pertenece al Circuito J udicial de S an Martín 1; agreg ó que la demanda de Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar , no constituye una acción real y , por consiguiente, debe regir se por el fuero personal previsto en el numeral 1º, artículo 28 del CGP, es decir , por el domicilio de la demanda da . Con base en lo indicado, remitió el asunto al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA

debe regir se por el fuero personal previsto en el numeral 1º, artículo 28 del CGP, es decir , por el domicilio de la demanda da . Con base en lo indicado, remitió el asunto al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA

DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍ N (META ).

. – Recibida la actuación, el JUZGADO PR OMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍ N, mediante auto de fecha 1 º de septiembre de 2022, se rehusó a conocer de la referida acción, aduciendo que la jurisdicción de familia también conoce de los asuntos de única instancia , los que expresamente se relaciona n en el artículo 21 del CGP, contemplándose en su numeral 12 , los de “constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notario s”.

Advirtió que conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, “Para la constitución, modificación o levantamiento judicial de la afectación a vivienda familiar será competente el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario” , motivo por el cual ordenó remitir el expediente a esta Corporación, para que se dirimiera el conflicto negativo de competencia planteado .

CONSIDERACIONES

Sea lo primero indicar que corresponde a esta Corporación, en Sala unitaria , dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, de acuerdo con las previsiones del artículo 139 del CGP, comoquiera que el mismo se presenta entre dos autoridades de la jurisdicción ordinaria de la misma especialidad y circuito j udicial diferente , c omo son, el

acuerdo con las previsiones del artículo 139 del CGP, comoquiera que el mismo se presenta entre dos autoridades de la jurisdicción ordinaria de la misma especialidad y circuito j udicial diferente , c omo son, el

JUZGADO PR OMISCUO D E FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA

1 Acuerdo CSJMA16 -734Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 50001 2214000 202 2 00 218 01

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada Receptor : Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de San Martí n Decisión: Asigna asunto al Juz gado Promiscuo de Familia de l C to de Granada

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(META ) y el JUZGADO PROMISCUO DE F AMILIA DEL CIRCUITO DE

SAN MARTÍ N (META ).

CASO CONCRETO.

Para la Sala, la competencia para conocer de la demanda de Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar , promovid a por el señor ABELARDO SANABRIA BUSTAMANTE, en contra de la señora JACQUELINE ZÁ RATE PALOMO , la tiene el JUZGADO PROMISCUO DE FA MILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA ( META ), por estas razones :

➢ Señala el artículo 21 del CGP , que los jueces de familia conocen en única instancia:

(…)

12. De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

(…)

➢ Tal d isposición , en armonía con lo reglado en el artículo 10 de

12. De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

(…)

➢ Tal d isposición , en armonía con lo reglado en el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, “Por la cual se establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras disposiciones ”, que reza :

“Para la constitución, modificación o levantamiento judicial de la afectación a vivienda familiar será competente el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble , mediante proceso verbal sumario.” (se destaca)

➢ Verificada la demanda y sus anexos, se tiene que el inmueble sobre el cual recae la solicitud de Levantamiento de Afe ctación a Vivienda Familiar formulada por el señor ABELARDO SANABRIA BUSTAMANTE, se encuentra ubicado en la calle 32A No. 2 -03 / k 2 No. 32 – 11, Lote 13 de la Manzana R, Urbanización Villa Unión del municipio de Granada (Meta ). Por consiguiente, sin mayores elucubraciones, se advierte que el competente para conocer de dicha acción es el JUZGADO PROMISCUO DEClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 50001 2214000 202 2 00 218 01

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada Receptor : Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de San Martí n Decisión: Asigna asunto al Juz gado Promiscuo de Familia de l C to de Granada

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Receptor : Juzgado Pr omiscuo de Familia del Circuito de San Martí n Decisión: Asigna asunto al Juz gado Promiscuo de Familia de l C to de Granada

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FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRAN ADA, por e l lugar de ubicación del bien objeto de la demanda .

➢ En ese orden, se ordenará remitir la demanda referencia da al mencionado Despacho J udicial, para que, sin dilación, asuma el conocimiento de la misma.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos mencionados, determinando que el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA - META , es el competente para conocer de la demanda de Levantamiento de Afectación a Vivienda Familiar que viene indicada. Se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado competente, y se enterará de la presente decisión al JUZGADO

PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN .

En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,

RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada entre el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN (META ), y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA (META ) declarando que e ste último es el competente para conocer de la demanda de L evantamiento de Afectación a Vivienda Familiar , prom ovid a por el señor ABE LARDO

CIRCUITO DE GRANADA (META ) declarando que e ste último es el competente para conocer de la demanda de L evantamiento de Afectación a Vivienda Familiar , prom ovid a por el señor ABE LARDO SANABRIA BUSTAMANT E, en contra de la señora JACQUELINE

ZÁ RATE PALOMO.

SEGUNDO . Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación , al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE GRANADA (META ), para que allí se le dé el trámite que legalmente corresponde.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 50001 2214000 202 2 00 218 01

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TERCERO. LÍBRESE comunicación al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN MARTÍ N (META ), enterándolo de la presente decisión. REMÍTASELE fotocopia de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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