TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 0188 00-(31-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022 0188 00-(31-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Proceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
Accionado: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
Radicado: 500012214000 2022 00188 00
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 5ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado en Sala de Decisión del (31) de agosto de 2022. Acta No. 100)
Villavicencio, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a decidir la Acción de Tutela promovida por GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ, por intermedio de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META), trámite al que se vinculó a LUIS GALLARDO QUIÑONEZ YEPES parte dentro del proceso No. 500013110001-2021-00094-00, al Defensor(a) de Familia y al Procurador(a) adscrito(a) al estrado judicial convocado.
Se deja constancia que el ponente de la presente pro videncia cambió, en razón de la Licencia no remunerada concedida por la H. Corte Suprema de Justicia y la orden dada por esta, en el sentido que las cuestiones urgentes pasar al despacho de la presidencia de la Sala , lo cual fue comunicado mediante oficio OSG 3533 de agosto 10 del 2022.Proceso: Acción de Tutela 1° instancia
orden dada por esta, en el sentido que las cuestiones urgentes pasar al despacho de la presidencia de la Sala , lo cual fue comunicado mediante oficio OSG 3533 de agosto 10 del 2022.Proceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
Accionado: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
Radicado: 500012214000 2022 00188 00
1. ANTECEDENTES:
1.1. El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso; que consideró vulnerado por el Despacho accionado, atendiendo los hechos que la Sala resume así:
1.1.1. Manifestó que la señora Gina Paola Zabala Gutiérrez, en representación legal de su menor hijo L.E. Quiñonez Zabala, inició un proceso ejecutivo de alimentos ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, al cual se le asignó el radicado N° 50001311000120210009400, indicó que el día 5 de agosto de 2022 solicitó el desembolso del pago permanente a favor del niño con el fin de garantizar sus derechos.
1.1.2. Que igual forma, el día 18 de agosto de 2022, remitió un correo electrónico al escribiente del Juzgado reiterando la solicitud inicial, sin que a la fecha de radicar la acción de tutela haya existido pronunciamiento alguno.
1.1.3. Inconforme con la situación expuesta, acudió a esta acción constitucional pretendiendo que se ordene al Despacho convocado proceder a pronunciarse frente
la acción de tutela haya existido pronunciamiento alguno.
1.1.3. Inconforme con la situación expuesta, acudió a esta acción constitucional pretendiendo que se ordene al Despacho convocado proceder a pronunciarse frente al desembolso permanente del pago mensual que reposa en los depósitos judiciales a favor del menor.
2. RESPUESTA DEL DESPACHO ACCIONADO Y VINCULADOS.
2.1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio.
2.1.1. I nformó que mediante auto de fecha 18 de junio de 2021 libró mandamiento de pago ejecutivo en favor del menor L.E. Quiñones Zabala y en el inciso cuarto del resuelve se dispuso , que el demandado consignara la cuotaProceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
Accionado: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
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alimentaria dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento, en la cuenta de depósitos judiciales que éste juzgado tiene en el Banco Agrario de Colombia, a favor de la demandante.
2.1.2. Que, mediante providencia de esa misma fecha, se decretó el embargo y retención del 25% de la asignación mensual de retiro del demandado, limitándose la medida a la suma de $13.000.000.00. En ese mismo auto, se ordenó que una vez cumplido el monto, se debía descontar la cuota alimentaria mensual.
la medida a la suma de $13.000.000.00. En ese mismo auto, se ordenó que una vez cumplido el monto, se debía descontar la cuota alimentaria mensual.
2.1.3. Que posteriormente por auto de fecha 19 de mayo de 2022 se requirió a la parte actora para que adelantara el trámite tendiente a la notificación de la parte demandada, teniendo en cuenta que habían transcurrido más de 10 meses desde la admisión de la demanda. Igualmente se resolvió el derecho de petición elevado por la demandante en el cual se advirtió que el pago de los dineros existentes por la ejecución se haría una vez aprobada la liquidación, por tratarse de un ejecutivo.
2.1.4. No obstante lo anterior, en el cuaderno de medidas cautelares el 19 de mayo de 2022, se dispuso modificar la orden de embargo, del 25% al 35% de la totalidad de la asignación de retiro y en amparo de los derechos del menor L.E., además se ordenó pagar mensualmente y mientras se ordena seguir adelante la ejecución, la cuota alimentaria con cargo a los dineros que se encuentran retenidos.
2.1.5. Es así como por consulta al módulo de depósitos judiciales , se encuentra que se inició el cumplimiento de dicha orden el día 5 de julio de 2022, por lo cual estaba pendiente el pago del mes de agosto de 2022 ; que conforme a correo enviado por el escribiente al apoderado de la demandante el día 23 de agosto de 2022, se autorizó la orden de pago de la cuota del mes en curso y de paso leProceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
2022, se autorizó la orden de pago de la cuota del mes en curso y de paso leProceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
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explicó las razones por las cuales no era posible expedir una orden de pago permanente.
2.1.6. Constando así que el Despacho Judicial en ningún momento ha vulnerado el debido proceso del accionante , como quiera que ha dado trámite oportuno a las peticiones elevadas, no obstante no puede pretender que las suyas sean de resolución inmediata, por cuanto son varios los procesos que se encuentran en iguales circunstancias y se debe garantizar también los derechos de los demás usuarios de la justicia a obtener resolución pronta de sus peticiones, respetando desde luego el turno de radicación de las mismas, buscando en todo caso responder con la mayor celeridad posible.
2.2. La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia con funciones en Villavicencio.
2.2.1. Señaló que consultado el proceso que cursa ante el juzgado convocado , advirtió que el 24 de agosto de 2022 existe una anotación que decide sobre la orden de pago de los depósitos reclamada, por tanto, para el presente asunto se presenta carencia actual de objeto por hecho superado y recomienda declararlo.
2.3. Los demás vinculados guardaron silencio.
3.- CONSIDERACIONES:
presenta carencia actual de objeto por hecho superado y recomienda declararlo.
2.3. Los demás vinculados guardaron silencio.
3.- CONSIDERACIONES:
3.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades púb licas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, anteProceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
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los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tal es prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías.
3.2. No obstante, dicha protección devendrá inane cuando se presente o se verifique la existencia de carencia actual de objeto por hecho s uperado. Esta figura, tiene lugar en aquellos eventos, en que, iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera o segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. Al respecto ha dicho la Corte
Constitucional:
vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. Al respecto ha dicho la Corte
Constitucional:
“Cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisió n que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.” 1.
3.3. Y es que este fenómeno jurídico se presenta en el caso de autos, en l a medida que la pretensión tutelar elevada por la parte actora se cumplió en el desarrollo del presente trámite constitucional , pues ha de memorarse , que el accionante pretendía con esta súplica que el Jugado accionado procediera a pronunciarse sobre la petición elevada el 5 de agosto de 2022 , con el fin de obtener la orden de pago permanente de la cuota de alimentos, pretensión que está satisfecha, ya que se puede constatar que el 23 de agosto de 2022 se envió del correo institucional del despacho accionado , al correo ngarciai@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el que se le indicó:
“Buenos días doctor EDGAR, en atención a su correo recibido el día jueves 18 de agosto del año que avanza se le informa que por tratarse de un proceso ejecutivo de alimentos en el cual no se ha dictado sentencia de seguir adelante la ejecución, no es viabl e generar orden de pago permanente porProceso: Acción de Tutela 1° instancia
de agosto del año que avanza se le informa que por tratarse de un proceso ejecutivo de alimentos en el cual no se ha dictado sentencia de seguir adelante la ejecución, no es viabl e generar orden de pago permanente porProceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
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Radicado: 500012214000 2022 00188 00
cuanto no se tendría control del embargo del cual se está adelantando la ejecución. Así mismo, se le informa que según el pronunciamiento echo por este estrado judicial en auto del pasado 19 de mayo del año en curso, se dispuso que de los dineros que se encuentren en la cuenta de depósitos judiciales de este juzgado se cancele el valor de la cuota alimentaria mensual, hecho que hasta ahora se está atendiendo en razón al correo recibido por usted. Por último, se le informa que día de hoy se autorizó la orden de pago pendiente por cobrar, la señora GINA PAOLA ya pude acercarse al Banco Agrario a retirar.
Cordialmente,
NELSON JAIR GARCIA ISAZA Escribiente”
3.4. Sumado a ello, se tiene que en el proceso objeto de estudio se registró en el sistema de consulta de procesos Justicia XXI, que el 24 de agosto del presente año la siguiente anotación: “ ORDEN DE PAGO DEPÓSITOS JUDICIALES PARA
RETIRAR BENEFICIARIO”.
3.5. En consecuencia, se impone negar el amparo constitucional deprecado.
En mérito de lo expu esto la Sala 5ª. de Decisión Civil – Familia - Laboral del
RETIRAR BENEFICIARIO”.
3.5. En consecuencia, se impone negar el amparo constitucional deprecado.
En mérito de lo expu esto la Sala 5ª. de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO: Denegar el amparo constitucional invocado por GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ, por intermedio de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO (META) , por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a la parte accionante, a la parte accionada y demás vinculados, en forma personal o por el medio más expedito, aportándoles copia de la sentencia.Proceso: Acción de Tutela 1° instancia
Accionante: GINA PAOLA ZABALA GUTIÉRREZ
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TERCERO: Si el presente fallo no es impugnado, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE,
(Ausencia justificada)
CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Magistrado
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado