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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022000121 00-(08-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 2022000121 00-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 053

Villavicencio (Meta), ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Resolver la acción de tutela formulada por Humberto Rodríguez, contra el señor Juez Primero de Familia de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El accionante solicitó protección de l derecho fundamental a un debido proceso, relatando en gran síntesis que promovió demanda ordinaria laboral en contra de herederos determinados e indeterminados del causante Jorge Arnaldo Melo León, conocimiento que asumió el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta urbe, expediente con radicación No. 5000013105002 2015 00501 00, estrado que dictó sentencia el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), o casión donde accedió parcialmente a las pretensiones, condenando al extremo demandado a pagar a su favor unas sumas de dinero, razón para iniciar trámite ejecutivo a continuación, de ahí que el interlocutorio de seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , apremia a pagar, amén de ordenar el embargo del dinero depositado a órdenes del proceso de sucesión intestada del causante Jorge Melo León, impulsado por el Juzgado Primero de Familia

amén de ordenar el embargo del dinero depositado a órdenes del proceso de sucesión intestada del causante Jorge Melo León, impulsado por el Juzgado Primero de Familia de esta capital, bajo el radicado No. 500013110001 2005 00425 00, limitando la medida hasta por ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos diez mil quinientos Radicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.Radicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. Niega amparo.

quince pesos ($157.410.515.00 M/Cte.), cautela comunicada mediante oficio No. 862 de diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno ( 2021), aunque hasta la fecha el estrado judicial no se pronunciado. En consecuencia, acudió a la presente súplica de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene “(…) al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio que dentro del proceso de sucesión del causante Jorge Melo León No. 500013110001 2005 00425 00, se adopten las medidas necesarias tendientes a obtener una pronta administración de justicia, pronunciándose frente al cumplimiento de la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, comunicado con el oficio No. 862 del 19 de agosto

administración de justicia, pronunciándose frente al cumplimiento de la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo Laboral de Villavicencio, comunicado con el oficio No. 862 del 19 de agosto de 2021 expediente No. 500013105002-2015-00501-00 (…)”

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. EL Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, informó que con interlocutorio de treinta y uno (31) de mayo recién pasado, dispuso tomar nota del embargo de los derechos herenciales que puedan corresponder a los herederos, cautela requerida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, razón para invocar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

2.2.2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio , señaló que Humberto Rodríguez presentó demanda contra herederos determinados e indeterminados de Jorge Arnaldo Melo León, asign ada bajo radicación 500013105002 2015 00501 00, trámite donde se dictó sentencia condenatoria, proseguida de trámite ejecutivo en interlocutorio de seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , optando por librar mandamiento de pago y también ordenar el embargo y retención de l dinero depositados a órdenes del proceso de sucesión intestada de Jorge Arnaldo Melo León, trámite que cursa en el Juzgado Primero de Familia de esta capital, bajo la radicación 500013110001 2005 00425 00, medida cautelar comunicada por oficios de diecinueve

trámite que cursa en el Juzgado Primero de Familia de esta capital, bajo la radicación 500013110001 2005 00425 00, medida cautelar comunicada por oficios de diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), razones suficientes para no advertir acción u omisión transgresora de los derechos supralegales invocados por el accionante.

2.2.3. La abogada Belkis Hernández Ortega, quien aduce obrar como vocera judicial de los demandados dentro del proceso laboral, indicó que se impulsaron todas las etapas necesarias para dictar sentencia condenatoria, ordenando pagar a sus representados unas sumas de dinero, razón para que el juzgador a petición de parte ordenara el embargo de dineros en el proceso de sucesión que cursa en el JuzgadoRadicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. Niega amparo.

Primero de Familia de Villavicencio con radicación No. 500013110001 -2005-0042500, precisando que a su juicio, la demora en la respuesta se debe al cúmulo de trabajo que afecta a la agencia judicial convocada, aunque éste ya atendió la cautela decretada por su homólogo de la especialidad laboral , mientras que, l os restantes vinculados guardaron silencio.

3. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mec anismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituida para la oportuna y efectiva protección de

3. CONSIDERACIONES:

3.1. CUESTIÓN PRELIMINAR:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mec anismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituida para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela 1. En efecto, debe memorarse que la acción de tutela es un medio subsidiario llamad o a operar solamente cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, aunque en ningún momento tiene la ductilidad para ser empleado como un mecanismo orientado a desplazar a los func ionarios a quienes el orden jurídico asignó la competencia para resolver determinada controversia, posibilidad que implicaría invadir su órbita de atribuciones y quebrantar de paso la Constitución Política. En palabras breves, acudir directamente a este in strumento tuitivo sin agotar los medios ordinarios de defensa que la normatividad brinda a los coasociados para salvaguardar sus derechos, acarrearía ignorar los criterios rectores de subsidiariedad y residualidad, excepto que concurran los requisitos que permiten calificar el perjuicio de “irremediable”.

3.2. CASO CONCRETO:

de subsidiariedad y residualidad, excepto que concurran los requisitos que permiten calificar el perjuicio de “irremediable”.

3.2. CASO CONCRETO:

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-318 de 12 de mayo de 2017. Expediente T-5.926.161. M. P. Dr. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.Radicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. Niega amparo.

En gran síntesis, cuando la sustracción de los motivos que conllevaron a la interposición de la acción de tutela elimina la vocación protectora que le es inherente respecto del caso concreto, sucede que la intervención del juez que se consideraba urgente y determinante cuando se formuló la solicitud, deja de serlo por el modo como evolucionaron los hechos, bien porque la amenaza se concretó hasta el punto que el perjuicio se materiali zó (daño consumado), ora porque las circunstancias que originaron la amenaza cesan y, desaparece el riesgo para los derechos fundamentales involucrados (hecho superado). En estos eventos, el funcionario judicial no tendrá materia para concretar una protección, luego cualquier orden que pudiera emitir caería en el vacío y desbordaría la competencia reconocida por el artículo 86 superior en armonía con la naturaleza de esta acción constitucional2.

En la presente controversia, el accionante interpuso este reclamo pretendiendo la salvaguarda del derecho fundamental a un debido proceso que estimó vulnerado por

armonía con la naturaleza de esta acción constitucional2.

En la presente controversia, el accionante interpuso este reclamo pretendiendo la salvaguarda del derecho fundamental a un debido proceso que estimó vulnerado por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, quien no pronunció en relación con la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo Laboral de esta urbe, pese a ser comunicada mediante oficios de diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Pues bien, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio con el escrito de contestación a la presente súplica, aportó el interlocutorio de treinta y uno (31) de mayo recién pasado, ocasión donde dispuso: “(…) Obra en autos la correspondencia enviada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en consecuencia, el juzgado dispone: (…) TOMESE NOTA DEL EMBARGO DE LOS DERECHOS HERENCIALES que les puedan corr esponder a los herederos reconocidos dentro del presente proceso de sucesión y a favor del proceso EJECUTIVO LABORAL adelantado entre HUMBERTO RODRIGUEZ contra herederos determinados e indeterminados del causante JORGE ARNALDO MELO LEON , adelantado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, bajo el radicado No. 50001-3105-002-2015-00501-00. (…) Téngase en cuenta lo anterior, por el partidor al momento de corregir el respectivo trabajo de partición. Mediante

Circuito de esta ciudad, bajo el radicado No. 50001-3105-002-2015-00501-00. (…) Téngase en cuenta lo anterior, por el partidor al momento de corregir el respectivo trabajo de partición. Mediante oficio, comuníquese al juzgado Segundo Laboral de esta ciudad, lo ordenado en este proveído. (…)”.

2CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T207 de 1º de julio de 2020. Expediente T-7.690.061. M. P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Radicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. Niega amparo.

En este orden de ideas, aquella pretensión tutelar desapareció, quedó sin respaldo en las premisas fácticas, conducta sobreviniente que generó la cesación del agravio a su derecho fundamental (debido proceso), de ahí que, advierte este juez colegiado que cualquier decisión estimatoria carece de objeto, puesto que, la situación conflictual expuesta en la queja cesó, desvaneciendo así toda posibilidad de amenaza o vulneración, tornándose improcedente el amparo rogado porque escrutando los medios de prueba obrantes en el expediente resulta palmario que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio se pronunció sobre la medida cautelar decretada por el Juzgado Segun do Laboral de esta urbe , contexto donde la Corte Constitucional ha precisado que el fenómeno jurídico del hecho superado tiene lugar

de Familia del Circuito de Villavicencio se pronunció sobre la medida cautelar decretada por el Juzgado Segun do Laboral de esta urbe , contexto donde la Corte Constitucional ha precisado que el fenómeno jurídico del hecho superado tiene lugar cuando “(…) desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo (…), se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir que, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario (…)”3.

Finalmente, respecto a la inconformidad expuesta por el tutelante en relación con la decisión del Juez de Familia de esta capital, arguyendo que a su juicio no se está dando cabal cumplimiento a la medida cautelar comunicada, resulta evidente la improcedencia de la súplica, toda vez que, este argumento debe ser ventilado en el decurso laboral donde es el juez natural quien debe determinar si la medida practicada acompasa con los términos ordenados , de ahí que, el impulso de la actuación es responsabilidad de la parte y del operador judicial, actividad que no debe ser reemplazada por el juez constitucional a capricho de las partes, máxime, cuand o el accionante tampoco acreditó haber presentado una petición en este sentido, ocasión propicia para recabar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico patrio

propicia para recabar que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario y residual que no debe invocarse de forma preferente, paralela o complementaria a los medios ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico patrio para la defensa de intereses jurídicos, razones válidas para denegar el amparo suplicado, bien sea que este reclamo resulte prematuro o en últimas que tampoco supla la subsidiariedad en relación con el juzgado cognoscente.

3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-086 de 2 de marzo de 2020. Expediente T7.301.069. M. P. Dr. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.Radicación 500012214000 2022 000121 00. Acción de Tutela. Primera Instancia. HUMBERTO RODRIGUEZ, contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO. Niega amparo.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR el amparo rogado en virtud de las razones advertidas a raíz de la queja constitucional elevada por Humberto Rodríguez contra el señor Juez Primero de Familia de Villavicencio, conforme a la motivación.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual , salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz.

SEGUNDO: DISPONER la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual , salvo que sea formulada impugnación, previa notificación de este proveído por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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