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TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202200167 00-(31-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202200167 00-(31-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3

Radicación No. 500012214000 2022 00167 00

REF: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado

entre el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE ACACÍ AS y el JUZGADO SEGUNDO DE

FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICEN CIO

Villavicencio, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados indicados en la referencia, frente al conocimiento de l proceso de Sucesión Intestada del causante JOSÉ JAIRO HERRERA ROJAS, promovido por JOSÉ MIGUEL HERRERA ROJAS, JHON JAIRO HERRERA T RU JILLO y MAR LENY HERRERA RUBI O, en calidad de hijos del fallecido .

ANTECEDENTES

La anterior demanda correspondió inicialmente por reparto, al

HERRERA T RU JILLO y MAR LENY HERRERA RUBI O, en calidad de hijos del fallecido .

ANTECEDENTES

La anterior demanda correspondió inicialmente por reparto, al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el que mediante proveído del 1º de diciembre de 2021 resolvió declarar que carecía de competencia para conocer del asunto, aduciendo que de conformidad con el numeral 12 , artículo 28 del CGP,Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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es competente para tramitar el proceso de sucesión , el juez del ultimo domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiera tenido vario s, el que corresponda al asiento principal de sus negocios. Indicó que si bien , el señor JOSÉ JAIRO HERRERA ROJAS falleció en la ciudad de Villavicencio el 23 de junio de 2019, lugar informado como su ú ltimo dom icilio, los bienes que hacen parte de la masa sucesoral se ubican en el municipio de Acacías (Meta ), razón por la cual dispuso la remisión de la demanda al JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de esa municipalidad.

de la masa sucesoral se ubican en el municipio de Acacías (Meta ), razón por la cual dispuso la remisión de la demanda al JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de esa municipalidad.

Recibida la demanda por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE ACACÍAS (META ), profirió auto de fecha 20 de mayo de 2022, rehusando conocer de la referida demanda de sucesión, aduciendo que conforme al factor territorial , el asunto debía ser tramitado por los Juzgados de Familia de l Circuito de Villavicencio, pues en los hechos de la misma se precisó, que “La Ciudad de Villavicencio, Meta, fue el último domicilio y asiento de los negocios del causante; hasta el día 23 de junio de Dos mil diecinueve (2019), fecha en la cual se defiri ó la herencia a sus herederos” .

Pese a lo anterior, el referido Despacho judicial no formuló el consecuente conflicto negativo de competencia, sino que devolvió la demanda a los Juzgados de Familia de Villavicencio, siendo repartido otra vez al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , autoridad que por auto del 18 de julio de 2022, se rehusó nuevamente a asumir su conocimiento, resaltando el error en que incurrió el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE ACACÍ AS , al no formular e l conflicto conforme a lo reglado en el artícu lo 139 del GGP.

que incurrió el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE ACACÍ AS , al no formular e l conflicto conforme a lo reglado en el artícu lo 139 del GGP.

En se orden, procedió a remitir las diligencias a este Tribunal , con el fin de que se dirima la colisión negativa de competencia planteada , para cuya resolución se hacen las siguientes

CONSIDERACIONESClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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Sea lo primero indicar que corresponde a esta Corporación, en Sala Unitaria , dirimir el conflicto negativo de competencia planteado, de acuerdo con las previsiones del artículo 139 del CGP, comoquiera que el mismo se presenta entre dos autoridades de la jurisdicción ordinaria de la misma especialidad y distrito judicial , c omo son, el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACÍ AS y el JUZGADO

SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.

CASO CONCRETO.

Para este Despacho, la competencia para conocer de la demanda de sucesión del señor JOSÉ JAIRO HERRERA ROJAS , promovida por los

señores(a) JOSÉ MIGUEL HERRERA ROJAS, JHON JAIRO HERRERA

sucesión del señor JOSÉ JAIRO HERRERA ROJAS , promovida por los señores(a) JOSÉ MIGUEL HERRERA ROJAS, JHON JAIRO HERRERA TRU JILLO y MAR LENY HERRERA RUBIO, la tiene el JUZGADO

SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , por

estas razones :

 El numeral 12 , artículo 28 del CGP, que alude a la competencia por el factor territorial , enseña :

“En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiera tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.”

 En ese orden, revisada la de manda de la referencia, se observa que desde el hec ho segundo, la parte actora señal ó que el ú ltimo domicilio que tuvo el señor JOSÉ JAIRO HERRERA ROJAS para la fecha de su fallecimiento , ocurr ido el 23 de junio de 2019, fue la ciudad de Villavicencio, sie ndo este también el del asiento principal de sus negocios, de lo cual puede considerarse como hecho indicador, el que el deceso del causante hubiera ocurrido en esta localidad, tal como lo acredita su registro civil de defunción .

Tal circunstancia fue ratificada por la parte actora en el acápite de la demanda denominado “VIII. TRÁMITE, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN ”, en donde puntualmente, indicó “Por la naturalezaClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia

de la demanda denominado “VIII. TRÁMITE, COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN ”, en donde puntualmente, indicó “Por la naturalezaClase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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del asunto, y de conformidad con el Artículo 28 Numeral 12 del CGP, por ser esta ciudad Vill avicencio Meta el ultimo domicilio del causante; y por la cuantía conforme al Artículo 22 Numeral 9. Del CGP, es Usted competente para conocer de la presente apertura sucesoral.”

 Bajo dicho entendimiento, y al no existir prueba alguna que demuestre que el causante hubiera tenido más de un domicilio, debe concluirse que la competencia para conocer de la demanda de sucesión impetrada, radica en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE L CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, pues e l hecho de que los bienes inmuebles objeto de partición se encuentren ubicados en el municipio de Acacías (Meta ), no es por sí solo demostrativo de que el causante hubiera tenido allí domicilio o que aquel fuera el asiento principal de sus negocios , como erradamente lo interpretó el citado D espacho, y menos que esta última sea la regla aplicable al caso, pues conforme a lo visto, la misma s olo tiene cabida en el evento en que el causante tenga

que aquel fuera el asiento principal de sus negocios , como erradamente lo interpretó el citado D espacho, y menos que esta última sea la regla aplicable al caso, pues conforme a lo visto, la misma s olo tiene cabida en el evento en que el causante tenga más de un domicilio, lo que se reitera no está acreditado en el asunto bajo examen, aunado a que la competencia para su conocimiento no se rige de manera privativa por el fuer o real.

 De otro lado es de aclarar, que señalados por la parte actora los hechos determinantes de la competencia, no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos a la cuantía 1; por ende, la JUEZ SEGUNDA DE FAMILI A DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO no estaba facultada para hacer la modificación que efectuó en el caso, por no contar con ningún soporte fáctico para hac erlo, pues to que su com petencia para conocer de la mencionada demanda de sucesión quedó regulada por el subfuer o personal derivado del domicilio del causante ,

1ARTÍCULO 27. CONSERVACIÓN Y ALTERACIÓN DE LA COMPETENCIA. La competencia no variará por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, salvo cuando se trate de un estado extranjero o un agente diplomático acreditado ante el Gobierno de la República frente a los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia.

La competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los procesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de reforma de dema nda,

los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia.

La competencia por razón de la cuantía podrá modificarse solo en los procesos contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de reforma de dema nda, demanda de reconvención o acumulación de procesos o de demandas.

Cuando se altere la competencia con arreglo a lo dispuesto en este artículo, lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente. (…)Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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establecido con base en la información suministrada en la demanda, hecho que hasta ahora no ha sido materia de controversia por alguno de los llamados a hacerlo.

CONCLUSIONES

Con fundamento en lo expuesto, se dirimirá el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Despachos mencionados, determinando que el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO es el competente para conocer de la demanda de s ucesión intestada que viene indicada. Se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado competente, y se enterará de la presente decisión al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE ACACÍAS (META ).

En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

presente decisión al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE ACACÍAS (META ).

En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3,

RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencia suscitada entre el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACÍAS ( META ) y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , declarando que e ste último es el competente para conocer de la demanda de Sucesión I ntestada promovida por los señores JOS É MIGUEL HERRERA ROJAS, JHON

JAIRO HERRERA T RU JILLO y MAR LENY HERRERA RUBIO.

SEGUNDO . Por Secretaría, REMÍTASE el expediente que contiene la presente actuación al JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, para que allí se le dé el trámite que legalmente corresponde.

TERCERO. LÍBRESE comunicación al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ACACÍAS ( META ), enterándolo de la presente decisión. REMÍTASELE fotocopia de esta providencia.Clase de proceso: Conflicto Negativo de Competencia Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio

Radicado No.: 500012214000 2022 00167 00

Remitente : Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acací as Receptor : Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Villavicencio Decisión: Asigna competencia al Juzgado 2º de Familia del Circuito de Vcio.

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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