TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202200171 00-(24-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500012214000 202200171 00-(24-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Proceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
Declarante: Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio Sentido decisi ón: Declara infundado impedimento
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Ref.: Radicado 5 00012214000 2022 00171 00
IMPEDIMENTO declarado por la JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso Verbal de Declaración de Existencia Sociedad Civil de Hecho y su Liquidación, Ra dicado No. 500013153003 2019 00039 00 ; Demandante s: LEIDY YURANI POVEDA
JIMÉNE Z y OTROS; Demandados: ALBA LUCÍ A SALAZAR
CASTAÑO y OTROS
MAGISTRADA SUSTANCIADORA : DELFINA FORERO MEJÍA
Villavicencio, veinticuatro (24 ) de agosto del año dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se decide sobre la legalidad del impedimento declarado por la JUEZ TERCERA CIVI L DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO en el asunto deProceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
Declarante: Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio Sentido decisi ón: Declara infundado impedimento
Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
Declarante: Juez Tercera Civil del Circuito de Villavicencio Sentido decisi ón: Declara infundado impedimento
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la referencia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7, artículo 141 del Código General del Proceso.
ANTECEDENTES
1. - En el decurso del proceso Verba l de Declaración de Sociedad Civil de Hecho y su Liquidación, promovido por la señora LEIDY YURANI POVEDA JIMÉNEZ, en nombre propio y en representación de sus hijas
MICHEL KATHERINE y LEIDY KATALINA HOLGUÍN POVEDA, contra
la señora(es) ALBA LUCÍA SALAZAR CASTAÑO, JHON ALEJANDRO HOLGUÍN SALAZAR, MILDRET ALEJANDRA y TOMAS JERÓNIMO HOLGUÍN SÁNCHEZ, en su condición de herederos indeterminados del señor GUSTAVO HOLGUÍN RODRÍGUEZ y cont ra HEREDEROS INDETERMINADOS DE DICHO CAUSANTE , la titular del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICE NC IO, mediante auto calendado el 7 de junio de 2022, se declaró impedida para seguir conociendo del citado proceso, con base en la causa l 7ª , artículo 141 del CGP, en razón a que el apoderado judicial de la parte actora, doctor MARCOS ORLANDO ROMERO QUEVEDO, actuando también como mandatario judicial de los señores MARIO ANDRÉS GALLEGO
del CGP, en razón a que el apoderado judicial de la parte actora, doctor MARCOS ORLANDO ROMERO QUEVEDO, actuando también como mandatario judicial de los señores MARIO ANDRÉS GALLEGO GÓ MEZ, IRMA ROCÍO GÓ MEZ SALAZAR y FLOR ALBA RAMÍREZ GIRALDO, instauró denuncia penal en su contra por el delito de prevaricato por acción , la cual cu rsa en la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO , bajo el R adicado No. 50016000567 2020 01725 , en donde fungen como denunciantes los últimos en mención.
2. - En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2 , artículo 140 del CGP , la J uez impedida remitió el expediente al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, D espacho que estabaProceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
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llamado a reemplazarla. Sin em bargo, por auto del 29 de julio de 2022 , la titular de la dependencia judicial r eceptora no aceptó el impedimento , argumenta ndo que la causal alegada no estaba configura da en este caso , puesto que la den uncia penal fue promovida por lo s ci udadanos MARIO ANDRÉ S GALLEGO GÓMEZ , IRMA ROCÍO GÓ MEZ SALAZAR y FLOR ALBA RAMÍREZ GIRALDO , quienes no son
por lo s ci udadanos MARIO ANDRÉ S GALLEGO GÓMEZ , IRMA ROCÍO GÓ MEZ SALAZAR y FLOR ALBA RAMÍREZ GIRALDO , quienes no son parte en el juicio declarativo , pues lo único en c omún con esta causa , es que los representa el mismo abogado MARCOS ORLANDO ROMERO QUEVEDO, apoderado judicial de l a aquí demandante LEIDY YURANI POVEDA JIMÉNEZ y de sus dos menores hijas.
CONSIDERACIONES
1. Es sabido que , el catálogo de causales de impedimento y recusaci ón , es fiel a los principios de imparcialidad e independencia que deben hacer presencia constante en los Estrados Judiciales.
Según la Corte Constitucional tales figuras son “… instituciones, de naturaleza eminentemente procedimental, que encuentran fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, ya que aquel trámite judicial, adelantando por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea pos ible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes”. (Sentencia C -532 de 2015)
En el campo procesal civil, los motivos que pueden llegar a separar a un Juzgador de la causa que ha venido dirigiendo , están expresa y taxativamente consignados en el canon 141 de la Ley 1564 de 2012;
En el campo procesal civil, los motivos que pueden llegar a separar a un Juzgador de la causa que ha venido dirigiendo , están expresa y taxativamente consignados en el canon 141 de la Ley 1564 de 2012; ningún otro, distinto de los allí señalados, genera aquellaProceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
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consecuencia; la interpretación de las causales legales es restrictiva, pues el ceñimiento a su contenido literal debe ser riguroso. Ello se justifica en la medida que no cualquier circunstancia tiene la virtualidad de mutar la competencia del Juez.
Frente al tema , téngase en cuenta lo dicho por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 1:
“En cuanto que la configuración de un impedimento o recusación afecta la competencia asignada por la ley, por ello mismo, el orden público, la autorización de uno u otra no admiten interpretaciones extensivas ni viabilizan causales no contempladas expresam ente en la normatividad vigente , por tanto, procederá aquél o ésta en la medida en que, con estrictez, concurran las circunstancias fácticas o jurídicas señaladas en las normas pertinentes” (Resaltado y negrillas propias)
2. En el asunto bajo examen , como ya se ha reiterado, la causal en que se fincó el impedimento declarado por la señora JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICE NCIO, es la prevista en el
2. En el asunto bajo examen , como ya se ha reiterado, la causal en que se fincó el impedimento declarado por la señora JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICE NCIO, es la prevista en el numeral 7º , artículo 141 del CGP, que a su tenor literal, reza:
“7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el Juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se hall e vinculado a la investigación”. (se destaca)
1 AC1133 -2015. M.P. Margarita Cabello Blanco.Proceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
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De cara a lo anterior y del análisis del acontecer fá ctico del proceso declarativo en referencia , re sulta palmario que los señores MARIO ANDRÉ S GALLEGO GÓMEZ, IRMA ROCÍO GÓMEZ SALAZAR y FLOR ALBA RAMÍREZ GIRALDO, no son parte en el juicio verbal Declarativo de E xistencia de Sociedad Civil de Hecho y consecuente Liquidación ; tampoco representan a ningun o de los extremos procesales en dicha controversia y mucho menos son sus apoderados judiciale s, de modo
de E xistencia de Sociedad Civil de Hecho y consecuente Liquidación ; tampoco representan a ningun o de los extremos procesales en dicha controversia y mucho menos son sus apoderados judiciale s, de modo que, siendo los antes nombrados los denunciantes penales de la Juez que se declaró impedida, no se encuentra configurado el hecho generador del apartamiento declarado por dicha funcionaria.
Además, verificado el expediente , emerge con total claridad , que la demandante LEIDY YURANI POVEDA JIMÉNEZ, en nombre propio y en representación de sus hijas MICHEL KATHERINE y LEIDY KATALINA HOLGUÍN POVEDA, otorgó poder para iniciar la referida acción a la sociedad ABOG & ACES S.A.S., tal como se observa en el expediente digitalizado, con el nombre “001Poder.pdf”, sociedad que si bien , se encuentra representada legalmente por el doctor MARC OS ORLANDO ROMERO QUEVEDO, es la mandataria judicial de la s demandante s en mención , y nada tiene que ver con la aludida denuncia penal, a m ás que conforme a lo ya indicado, el citado profesional del derecho no fue el promotor de la denuncia penal presentad a por los señores MARIO ANDRÉ S GALLEGO GÓMEZ, IRMA ROCÍO GÓMEZ SALAZAR y FLOR ALBA RAMÍREZ GIRALDO , pues simplemente la formuló a nombre de é stos, que son los verdaderos denunciantes, circunstancia que no estructura, en modo alguno, la causal alegada en este caso.
Con base en lo señalado, se declarará infundado el impedi mento
formuló a nombre de é stos, que son los verdaderos denunciantes, circunstancia que no estructura, en modo alguno, la causal alegada en este caso.
Con base en lo señalado, se declarará infundado el impedi mento sometido al examen de este Tribunal, porque además de lo expuesto,Proceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
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no se vislumbra ninguna otra circunstancia que afecte la imparcialidad, ecuanimidad o independencia de la Juez que hasta ah ora ha conocido y tramitado el mencionado proceso declarativo.
En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE
LA SALA DE DECISIÓN CIVIL FA MILIA LABORAL No.3 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO ,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado en el asunto de la referencia, por la JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICE NC IO , con fundamento en las motivaciones que preceden.
SEGUNDO. DEVUÉ LVASE el expediente c ontentivo del proceso declarativo de la referencia, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILL AVICENCIO, para que a llí continúe su trámite.
TERCERO. ENTÉRESE de esta determinación , al JUZGADO CUARTO
CIRCUITO DE VILL AVICENCIO, para que a llí continúe su trámite.
TERCERO. ENTÉRESE de esta determinación , al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO , para lo de su interés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA MagistradaProceso: Impedimento Radicado No. 500012214000 2022 00171 00
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