TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00020 00-(03-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00020 00-(03-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMAJUDlCIAL DEL PODERO PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVERRAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavícencio (Meta), tres (3) de agosto de dos mil dieciocho (2018). " , Radicación 500012230000 2018 00020 OO.Acción de tutela. Prime,,,Instancia. ANA DEL V!LAR
GALLEGO contra CONSETO SECCIONAL DE LA ¡UDICATUM PE Vll.LWENCIO: ':..
,
1. OBJETIVO:' Resolver la acción de tutela formulada por la señor,a Ana del PilarGallego, contra el Consejo Secciona! de.la Judicatura de Villavicencio.
'2. ANTECEDENTES:
/ 2.1.La queja: La accionante exige la protección del derecho fundamental de petición, señalando como infractora a la señora Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura, indicando en gtan síntesis que hacia el quince (15) de mayo último, p-resentó solicitud . . de información sobre el cargo de Secretaria Grado 09 del juzgado Promiscuo Municipal de SanJosé del Guaviare, tendiente aprecisar si está vacante o provisto en provisionalidad b pur elrégimen de carrera, aunque no obtuvo respuesta. Arguye que en sentencia fechada veintinueve (29), de octubre de dos mil quince (2015), el Tribunal Administrativo de Bogotá - Sala de Descongestión Itinerante,, ,
dispuso su reintegro al cargo en cuestión, aunque hasta lafecha todavía no se acata la decisión, subrayando que 'necesita conocer si. el cargo está vacante porque si.Ia respuesta es negativa, procede la indemnización debido á la imposibilidad de efectlJát el reintegto ordenado por el Juzgado Quinto Adrninistrativo del Circuito de V¡¡¡Jwiceneloen elproceso con radicación No. 500012;3,310002004 20556 OO.Éadi,,,dQn5000122300QO 2018 00020 OO.Acadn de fJltda. Pnmera Instanda. ANA DEL PIlAR
GAlLEGO contraCONSEJOSECClONAL DE LA]UDICAWRA DE T7LLAVENCIO.
_" 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Presídencia del Consejo Secciona! de la Judícatura del Meta: Arguye que él amparo no está llamado a prosperar, ya que respetando el término legalcontestó por medio de oficio CSJME018-995 de dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018)1, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, agregando que mediante oficio CSJM~SAJ6-10312,fechado diecinueve (19) del mismo mes yaño, informó a laapoderada de lapetente porque elúnico dato para efectos de notificación era una dirección donde se envió la respuesta, aunque devuelta por la empresa de mensajería'. Sin embargo, procurando resguardar el
derecho'invocado por la señora Ana del Pilar Gallego, procedió dando alcance oficio CSJME01$-995 de dieciocho (18) de mayo último a enviar la respuesta . -">, nuevamente por correo electrónico" y por empresa 472, recibida el cinco (5) de juliode esta anualidad",según laguiaNo. RN97129246SCO.
3. CONSIDERACIONES:.
En el elenco de mecarusmos constitucionales figura la acción de tutela, .instrumento de carácterpreferente, subsidiarioyresidual,orientado .a.iaoportuna yefectivaprotección de los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas e inclusive de los particulares.. No obstante, cuando la. pretensión exteriorizada en la queja constitucional se satisface,de manera que el hecho quegeneró elagravio o que entrañe la inminencia de un perjuicio irremediable, cesa por pfl.rtede quien se predica autoría del menoscabo, queda patente la figuradel hecho superado por carencia actual de .objeto, causal de improcedencia que opera porque la decisión deljuez de tutela resultaríaa todas luces innecesarias.- . e En la sentencia 1'-358 de diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), . 1 Cfr. folio 23, cuaderno principal. 2 Cfr. folio 24, cuaderno principal. 3 Cfr. folio 24 reverso, cuaderno principal, 4.Clr. folio 23 reverso, cuaderno principal.
l Cfr.folio 29, cuaderno principal. 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-059 de 12 de febrero de 2016. M. P, Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. 2"j v., f' '':'~'I;~;:';Y~:, . .:. . \·'~r·.: Hddúwión ,(lOO I22'JI)OIlO 2()f8. (){)02{) OO... ¡",,{Inde' IlIleld. Prin,~",{fkfltlll<i". "V\.' 1 /)EL~ pIL,m e;lU,W;O <'111JlraCU\.\'E)O JECUO,,' 'IL tn:LA]( .'/)!C1TIJR'¡ fm f JUA f"¡,f\'(:JO, ponencia del ma¡">1strado J~;¡g~ '.Prctclr Ch,tljub; puntualizó 1\ corporación vértice: "(...) La carencia actual de objeto por hecho suoeredo se momento de la interposición de la acció!1 de tutela·v t;lmonleLltO del Iello se satisface por completo la pretensión contenida eH la c{eLl1a,l1da razón par la cllal cualquier orden judicial en tal toJ'1:1tJ,Úlát1Cc,saria', 1:/1otraspa/abmr, aquelloqueyapretmdíaIrw-at'mediantelalJrtl~'!Ide¡'i¡¡,e;;ae¡,ute,'a
antesde que el müulO dier«orden al.~¡¡lla, Re.rjJI:é'toá /a ca;retida t1,J¡¡,~j .mperado,la Corteha indicadoqueelpropó.r¡m,dela IzÍltit~,a la fllrJte,ú¡í¡1 inmediatay adua!d«losderechos/il/1damcnla¡e,,~,tl,intio"'JZlllf'ÍitiNJ'eJ' ,pli,I¡Ii.'dJ. fII fa" casose.cpnJsatmnlecOJz.ra,~~adf!Jen Id ley. .I:in:eJl7/;"t!J!fl, ''lflan(/,? 1;1,,.it,'¡a<úJn'(leved,",C¡,l(e.•x 1Jr{~inúla JtpneJ!u tlJJmz{/~"o w!nemdóJZdeldet'lidl'luleJa,fltll"l!ce'II se» .detlítelapé1'tles« ra;;:óndI:Je1'.plle.renestas,·o!J'dkione.1' ti'naitr,defli'.q,,¡C,t'l7l/>artir( En el mismo sentido, desde antaño había pl:ec()ni;>;a,~lo tomaba inoficiosa por sustracción de materiá, .... ,, ' _ " •• ,'< "(.,.) J.a nufurtlle:::.a de la at'!.'iónde futela estrib« en,~tlraf"ti~wr la PlYlk'"i,ip inmediata dI'
df1Y'dJ(JJjimdtl.l11entí.¡Ie.r,!:nfon,,:.r.mando cesa,le¡amma",a a de qm'm im'rJ''ilJIIproll','lÍri!z,)'61JIJaporque la situaao»q,lleflrl1flí.,ial'Jtldi,'ba m?teI;a~ú ,(kf'tlfl,wY',dó"r" .l1Iprl'ilda,esta Corporadófl ha considerado_qlle mecanismadeprote''c'ÍrlJljlldida!,enla medidaenquerualquie«rlqd"if)¡' (/.lIeeljUf:;'tleiJ/,'el<ll",q,", ,¡doptarfmzk al cas»concretat'ilret'erádejúndameI1fajiidi,YJ. tin estesanar; queda imposibilitedo para emitir arden alguna de,.fJ!pó,tecdcín fund_amental invocado, de suerte que la Corte b« e,r1t(~m::¡¡<.lo jud/aüil baja esta& 'condiciones resalta contrad« 'al obietivo-: constitucionelmente previsto para 1a.tu::ciÓfl·de, existiría una orden que impartir" . .' J':n este orden de ideas, cuando la situación de. I1c1d1'·)· amenaza' 9 vulneración del derecho desaparece entonces razón de ser este instrumento ruirivo, va. ' . J\n el subcxamen pretende la tutelante que Consejo Seccional de laJudicatura ,1",
Villaviccncio responda el pctitorio radicado el .quim::c (15) de 'mayo , consistente en informar si el cargo de Secretaria Gw10 09, corrcspondicnrc Juzgadi) Promiscuo Municipal de ~all José del Guaviatc. está vacante ~o 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia '1'-147 de Q5demarzo de 2010. Dr. NILSON PJNILLA PINILLA.' " 'CORTE CONSTITÜCl6NAL Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-~Ó8 de ¡9de agosto de 2002. M, P. Dr. MANUEL jOS~; CEPEDA ESPINOSA, . ?Clr, folios.S a 9, cuaderno principal,• l{adj,",'¡jll mOOf22l11000 20/8 00020 011.A,.<ióII de tWkl. I'riIJlPIYlltli{¡iIl(Í", 'IN,} DEL I'fL IR (;·IILI ico contraCO!'\Sli/O JfiCOOT':! iL on 1,·1](![)/C 'ITURd DE 1'/JL·11 7);'\(/0. provisto en propiedad, situación superada CO!l10 quiera <¡u.e mediante comunicación CSJME018c995, fechada dieciocho (18) de mayo anterior!", la . dignararia del colegiado señalado como infractor respondió. indicando que por ,\cuerdo CSJl\L\·16·504, elaboró la lista dé elegibles i';ata la provisión del cargo en .propiedad deSecretario Nominado del Centro de .Scrvicios judiciales de. los
. ,'. . . .' )uz¡.,fadosPromiscuos Municipalesde SanJosé del Guaviare, materializándose el nombramiento yposterior posesión de un participante el concurso de méritos. Mutatis murandis, rcpírcsc, la decisión del ¡uei de tutela carece de objeto cuando en el momento de profcrirla vislumbra {lue la situación expuesta en la queja constiruciorial o causa eficiente del agravio predicado cesó, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales if\vqlucrado$, situación que deriva en pérdida de sentido de este mecanismo excepcional y, en consecuencia, el juez queda imposibilitado para emitir orden de protección respecto -dc los derechos supralegales comprornctidos.. evento .que se presenra m el conflicto objeto de estudio por esta Corporación, ya que según las piezas • documentales obran tes en el expediente puede .constatarse que el Consejo Sec:donal de la.]udicatura del Meta respondió materialmente el pctitorio, motivo. . . . pára que deba convenirse yue «cesó la vulneración del derecho fundamcnral de petición», sólida razón para concluir que deviene .improcedente el a¡nparo constitucional aquí exigido por estar acreditada la causal de. carencia actual de objeto por hecho superado, luego habrá denegarse el ampat:Orogado.
4. DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, la Silla Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villaviccncio, administrando justicia en nombre
la República de Colombia ypor autoridad de la Constitución Polírica, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el ampilro constitucional del derecho fundamental de , petición ejercido por la señora Ana del Pilar Gallego,conforme a las razones de litparte motiva de esta providencia. }OCff-,folio 23, cuadernoprincipal. 4)I.¡¡,!i",dó,¡ 'ii)O()122~O(}OO 2018 (}{)020 OO. _-1",,,,, i¡jiebJ:Pdm!r?iJI15{Uflti,¡ •. n\U I)EL e; lLUiGO contraCONJI!J0 .rnC(JONAL DE h-1jl JJ)/(ATURA m!l lIJA l'fiIW}o.
SEGUNDO: DISPONER 1~~.c1. expediente a la. Honorable Cóttc Constitucional para revisión eventual, salvo que $(¡!aformulada .impugnación,, '. ;::.t\'; ,'. . ....,' . ....,. previa notificación de cstcl"provcído por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991j.
NQTIFÍQUESE
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