TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00214 00-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00214 00-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
2.1.La ~yeIll!·' "'_"',;i "'" ,~'t~':, J(JOOJ;::_;!i)í!() :'f!I8 0':;21400, ;;¡ó;¡¡ ,{ p~!,j;,}dr¡~¡;;!,~'¡;~;I~:;;)'~;(nJE{R¡{I;ZJI, H nOiontr!!JjI'ZG,W(j(! CiVILDEf"UR('U;tO ViLL ¡V/CEt\C!(),
- ;::;q,...YW;;;:;·l}.•. ·• . derechos fundamentales cuando resulten at)letJaiados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades' públi~~~culares, caracterizada por ser un mecanis~o preferente, sumario y subsidiario; En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan porsu trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de .hecho, siempre que concurran los 'presupuestos generales' que toman procedente este, especial mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. 3.;2.CASOCONCRETO: Recapitulando, el tutelan te pretende obtener la suspensión indefinida de la diligencia de remate del inmueble del que afirma ser poseedor, replicando que debió ser vinculado al proceso judicial fustigado. Sin embargo, revisado el
contenido del expediente remitido en calidad de préstamo vislumbra este juez plural que el actor no desplegó ninguna actuación tendiente a que se reconociera la cálidad en la que afirma actuar. Nótese que enla diligencia de secuestro practicada el nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)2, el tutelante no se encontraba presente, inclusive, la diligencia fue atendida por el señor José Wilmer Amaya Naranjo, quien no formuló oposición alguna en causa propia o en nombre de un tercero, Contexto donde tampoco se advierte que el actor promoviera incidente de desembargo dentro del término consagrado en el artículo 687, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, hoy, artículo 597 del Código General del Proceso, optando en su lugar por acudir directamente a este escenario excepcional sin agotar los medios ordi~arios de defensa judicial, coyuntura donde es diáfano que se echa de menos la exigencia de subsidiariedad para. escrutar el fondo del conflicto. 1 CORTECONSTITUCIONAL,Sala Plena. Sentencia C> 590 de ocho (8) de jlJnio de dos mil cinco (2005).
M. p,Dr.JAIMECÓRDOBA TRIVINO.Cfr. Sentencia T-459 de dieciocho (18)de jlJlio de dos mil diecisiete (2017).M. P.DL ALBERTOROJASRíoS, 2 Cfr.Jollos 68 O 70 C.I. Proceso ejecutivo hipotecario con rodicoclón No. 500013103004-
. 2009-DOI53--OO. 3.' • Enefccte, elcarácter subsidiario delaacción de tutela impone dt;.beres y,cargas<,,' '•.' . ',.•. ,.' . " '.'. ". " " :...., ~ ,-' , p~sales tendi~tes a desplegar toda actividad dirigida protección de los.derechos fundamentales, imperativo có.J'1stitucionalquepone de" '.' '. '" .... , .. , medios.ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la ~ relievec(utpara acudir aeste trámite supralegal, elquejoso 4ebe haber 9l5,ado con dil1genciaen el ¡;>rocedimientoordinario del respectivo ptQcgs6,)uego t~mbién la, . .. > , i' ".,. ':' ,- ',. ,',. ...•.. , omisióninjustificadadeagotar losmecanismos legalesdevieneen laimprocedencia instrumento de amparo previsto en elartículo 86 superior. Acometer el estudio de la memorada súplica, sería tanto como ,deso:;n,0cerlas atribuciones que son propias delJuez Cuarto Civildel Circuito de Villavicencio, directo~del compulsivo, conducta que sería descarrilada porque el def,¡gillode la jurisdicción constitucional no .es,ni puede ser, reemplazar sin límite' al fallador ordinario, sendero donde resulta imperioso denegar la suplica constitucional , '. 'i ""', . : '. . '. " . ' .. ' .." . . ..,'. '.•'... . . ,,',' , " 1
clausurando elargumento con elsiguiente extracto del superior funcional cuando, ' explica.que "(...)el juez constitucio.nalno.puede invadir -la competencia; despojando.deJas. atribuciones·asignadasvdlida111.ent~·'qltimcionario.dé; conoa.mie'f(to.porelconstituyentey ellegislf~do.r>pues$ifu,eradeotra..manera, descanQC.eríaelcardcterresidualdeestasenday lasnormasdeQ,rdenpúblico, ques()ndeobligato.riaaplicacicln,canlaconsiguientealteracióndelasreglas,. ,.' . ":.: ... :.: .,: '. preestablecidasy elquebrantamiento.delasprerro.gativasdeIosintervinientes entalcausa(.. (Negri1lasdelTribunal).
4. DECISIÓN: En méritode 10brevt:tIl<:nte<:xpues~o,estaSala de Deci$l.nnCivil Familia Laboral del'tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicenc16,admínistJ;wdo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.
Política, , 3 CORTESUPREMADEJUSTICIA.Sala CívíLSenlencía STC5422 de 21 de abnl de 201 • FER¡,<ANDOGARClt>.RESTREPO. p, ALVARO:~.J~~~n;.~, r"'. l(u,iHum, )!}()::;~;:~~J'~()f:(j6;/:~~~:;,~<;~t~4J,l"uni~~;lL'JK IV', n""Him Z(d ooO .·1f{TOaVIL ORO. ntl
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RESUEJtVE:
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SEGUNDO: D1SPONER la remisión del expediente a la lHoo,o.ralJle .Constitucional pata revisión eventual, sal'vo\lue .seafOltll\Uacla :iJmptu~~aciém, previa notificaCÍónde este proveído por elmedio.más efjcca;(fLrji'Ci+l¡¡¡1,15,:. .. . ~'. ~ .2591 de 1991).
MEJiA ! • . (En ComisióndeSm;icios) ALBERTO ROMERO ROMERO· "• ••, . , • .'> •• ~ Magistrado 'l . "