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TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00260 00-(16-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50001223000 2018 00260 00-(16-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

producto 'no funcionó vendedora; luego r-_.~ ,,~ r,edl)+t~olJlCÍón pasado, 2.1. Laqueja: " Narra que el Catorce entidad convocada, agosto de esta anualidad, CXjg¡~!ndl() 'ce, foUo 14,cuaderno1, 'Cfr. follo 4 a 6, ídem. 'Cfr. folió 18,idel1l,subsanación C111C() , 1,>1 U" septiembre excepcional erc}derecho alguno del actor, t,}<;Iavez <¡];le101lt!átI[\itede la acción ~O~;l,(::óclígp.Gencral del materia de 'Cfr, foiío19.cuaderno L , 'Crr. folio 45.ídem, ' óCfr,'jQjio 59, ídem,protección de los derechos fundamenrales cuando esté!:!anléll,az~ldc,s por acción u' omisión de autoridades púbji,CltSeinclusívé dd'Jspruttic;ulftrCi5, de ah¡' que pueda" acudiese en cualquier momento 'Jl~~ ante (31 ~lle~;quien mediante un proceso preferente y sumario decide spbt~:Ia pr,otección diectlva orden que expide para que cese el aC1[00 involucrado. Lajurisprudencia constitucional es relteratl'illl,enseria12Lt (Iue rector dé subsidiariedad todo conflicto jtttídico qU(~g~n~iralmei1te

derechos fundamentales debe see en prlpClpiO resuelto PC)! (administrativa yIo jurisdiccional), ya que solamente ,llllle laau!5encia cuando carecen de idoneidad para1 '.', adroisible acudir a la acción de amparo coí'lstiltuciOIlat, C\ly:j, n:ltur~l,ez¡~Sllp,¡icliarila impone la carga procesal de desplegar una g>MtJlóndirigiela ,1 poner C'U'marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece ,cfor<:!erlan'lÍcnt() i'llIÍ,dícb~imperativo constitucional que pone de actuarse con diligencia en aunque también' omitir l!líUSt1j;lC~Ldam(:n1)C especial, legales mec~nismoexa~~)naIs~ooelankclo86 superior. En palabras breves, acudir ditectalrtlente a <;ste Íl.s't;romef)t() ,t;1111lÍ:\7D agotar los medios ordinarios de defensa q\Jeel otdena;Q'l:Í.e:(lte>julidi,cobrinda a ciudadanos para salvaguardar subsidiario y residual de la acción de lUI,"'''',' ¡lues bien, la pretensión tutelar-está eOlcarnirlada queja administrativa ante Supeifntendencia respuesta desfavorable" conllevando protección, rechazada porque fue suibs~tna<:lllde:manera CJáe:tnFloráú.ca.\

de 3R"dí",dón51}()O12230(}{)02018 (}{)260 OO.AMón d.Tal'Id, P"itl1fmJmlt/néa.BDGAR RBYBJ BARBOS·')

.on/ra SUPERINJTINDENCIA' DE lNDIJSl1,(,} y COMERCJO, Vifll7iladQs: GUST·1VO

MONTrjNEGRO .l'UI'BRVJSOR DB CONSORCIO: /IR 20/7)' A{1Rf_EN NEIRA HJE COJ\'SORCJO.<iR2017, accionada no. vulneró derecho. alguno del' accionante, toda vez que, mediante proveído Nóti0853 747, cal~ndado ;ein!iuno (21)'de agosto último. y.notificado por estado el veintidós (22) de agosto. hogaño, inadmitió >elescrito impulsor, aunque si bien el escrito de subsanación está fechado de veintiocho (28) de agosto de esta anualidad, resultó presentado de maneta extemporánea hasta el tres (3)de septiembre", triediante radicaciónNo, 18-207674--00002-0000,motivo pata ser rechazado, además' de advertir qué el actor puede instaurar de nuevo la acción de protección ante Superintendencia deIndustria yComercio, conforme a 10$ parámetros del artículo 58, numeral 3° de la Ley 1480dé 2011, precepto que establece: "(.-:,:).3.,Lasd~l)¡ljj¡dt1sparaefo,tividaddegarantía,debemnpresentarseamás tardardentrodeltUti)

siguientea laexpiralilindelagarantía] lasI'OlJtrolJcf'4iatl1e/amente,'Ontract1(alcJ,amir tardardentro delailo,'~guientea lawmittadón del(Off/rato,En lo!dc!Jl4.rcasos,dcbffr!Í1Jpreientar.fi!ti más tardar dentro'de! año.,í~i!ftiel1tea qtlc el cO/1Stlmidork1{~a.fionpdmientode'loJ Dad)oJ'qtle motifJaro"la redami,/tió".En.fll(ilq¡,Ürdasodeberáaportarsepmeba deqlle la redamti,ilin./usej'eL7t1adadurantela tigelldadela,garaf¡tia(..)" El argumento expuesto es suficiente para despachar desfavorablemente lasúplica del accionante,ya que mal haría esta Corporación en abrogarse facultades asignadas a; otra autoridad judicial, interfiriendo en su ámbito de competencia para Conocer e . impartir órdenes so pretexto de salvaguardar algún derecho fundamental, ya que implicaría desconocer las reglas'de subsidiariedad y residualidad por cuanto este mecanismo excepcional no debe emplearse en.franca sustitución del juez natural y .de Losinstrumentos ordinarios de defensa que para este evento en particular consiste en interponer .nuevamente la demanda, escenario donde puede ventilar toda la problemática expuesta Yque considera lesiva de sus derechos, en tanto

que, tampoco acreditó un perjuicio irremediable para esquivar la regla general de improcedencia, en consecuencia, será negada la protección rogada con apoyo en el pensamiento reciente que exteriorizó nuestro superior funcional: ' « (. ,.) espalmarioque la tutelanoes1111t1/eLy¡nismoquesepsedaaciiuar;.regúnladiscredonalidaddel. interesado,para (...) redamarprematuramenteJlIJprrN/1fIJ.damientode/juez constituaona], q'fe leestá . vedado,por manto nopuedearro._gamantidpadamelttefa,ultadesquenolecorresponden,conmirasa "Cfc folio 65.cuaderno1. 'Cfr. folio 59, ídem. 4•

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